CONVENIO INTERNACIONAL 102 OIT PRESTACIONES MINIMAS Dra Rosario

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CONVENIO INTERNACIONAL 102 OIT PRESTACIONES MINIMAS Dra. Rosario OIZ Equipo de Representación de los

CONVENIO INTERNACIONAL 102 OIT PRESTACIONES MINIMAS Dra. Rosario OIZ Equipo de Representación de los Trabajadores en el Instituto de Seguridad Social de uruguay ® Montevideo, setiembre 2008 1

Convenios sobre seguridad social ® ® CIT 102 – normas mínimas ® CIT 118

Convenios sobre seguridad social ® ® CIT 102 – normas mínimas ® CIT 118 – igualdad de trato ® ® ® CIT 157 – conservación de derechos adquiridos 2

Convenio 102 (1952) ® 44 Ratificaciones en ® Perú – 23/08/1961 total ® No

Convenio 102 (1952) ® 44 Ratificaciones en ® Perú – 23/08/1961 total ® No lo ratificaron: ® Uruguay ® Paraguay ® Colombia ® Honduras ® República Dominicana 3

Ramas de Prestaciones I. III. IV. V. VIII. IX. Asistencia Médica Prestaciones Económicas de

Ramas de Prestaciones I. III. IV. V. VIII. IX. Asistencia Médica Prestaciones Económicas de Enfermedad Prestaciones por Desempleo Prestaciones por Vejez Prestaciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Prestaciones Familiares Prestaciones por Maternidad Prestaciones por Invalidez Prestaciones por Sobrevivencia 4

Convenio modular ® Ramas - 3 ramas de las 9 una que sea desempleo,

Convenio modular ® Ramas - 3 ramas de las 9 una que sea desempleo, vejez, accidente de trabajo, invalidez o sobrevivencia. ® Porcentaje de personas 50% de los asalariados trabajadores, o al 20% de los residentes. 5

Convenio modular ® Ingresos mínimos. Porcentaje mínimo del ingreso anterior o un monto mínimo

Convenio modular ® Ingresos mínimos. Porcentaje mínimo del ingreso anterior o un monto mínimo determinado en relación con el nivel de salarios del país ® Período mínimo Duración mínima de atención de la contingencia 6

®Articulo 3º ® Podrá acogerse, total o parcialmente, todo País Miembro cuya economía y

®Articulo 3º ® Podrá acogerse, total o parcialmente, todo País Miembro cuya economía y recursos médicos sean poco desarrollados. ® Estos Países reducirán su cobertura mínima al 50% de los asalariados de empresas industriales que tengan por lo menos 20 trabajadores más el cónyuge y los hijos. - 7

Otros aspectos ® Principio de igualdad de trato entre nacionales y extranjeros ® Financiación

Otros aspectos ® Principio de igualdad de trato entre nacionales y extranjeros ® Financiación solidaria – impuestos o contribuciones – los que menos tienen pagan menos ® Participación en la gestión de representantes de las personas protegidas. 8

I. Prestación Asistencia Médica Enfermedad Asistencia médica en general Los especialistas médicos Productos farmacéuticos

I. Prestación Asistencia Médica Enfermedad Asistencia médica en general Los especialistas médicos Productos farmacéuticos La internación Embarazo Parto Consecuencia de ambos (Salud de la Madre) Beneficiarios Grupo A 9

® II. Prestación Monetaria ® de Enfermedad Duración Durante toda la contingencia Podrá limitarse

® II. Prestación Monetaria ® de Enfermedad Duración Durante toda la contingencia Podrá limitarse a 26 semanas Podrá no pagarse los 3 primeros días Por art 3, se puede reducir a 13 semanas Monto mínimo de la prestación Lo que establecen en las tablas del convenio TABLA Beneficiarios Grupo C 10

