COOPERATIVA Contabilidad Financiera V PYMES La pequea y
COOPERATIVA Contabilidad Financiera V
PYMES La pequeña y mediana es una empresa con características distintivas, y tiene dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o regiones. Las pymes son agentes con lógicas, culturas, intereses y un espíritu emprendedor específicos. Usualmente se ha visto también el término PYME (acrónimo de "micro, pequeña y mediana empresa"), que es una expansión del término original, en donde se incluye a la microempresa.
CLASES DE COOPERATIVAS Cooperativas de consumo: son las que se constituyen para adquirir los con los capitales a su disposición bienes de consumo personal, que se venden entre sus socios. Cooperativa de crédito: las cooperativas de crédito tienen por objeto conceder prestamos a sus asociados para lo cual cuentan con el capital que estos han aportado y con depósitos de ahorro de los propios socios. Cooperativas de producción: estas cooperativas se crean para vender los productos que les proveen a sus socios. Es muy común esta clase de asociación entre los productores agropecuarios, pues muchos de ellos no disponen de una organización de ventas adecuadas y entonces aúnan sus esfuerzos en una sociedad de esta naturaleza para realizar mancomunadamente la venta de sus productos. Cooperativa de edificación: las cooperativas de edificación destinan los capitales que administran a la concesión de préstamos hipotecarios a sus socios. Para la construcción de viviendas. Por ello pueden considerarse con más propiedad como sociedades de crédito hipotecario. Cooperativas de seguros: estas sociedades se dedican a realizar operaciones de seguros con sus asociados, mediante las primas correspondientes. Pueden asegurar a sus socios contra diversos riesgos (muerte, accidentes, incendio, granizo, etc).
ASIENTOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIÓN Y UTILIDADES Supongamos este ejemplo se constituye una cooperativa de productores con 500 socios. Cada una suscribe dos acciones de gs. 100, con lo cual el capital suscripto se eleva a gs. a 100. 000 En el acto de la constitución los socios abonan en efectivo el 20% de las acciones suscriptas y un derecho de ingreso de gs. 10. Los gastos de constitución ascienden a la suma de gs. 2. 000 y han sido pagados en efectivo.
Los asientos a practicar son los siguientes: Por la constitución de la sociedad Socios suscriptores 100. 000 A capital social 100. 000 Caja 20. 000 A socios suscriptores 20. 000 Por la integración del capital Por el cobro del derecho de ingreso Caja 5000 A derechos de ingreso 5000 Por los gastos de constitución realizados Gastos de constitución A caja Excedentes y perdidas � � A Reserva Legal A Fondo de Acción Laboral A Fondo para Capacitación Cooperativa A Retorno Socios 2. 000 2000 300. 000 15. 000 255. 000
ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN La dirección, administración, gestión y vigilancia de la sociedad cooperativa se hallan a cargo de las asambleas generales, el consejo de la administración, la junta de vigilancia y los demás organismos que establezcan el estatuto social. Asamblea: es la autoridad máxima de la cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias obligan a los demás órganos y a los socios presentes o ausentes. La asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria Asamblea ordinaria: deberá realizarse dentro de los (120) ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico para considerar específicamente los siguientes temas: a) memoria balance general y cuadro de resultados, presentados por el consejo de la administración y el dictamen e informe de la junta de vigilancia. b) distribución del excedente o en juzgamiento de la pérdida. C) plan general de trabajos y presupuestos de gastos, inversiones y recursos. D) elección de miembros del consejo de administración y junta de vigilancia; y e) otros temas reservados a las asambleas en general. Asamblea extraordinaria: puede efectuarse en cualquier momento a fin de tratar temas de intereses, societarios siendo privativo a la asamblea extraordinaria considerar los siguientes puntos…a) modificación de estatutos social …b) función o incorporación a las cooperativas…c)emisión de bonos de inversión…d)disolución de las cooperativas; . . . e) elección de autoridades en caso de acefalia.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Es el órgano directivo o ejecutivo de la cooperativa al que le corresponda su representación legal y su dirección y administración. El consejo de administración se compone de un número impar de miembros no inferior a tres socios electos en asamblea quienes podrán ser retribuidos con dieta, viatico, bonificación y gratificación. Los miembros del consejo no podrán formar parte de sociedades, ni emprender individualmente actividades similares paralelas u otras que de cualquier manera pudiere competir con la que realiza la cooperativa.
JUNTA DE VIGILANCIA Es el órgano encargado de controlar las actividades económicas y sociales de la cooperativa, constituidos por tres o mas socios electos en la asamblea cuyas funciones especificas son: a) Fiscalizar la dirección y la administración de la cooperativa en lo económico y financiero mediante trabajos periódicos de auditoria b) Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamento estatutos y decisiones de asambleas y normas internas por los demás órganos sociales de la cooperativa. c) Convocar a asamblea extraordinaria si mediare graves irregularidades que manden urgente consideración por parte de los socios. d) Examinar los libros y documentos cuando juzgue conveniente y, por lo menos una vez cada tres meses, como así mismo verificar las disponibilidades y títulos valores, las obligaciones y modos en que sean cumplidos. e) Suministrar informaciones de su competencia a los socios e investigar las denuncias de los mismos presentadas por escrito con expresión de las consideración respecto a ellos, y; f) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la cooperativa, dictaminando sobre la memoria, inventario balance y cuadros de resultados
INCOOP El Instituto Nacional de Cooperativismo, (INCOOP) es una dependencia del Estado, creada por la Ley 438/94, cuya finalidad es cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Art. 113 de la Constitución Nacional y actuar como Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa. A partir de la vigencia de la Ley 2. 157 del 1 de julio de 2003 pasa a constituirse en un ente autónomo y autárquico especializado en la supervisión y el control de las cooperativas. El INCOOP está dirigido por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, representantes de los sectores cooperativos. El Presidente es nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna de candidatos electos en Asamblea Nacional de Cooperativas y los miembros del Consejo Directivo son electos en Asambleas Sectoriales.
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