CONTRATACIN ELECTRNICA en el ORDENAMIENTO JURDICO espaol NDICE

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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español

ÍNDICE ØContratación electrónica en el ordenamiento jurídico español ØTipos y Clasificación de contratos ØFormación

ÍNDICE ØContratación electrónica en el ordenamiento jurídico español ØTipos y Clasificación de contratos ØFormación del contrato ü Presupuestos de la formación ü Requisitos de forma ü Deberes de información ü Reconocimiento de validez ü Momento de celebración ü Lugar de celebración ØEjecución del contrato ü Modalidades ü Plazo de ejecución ü Derecho de desistimiento o renuncia • Obligación de información • Regulación • Exclusiones, Forma y Consecuencias • Contenido • Gastos y reembolsos • Plazo

Contrataciónenelectrónica el ordenamiento jurídico español todo acto realizado por medio de redes telemáticas mediante

Contrataciónenelectrónica el ordenamiento jurídico español todo acto realizado por medio de redes telemáticas mediante el que se establezcan de forma volitiva obligaciones exigibles todo acto de compra-venta realizado a través de Internet pero también aceptación convenio colaboración contratación servicios aceptación política de privacidad condiciones de uso de una red social

Contrataciónenelectrónica el ordenamiento jurídico Fin permitir facilitar Ley asegura español tráfico mercantil en Internet

Contrataciónenelectrónica el ordenamiento jurídico Fin permitir facilitar Ley asegura español tráfico mercantil en Internet validez y eficacia forma electrónica de contratos celebrados por vía electrónica aunque no consten en soporte papel equiparada se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales forma escrita admisibles en juicio como prueba documental

Principios que rigen la contratación electrónica v Principio de Equivalencia Funcional v Principio de

Principios que rigen la contratación electrónica v Principio de Equivalencia Funcional v Principio de Neutralidad Tecnológica v Principio de Libertad contractual v Principio de Libertad de forma v Principio de Información v Principio de Buena Fe

Regulación En materia de contratación electrónica son de directa aplicación todos y cada uno

Regulación En materia de contratación electrónica son de directa aplicación todos y cada uno de los artículos del Código Civil y Código de Comercio Título II del Libro cuarto Artículos 51 y siguientes Se regirán también por üleyes especiales ünormas civiles o mercantiles sobre contratos ünormas de protección de los consumidores y usuarios ünormas de ordenación de la actividad comercial

Regulación momento en que comienza a existir el contrato «una o varias personas consienten

Regulación momento en que comienza a existir el contrato «una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio» -artículo 1254 del CC- momento de perfección del contrato obligando desde entonces «no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley» -artículo 1258 del CC- i n t Consentimiento e r n e t basta el acuerdo de voluntades para que los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente establecer las partes tengan los mismos efectos que los contratos tradicionales y sean fuente de obligaciones -artículo 1089 del CC- siempre que éstas no sean contrarias «a las leyes, a la moral ni al orden público» -artículo 1255 CC-

Forma mientras concurran condiciones esenciales de validez los contratos serán obligatorios «cualquiera que sea

Forma mientras concurran condiciones esenciales de validez los contratos serán obligatorios «cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado» salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones -artículo 1278 del CC- contrato si deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales -como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro- dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que sea plenamente válido o eficaz

Requisitos Esenciales «no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los

Requisitos Esenciales «no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes; objeto cierto que sea materia del contrato; y causa de la obligación que se establezca» -artículo 1261 CC-

Problema: la PRUEBA del contrato prueba de que el contrato se haya perfeccionado firma

Problema: la PRUEBA del contrato prueba de que el contrato se haya perfeccionado firma autógrafa u hológrafa Sectores público y privado permite mantener ab initio seguridad contractual que la mera contratación telemática no consigue desarrollan mecanismos de prueba avanzados: §depósito digital de contratos §certificación electrónica §terceros de confianza digitales §firma electrónica Bastará con la concurrencia de voluntades que reúnan los requisitos legalmente establecidos para el surgimiento del contrato electrónico.

Artículos 51 y 52 del Código de Comercio Artículo 51: Serán válidos y producirán

Artículos 51 y 52 del Código de Comercio Artículo 51: Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1. 500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba. La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado. Artículo 52: Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

Tipos y clasificación de contratos electrónicos ü son acuerdos de voluntades ü celebrados a

Tipos y clasificación de contratos electrónicos ü son acuerdos de voluntades ü celebrados a través de medios electrónicos ü por los cuales las partes establecen ü de forma volitiva ü obligaciones exigibles ü CON UNOS REQUISITOS ADICIONALES

Tipos y clasificación Por su forma de ejecución de contratos electrónicos Contrato de comercio

Tipos y clasificación Por su forma de ejecución de contratos electrónicos Contrato de comercio electrónico Directo Indirecto Permite entrega virtual de bienes inmateriales o prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador Requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial Entrega o prestación puede ser inmediata o diferida Su ejecución es necesariamente diferida Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos

