CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Nociones previas Definicin Naturaleza

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CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

 Nociones previas Definición Naturaleza Características Clases Las Partes El banco El cuenta correntista

Nociones previas Definición Naturaleza Características Clases Las Partes El banco El cuenta correntista Construcción y dinámica Apertura Manejo Dinámica Fin del Contrato Cierre, Liquidación y determinación de saldos Jurisprudencia Regulación en el Perú La Ley 26702 (Arts. 225°, 226°, 227° y 228° de la Ley). R. SBS y Circular SBS

Definición. Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir

Definición. Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las ordenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que se hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado, esto último en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiros de conformidad con los artículos 283° y 290°. En este contrato, la entidad de crédito asume el deber de prestar el servicio de caja a su cliente. La cuenta corriente a su vez puede ser de depósito –cuando el cliente provee de fondos al banco- o de crédito –cuando hay anticipación de fondos de éste. Este contrato puede manejarse a través de cheques, transferencias de fondos, tarjetas de crédito.

Su nombre deriva de la forma en que se anotan las sucesivas operaciones que

Su nombre deriva de la forma en que se anotan las sucesivas operaciones que de él se derivan: en una única cuenta, abierta en la contabilidad de la entidad de crédito, en la que se apuntan sucesivamente los pagos (“abonos”) y cobros (“adeudos”) que el banco recibe o efectúa por cuenta del cuentacorrentista, saldándose la cuenta tras cada apunte, y resultando un neto a favor de la entidad o del cliente. Contablemente cuenta corriente se diferencia pues de doble cuenta, una en el activo y otra en el pasivo, que reflejan separadamente abonos y adeudos.

Naturaleza. Contrato de Mandato. Cliente ordena – Banco atiende. Salvo saldos. Cliente puede revocar

Naturaleza. Contrato de Mandato. Cliente ordena – Banco atiende. Salvo saldos. Cliente puede revocar mandato. Contrato de Depósito. Exige un depósito previo a la apertura. En la dinámica se realizan depósitos. No es un depósito civil. Cliente ordena – Banco atiende. Salvo saldos. Contrato de prestación de servicio. En el contrato aparece un servicio de caja. En su contenido o en su desarrollo, lo esencial es la prestación de un servicio de caja a favor del cliente: pagos, cobros y administrador de la cuenta. Abarca pagos y cobros en efectivo o anotaciones en cuenta.

La esencia del contrato de cuenta corriente bancaria se centra en la prestación por

La esencia del contrato de cuenta corriente bancaria se centra en la prestación por el banco, a favor del cliente, del servicio de caja: la entidad de crédito se convierte en agente de pagos y de cobros de su cliente y en administrador de su dinero. Estos cobros y pagos se compensan en la misma fecha en que se realizan , quedando un saldo deudor o acreedor. Su régimen jurídico debe buscarse en el seno del contrato de mandato, y más concretamente, por tratarse de un acto de comercio, en el de la comisión.

El contrato de cuenta corriente bancaria no guarda relación alguna (excepto el nombre) con

El contrato de cuenta corriente bancaria no guarda relación alguna (excepto el nombre) con el contrato de cuenta corriente mercantil, es decir con el pacto accesorio, históricamente común entre los comerciantes, pero hoy cada vez más en desuso, en virtud del cual los créditos a favor y en contra de cada uno, se anotaban en una cuenta corriente, que periódicamente se saldaba, deviniendo exigible el saldo neto a favor de uno de ellos. Al termino del contrato el saldo resultante se liquida o puede ser, de acuerdo a lo que dispongan las partes, el inicio del saldo de un nuevo período contractual. La diferencia fundamental entre ambas instituciones radica en el servicio de caja, esencia misma de la bancaria, elemento totalmente ausente en la mercantil.