III. Prestación Desempleo ® La imposibilidad de obtener un empleo estando apto para trabajar

III. Prestación Desempleo ® La imposibilidad de obtener un empleo estando apto para trabajar ® Beneficiarios ® Grupo B ® Requerimiento ® Tiempo mínimo de aportación. Duración ® De 13 a 26 semanas en 1 año. ® – Monto mínimo de la prestación 11

IV. Prestación Vejez ® Llegar a la vejez en las mejores condiciones de vida

IV. Prestación Vejez ® Llegar a la vejez en las mejores condiciones de vida Objetivo ® Cubrir a todos los residentes una vez alcanzado los 65 años de edad con excepciones (pueden ser más) ® Consiste en el pago de una suma de dinero periódica. ® El monto de dicha partida se establece de acuerdo a un cálculo previsto por el convenio ® También genera el derecho si reúne una cantidad de trabajo mínimo ® ® ® 30 años de actividad para los trabajadores 20 años de residencia Personas Comprendidas: Grupo C 12

V. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Enfermedad Incapacidad para trabajar Pérdida de la

V. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Enfermedad Incapacidad para trabajar Pérdida de la capacidad para tener un ingreso Los perjuicios que tiene la viuda para mantener los ingresos Consiste en la Asistencia médica en general, odontológica, internación domiciliaria u hospitalaria, especialistas, y medicamentos (para que el trabajador se recupere (REHABILITACIÓN) para que se reintegre al trabajo. Una partida periódica de dinero según tablas del convenio. Personas Comprendidas: Grupo B parte 1 y 3 Benef 13

VI. Prestaciones Familiares ® ® Tener hijos a cargo Es un prestación económica. Su

VI. Prestaciones Familiares ® ® Tener hijos a cargo Es un prestación económica. Su pago es periódico Se tiene que cumplir condiciones que el convenio prevé Se relaciona con: Un mínimo en el trabajo Un mínimo de residencia en el país Monto de la prestación 3% salario trabajador art. 66 x nº de hijos de asalariados 1, 5% salario x nº de hijos de todas los residentes Personas Comprendidas: Grupo C Benef 14

VII. Prestaciones Maternidad Embarazo Parto Consecuencia de ambos (Salud de la Madre) • •

VII. Prestaciones Maternidad Embarazo Parto Consecuencia de ambos (Salud de la Madre) • • Tipo de Prestación Asistencia medica pre y pos parto. Tiene que garantizar el reintegro de la trabajadora a su actividad. Prestación Económica previo período de calificación. Puede limitarse a 12 semanas o mientras la trabajadora no pueda reintegrase a la actividad Existen otros convenios referidos a este tema (3. 103, 183) Personas Comprendidas: Asalariadas o cónyuges Grupo C Benef 15

VIII. Prestación Invalidez Es una prestación económica Se paga en forma periódica Se prevén

VIII. Prestación Invalidez Es una prestación económica Se paga en forma periódica Se prevén condiciones diferente para la Población Asalariada y los Residentes Asalariados según arts. 65 y 66 Residentes según art. 67 Personas Comprendidas: Grupo C Benef 16

IX. Prestación de Sobrevivientes Es una partida económica para la viuda y los hijos.

IX. Prestación de Sobrevivientes Es una partida económica para la viuda y los hijos. La prestación consiste en el pago de una suma de dinero que será distinto según que se considere a los efectos de determinar los montos si son asalariados o residentes Al determinar el monto de la prestación se tienen en cuenta los ingresos de la viuda. Duran todo el transcurso de la contingencia o hasta ser sustituída por una prestación vejez 17

