CONTROL Y EVALUACIN CIRCULARES ACTUALIZADAS UNIFICACIN DE CRITERIOS

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CONTROL Y EVALUACIÓN CIRCULARES ACTUALIZADAS UNIFICACIÓN DE CRITERIOS LCDO. RAMÓN NAVEDA ESP. CIUDAD OJEDA,

CONTROL Y EVALUACIÓN CIRCULARES ACTUALIZADAS UNIFICACIÓN DE CRITERIOS LCDO. RAMÓN NAVEDA ESP. CIUDAD OJEDA, MARZO DE 2014

CIRCULAR 0007 ASIGNATURA PENDIENTE: Es aquella cursada que no fue aprobada al finalizar el

CIRCULAR 0007 ASIGNATURA PENDIENTE: Es aquella cursada que no fue aprobada al finalizar el año escolar. ASIGNATURA IRREGULAR: Son aquellas aplazadas o no cursadas, que fueron obviadas en el momento de la inscripción sin respetar el orden de prelación. ASIGNATURA QUEDADA: Son aquellas aplazadas cuando las inmediatas superiores están aprobadas. ESTUDIANTES CURSANTES: Son aquellos que no han culminado su escolaridad y permanecen insertos en el subsistema de educación básica. ESTUDIANTES NO CURSANTES: Son aquellos que al finalizar el último año de educación media general resultaron aplazados en una asignatura.

CIRCULAR 0007 PROCEDIMIENTOS ASIGNATURAS PENDIENTES ESTUDIANTES CURSANTES q. PRIMERA SEMANA DE OCTUBRE q. PRIMERA

CIRCULAR 0007 PROCEDIMIENTOS ASIGNATURAS PENDIENTES ESTUDIANTES CURSANTES q. PRIMERA SEMANA DE OCTUBRE q. PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE qÚLTIMA SEMANA DE ENERO q. PRIMERA SEMANA DE JUNIO ASIGNATURAS PENDIENTES ESTUDIANTES NO CURSANTES Deben inscribirse para presentar en el plantel donde curso el último año o semestre (4 momentos). ASIGNATURA IRREGULAR La reubicación de los estudiantes se realizará hasta el quince de noviembre del año escolar. En educación de adultos hasta el treinta de octubre en el primer lapso y hasta el treinta de abril en el segundo lapso. Sí ha transcurrido el periodo de reubicación el director levantará un acta explicativa y la consignará ante ZEZ, quien dictará las acciones pertinentes.

CIRCULAR 0007 PROCEDIMIENTOS ASIGNATURA QUEDADA Se realiza un oficio a ZEZ notificando la situación

CIRCULAR 0007 PROCEDIMIENTOS ASIGNATURA QUEDADA Se realiza un oficio a ZEZ notificando la situación académica y las causas que lo originaron: q. UNA ASIGNATURA QUEDADA: se promedia las calificaciones y se asigna la nota, se registra la calificación en formato de resumen final de rendimiento estudiantil y se le entrega la constancia. q. DOS O MÁS ASIGNATURAS: según autorización de ZEZ q. SÍ NO APRUEBA : se evalúa nuevamente dentro de treinta días q. EL NÚMERO Y LA FECHA: de la autorización de presentación de la asignatura quedada se coloca en las observaciones de las planillas de resumen final y en la certificación.

CIRCULAR 0004 ARTICULO 112 Cuando el 30 % de los alumnos no alcanzare la

CIRCULAR 0004 ARTICULO 112 Cuando el 30 % de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales, de lapso ó de revisión , se aplicará a los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar con los mismos objetivos, contenidos y competencias. Supervisada por el director del plantel ó por una autoridad designada por el MPPE. La calificación obtenida en la segunda oportunidad será la definitiva. PROCEDIMIENTO: q. Cuando el 30 % en cualquier tipo de evaluación no aprueben los estudiantes tienen derecho a una segunda forma de evaluación q. El docente debe informar a los estudiantes el derecho de solicitar que se le aplique la evaluación q. El docente debe levantar un acta con las actividades de superación pedagógica firmada por los estudiantes q. La segunda forma de evaluación debe realizarse dentro de tres días hábiles

CIRCULAR 0004 PROCEDIMIENTO: q. La segunda forma de evaluación no es obligatoria para los

CIRCULAR 0004 PROCEDIMIENTO: q. La segunda forma de evaluación no es obligatoria para los estudiantes. q. La segunda forma de evaluación se elaborará con los mismos contenidos, objetivos y competencias y con el mismo grado de dificultad q. Se aplicará después de las actividades de superación pedagógica tomando en cuenta los nudos críticos de los estudiantes q. Las actividades de superación pedagógica deben garantizar la evaluación en condiciones pedagógicas favorables para así obtener buenos resultados q. No es una nueva evaluación debe entenderse como un conjunto de acciones pedagógicas planificadas y estructuradas que realiza el docente con los alumnos q. Se debe realizar un diagnóstico para aplicar las acciones pedagógicas q. No debe coincidir con otras pruebas q. Estará supervisada por el director del plantel ó quien se designe q. La calificación definitiva será el resultado de la segunda evaluación q. Sí el alumno no asiste se le aplicará la prueba si justifica su

