CONTRATO DE CONCESIN DE QUIOSCO ESCOLAR EN INSTITUCIONES

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CONTRATO DE CONCESIÓN DE QUIOSCO ESCOLAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS - 2016

CONTRATO DE CONCESIÓN DE QUIOSCO ESCOLAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS - 2016

NORMAS LEGALES Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños,

NORMAS LEGALES Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes en el Perú. Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de la APAFA en las instituciones educativas públicas y su Reglamento D. S. Nº 004 -2006 -ED. Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Decreto Supremo 034 -2008 -AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos. Decreto Supremo Nº 007 -98 -SA, que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Decreto Supremo N° 007 -2015 -SA, reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. Resolución Ministerial N° 155 -2008 -ED, que aprueba la Guía para el Diseño, Administración, Funcionamiento, Conducción y Adjudicación de Quioscos en las Instituciones Educativas Públicas. Resolución Ministerial N° 908 -2012/MINSA, que aprueba la Lista de Alimentos Saludables Recomendados para su Expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas. Resolución Ministerial N° 161 -2015 -MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria para la Promoción de Quioscos y Comedores Escolares Saludables en las Instituciones Educativas

TÉRMINOS DEL CONTRATO PRIMERO: El concesionario acepta lo dispuesto en las normas legales vigentes:

TÉRMINOS DEL CONTRATO PRIMERO: El concesionario acepta lo dispuesto en las normas legales vigentes: Bases de Licitación que se adjuntan y forman parte del presente contrato. SEGUNDO: El Concesionario asumirá la implementación del quiosco escolar en buenas condiciones, según el tipo de quiosco (Tipo 1 o Tipo 2): Piso seguro y/o conexión de sistema de agua, desagüe y energía eléctrica y/o Kit de lavado de manos (balde con caño, lavatorio, soporte de metal). Brindar y promocionar exclusivamente alimentos y bebidas saludables, conforme a los estándares que establece el MINSA y MINEDU: Los alimentos y las bebidas no alcohólicas procesadas deben cumplir con los parámetros técnicos referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. Se expenderá alimentos y preparaciones de calidad, incluye frutas frescas y secas, refrescos naturales y en buen estado de conservación. De estar envasados, deben tener el registro sanitario y fecha de vencimiento correspondiente en lugar visible.

TÉRMINO SEGUNDO La preparación de alimentos dentro del quiosco está condicionada necesariamente a la

TÉRMINO SEGUNDO La preparación de alimentos dentro del quiosco está condicionada necesariamente a la existencia de conexión de instalaciones de agua potable, desagüe y energía eléctrica a la red pública. Las comidas preparadas se expenderán dentro de las primeras seis horas de su preparación y de ser necesario deberán mantenerse bajo refrigeración sin exceder de las 24 horas de preparación, evitando cambiar su composición debido al calor, además deberán ser preparados y expendidos en condiciones higiénicas y ser bajos en sal, azúcar y grasas. q En el quiosco tipo 1, el concesionario solo podrá utilizar como máximo un artefacto eléctrico para la conservación de los alimentos. q En el quiosco tipo 2, el concesionario solo podrá utilizar como máximo dos artefactos eléctricos de conservación y/o preparación de alimentos. q No se permitirá el expendio de comida chatarra (bocaditos industrializados, goma de mascar, golosinas, helados, gaseosas, bebidas rehidratantes o energizantes industrializadas; frituras, embutidos y cremas como: mayonesa, mostaza, y otros similares.

TÉRMINOS DEL CONTRATO TERCERO: El concesionario del quiosco debe estar capacitado para aplicar las

TÉRMINOS DEL CONTRATO TERCERO: El concesionario del quiosco debe estar capacitado para aplicar las buenas prácticas de manipulación de alimentos, deberá contar con carnet sanitario y otro documento médico actualizado que acrediten su buen estado de salud, los que deberán ser exhibidos en un lugar visible del quiosco, asimismo, deberá presentar declaración jurada de no tener antecedentes policiales o penales, y de no tener vínculo familiar con los integrantes de la Comisión de Adjudicación y con los miembros de la directiva de la APAFA, también deberá contar con un kit de lavado de manos completo (dispensador de agua a chorro, jabón líquido, papel toalla). CUARTO: El concesionario del quiosco solo podrá usar el área concesionada, para uso único y exclusivo de lo estipulado en el contrato. Todo cambio o mejora a realizar en el área concesionada, deberá ser solicitada formalmente por escrito a la Dirección de la Institución Educativa. En caso de ser aceptado, cualquier mejoramiento de la infraestructura, quedará en beneficio de la Institución.