Clases de Cuentas Corrientes Cuentas Individuales La cuenta individual es la que se abre

Clases de Cuentas Corrientes Cuentas Individuales La cuenta individual es la que se abre a nombre de una sola persona natural, la cual mediante el ejercicio de su propia firma, o de la persona que haya designado, puede exigir el pago de los fondos en depósito. El depositante individual tiene control absoluto sobre la cuenta, y puede conferir poderes absolutos o limitados a otras personas en relación con su cuenta

Cuentas Conjuntas Las cuentas conjuntas son aquellas que se abren a nombre de dos

Cuentas Conjuntas Las cuentas conjuntas son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas. Es una cuenta mancomunada cuando todas las personas a la vez han de ejercer su firma para llevar a cabo una transacción y entre cada uno de los nombres de las personas bajo los cuales se abre la cuenta se escribe la conjunción “y” de la siguiente forma: Carlos Pérez y María Torres y Juan Torres

Es una cuenta solidaria cuando cualquiera de las personas bajo las cuales se abre

Es una cuenta solidaria cuando cualquiera de las personas bajo las cuales se abre la cuenta puede ejercer su firma para retirar fondos de la cuenta y entre cada uno de los nombres de las personas bajo los cuales se abre la cuenta se escribe “y/o”, o sea cualquiera de las personas puede afectar la cuenta. El título de la cuenta será como sigue: Carlos Pérez y/o María Torres y/o Juan Torres En el caso de las mancomunadas todos los depositantes aparecen como codueños del depósito. En el caso de las solidarias, todos los depositantes son también codueños del depósito, pero cualquiera de ellos puede disponer de los fondos.

La cuenta conjunta está suplementada por un acuerdo especial de los depositantes con el

La cuenta conjunta está suplementada por un acuerdo especial de los depositantes con el banco donde se cubren los detalles relacionados con el manejo de la cuenta y las obligaciones y derechos de las partes respecto a cada cuenta. En el caso de las cuentas mancomunadas, todos los depositantes deben firmar esta autorización. En el caso de las solidarias, uno sólo puede hacerlo, pero el banco debe requerir la firma de todos los depositantes de manera que todos den su consentimiento a tal designación. En el caso de las cuentas mancomunadas, donde se requiere la firma de todos los depositantes para cualquier transacción en la cuenta, si uno de los depositantes falleciere o se incapacitare y no pueda estar presente para dar su firma, los fondos no pueden retirarse. Esto tiene el efecto de congelar los fondos pues el banco no puede actuar sin el consentimiento del ausente o de sus herederos en caso de muerte.

Obligaciones de las partes Obligaciones del Banco La principal obligación del Banco es cumplir

Obligaciones de las partes Obligaciones del Banco La principal obligación del Banco es cumplir las instrucciones “ordenes” que su cliente le dé en relación con el servicio de caja encomendado. Existiendo fondos, el banco no se puede negar a ejecutar una orden de abono o adeudo que su mandante le comunique. El banco debe actuar con diligencia a efectos de verificar la autenticidad de la firma de su cliente en una orden de pago. El banco debe devolver al cliente, cuando éste cancele la cuenta corriente, el saldo acreedor que ésta arroje a su favor. Los saldos acreedores que registre la cuenta devengarán intereses, al tipo nominal pactado, que se devengaran día a día y se pagarán mediante abono en la propia cuenta.

Obligaciones del Cliente La obligación principal del cliente en la cuanta corriente de depósito

Obligaciones del Cliente La obligación principal del cliente en la cuanta corriente de depósito es la de restituir los descubiertos en cuenta que se puedan producir, a simple requerimiento del banco. En la cuenta corriente de crédito, tal obligación se traslada a la devolución del saldo deudor que la cuenta arroje, en el momento de devolución pactada. La necesidad de provisionar de fondos antes de dar una orden de pago, por el contrario, no constituye una obligación en sentido técnico, sino una carga, cuyo incumplimiento libera al banco comisionista de la obligación de realizar el encargo recibido. El cuenta correntista debe igualmente satisfacer al banco intereses sobre el saldo deudor que cada día presente la cuenta corriente. El cliente debe satisfacer las comisiones y gastos que se hayan pactado.

Construcción y Dinámica. Apertura de la Cuenta Corriente. Deber del Banco: - Identificación del

Construcción y Dinámica. Apertura de la Cuenta Corriente. Deber del Banco: - Identificación del cliente. - Información. - Requisitos previos a) Solvencia. b) Buena Fé. c) Tipo de cuenta d) Depósito previo. Con chequera Sin chequera e) Entrega de chequera + formato.

 Depósitos (Abonos – saldo a favor) Formas: a) En efectivo. b) En cheque.

Depósitos (Abonos – saldo a favor) Formas: a) En efectivo. b) En cheque. c) Otras formas. Retiros (cargos – debitos) Formas: a) Con cheque. b) Comisiones realizadas por el banco. c) Ordenes de pago.

