CONTRATACION AGRARIA EL CONSENSUALISMO EL FORMALISMO LA AUTONOMIA
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CONTRATACION AGRARIA �EL CONSENSUALISMO �EL FORMALISMO �LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
Contrato: Compromiso de dos o más personas físicas o jurídicas que se obligan de forma reciproca a cumplir con una o más acuerdos a cambio de una o más prestaciones.
Contrato Agrario: �Instrumento Jurídico que se utiliza para explotar la tierra ajena, es un acuerdo entre el dueño del capital y el agricultor. �Existe una relación estrecha entre la titularidad de la propiedad y la contratación agraria prevalece el interés publico ante el del titular del dominio.
Requisitos �Consentimiento: Expresión del acuerdo de voluntades. �Capacidad de obligarse: Contratantes legalmente capacitados para obligarse. �Objeto de contrato: sea cierto, sujeto a negociaciones y capaz de ser valorado pecuniariamente �Que la causa del contrato sea legal para que sea negocio jurídico
Interacción Evolutiva � Histórico: ideas del Liberalismo sobre la propiedad privada y la tutela a la libertad individual, se protege la autonomía del propietario sobre el uso, goce y disfrute de su tierra, otorgándole el pode para transferir estos derechos sin comprometer su dominio. � Luego surge el interés público, se protege a la persona que ejerce la actividad agraria, ya que la actividad productiva busca el cumplimiento de la función social. � Estructural: La contratación agraria instrumento estructural para proteger la producción y al productor. � Económico- Social: La función social de la tierra, busca la protección del productor no propietario, contrato agrario da origen a las figuras como la hacienda y la empresa agraria, donde participan los dos factores: capital y trabajo.
Causa �La empresa se señala como la causa del contrato agrario. �Empresa: conjunto de tierra, capital y trabajo, dirigida a la obtención de productos agrícolas- ganaderos y forestales.
Requisitos de los Contratos Agrarios: � Consensualidad: Al no estar las dos partes en igualdad de condiciones se debe dar la voluntad contractual estipulada por ley. � Bilateralidad: Participan dos partes el dueño del capital y el agricultor � Plazo: El contrato y la empresa tienen el mismo lapso de tiempo las obligaciones son continuadas por el tipo de actividad, . � Precio: Se establece de acuerdo con las prestaciones de las partes y se puede cancelar con dinero o en especie. � Mejoras: artículo 506 del Código Civil: Toda siembra o plantación se presume hecha por el propietario excepto prueba contraria. � Existen varios tipos: � Necesarias: Gastos indispensables para la conservación del fundo o parcela. � Útiles: Aumentan el valor de venta � Suntuarias o de adorno: De lujo para el conforte del poseedor � Prelación: preferencia que posee la parte no propietaria del fundo para adquirir eventualmente la propiedad y reclamar las mejoras útiles y necesarias. � Onerosidad: obligaciones que se acuerdan en forma reciproca � Intituita Personae: Contrato personal, por esto existen prohibiciones jurídicas como: ceder los derechos del contrato o subarrendar el terreno. � Irrenunciabilidad de sus beneficiarios: Se trata de tutelar más que el interés del propietario el beneficio del agricultor.
Clasificación de los Contratos Agrarios: � De constitución, conmutativos o en sentido estricto �De ejercicio de empresa agraria o en sentido amplio �De cambio �Asociativos �Típicos �Atípicos
Contratos Agrarios VS Contratos Civiles
Tipos de Contratos Agrarios �Aparcería �Gratuito de tierras �Esquilmo �Arrendamiento Agrario �Asignación de Tierras
Arrendamiento Rural �Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de las especializaciones y la otra, a pagar por ese uso y goce un precio cierto en dinero.
APARCERIA AGRICOLA �Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entrega a la otra un predio rural con o sin plantaciones, sembrados o elementos de trabajo, para la explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones con el objeto de repartirse los frutos.
APARCERIA PECUARIA �Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra un campo poblado de animales, para que la otra lo destina a la ganadería con el objeto de repartirse los frutos.