Convenio 169 de la OIT Art 7 Ley

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Convenio 169 de la OIT; Art 7 – Ley N° 20. 584 División de

Convenio 169 de la OIT; Art 7 – Ley N° 20. 584 División de Atención Primaria Subsecretaría de Redes Asistenciales MINSAL Septiembre– 2019 1. Antecedentes Sectorial 2. Vigencia Convenio 169 de la OIT 3. Art. 7 – Ley Derechos y Deberes 1

Objetivos centrales del Sector q Incorporación del enfoque intercultural en programas claves y cambios

Objetivos centrales del Sector q Incorporación del enfoque intercultural en programas claves y cambios en su organización institucional, para dar respuestas culturalmente pertinentes a la realidad de los 9 pueblos indígenas consignado en la Ley N° 19. 253. q “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud” (2005), en el Art. 21, señala entre las funciones del Ministerio de Salud, “formular políticas que permitan incorporar un enfoque de salud intercultural en los programas de salud, permitiendo y favoreciendo la colaboración y complementariedad en salud para obtener resolución integral y oportuna de sus necesidades de salud en su contexto cultural”. • El “Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud” (2005), en el artículo 8 letra e) establece facultades del Director del Servicio, quien: “deberá programar, ejecutar y evaluar en conjunto con los integrantes de la Red y con participación de representantes de las comunidades indígenas, estrategias, planes y actividades que incorporen en el modelo de atención y en los programas de salud, el enfoque intercultural en salud”. 2

Ratificación del Convenio N° 169 de la OIT (2008), q Chile tiene el deber

Ratificación del Convenio N° 169 de la OIT (2008), q Chile tiene el deber de cautelar los derechos colectivos de los pueblos indígenas; y específicamente, el derecho a la salud (art. 24 y 25 del citado Convenio). q Establece la obligatoriedad de proveer servicios de salud adecuado y acorde a las necesidades de salud de los pueblos interesados. q Ley de Derechos y Deberes N° 20. 584. q Art 7 que regula el derecho a recibir atención con pertinencia cultural 3

ANTECEDENTES DE LA LEY 20. 584: Publicada Diario Oficial 24/04/2012 Vigente desde 1/10/2012 •

ANTECEDENTES DE LA LEY 20. 584: Publicada Diario Oficial 24/04/2012 Vigente desde 1/10/2012 • La Ley 20. 584 Regula los Derechos y Deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. • Antecedentes sociales: Asimetría en relaciones institucionales y pacientes, judicialización, empoderamiento, responsabilidad. • Principios de la Ley: centrados en la dignidad humana aplicada a la atención en salud. • La Política de Salud y Pueblos Indígenas, La reforma de la salud y las normas sectoriales sobre salud intercultural • Antecedentes del art. 7 de la Ley 20. 584 Presentación de Yenive Cavieres

Qué establece el ART 7: Ley 20. 584 (2012) que regula los deberes y

Qué establece el ART 7: Ley 20. 584 (2012) que regula los deberes y derechos en relación a su atención de salud. Dicha Ley establece en su art. 7 que “en aquellos territorios con alta concentración de población indígena los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresara en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura”. 5

¿Cuál es el derecho que los prestadores institucionales deben asegurar a las personas indígenas?

¿Cuál es el derecho que los prestadores institucionales deben asegurar a las personas indígenas? A recibir una atención de salud con pertinencia cultural ¿Como se realiza el derecho a una salud adecuada culturalmente? A través de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas ¿Qué es un modelo de salud intercultural? : Es la forma de organización y gestión que se ha desarrollado entre Servicios de Salud, hospitales de alta complejidad, de mediana y baja complejidad, Cesfam, consultorios, cecof y postas y organizaciones indígenas para ofrecer servicios de salud adecuados culturalmente de acuerdo a los territorios y cultura de los pueblos indígenas. Presentación de Yenive Cavieres

Elementos mínimos que deben tener los modelo de salud intercultural para hacer efectiva la

Elementos mínimos que deben tener los modelo de salud intercultural para hacer efectiva la atención con pertinencia cultural: (piso mínimo) § Reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las practicas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios, § Existencia de facilitadores interculturales, § Señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y § Derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura Presentación de Yénive Cavieres

Otros elementos de los modelos de salud intercultural Recursos terapéuticos: § § Elaboración de

Otros elementos de los modelos de salud intercultural Recursos terapéuticos: § § Elaboración de preparados medicinales (vigencia practicas médicas de los pueblos) Adecuación del parto, entrega de la placenta Incorporación de nutrición adecuada culturalmente (Sistema Elige Vivir Sano). Estrategias de complementariedad con especialistas de medicina indígena Interacción entre modelos: § § Desarrollo de protocolos de referencia y contrarreferencia Modelos de gestión, administración y financiamiento Mecanismos de participación y validación comunitaria Desarrollo de infraestructura adecuada culturalmente (PMA). Presentación de Yénive Cavieres

Continuidad del proceso de Implementación del Art. 7. Derechos en salud: fomenta el ejercicio

Continuidad del proceso de Implementación del Art. 7. Derechos en salud: fomenta el ejercicio de ciudadanía a través de la difusión y educación en derechos y deberes en salud. En tema de pueblos indígenas se debe promover el respeto de sus derechos y que su cultura sea considerada para la atención de salud. Pertinencia territorial: La pertinencia territorial se refiere a la consideración de los flujos y uso que las personas hacen del territorio en el proceso de mantención y recuperación de la salud, con patrones culturales y espaciales que es necesario conocer. Pertinencia Cultural: Las estrategias interculturales hay que contextualizarlas y negociarlas con las comunidades, evitando replicar acríticamente experiencias de otros territorios que no han devenido en mejoras significativas en las relaciones entre los pueblos y modelos de salud. 10

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE ADECUACIONES DE TÉCNICA REGLAMENTARIA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SALUD CON

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE ADECUACIONES DE TÉCNICA REGLAMENTARIA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SALUD CON PERTINENCIA CULTURAL PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ACUERDOS 11