Un cuenta correntista puede, contemporáneamente, contratar con el Banco. Por ejemplo: (1) Préstamos: El

Un cuenta correntista puede, contemporáneamente, contratar con el Banco. Por ejemplo: (1) Préstamos: El Banco acredita el monto en la cuenta corriente. Si se trata del vencimiento de intereses, el banco abona a la cuenta corriente. (2) Comisiones: Cobranzas de letras, de alquileres, pagos por encargo (luz, agua, teléfono, etc) (3) Transferencia de Cuentas. (4) Remesas del exterior. (5) Cuotas impagas provenientes de otros créditos del cliente.

D H CARGOS ABONOS (DEBITO) (CREDITO) (reducen) (aumentan) La cuenta es una relación de

D H CARGOS ABONOS (DEBITO) (CREDITO) (reducen) (aumentan) La cuenta es una relación de anotaciones que se refieren a un elemento patrimonial, sobre un soporte físico o informático que contiene al menos cuatro columnas: Debe , Haber, fecha y concepto.

El Estado de la Cuenta Corriente Fecha Operación (1) Ingreso cuenta (02) Salidas (03)

El Estado de la Cuenta Corriente Fecha Operación (1) Ingreso cuenta (02) Salidas (03) Remesas Abonos (D) Cargos (R) Saldo 04. 06 (01) 10. 000 ----- 10. 000 ---- 2. 000 8. 000 2. 000 ------- 10. 000 ---- 1. 000 9. 000 04. 06 (02) 05. 06 (03) (04) Transferencia 06. 06 (04) (05) Comisión Banco 07. 06 (05) 10. 000 19. 000 09. 06 (06) Fin de mes 22. 000 18. 000 4. 000 18. 000

Fin del contrato / cierre de la cuenta Unilateralmente por ambos. Salvo mantención de

Fin del contrato / cierre de la cuenta Unilateralmente por ambos. Salvo mantención de saldos deudores. Muerte del correntista. Disolución y liquidación del banco. Interdicción civil del correntista. Por acuerdo de ambos.

 Cada uno de ustedes, señores estudiantes tiene una cuenta corriente en la universidad.

Cada uno de ustedes, señores estudiantes tiene una cuenta corriente en la universidad. En la Sunat y en los municipios, los contribuyentes tienen cuentas corrientes relacionas con el pago de sus impuestos. Se pueden aperturar cuentas corrientes en el extranjero.

Jurisprudencia Letra girada sólo a nombre de un co-ejecutado. Presunción de consentimiento de cónyuge.

Jurisprudencia Letra girada sólo a nombre de un co-ejecutado. Presunción de consentimiento de cónyuge. Si bien se advierte de autos que la letra a la que se alude aparece girada a nombre del co-ejecutado, debe tenerse en cuenta que: a) en los procesos de ejecución de garantías no se discute la validez o la forma como se ha emitido el documento que contiene la obligación; y, b) de acuerdo a la naturaleza de la relación sustantiva que dio origen a dicha cambial, la Sala ha hecho suyos los fundamentos del Juez en el sentido que ha operado la presunción prevista en el artículo 227 de la Ley N° 26702, acerca del consentimiento del cónyuge del titular de la cuenta, norma cuya aplicación no ha sido cuestionada en el presente recurso de casación, bajo ninguna de las formas de error in iudicando que establece la ley procesal.

Cierre de Cuentas Corrientes: ¿Cómo deben determinarse los intereses puesto a cobro? Si bien

Cierre de Cuentas Corrientes: ¿Cómo deben determinarse los intereses puesto a cobro? Si bien el artículo 298 de la Ley N° 26702 no señala en forma expresa que la empresa debe girar contra el cliente la letra de cambio dentro del décimo sexto día, también lo es que los intereses puestos en el título valor serán los generados en dicho período, esto es los intereses que fueron producidos durante los quince días desde la recepción de la comunicación al cliente; que, la facultad concedida en la norma citada, de que la empresa gire la letra de cambio a la vista luego de transcurridos los quince días de la comunicación no se extiende respecto al monto de los intereses puestos en dicho título valor, tal como se desprende de la denuncia; al aparecer expresamente en la forma que serán “… los intereses generados en dicho período”