COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Qu es una cooperativa
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?
Objetivo principal
Requisitos Nº Socios min. 3 Capital social constituido por los socios El capital aportado por cada socios no podrá sobrepasarse 1/3 del capital social Los Estatutos fijarán el capital social min. Con el que se puede constituirse.
¿Quiénes pueden ser socios trabajadores? Los trabajadores que legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España. La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
Regímenes Régimen disciplinario Los Estatutos o el Reglamento de régimen interno, establecerán el régimen disciplinario de los socios trabajadores. Régimen de la Seguridad Social Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social. (trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos)
Pasos para cumplimentar la escritura
Legislación aplicada a las Coop. De Trabajo Asociado A parte de la legislación correspondiente a cada actividad, este tipo de cooperativas se rigen por las siguientes normas: • Real Decreto 1043/1985, de 9 de junio, por el que se amplia la protección por desempleo a los socios trabajadores de este tipo de coop. • Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Sociedades Coop.
• Orden EHA 3360/2010, del 21 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades coop. • Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, en el Cap. X de las clases de cooperativas, art. 80 Objeto y normas generales: Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen como objetivo proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo completo o parcial a través de su organización en común de la producción de bienes o servicios a terceros.
Tramites para su formación CASTILLA – LA MANCHA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y JUVENTUD Dirección General de Trabajo e Inmigración Avda. de Irlanda, 14 45071 Toledo Telf. : 925 26 78 09 1. Comprobación del nombre Se elegirán 3 nombres y deben contener las palabras, Sociedad Cooperativa o «S. Coop. » 2. Depositar en la entidad bancaria el importe de la aportación obligatoria. 3. Creación de los Estatutos Sociales, bien con la celebración de una Asamblea Constituyente, debiendo presentar el Acta ante Notario para la obtención de la Escritura
4. Es recomendable el envío de los Estatutos al Registro de Coop. para que comprueben que está dentro de la Ley. 5. Toda la documentación mencionada, más los datos de los socios deberán presentarse ante Notario para firmar la Escritura de Constitución. 6. Con las Escritura de Constitución y fotocopia del DNI del representante se puede pedir el NIF provisional. 7. A partir del otorgamiento de la Escritura de Constitución tenemos un plazo de 30 días para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Pasos para cumplimentar los estatutos
BIBLIOGRAFÍA • www. juntadeandalucia. es/educacion/hipatia/files/docum entos/sociedades/sca. rtf Cristina Muñoz & Almudena Bolaños
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