CONVERSIN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PENAS
CONVERSIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PENAS ALTERNATIVAS, EN EJECUCIÓN DE CONDENAS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1300
INTRODUCCIÓN TEORÍAS DE LA PENA: Teoría de la Retribución. Teoría de la Prevención Especial Positiva. Teoría de la Prevención Especial Negativa. Teoría de la Prevención General Positiva. n
POBLACIÓN PENITENCIARIA EN EL PERÚ
LAS PENAS APLICABLES AL CÓDIGO SON: n n Privativa de libertad Restrictiva de libertad Limitativa de derechos Multa
I. - LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO: n n n Prestación de servicios a la comunidad. Limitación de días libres. Inhabilitación.
LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD n n n La regla general es el trabajo gratuito en instituciones públicas y excepcionalmente en particulares sin fines de lucro (sábados, domingos y feriados que no perjudiquen la jornada normal del trabajo habitual). Autorización para prestar servicios los días hábiles semanales, computándose la jornada correspondiente. Duración de 10 a 156 jornadas de servicios semanales (salvo disposición distinta de ley).
LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES: n n Obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, a disposición de una institución pública participar en programas educativos, psicológicos de formación laboral o culturales y en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales (recibe orientación y realiza actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación y formación). Duración es de 10 a 156 jornadas de limitación semanales (salvo disposición distinta de ley).
EN GENERAL: n n n Pueden ser autónomas: cuando señala cada delito Pueden ser sustitutivas: de la pena privativa de libertad no supera los 4 años Pueden ser alternativas: especificado en el delito. (Privativa de Libertad o Limitativas de Derecho).
CONVERSIÓN (artículo 52 C. P. ): Cuando son sustitutivas: n 1 de Pena Privativa de Libertad x 1 jornada Prestación de servicio a la comunidad. n 1 de Pena Privativa de Libertad x 1 jornada Limitativa de Días Libres. n 1 Jornada consta 10 horas semanales (entre sábado, domingo y feriados)
ARTÍCULO 52°-A INCORPORADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1300, CONVERSIÓN DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Convertir la Pena Privativa de Libertad a Pena Limitativa de Derecho a razón de: n 7 días de Pena Privativa de Libertad x 1 Jornada de Prestación de Servicio a la Comunidad o Limitación de Días Libres. Siempre que cumpla con los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley.
II. - LA PENA DE MULTA: n n n n Obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijado en días-multa. Importe: es equivalente al ingreso promedio diario del condenado (su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza). Duración: de 10 a 365 días multa, salvo disposición distinta de ley. Días-Multa: no menor del 25% ni mayor del 50% del ingreso diario cuando viva exclusivamente de su trabajo. Tiempo de pago: integro o en cuotas. De la siguiente forma: 10 días de pronunciada la sentencia o por pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe en cuotas mensuales. el descuento de la remuneración cuando se aplica aisladamente o acumulativamente (Pena Limitativa de Derecho o Suspensión Condicional de la Condena) no debe incidir sobre los recursos indispensable para el sustento del condenado y su familia.
III. - DECRETO LEGISLATIVO N° 1300 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2016. n Regula la conversión de la pena privativa de libertad no mayor de 06 años por una pena alternativa (Prestación de Servicio a la Comunidad o Limitación de Días Libres), con la finalidad de posibilitar una adecuada reinserción social.
PROCEDENCIA (de oficio o de parte): n n Pena no mayor de 04 años-régimen ordinario cerrado del sistema penitenciario. Pena no mayor de 06 años, encontrarse en la etapa mínima de seguridad-régimen ordinario cerrado del sistema penitenciario.
NO PROCEDE: n n n En los delitos: 107, 108 -A, 108 -B, 108 -C, 108 -D, 121 A, 121 -B, 152, 153 -A, 170 al 174, 176 -A, 177, 189, 195, 200, 279 -A, 279 -B, 279 -F, 296 al 297, 307, 317 -A, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393 -A, 394, 395, 396, 397 -A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal. Terrorismo Decreto Ley Nº 25475. condenados por delitos cometidos como miembros o integrantes de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley Nº 30077. reincidente o habitual internamiento sea consecuencia de revocatoria previa de alguna pena alternativa de la pena privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio o suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
REQUISITOS: n n Copia de certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada Antecedentes judiciales Informe del INPE (órgano técnico de tratamiento): 01 informe favorable cuando la pena no sea superior a dos años y 02 informes favorables cuando sea superior a dos años hasta seis años. documento del INPE acredite el régimen en que se encuentre el interno. Declaración jurado del domicilio o residencia habitual al momento de egresar al establecimiento penitenciario.
PRIORIDAD: n n a) mayores de 65 años. b) Las mujeres gestantes. c) Las mujeres con hijos (as) menores a un (01) año. d) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo (a) o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
AUDIENCIA: n n n Dentro de los 05 días convoca a audiencia e inaplazable. Concurrencia obligatoria: fiscal, condenado (o medio tecnológico que aseguro su presencia) y defensa técnica (reemplazo por otro que designe el condenado o defensor público) Concurrencia facultativa: de la parte civil o agraviado.
n n a) Examen de admisibilidad (procedencia y requisitos). b) intervención en ese orden: defensa técnica, al fiscal, parte civil o agraviada, condenado. c) Podrán sustentar su petición presentando documentos, al margen de los documentos que sustentan la solicitud. d) Juez se pronuncia oralmente en la audiencia o en un plazo de 48 horas excepcionalmente o por complejidad.
RESOLUCIÓN QUE DISPONE LA CONVERSIÓN. n n n Verificar los requisitos exigidos por ley La cantidad exacta de jornadas de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. Orden del condenado a que se constituya dentro de las 24 horas de egresado a la Dirección del Medio Libre del INPE, órganos desconcetrados o las que haga sus veces a efectos de cumplir con la sentencia. Apercibimiento expreso de revocar en caso de incumplimiento, ordenar ubicación y captura para que cumpla con ejecutar la pena privativa de libertad fijada en la sentencia. En un plazo no mayor de 24 horas remite al INPE copia certificada de la resolución para la inmediata libertad e inscripción.
REVOCATORIA DE LA CONVERSIÓN n n n Frente al incumplimiento, previo requerimiento, procede sin más trámite la revocatoria, ordena ubicación y captura. Cumpla con la pena impuesta (no se cuenta los días libres) y se descuenta (el trabajo efectivo realizado o el tiempo que estuvo recluido) No podrá acceder a beneficios penitenciarios (semi libertad o liberación condicional) y cumple el integro de la pena privativa de libertad.
COMPETENCIA: n n Nuevo Código: Jueces Unipersonales Código de Procedimientos Penales: jueces que aperturaron donde se impuso la condena (sumario) o los jueces de ejecución (ordinario quien aperturó la causa).
RECURSO IMPUGNATORIO n n De la procedencia o improcedencia de la conversión, procede apelación del fiscal o condenado dentro de los 03 días de notificado. Efecto devolutivo. De la revocatoria de la conversión, procede apelación del fiscal o condenado dentro de los 03 días de notificada. Efecto devolutivo.
FIN
- Slides: 24