Tipos y clasificación Por la emisión de las declaraciones Puro Las declaraciones de voluntad

Tipos y clasificación Por la emisión de las declaraciones Puro Las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo Electrónico o las páginas interactivas de contratos electrónicos Contratos Reactivos: Exigen el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: a través de e-mail o SMS Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación. Contratos “click“: Formalización exige manifestación expresa de voluntad, pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: condiciones de uso de una red social Contratos “browse“: Formalización con el mero acceso a la página web, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de condiciones de uso de página web o de su aviso legal Mixto Combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga formulario solicitud pedido para envío por fax

Tipos y clasificación Por los sujetos que son parte de contratos electrónicos Contrato de

Tipos y clasificación Por los sujetos que son parte de contratos electrónicos Contrato de comercio electrónico de Consumo Mercantil participa al menos un consumidor o usuario todas las partes contratantes son empresarios o profesionales Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas

Tipos y clasificación Por la forma de pago Electrónico de contratos electrónicos (sólo aplicable

Tipos y clasificación Por la forma de pago Electrónico de contratos electrónicos (sólo aplicable a contratos onerosos) Tradicional dinero electrónico dinero en efectivo o cheque Los más comunes pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, Pay. Pal. Cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico (subastas y MMORPGS / Second Life-Linden Dollars / tokens / WOW monedas de oro) envío postal o contrarrembolso Por el objeto del contrato (unida a la forma de ejecución) de entrega de prestación material instantánea inmaterial diferida

Presupuestos de formación q Requisito indispensable de contratos electrónicos concurrencia de oferta y aceptación

Presupuestos de formación q Requisito indispensable de contratos electrónicos concurrencia de oferta y aceptación sobre la cosa y la causa que lo hayan de constituir por medio de la manifestación del consentimiento sobre estos extremos - artículo 1262 del CC- q Podrá ser expresado sin sujeción a una forma concreta q Surge con independencia de las circunstancias que rodeen a las declaraciones de voluntad negociales q Cabe la contratación entre personas en las que ambas partes -de forma volitiva- acceden a formalizar un acuerdo en concreto q Cabe la contratación efectuada por sistemas informáticos especialmente programados para actuar en un determinado sentido o modo qno será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos -artículo 11 de la Ley Modelo UNCITRALq Tanto si nace por acción inmediata o mediata de una persona producirá «todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez» -artículo 23 de la LSSI-

Requisitos de forma de contratos electrónicos libertad de forma como regla general Siempre que

Requisitos de forma de contratos electrónicos libertad de forma como regla general Siempre que ley exija que contrato cualquier información relacionada se entenderá satisfecho conste por escrito si se contiene en un soporte o documento electrónico -artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre-

Requisitos de forma de contratos electrónicos Derecho de familia y sucesiones excepciones -LSSI en

Requisitos de forma de contratos electrónicos Derecho de familia y sucesiones excepciones -LSSI en su artículo 23. 4 - Principio del Equivalente Funcional cuando la ley requiera información por escrito requisito satisfecho con un mensaje de datos si la información es accesible para su ulterior consulta expresado en forma de obligación tanto si consecuencias en caso que no conste por escrito mensaje de datos si utiliza método üpara identificar a esa persona üpara indicar que aprueba la información que figura en el mensaje si método ües tan fiable como sea apropiado a los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos -artículo 7 de la Ley Marco UNCITRAL-

Deberes de Información de contratos electrónicos información mínima ü Nombre o denominación social ü

Deberes de Información de contratos electrónicos información mínima ü Nombre o denominación social ü Datos completos de contacto, incluido el domicilio social ü Datos de inscripción registral ü Información completa de las autorizaciones administratorias que su actividad requiera ü Número de identificación fiscal: DNI o CIF ü Códigos de conducta a los que esté adherido ü Actividades reguladas: DATOS DE COLEGIACIÓN… -artículos 10, 27 y 28 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)-

Deberes de Información de contratos electrónicos Propuesta de Anteproyecto de Ley de modernización del

Deberes de Información de contratos electrónicos Propuesta de Anteproyecto de Ley de modernización del derecho de obligaciones y contratos -artículo 1268 elaborado por la Comisión General de Codificación de Derecho Civil enumera información que debe facilitarse por parte del oferente obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos: üTrámites que deben seguirse para celebrar el contrato üSi el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible üInformación acerca de cookies o ficheros de actividad (breve descripción del concepto de cookie o un enlace al correspondiente artículo de Wikipedia u otra fuente oportuna) üMedios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos

Deberes de Información de contratos electrónicos ü La lengua o lenguas en que podrá

Deberes de Información de contratos electrónicos ü La lengua o lenguas en que podrá accederse a la información y/o producto ü Condiciones Generales ü Información de servicios telefónicos de tarificación adicional o de marcación ü Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio ü Información sobre garantías y servicios postventa ACEPTO Oferente tiene que enviar por vía electrónica un acuse de recibo al aceptante de manera inmediata con el fin de confirmar la recepción de la aceptación correo electrónico ventana que indique realización satisfactoria etc el receptor tiene que poder almacenar el mensaje

