CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional de Lambayeque estudiofg@yahoo. com http: //edwinfigueroag. wordpress. com Edwin Figueroa Gutarra 1
n Temarios de trabajo n I. Ideas introductorias n II. Juicios paralelos e interés de la justicia n III. Juicios paralelos e imparcialidad judicial n IV. Juicios paralelos y autocontrol de los medios de comunicación Edwin Figueroa Gutarra 2
n I. Ideas introductorias ( BARRERO ORTEGA, Abraham. Juicios paralelos y Constitución: su relación con el periodismo. En AMBITOS, enero-junio 2001, nro. 6 Universidad de Sevilla, España. p. 171 -189) n n n ¿Puede hacer la prensa de juez? Informar sobre juicios no debe sustituir la jurisdicción estatal por el juicio mediático. La publicidad de las actuaciones procesales es una conquista del pensamiento ilustrado Se producen los juicios paralelos cuando los medios de comunicación asumen un papel que está asignado constitucionalmente a los jueces. Edwin Figueroa Gutarra 3
n n n II. Juicios paralelos e interés de la justicia Existe la necesidad de asegurar la investigación de la verdad de los hechos, exigida por el interés de la justicia penal. Se debe evitar interferencias y manipulaciones dirigidas a obstaculizar las investigaciones, en su objetivo de averiguar la verdad de los hechos. Edwin Figueroa Gutarra 4
n n n II. Juicios paralelos y presunción de inocencia en la opinión pública La presunción de inocencia es ejecutable frente al Estado así como frente a particulares. La presunción de inocencia es concebida como una técnica de protección de la dignidad de la persona frente a toda clase de imputación no probada. El informador debe ser perfectamente consciente de que durante el proceso no se conoce aún la verdad aunque se está en vías de conocerla. Se tendrá que aludir a las 2 caras de la verdad pues la publicación sistemática de una sola de las caras, no puede considerarse como una 5 Edwin Figueroa Gutarra información que cumpla con el requisito de la
n n III. Juicios paralelos e imparcialidad judicial El derecho a un juez imparcial constituye sin duda una garantía fundamental de la impartición de justicia en un Estado de Derecho El juez no es ni puede ser una persona encerrada en un marco estricto de preceptos jurídicos y aislada del clima social que le rodea. Se debe poner coto a la presión mediática ejercida en un solo sentido, en una sola dirección. Edwin Figueroa Gutarra 6
n n IV. Juicios paralelos y autocontrol de los medios de comunicación La autoregulación implica un compromiso voluntario de los sujetos implicados en el proceso de la comunicación: los propietarios y gestores de las empresas de comunicación, los profesionales y el público que recibe la información. Las instituciones públicas deben desarrollar una labor didáctica orientada a crear conciencia en los ciudadanos. Se aspira al establecimiento de una colaboración leal entre la Administración de Justicia y los profesionales de la comunicación Edwin Figueroa Gutarra n Los medios han de observar el principio 7
n n n Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona 8 Edwin Figueroa Gutarra tiene derecho, en plena igualdad, a las
n n n a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, Gutarra remunerado o. Edwin no. Figueroa según la legislación interna, 9 si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni
n n n f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso. Edwin penal debe ser público, salvo en 10 Figueroa Gutarra lo que sea necesario para preservar los
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