CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER JUDICIAL EL

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CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER JUDICIAL

CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER JUDICIAL

EL PODER JUDICIAL Nace en el reglamento Constitucional de 1817 y sólo con la

EL PODER JUDICIAL Nace en el reglamento Constitucional de 1817 y sólo con la Constitución de 1925 toma el nombre de Poder Judicial FUNCION: Administrar justicia, estableciendo lo que es justo para cada caso particular del cual le toca conocer y fallar dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a los preceptos legales vigentes. Art 73: “Establece que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley” Esta potestad se llama Jurisdicción. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PODER JUDICIAL o DE INDEPENDENCIA: Sólo los Tribunales establecidos por ley ejercen funciones judiciales. o DE LEGALIDAD: solo se puede ser juzgado por Tribunales legalmente constituidos y

CONTINUACIÓN… Las causa se tratan y fallan conforme a la ley, excepcionalmente pueden fallar

CONTINUACIÓN… Las causa se tratan y fallan conforme a la ley, excepcionalmente pueden fallar de acuerdo a equidad cuando no hay ley aplicable a la resolución del caso ( Art. 73 inciso 2) o DE INAMOVILIDAD: Permanencia de los Jueces si hay buen comportamiento (hasta los 75 años, excepto el presidente de la Corte Suprema). El Presidente vela por la conducta ministerial de los Jueces y requiere ante la Corte Suprema declara su mal comportamiento, pueden ser destituidos si son culpables de notable abandono de deberes por medio de acusación constitucional (Art. 48 Nº 2, letra c y Art. 49 Nº 1). o DE RESPONSABILIDAD: Se establece la responsabilidad de los jueces ante los siguientes delitos: cohecho, falta de observancia de las leyes que regulan el proceso, prevaricación y torcida administración de la Justicia.

ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA o o o Le corresponde: Superintendencia directiva: jerarquía frente

ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA o o o Le corresponde: Superintendencia directiva: jerarquía frente a los Tribunales menores. Superintendencia correccional: corrige errores de los Tribunales inferiores y sanciona abusos y faltas cometidas. Superintendencia económica: vela por el conveniente y ordenado funcionamiento de todo el poder judicial Conoce recursos procesales (casación, apelación, queja, revisión) en resoluciones de tribunales inferiores e informa interpretación de la ley, (jurisprudencia). Debe reconocer el Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley (opera en forma exclusiva por causa en que se pronunciara)