TÉRMINOS DEL CONTRATO QUINTO: El concesionario se compromete a mantener el quiosco y alrededores

TÉRMINOS DEL CONTRATO QUINTO: El concesionario se compromete a mantener el quiosco y alrededores totalmente limpios, seguro y bien cuidado, con iluminación adecuada, mobiliario y equipos en buenas condiciones que garanticen un servicio de calidad, debiendo ofrecer sus productos con precios acordes a la realidad social de los estudiantes. SEXTO: El concesionario del quiosco deberá contar con depósitos de basura dentro y fuera del quiosco en adecuadas condiciones (tachos de basura con bolsa en su interior y tapa) para el desecho diario de los residuos sólidos, con el fin de evitar la contaminación del medio ambiente. SÉPTIMO: El concesionario está sujeto a las inspecciones inopinadas de la Comisión de Adjudicación de Quioscos Escolares (integrada por el director, el presidente de la APAFA, un docente del comité ambiental y un estudiante), el CONEI, el Gobierno Regional, el establecimiento de Salud y/o la Municipalidad, Fiscalía de Prevención del Delito y/o la UGEL respectiva. Dicha inspección se realizará al concesionario o a cualquier persona presente dentro del quiosco, quien debe cumplir con todo lo estipulado en el presente contrato.

TÉRMINOS DEL CONTRATO OCTAVO: El Concesionario pagará mensualmente el monto propuesto S/. …………………(………………. .

TÉRMINOS DEL CONTRATO OCTAVO: El Concesionario pagará mensualmente el monto propuesto S/. …………………(………………. . Nuevos Soles). El monto será determinado de acuerdo a la cantidad de estudiantes de la institución educativa, señalado por la Comisión de Adjudicación, pagando el primer mes de renta por adelantado. NOVENO: En cuanto a la vigencia y plazo del presente contrato, tendrá vigencia solo un año escolar y la renovación del mismo, se hará siempre y cuando la evaluación realizada por los representantes acreditados tenga un nivel de logro saludable o destacado. El concesionario tendrá hasta 05 días de plazo, para que retire todos sus bienes del quiosco escolar, comunicando previamente a la autoridad educativa, caso contrario seguirá pagando el monto de alquiler por la custodia de sus bienes, con los respectivos intereses de Ley. Asimismo, deberá dejar el ambiente en perfectas condiciones de uso. DÉCIMO: El concesionario se compromete a atender personalmente, con cordialidad y respeto a los docentes, estudiantes, demás integrantes de la comunidad educativa y otros visitantes, vistiendo el uniforme completo de color blanco o color claro (chaqueta o mandil, gorro para cubrir el cabello, mascarilla, guantes, pantalón y calzado).

TÉRMINOS DEL CONTRATO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario, se compromete a no subarrendar o traspasar

TÉRMINOS DEL CONTRATO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario, se compromete a no subarrendar o traspasar parcial o totalmente a terceras personas la instalación asignada. DÉCIMO SEGUNDO: La Dirección de la IE y la APAFA no se responsabilizarán por las pérdidas que pudiera darse en el quiosco, ya que es responsabilidad del concesionario dar seguridad a sus bienes. DÉCIMO TERCERO: El personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, estudiantes y padres de familia, podrán realizar denuncias relacionadas a la mala atención del servicio del concesionario del quiosco escolar ante la APAFA y la Dirección de la IE, el cual una vez comprobada la denuncia, se procederá según la gravedad de la falta a aplicar las siguientes sanciones: Amonestación verbal y/o escrita. Apercibimiento de rescisión. Rescisión del contrato. DÉCIMO CUARTO: Las partes contratantes declaran que en la celebración de este acto no hay, ni existe dolo, error o vicio de la voluntad que pueda anularlo, ya que el presente se celebra en completa armonía y comprensión de ambas partes. Estando ambas partes contratantes conformes con los términos del presente contrato de concesión del quiosco escolar, lo firman por triplicado, para su estricto cumplimiento.

GRACIAS

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