CONVENIO 169 OIT CONVENIO 169 OIT Adopcin Ginebra
CONVENIO 169 OIT
CONVENIO 169 OIT Adopción Ginebra, 27 de junio de 1989 Entrada en Vigor 5 de septiembre de 1991 Ratificación en Chile 15 de septiembre de 2008 Vigencia en Chile 15 de septiembre de 2009
PRINCIPALES PRINCIPIOS CONVENIO 169 OIT El Convenio N° 169 constituye, sin duda, un avance sustancial en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, tales como el reconocimiento de su carácter de pueblos, de su derecho a asumir el control de sus propias instituciones, de sus formas de vida y de su desarrollo. Principios: • Reconocimiento a los indígenas de su carácter de pueblos. CONVENIO 169 OIT 169 Convenio • El derecho a mantener y a fortalecer sus identidades, lenguas y religiones. • Reconocimiento, promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. • Consulta y Participación.
CONSULTA INDÍGENA
LA CONSULTA INDÍGENA EN EL CONVENIO 169 OIT El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, establece que: Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados. A través de sus instituciones representativas. Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento.
¿Cómo se regula la Consulta? Decreto Supremo N° 66 (2014) • Reglamenta el deber general de Consulta Indígena del Estado.
Principios orientadores Decreto Supremo N° 66 Buena Fe (art. 9). es un principio rector de la consulta, en virtud del cual todos los intervinientes deberán actuar de manera leal y correcta con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado en el marco del procedimiento establecido, mediante un diálogo sincero, de confianza y de respeto mutuo, sin presiones, de manera transparente, generando las condiciones necesarias para su desarrollo y con un comportamiento responsable. Procedimiento apropiado (art. 10). El procedimiento de consulta deberá aplicarse con flexibilidad. Para efecto de lo anterior, éste deberá ajustarse a las particularidades del o los pueblos indígenas consultados, debiendo respetar su cultura y cosmovisión, reflejada en costumbres, aspectos lingüísticos, tradiciones, ritos o manifestaciones de sus creencias. Carácter previo de la consulta (art. 11). La consulta a los pueblos indígenas será previa, entendiéndose por tal aquella que se lleve a cabo con la debida antelación y entregue al pueblo indígena afectado la posibilidad de influir de manera real y efectiva en la medida que sea susceptible de afectarle directamente
MEDIDAS A SER CONSULTADAS Medidas Legislativas susceptibles de afectar directamente: Decreto N° 66 (art. 7° inc. 2°): Se entiende por medidas legislativas los anteproyectos de ley y anteproyectos de reforma constitucional, ambos iniciados por el Presidente de la República, o la parte de estos que afecten a los Pueblos Indígenas. Medidas Administrativas susceptibles de afectar directamente: Decreto N° 66: Se consultan las medidas administrativas NO regladas, en donde la autoridad tenga margen de discrecionalidad que le permita desarrollar un diálogo para buscar acuerdos.
¿Cuándo es necesario hacer una Consulta? Será necesario realizar consulta respecto de aquellas medidas que producen un “impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas”.
PROCEDENCIA DE LA CONSULTA Organismo Responsable Medida Determinación de la Procedencia de Consulta Asesoría e Informe de Procedencia de la UCAI SÍ Diseño Preliminar Proceso Convocatoria de los Pueblos Indígenas Afectados al inicio del proceso Petición de procedencia de cualquier persona natural o jurídica NO
Procedencia de Consulta Indígena respecto a Reforma Código de Aguas I. Antecedentes. 1. Oficio N° A/186/18 de 13 de noviembre de 2018, la Comisión de Agricultura del Senado solicito informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales respecto de la Reforma al Código de Aguas. 2. Mediante Oficio N° 85 de 8 de enero de 2019, el Subsecretario de Servicios Sociales da respuesta a la Comisión de Agricultura del Senado, en los siguientes términos.
Procedencia de Consulta Indígena respecto a Reforma Código de Aguas. a) El DS N° 66 establece las reglas del procedimiento al cual deben someterse los órganos pertenecientes a la Administración del Estado, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, respecto a las medidas legislativas, se refiere sola y exclusivamente a las iniciadas por mensaje del presidente de la República. b) El proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas, Boletín N° 7543 -12 ingresó vía moción parlamentaria al Congreso Nacional con fecha 17 de marzo de 2011. c) Se indico que la Subsecretaría de Servicios Sociales no tiene competencia para emitir pronunciamiento acerca de las proyecto de reforma al Código de Aguas por cuanto este fue iniciado vía moción parlamentaria.
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