CIRCULAR 006696 La evaluación de los aprendizajes debe abordarse desde la didáctica centrada en

CIRCULAR 006696 La evaluación de los aprendizajes debe abordarse desde la didáctica centrada en procesos que tienen como ejes la investigación, la creatividad y la innovación, valorando lo cognitivo, afectivo, axiológico y práctico. Los instrumentos de evaluación deben registrar información sobre los logros, avances, y, debilidades en el desempeño de los estudiantes. LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DEBEN DISEÑARSE ATENDIENDO A: FORMAS DE EVALUACIÓN: Autoevaluación, Coevaluación, Heteroevaluación TIPOS: Inicial ó diagnóstica, Procesual ó formativa, Final ó sumativa ESCALAS: Descriptivas, gráficas, numéricas, descripciones diarias y anecdóticas, inventarios, listas de cotejo, entre otros.

CIRCULAR 006696 q. La evaluación puede realizarse a través de pruebas orales, escritas, trabajos

CIRCULAR 006696 q. La evaluación puede realizarse a través de pruebas orales, escritas, trabajos de investigación, informes, entrevistas, de forma integral por área. q. El proceso evaluativo es continuo donde se reconozcan los referentes teóricos y prácticos a través del PEIC, PA, y; Proyectos Socio productivos. q. En atención a la circular 0004 las actividades de superación pedagógica (remédiales) se realizan al final de cada lapso tomando en cuenta los nudos críticos q. Se acordará entre los docentes y estudiantes q. Se establecen dos formas de evaluación, la primera con un mínimo de tres actividades de superación pedagógica, si no aprueba se aplicará la segunda forma con las mismas actividades de superación pedagógica y no mayor a una semana. CONDICIONES PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL a) Para el diseño y socialización de las estrategias de evaluación debe participar el mayor número de entes posibles (docentes, estudiantes, padres, madres, representantes o responsables).

CIRCULAR 006696 CONDICIONES PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL c) Los estudiantes serán

CIRCULAR 006696 CONDICIONES PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL c) Los estudiantes serán promovidos cuando aprueben todas las áreas del aprendizaje ó no aprueben un mínimo de dos áreas, las cuales llevará pendiente. d) Los estudiantes repitientes pueden asistir a las áreas aprobadas mediante un acuerdo firmado. e) Se debe colocar en un sitio visible los acuerdos y procedimientos que orienten el proceso de evaluación q Cuando el estudiante por causas justificadas no asista a una ó más actividades planificadas, tendrá derecho a las mismas haciendo un acuerdo entre el docente, alumno, padres y representantes y coordinador de evaluación.

CIRCULAR 014623 PARA UNIFICAR CRITERIOS q. Las actividades de superación pedagógica deben hacerse a

CIRCULAR 014623 PARA UNIFICAR CRITERIOS q. Las actividades de superación pedagógica deben hacerse a lo largo de todo el año escolar, en toda oportunidad, luego de cualquier tipo o forma de evaluación q. Para las actividades de superación pedagógica deben de llegar a acuerdos docentes, estudiantes, departamento de evaluación, padres y representantes q. Las actividades de superación pedagógica no tienen carácter sumativo y la nota definitiva será cuando alcance la calificación mínima aprobatoria q. Cuando se realice una segunda forma de evaluación versará sobre los mismos contenidos y objetivos que en la primera oportunidad y el mismo grado de dificultad q. Se exhorta a las distintas dependencias del MPPE abstenerse de realizar interpretaciones y procedimientos que tergiversen el propósito y razón de esta circular

CIRCULAR 014624 PARA UNIFICAR CRITERIOS DE DOCUMENTOS PROBATORIOS EMITIDOS ANTES DE 1980 Se tendrán

CIRCULAR 014624 PARA UNIFICAR CRITERIOS DE DOCUMENTOS PROBATORIOS EMITIDOS ANTES DE 1980 Se tendrán como validos todas las certificaciones de calificaciones que reúnan las siguientes características: q Que no se encuentren deterioradas q Que sean legibles los sellos húmedos q Que no tengan borrones, tachaduras ni enmiendas q Estén selladas y firmadas por la máxima autoridad del plantel o de ZEZ q Que coincidan los datos de identificación con los datos de su documento de identidad q Sí se trata de sellos troquelados, que se encuentren en buen estado q Sí son documentos de planteles privados que estén registrados en el MPPE en el momento de la emisión q Que el formato donde se presente el documento probatorio de estudio sea el legalmente valido para el momento de la emisión