Resumen 1. 2. Es el convenio más importante ratificado por 43 países no por

Resumen 1. 2. Es el convenio más importante ratificado por 43 países no por Mercosur 3. 4. Establece mínimos flexibles, modulares, no rígidos. 5. Tiene que cubrir un % mínimo de personas Divide a la Seguridad Social en 9 prestaciones (excluye vivienda , educación, etc. ) Tiene que cumplir con 3 prestaciones y dentro de ellas por lo menos 1 de la III a la VII Compromiso de cubrir 50% de asalariados o 20% de residentes 6. 7. 8. Garantiza de esas 3 contingencias un % mínimo del ingreso anterior 9. Exige en el Art. . 71 financiación solidaria y colectiva, por impuestos, contribuciones o ambos. No recarga a las personas más necesitadas. Exige una duración mínima de las prestaciones Establece el principio de igualdad entre nacionales y extranjeros pudiendo exigir reciprocidad. 10. Establece que la administración o gestión de la Seguridad Social debe estar a cargo de instituciones públicas o reglamentadas por ellas, y en este caso con la participación de los protegidos o beneficiarios 20

CONVENIO INTERNACIONAL 118 OIT IGUALDAD DE TRATO Dra. Rosario OIZ Equipo de Representación de

CONVENIO INTERNACIONAL 118 OIT IGUALDAD DE TRATO Dra. Rosario OIZ Equipo de Representación de los Trabajadores en el Instituto de Seguridad Social de uruguay ® Montevideo, setiembre 2008 21

Ratificaciones Convenio del año 1968 Ratificado por ® Uruguay ® ® ® ® No

Ratificaciones Convenio del año 1968 Ratificado por ® Uruguay ® ® ® ® No lo ratificaron Argentina Colombia Honduras Paraguay Perú República Dominicana ® Admite ratificación parcial 22

Características ® Aplicación a través de convenios, bi o multilaterales ® Establecimiento de un

Características ® Aplicación a través de convenios, bi o multilaterales ® Establecimiento de un sistema de conservación de derechos adquiridos y en curso de adquisición ® Principios de totalización de periodos de cotización, empleo o residencia ® Cargas financieras - que institución o país, va a soportar la carga financiera ® Quien paga es el estado de residencia, pero puede recabar de los otros estados la compensación de lo que corresponda en la distribución a prorrata. ® Principio de la norma mas favorable, (art. 9) los estados podrán derogar las disposiciones del presente convenio, mediante acuerdos especiales (bilaterales o multilaterales) a reserva que las condiciones de conservación de derechos adquiridos y en curso de adquisición sean en su conjunto mas favorables. 23

CONVENIO INTERNACIONAL 157 OIT CONSERVACION DE DERECHOS Dra. Rosario OIZ Equipo de Representación de

CONVENIO INTERNACIONAL 157 OIT CONSERVACION DE DERECHOS Dra. Rosario OIZ Equipo de Representación de los Trabajadores en el Instituto de Seguridad Social de uruguay ® Montevideo, setiembre 2008 24

Ratificaciones ® Convenio del año 1982 ® No está ratificado por Argentina Colombia Honduras

Ratificaciones ® Convenio del año 1982 ® No está ratificado por Argentina Colombia Honduras Paraguay Perú República Dominicana Uruguay ® ® ® ® 25

Características ® 9 ramas ® se puede cumplir a través de convenios multilaterales y

Características ® 9 ramas ® se puede cumplir a través de convenios multilaterales y bilaterales ® aplicación de la norma más favorable ® Parte 3 del convenio se refiere a la conservación de derechos en curso de adquisición, y por otro, ® Parte 4 de conservación de derechos adquiridos. 26

Conservación de derechos ® ® Parte 3 - conservación de derechos en curso de

Conservación de derechos ® ® Parte 3 - conservación de derechos en curso de adquisición consagra la totalización de los periodos. ® ® ® Parte 4 - conservación de derechos adquiridos se preocupa del pago como se reparte el costo de ese pago quien paga las prestaciones generadas en el extranjero remite a los acuerdos bi o plurilaterales los estados en los acuerdos establecer excepciones ® ® Contiene normas de conflicto de leyes Cuál va a ser la legislación aplicable para la concesión de estos pagos o para regular la totalización de los periodos de los derechos en curso de adquisición 27