CONSENTIMIENTO INFORMADO Dr DEMETRIO MOLERO CASTRO Miembro del
CONSENTIMIENTO INFORMADO Dr. DEMETRIO MOLERO CASTRO Miembro del Instituto de Ética en Salud Facultad de Medicina UNMSM
CODIGO DE NUREMBERG 1947 1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.
JURISPRUDENCIA NORTEAMERICANA En 1957 apareció por primera vez el término consentimiento informado, en un juicio entablado a un médico por daños derivados de una arteriografía traslumbar
DECLARACION DE HELSINKI 1964 n Establece el consentimiento informado para participar en protocolos de investigación y fue revisado en varias ocasiones, siendo la última en Escocia año 2000
ASOCIACION DE CLINICAS DE NORTEAMERICA 1970 n Elaboran la carta de derechos del paciente donde se incorpora el derecho a brindar su consentimiento informado a una propuesta de intervención médica
ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA En 1976 reconoce el derecho a la información de los enfermos.
DECLARACION DE LISBOA : LOS DERECHOS DEL PACIENTE n Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005
DERECHO A LA AUTODETERMINACION n El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. n El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.
n El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.
• En 1986 en España se reconoce el derecho al consentimiento informado.
PERU n En 1997 se dicta la Ley General de Salud estableciéndose el reconocimiento a los derechos de los pacientes. n En el 2000, el Colegio Médico del Perú aprueba su nuevo Código de Ética y Deontología Médica , que incorpora los principios Bioéticos como parte de su doctrina
EN INFORME DE BELMONT 1974 - 1978 La Comisión Nacional para la Protección de los seres humanos en estudios biomédicos y del comportamiento n PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS n 1. Respeto a las personas. n 2. La beneficencia. n 3. La justicia.
CONCEPTO • Es la aceptación de una intervención médica por un paciente, en forma libre, voluntaria y consciente, después que el médico le ha informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios y las alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios.
CONDICIONES DEL PACIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES Encontrarse libre para decidir de acuerdo a sus propios valores. • Ser competente para tomar la decisión en cuestión, libre de coacción, intimidación , ó influencia o incentivo excesivo. • Disponer de una información suficiente. • Comprender la información adecuadamente.
FUNCIONES • Promover la autonomía de los individuos. • Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas. • Proteger a los enfermos y sujetos de experimentación. • Evitar el fraude y la coacción. • Alentar la auto evaluación y el auto examen en los médicos.
LIMITES • Es un derecho del paciente, pero no es ilimitado, el paciente no puede imponer cualquier cosa que desee. • Existen restricciones a la capacidad de elección. • Los médicos no están obligados a realizar intervenciones dañinas, o medicamentos inútiles. • La sociedad puede establecer limites por razones de justicia distributiva, cuando son excesivamente costosas, aún cuando estuvieran médicamente indicadas.
SITUACIONES EN QUE NO ES POSIBLE O RECOMENDABLE EL CONSENTIMIENTO Urgencia. • Privilegio terapéutico del medico. • Pacientes incompetentes o sin capacidad para decidir. • Renuncia expresa del paciente. • Tratamientos exigidos por la ley. • Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el curso de otra intervención programada.
RESUMEN: CONSENTIMIENTO INFORMADO • • • No es sólo un requisito legal sino una obligación moral Es esencial que sea comprensible Se debe tener en cuenta las influencias culturales La información de apoyo es útil Se pueden hacer pruebas preliminares No hay coacción
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