Deberes de Información de contratos electrónicos Posteriormente oferente obligaciones adicionales confirmar la recepción de

Deberes de Información de contratos electrónicos Posteriormente oferente obligaciones adicionales confirmar la recepción de la aceptación envío de acuse de recibo -correo electrónico o equivalente- confirmación por medio equivalente -al utilizado en procedimiento de contratación- Presunción wtan “destinatario puede tener la referida constancia desde que haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones” pronto como el aceptante haya completado el procedimiento wsiempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario wcuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

Deberes de Información de contratos electrónicos oferta normativa básica sobre publicidad Anunciante mostrada a

Deberes de Información de contratos electrónicos oferta normativa básica sobre publicidad Anunciante mostrada a través de internet correo electrónico medios análogos Medio o soporte publicitario wpublicidad wregulación servicios sociedad de la información wconsumidores wusuarios wsector específico del bien o servicio wordenación del comercio minorista wcolectivo al que vaya dirigida (target) w. Comunidades Autónomas con capacidad de legislar

Deberes de Información de contratos electrónicos PUBLICIDAD La publicidad debe presentarse como tal de

Deberes de Información de contratos electrónicos PUBLICIDAD La publicidad debe presentarse como tal de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido -identificar de forma clara al anunciante- üincluirá al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o “publi” üe-mail: el término [Publicidad] deberá indicarse al inicio del asunto (subject) üSMS: al inicio del contenido [Publi] üno podrá usarse ”publicidad” o similares en sustitución del remitente -técnica prohibida desde comienzos de 2010 -

Deberes de Información de contratos electrónicos PUBLICIDAD ofertas promocionales Regalos / Premios Descuentos /

Deberes de Información de contratos electrónicos PUBLICIDAD ofertas promocionales Regalos / Premios Descuentos / Concursos Juegos promocionales Ø normativa de ordenación del comercio minorista y de juego de azar Ø Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, comercio electrónico, juego o publicidad Las ofertas, concursos o juegos deben aparecer claramente identificados como tales Condiciones de acceso y participación: fácilmente accesibles y expresadas de forma clara e inequívoca

Deberes de Información de contratos electrónicos PUBLICIDAD El mensaje publicitario deberá haber sido previamente

Deberes de Información de contratos electrónicos PUBLICIDAD El mensaje publicitario deberá haber sido previamente solicitado o autorizado expresamente por el destinatario sobre productos similares a los contratados se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa El prestador deberá establecer procedimientos sencillos y gratuitos para oponerse al tratamiento de datos con fines promocionales en el momento de recogida de los datos y en cada una de las comunicaciones Reglas también aplicables al envío por medios de comunicación electrónica individual equivalente como la mensajería de la telefonía móvil

Reconocimiento de Validez de contratos a través de internet Los contratos celebrados a través

Reconocimiento de Validez de contratos a través de internet Los contratos celebrados a través de Internet son igualmente válidos que los celebrados de forma tradicional

Reconocimiento de Validez de contratos a través de internet validez del consentimiento normas generales

Reconocimiento de Validez de contratos a través de internet validez del consentimiento normas generales de impugnación de contratos -igual que si fuera uno tradicional- en operación realizada por máquina o programa informático no cabe el error como vicio de consentimiento por el fallo de la misma a excepción, de que el fallo se haya producido en la programación o fijación de los parámetros de actuación del software la confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración -artículo 1313 del Código Civilerror obstativo se palia permitiendo la edición de los objetos y cantidades que conforman el “carro de la compra” o “carrito” página web en la que el aceptante puede arrepentirse de su elección antes de manifestar voluntad contractual alguna

Momento de Celebración de contratos electrónicos desde cuándo puede exigirse el cumplimiento de las

Momento de Celebración de contratos electrónicos desde cuándo puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones momento en que se celebra emisión teoría recepción Disposición final primera de la LSSI modifica los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio regla general teoría de la recepción unida al Principio de Buena Fe momento de contratación vigencia de las ofertas período que fije el oferente tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio

Lugar de Celebración de contratos electrónicos determinación del lugar en el que se celebra

Lugar de Celebración de contratos electrónicos determinación del lugar en el que se celebra a efectos de aplicación del Derecho Internacional Privado con objeto de determinar competencia judicial internacional y ley aplicable -artículo 1262 del Código Civil-artículo 54 del Código de Comercio, redactado según Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico- regla general: el contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta

Derecho de Desistimiento de contratos electrónicos REGULACIÓN üsin penalización (excepción del coste directo de

Derecho de Desistimiento de contratos electrónicos REGULACIÓN üsin penalización (excepción del coste directo de devolución del producto al vendedor) üsin indicación de motivo “El derecho de desistimiento se articula como una facultad del consumidor para dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado mediante notificación a la otra parte dentro de un plazo preestablecido” -artículos 44 y 45 de la Ley Comercio Minorista- PLAZOS mínimo siete días laborables para desistir