CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA TITULO IX DE LAS
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA !
TITULO IX: DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL CAPITULO 1 DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES q ARTICULO 258 • Parágrafo 1º • Parágrafo 2º q ARTICULO 259 q ARTICULO 260 q ARTICULO 261 • Parágrafo 1º • Parágrafo 2º q ARTICULO 262 q ARTICULO 263 • Parágrafo Transitorio q Artículo 263 A CAPITULO 2 DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES q ARTICULO 264 • Parágrafo q ARTICULO 265 q ARTICULO 266
ARTICULOS QUE VALE LA PENA RESALTAR (IMPORTANTES) : ARTICULO 258: El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
Parágrafo 1º: Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
ARTICULO 260: Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
ARTICULO 262: La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
DATO IMPORTANTE: La Registraduría Nacional del Estado Civil diseñó un nuevo modelo de cubículo para las elecciones, para garantizar el secreto del voto. • El cambio del cubículo se hizo por las recomendaciones que realizaron en los últimos años diversas misiones de Observación Electoral El nuevo diseño del cubículo, es decir el sitio al que los ciudadanos se acercan para marcar las tarjetas electorales, es un modelo más fácil de armar, más económico y ofrece mayor privacidad al votante, ya que tiene una pestaña o “pared” a cada lado y otra al frente que garantiza el secreto al voto. Mientras el cubículo anterior tenía dos caras, este tiene tres, buscando proteger la intimidad del votante. Este nuevo cubículo de cartón es de un solo color, lo cual permite ahorrar costos frente a los cubículos utilizados en años anteriores, que llevaban los colores de la bandera de Colombia. Así mismo, tampoco tiene herrajes para armarlo, ya que se deja listo uniendo unas pestañas. El nuevo diseño garantiza mayor comodidad para los votantes ya que la estructura es más firme y la bandeja o superficie sobre la que los votantes marcan las tarjetas es más amplia y de forma rectangular.
ANTES DESPÚES
UNOS DE LOS CARGOS QUE EL PUEBLO TIENE DERECHO A ELEGIR SON : • • Gobernador Alcalde Presidente Vicepresidente Senador Concejal municipal Representantes Distritales
ARTICULO 265. Las elecciones electorales tendrán las siguientes atribuciones especiales: Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. Darse su propio reglamento. Las demás que le confiera la ley.
GRACIAS.
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