Convenio nm 169 de la OIT sobre pueblos
Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales TALLER DE FORMACIÓN PARA PROMOTORES Y ORGANIZADORES DE FENATIMAP EN PREPARACIÓN PARA LAS JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN Pucallpa, 30 de agosto 2008 Sanna Saarto Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos
FILOSOFIA BASICA DEL C 169: (Preámbulo) “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”
Fundamentos § Protección basada en el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas § Convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
La OIT y los pueblos indígenas y tribales § Finalidad de la OIT: mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos del mundo entero, sin discriminación por motivos de raza, género o extracción social § “La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos” § Inicio: preocupación por condiciones laborales infrahumanas de trabajadores rurales e indígenas CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Convenio 169 y relevancia para condiciones de trabajo § Persisten diversas formas antiguas de explotación, coexisten con formas modernas § Pueblos indígenas siguen siendo víctimas de las peores formas de explotación y discriminación § Todos los convenios OIT se aplican a los pueblos indígenas, el Convenio 169 establece medidas especiales de protección § C 169 prevé el reconocimiento y la protección de derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
¿A quienes se aplica el Convenio y quienes pueden beneficiarse? 1. Criterio objetivo 2. Criterio subjetivo CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
¿Quiénes son los pueblos indígenas? Criterios objetivos: § Estilos de vida tradicionales § Cultura y manera de vivir diferentes de las de otros sectores de la población nacional, por ejemplo, sus formas de vida, lenguas, costumbres, etc. § Organización social propia y costumbres y leyes tradicionales § Continuidad histórica de vida en una determinada región o antes de que otros la hayan “invadido” o llegado a ella CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
¿Quiénes son los pueblos indígenas? Sin desconocer la importancia de la continuidad histórica, la OIT se concentra en la situación presente. La dificultad consiste en saber cómo mejorar las condiciones de vida y de trabajo de estos pueblos y que, al mismo tiempo, puedan continuar manteniendo su carácter propio y diferente, si así lo desean. CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
¿Quiénes son los pueblos indígenas? Criterio sujetivo: § Esta persona se identifica a sí misma como perteneciente a este grupo o pueblo; o bien el grupo se considera a sí mismo como indígena de conformidad con las disposiciones del Convenio CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Estructura del Convenio 169 I. Política General II. Cuestiones Sustantivas III. Administración IV. Disposiciones Generales de Procedimiento CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Cuestiones sustantivas TIERRAS EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN CONTACTOS Y COOPERACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTIVIDADES TRADICIONALES SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD RECLUTAMIENTO Y EMPLEO CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Algunos elementos § Autoidentificación § Autodeterminación (como derecho económico y social) § Responsabilidad del gobierno § Medidas especiales § Consulta § Participación § Costumbres y tradiciones § Derechos sobre la tierra § Recursos naturales § Minerales y otros recursos § Desplazamiento § Economías tradicionales § Educación § Empleo CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES § Salud y seguridad
Convenio 169 y condiciones de trabajo Artículo 5 c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Artículo 7 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Convenio 169 y condiciones de trabajo Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo (Artículos 20 – 23) – medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo – gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre trabajadores indígenas y los demás trabajadores – pueblos indígenas deben ser plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen – creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados – medios de formación profesional por lo menos iguales a los demás ciudadanos – programas especiales de formación deberán basarse en el entorno CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades
Convenio 169 y condiciones de trabajo Las medidas adoptadas deberán garantizar en particular que: • los trabajadores sean plenamente informados de sus derechos… • los trabajadores no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud • no estén sometidos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas; • …que gocen de igualdad de oportunidades y de trato. Cpara O N V E N Ihombres O N Ú M. 1 6 9 S Oy B Rmujeres E P U E B L O S I Nen D Í G el E N Aempleo S Y T R I B A L Ey S
Consulta § Uno de los principales problemas de los pueblos indígenas es que tienen poca o ninguna oportunidad de expresar su opinión sobre la forma, el momento y la razón de medidas decididas o ya aplicadas que inciden o incidirán directamente en sus vidas § La consulta debe tener lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los C O N V E N I Ointeresados NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES pueblos
Consulta Las consultas deben efectuarse: § De buena fe, respetando los intereses, valores y necesidades de la otra parte § Respetando el principio de representatividad CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Participación § Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de las etapas en un proyecto, política o programa § Participación en adopción de decisiones, a todos los niveles (local, nacional o regional), sea de instituciones políticas electivas, sea de administraciones nacionales y locales § La participación se efectuará a través de las propias instituciones tradicionales u organismos representativos de los pueblos interesados CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
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