CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL XVII CUMBRE
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL XVII CUMBRE IBEROAMERICANA SANTIAGO DE CHILE 2007
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONVENIO • Igualdad de trato. • Totalización de periodos de cotización o empleo cumplido en cada uno de los países donde se haya trabajado. Abono a “prorrata témporis”. • Conservación de derechos adquiridos y exportación de prestaciones (pago de pensiones en el extranjero). • Garantiza la revalorización de pensiones. • Aplicación disposiciones más favorables. • Colaboración entre administraciones de Seg. Soc
CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO • Respeta las legislaciones nacionales de Seg Soc • Se aplica a los trabajadores nacionales de la Comunidad Iberoamericana, a sus familiares y a los nacionales de terceros países en tanto presten servicio en alguno de los Estados parte del Convenio. • Se limita a las pensiones de carácter contributivo de invalidez, vejez y supervivencia. Se excluyen expresamente las prest. médicas y de víctimas de guerra. • Garantiza las futuras pensiones de los trabajadores que desarrollan su actividad en distintos países iberoameric. • El Convenio Multilateral convive con los Convenios Bilaterales ya vigentes, aplicando la norma que sea más favorable para los posibles beneficiarios.
REGÍMENES DE CAPITALIZACIÓN • Aplicabilidad del Convenio. • Financiación con saldos cuenta individ • Totalización de períodos para acceso a mínimos. • Posibilidad de aportaciones voluntarias (si la legislación interna lo admite). • Posibilidad de acuerdos de transferencia de fondos entre Estados.
PROCEDIMIENTO ENTRADA EN VIGOR • Firma texto del Convenio • Ratificación del Convenio por los países • Suscripción del Acuerdo de Aplicación • Entrada en vigor: una vez se haya depositado el 7º instrumento de
PAÍSES QUE FIRMARON EL CONVENIO EN LA CUMBRE IBEROAMERICANA ** Argentina Bolivia, Venezuela Paraguay España Perú Brasil Portugal Costa Rica El Salvador Chile Uruguay Los países de la columna de la izquierda concentran el 88% de los potenciales beneficiarios (población 387 mill. )
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (Datos de CEPAL 2000) Inmigrantes Argentina Emigrantes 1. 531. 000 507. 000 Bolivia 95. 000 346. 000 Brasil 683. 000 730. 000 Chile 195. 000 453. 000 Colombia 66. 000 1. 441. 000 Ecuador 104. 000 585. 000 Paraguay 171. 000 368. 000 Perú 23. 000 634. 000 Uruguay 46. 000 278. 000 1. 014. 000 207. 000 Venezuela
POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CONVENIO**** Población Migrante 2007 Población 565 millones de habitantes Fuente CEPAL 6 Millones de beneficiarios en 2008 § 3 millones directos § Más de 2, 5 millones indirectos
IBEROAMERICANOS AFILIADOS EN ESPAÑA*** Países convenio 56. 086 21. 288 15. 117 34. 409 265. 594 6. 555 9. 795 78. 287 84. 027 19. 044 18. 173 ARGENTINA BRASIL CHILE DOMINICANA (REP) ECUADOR MÉXICO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL URUGUAY VENEZUELA Países sin convenio 50. 676 145. 625 393 23. 591 1. 514 646 3. 569 511 BOLIVIA COLOMBIA COSTA RICA CUBA EL SALVADOR GUATEMALA HONDURAS PANAMÁ MUJERES HOMBRES El 70% de estos trabajadores tienen ya garantizadas sus prestaciones por los convenios
SUPUESTO PRÁCTICO (A) ***** Trabajador Boliviano en España afiliado y con cotizaciones a la Seguridad Social Española SITUACIÓN ACTUAL No hay convenio bilateral entre ambos países Para generar una pensión de jubilación necesita cotizar un mínimo de 15 años CONVENIO MULTILATERAL Para generar una pensión de jubilación podrá sumar los periodos cotizados en Bolivia, España y cualquier otro estado iberoamericano que haya ratificado el Convenio Multilateral
SUPUESTO PRÁCTICO (B) ***** Trabajador Paraguayo que trabaja o ha trabajado en España durante su vida laboral SITUACIÓN ACTUAL Hay convenio bilateral entre ambos países Para generar una pensión de jubilación se computan las cotizaciones en Paraguay y España CONVENIO MULTILATERAL Se computará también lo cotizado en otros países iberoamericanos que hayan ratificado el convenio
SUPUESTO PRÁCTICO (C)***** Trabajadores españoles que han trabajado en España y en algún País Iberoamericano SITUACIÓN ACTUAL Si hay convenio bilateral, se aplica. Si no, sólo genera pensión de jubilación si cumple los requisitos de la legislación española o del país iberoamericano que corresponda CONVENIO MULTILATERAL Puede totalizar las cotizaciones de todos los países que hayan ratificado el convenio
GRACIAS POR LA ATENCIÓN
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