CONVENIO MARCO DE COGESTION Marco legal Ley 29124
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CONVENIO (MARCO) DE COGESTION Marco legal: Ley 29124 REGLAMENTO: D. S. 017. 2008. SA Abog. Armando Calderón Vera
Artículo 8º. - LEY 29124 • El convenio de cogestión es el vínculo jurídico entre el Estado, representado por el gobierno regional y el gobierno local, y el órgano de cogestión para la administración de EE. SS y la asignación de recursos para actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades y recuperación de la salud, según nivel de complejidad. • Es suscrito por el presidente del órgano de cogestión, el gobierno regional, representado por la DIRESA, y el gobierno local. • El convenio debe ser aprobado por resolución de presidencia regional. • Resolución de Convenio, por presidencia regional.
COGESTION GOBIERNO REGIONAL - Gerencia Regional De Salud CONVENIO GOBIERNO LOCAL -Provincia -Distrito Asociación CLAS - Sin fines de lucro - Código civil PSL
REGLAMENTO • Articulo 61º. - Aspectos administrativos para la recepción de financiamiento de las CLAS. • Los requisitos administrativos que deben cumplir las CLAS para la recepción de financiamiento, son los siguientes: • a) El Convenio de Cogestión firmado por las partes. • b) La Resolución de Presidencia Regional que aprueba el Convenio de Cogestión. • c) El Plan de Salud Local-PSL- aprobado por la Asamblea General de la CLAS.
PLAZO ACREDITACION • Articulo 73º. - Plazo y Acreditación • El Convenio de Cogestión tiene un plazo de vigencia de tres (3) años. • a) Representante del GR: • Resolución Presidencial. • b) Representante del Gobierno Local: • Resolución de Alcaldía. • c) Vigencia de Poderes del Presidente • del Consejo Directivo
SUSCRIPCION-APROBACION CONVENIO GRS- COGESTION INFORME LEGAL GORE GERENTE COORDINADOR TRES ORIGINALES RED CLAS-GL EMITE RESOLUCION GRSREDCLAS ORIGINAL CLAS COPIA RED
EVALUACION-CONVENIO • Articulo 76º. - Evaluación • Semestralmente en base a los indicadores y compromisos concertados pautas: • a) El Presidente del Consejo Directivo convoca a las partes firmantes • b) Se conforma un “Comité de Evaluación” integrado por 2 representantes de cada parte firmante, “Informe Técnico de Evaluación”, que luego presenta a la Asamblea General. • c) La Asamblea General analiza y evalúa el “Informe Técnico de Evaluación”, y toma decisiones para la mejora del cumplimiento de compromisos, que consta en acta. Este informe, más el acta de acuerdo de la Asamblea General, se publica en los medios regionales y locales
RENOVACION-CONVENIO-RESOLUCION • Articulo 77º. - RENOVACIÓN • Al vencimiento del plazo descrito en el Articulo 73º del presente Reglamento y si las partes estuviesen de acuerdo, el Convenio será renovado por tres años más, para lo cual se suscribirá una addenda o un nuevo convenio, según sea el caso. • RESOLUCION DE CONVENIO • Articulo 83º. - Resolución El Convenio de Cogestión queda resuelto por consenso entre las partes, previa evaluación y acta aprobatoria por la Asamblea General,
SOLUCION DE CONFLICTOS-CAUSALES • Artículo 15º. - de la Ley Nº 29124. • La Dirección Regional de Salud, en primera instancia, y el gobierno regional, en segunda instancia. • causales: articulo 83º Reglamento • a) Incumplimiento de las responsabilidades descritas en la Ley, Reglamento y el Convenio de Cogestión. • b) Cuando en la verificación administrativa y/o contable, se concluye que la CLAS sin autorización de la DIRESA y sin sustento técnico, ha destinado los recursos que se le ha trasferido en administración a un fin distinto a lo establecido en el PSL. • c) Cuando la CLAS incumpla en forma reiterada con lo estipulado en los documentos normativos.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN • Articulo 84º. -Reglamento • El Gobierno Regional a través de sus unidades ejecutoras existentes en el ámbito de la CLAS, administra transitoriamente los recursos asignados a la CLAS en base a un plan de ejecución, bajo responsabilidad funcional a favor de los establecimientos de salud que conforman la CLAS, hasta que se suscriba un nuevo convenio, en un plazo no mayor a seis meses en coordinación con las tres partes involucradas. • Los bienes de las CLAS son administrados en el periodo transitorio por el Gobierno Regional.
CONVENIO ESPECIFICO • NO TIENE LIMITACION, EN CONDICIONES, PLAZOS, APOYO • SUCRIBE ENTRE: CLAS Y MUNICIPALIDADES • PREVIA VERIFICACION DE LA RED-Coordinador-BASE DE DATOS • CONOCIMIENTO DE LA GERENCIA. UF-COGESTION-BASE DE DATOS • NO REQUIERE RESOLUCION DEL GORE. • SI SE TRATA DE PERSONAL: PRESUPUESTO SOTENIBLE, SELECCIÓN, BASICO D. LEG 1153. • INFRAESTRUCTURA: PREVIO Vº Bº GERENCIA (PLANIFICACION)
DIFERENCIAS MARCO-ESPECIFICO CONVENIO MARCO • TRES PARTES: GORE, MUNICIPALIDAD, CLAS • TRES AÑOS • RESOLUCION DE APROBACION GORE • RENOVACION TRES AÑOS • APOYO: ECONOMICO CONVENIO ESPECIFICO • DOS PARTES: • CLAS MUNICIPALIDAD • PLAZO DISCRESIONAL • NO REQUIERE APROBACION DEL GORE. • RENOVACION, DISCRESIONAL • APOYO ECONOMICO
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