Corte Suprema de Justicia Direccin General de Recursos

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Corte Suprema de Justicia Dirección General de Recursos Humanos Dirección de Administración de Personal

Corte Suprema de Justicia Dirección General de Recursos Humanos Dirección de Administración de Personal División Control Informático De Marcaciones

“Disposiciones Disciplinarias”

“Disposiciones Disciplinarias”

ACORDADA Nº 252/02 Art. 12. Horario. Tolerancia Los funcionarios del Poder Judicial están obligados

ACORDADA Nº 252/02 Art. 12. Horario. Tolerancia Los funcionarios del Poder Judicial están obligados a concurrir a la oficina todos los días hábiles, observando el horario establecido, desde las 07. 00 hasta las 13. 00 horas, horas con un margen de quince minutos de tolerancia en el ingreso. 3

En caso de fuerza mayor que afecte a la generalidad de los funcionarios, la

En caso de fuerza mayor que afecte a la generalidad de los funcionarios, la Dirección General de Recursos Humanos en la Capital o los Presidentes en las demás Circunscripciones Judiciales, la podrán ampliar hasta una hora. 4

ACORDADA Nº 709/11 Art. 6 inc. j Llegada Tardía: El registro de la entrada

ACORDADA Nº 709/11 Art. 6 inc. j Llegada Tardía: El registro de la entrada del funcionario nombrado o contratado a su lugar de trabajo después de vencido el tiempo de tolerancia establecido. 5

Art. 6 inc. q) Retiro Anticipado: El registro de la salida del funcionario nombrado

Art. 6 inc. q) Retiro Anticipado: El registro de la salida del funcionario nombrado o contratado de su lugar de trabajo, a partir de las doce horas, exceptuándose de ello a los Ujieres Notificadores en el ejercicio de sus funciones. Observación: Las Llegadas Tardías y los Retiros Anticipados deben sumar hasta 3 (tres) veces, independiente o conjuntamente en el mes. 6

RESOLUCIÓN N° 2744/12 La omisión de marcación injustificada, en el sistema automatizado de control

RESOLUCIÓN N° 2744/12 La omisión de marcación injustificada, en el sistema automatizado de control de entrada o salida de funcionarios nombrados o contratados de la Corte Suprema de Justicia implementado por Resolución N° 521 del 31 de mayo de 2001, será registrado como AUSENCIA, y como tal deberá elevarse el informe correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la Acordada N° 475/2007. 7

Resolución 521/01 Implementar el Sistema automatizado de control de entrada y salida de funcionarios

Resolución 521/01 Implementar el Sistema automatizado de control de entrada y salida de funcionarios de la Corte Suprema de Justicia para la Capital y todas las Circunscripciones Judiciales del Interior. 8

RESOLUCIÓN N° 2744/12 La marcación registrada a partir de las 12: 00 horas, injustificadamente,

RESOLUCIÓN N° 2744/12 La marcación registrada a partir de las 12: 00 horas, injustificadamente, será registrado en el Sistema Informático como AUSENCIA, y como tal deberá elevarse el informe correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la Acordada N° 475/ 2007. 9

Acordada N° 358/05 Art. 3°. Las atribuciones conferidas por la presente Acordada a los

Acordada N° 358/05 Art. 3°. Las atribuciones conferidas por la presente Acordada a los Secretarios de los Juzgados y Tribunales serán extensivas a los Directores, Jefes, Encargados de la Unidad y demás Funcionarios que ejercen cargos jerárquicos dentro del organigrama de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, respecto de los Funcionarios a su cargo y con similares alcances. 10

ACORDADA N° 709 Y 716/ 11 RESOLUCIÓN Nº 3534/11 Y 2744/12 CRITERIOS A TENER

ACORDADA N° 709 Y 716/ 11 RESOLUCIÓN Nº 3534/11 Y 2744/12 CRITERIOS A TENER EN CUENTA REPORTES DE FALTAS MENSUALES PARA DESCUENTOS LLEGADAS TARDIAS O RETIROS ANTICIPADOS INJUSTIFICADOS Se informa el cómputo total de los minutos no trabajados pero a partir de la cuarta llegada tardía o salida anticipada, de cada funcionario. (Ejs. 7: 20, 7: 30, 7: 40 y 7: 50 equivalente a 140 minutos no trabajados). Los minutos de tolerancia siguen vigentes y no implican descuentos (hasta las 7: 15 hs). LAS LLEGADAS TARDÍAS son consideradas hasta las 11: 59 minutos. 11

ACORDADA N° 709 Y 716/ 11 RESOLUCIÓN Nº 3534/11 Y 2744/12 CRITERIOS A TENER

ACORDADA N° 709 Y 716/ 11 RESOLUCIÓN Nº 3534/11 Y 2744/12 CRITERIOS A TENER EN CUENTA SALIDAS TEMPRANAS si las mismas se registran antes de las 12: 00, serán consideradas como ausencia, según Resolución No 3534/11. AUSENCIAS INJUSTIFICADAS Se informa a partir de 1 (un) día de falta. 12

ACORDADA N° 709 Y 716/ 11 RESOLUCIÓN Nº 3534/11 Y 2744/12 REPORTES QUE AMERITAN

ACORDADA N° 709 Y 716/ 11 RESOLUCIÓN Nº 3534/11 Y 2744/12 REPORTES QUE AMERITAN INVESTIGACIÓN PARA SUMARIO LLEGADAS TARDIAS O RETIROS ANTICIPADOS INJUSTIFICADOS. Se informa a partir de la 4 (cuarta) falta. AUSENCIAS INJUSTIFICADAS Se informa teniendo en cuenta la Acordada Nº 961/15 en su Art. 21 inciso b, Faltar a su lugar de trabajo injustificadamente hasta (3) tres días consecutivos o (4) cuatro días en forma alternada, en el mismo año. A partir de Mayo de 2015. 13

Faltas Leves Acordada 709/11 Art. 21 Serán faltas leves de funcionarios nombrados y contratados

Faltas Leves Acordada 709/11 Art. 21 Serán faltas leves de funcionarios nombrados y contratados las siguientes: Llegar tardíamente a su lugar de trabajo o retirarse anticipadamente, en más de tres ocasiones en el mismo mes, INJUSTIFICADAMENTE Faltar a su lugar de trabajo injustificadamente hasta (3) tres días consecutivos o (4) cuatro días en forma alternada, en el mismo año. Acordada N° 961/15. 14

Competencia de Faltas Leves En la capital el Consejo de Superintendencia de la C.

Competencia de Faltas Leves En la capital el Consejo de Superintendencia de la C. S. J y en el interior los Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales, los cuales aplicarán las medidas disciplinarias por delegación POR UNICA VEZ a cada funcionario, el Articulo 20 inc. l) Incurrir en reincidencia o reiteración en la comisión de faltas de carácter leve. 15

Faltas Graves Acordada 709/11 Art. 20 Serán faltas graves de funcionarios nombrados y contratados

Faltas Graves Acordada 709/11 Art. 20 Serán faltas graves de funcionarios nombrados y contratados las siguientes: a)Abandono de cargo. b) Faltar a su lugar de trabajo injustificadamente más de tres días continuos y hasta cuatro días en forma alternada en el mismo año. c)Incurrir en reincidencia o reiteración en la comisión de faltas de carácter leve. 16

Competencia de Faltas Graves En la capital el Consejo de Superintendencia de la C.

Competencia de Faltas Graves En la capital el Consejo de Superintendencia de la C. S. J y en el interior los Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales, cuando verifiquen que los hechos investigados en el sumario se configuren como faltas graves, deberán remitir a la Oficina de Quejas y Denuncias de la Capital a los efectos del trámite correspondiente, a través del nexo de la O. Q. D. de cada Circunscripción. 17

ART. 76 DE LA ACORDADA NO 716/11 Del Descuento por la No prestación de

ART. 76 DE LA ACORDADA NO 716/11 Del Descuento por la No prestación de servicio. Las llegadas tardías, las salidas anticipadas y las ausencias, cuando fueren injustificadas, producirán, un DESCUENTO en el salario de los funcionarios nombrados o contratados que incurran en ellas, proporcional al tiempo de no prestación de servicio. La proporcionalidad se aplicará por la hora o fracción menor. En ningún caso este descuento será considerado sanción disciplinaria. 18

Forma de Cálculo del Descuento *Salario presupuestado ÷ 30 días = monto por día.

Forma de Cálculo del Descuento *Salario presupuestado ÷ 30 días = monto por día. *Monto por día dividido 6 = monto por hora. *Monto por hora dividido 60 = monto por minuto. Ejemplo: Salario presupuestado ÷ 30 ÷ 60 = Gs. el minuto. 19

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R O P S A I C GRA SU ! ! ! N Ó I C N E AT 20