Consejo Chile Revista Infancia Latinoamericana de Rosa Sensat











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Consejo Chile Revista Infancia Latinoamericana de Rosa Sensat María Victoria Peralta Espinosa Educadora de Párvulos (U. de Chile) Presidenta Consejo Premio Nacional de Educación, 2019 https: //www. revistainfancialati. cl/

Acerca del Proyecto de ley que crea el beneficio social de educación parvularia en el nivel sala cuna financiado por un fondo solidario Pamela Díaz Facuse Educadora de Párvulos (PUC) (C) Doctorado en Calidad y Procesos de Innovación Educativa. (Universidad Autónoma de Barcelona) Secretaría Ejecutiva Consejo Chile pdiazf@gmail. com https: //www. revistainfancialati. cl/ Septiembre, 2019

Presentación * Breve análisis del Proyecto desde la perspectiva pedagógica * Preguntas que emergen del proyecto * Expectativas y anhelos desde la educación parvularia

“Beneficio social de educación parvularia” La educación parvularia en Chile está garantizada por la ley General de Educación Nº 20. 370, que establece en el artículo 3° “El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza”, es decir, en nuestro país la educación es un derecho y no un beneficio. La Declaración de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, en el año 1948, señala que “Los Derechos Humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna”; dentro de los DDHH, se encuentra el de la educación, la que “debe ser gratuita, la instrucción elemental será obligatoria, tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Esta declaración constituye una obligación para los países de todo el mundo.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989 y su posterior ratificación por Chile en el año 1990, señala la educación como un derecho. En consecuencia, considerar la educación parvularia como un “beneficio” no se condice con la constitución política de Chile y contraviene todos los tratados internacionales. Esta concepción es un retroceso en términos filosóficos, políticos, pedagógicos y paradigmáticos. Representación de la educación parvularia El eje del proyecto es el adulto que requiere trabajar y como consecuencia de ello, la educación de los niños/as. Considerar la educación parvularia como una consecuencia/ beneficio, es otorgarle un estatus inmerecido, el que no reconoce la historia de la educación parvularia en Chile con más de 150 años y el impacto en el desarrollo y aprendizajes de los niños y niñas. Las ciencias que han aportado a la pedagogía como las neurociencias, sociología, psicología, antropología e incluso la economía describen científicamente el impacto en el desarrollo humano de la educación parvularia. Desde la pedagogía la educación parvularia se funda en robustos principios pedagógicos, una clara organización curricular y definición de contextos para el aprendizaje, que le dan sentido y coherencia al quehacer educativo. Una ley de impacto educativo debe explicitar al menos la idea de sociedad, educación y ser humano que quiere formar y todos los dispositivos curriculares necesarios para cumplir esos objetivos.

Educación-beneficio considera al niño/a objeto de protección La Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989 y su posterior ratificación por Chile en el año 1990, es uno de los primeros hitos en que se instala de idea del niño como sujeto de derecho. Reconocer a los niños y niñas como sujetos con opinión, autónomos, con ideas propias y merecedores de respeto. Consideración del niño/a como ciudadano pues tiene injerencia en aspectos que le competen personalmente y respecto de su medio social, cultural y natural. Los adultos y las instituciones somos garantes de esta condición. Desde la perspectiva de la educación parvularia el niño/a es sujeto de derecho, es decir, su opinión e ideas son consideradas al momento de la construcción curricular, respondiendo a las necesidades y características de cada niño/a que se encuentra en el aula.

Intención de Universalidad Proyecto de ley dirigido a madres con hijo/a menor de 2 años o padres que tenga el cuidado personal de niño/a y cumpla con ciertas condiciones contractuales. Educación que recibirá el niño/a depende de la relación contractual del adulto a cargo. Nuevamente se tensiona el derecho de la educación, que debe ser independiente de la condición contractual de madres y padres.

Ampliación de cobertura El proyecto cautela los mínimos respecto del cumplimiento de la normativa vigente, presentes en las leyes 20. 370 (y decreto 315) y en la 20. 832, para reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento, respectivamente, de los centros educativos. Según datos de Agosto de 2019, a nivel nacional, el porcentaje de JJII VTF, JUNJI e INTEGRA, que cuentan con Reconocimiento Oficial es de un 17% (alrededor de 600 establecimientos) y un 7% JJII particulares (alrededor de 153) con Autorización de funcionamiento. Cautelar que padres y madres puedan elegir la educación parvularia para sus hijos/as de acuerdo a la cercanía del trabajo u hogar.

Preguntas que emergen del proyecto Si la institución pierde su categoría de autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, ¿qué ocurre con el niño/a que asiste al establecimiento? En el caso que el niño/a que cumpla edad en los primeros meses del año, ¿se extiende su permanencia en el centro educativo? Según la ley si una institución educativa recibe fondos del Estado de Chile, debe tener reconocimiento oficial, quiere decir entonces que los JJII particulares, que atiendan niños y niñas en el marco de este proyecto, ¿deberán tener reconocimiento oficial? La educación parvularia de lactantes en Chile supera vastamente el valor de 5, 14 UTM, y el proyecto no considera el co-pago, ¿cómo se cautelará que en los JJII particulares no se vea comprometida la calidad de la educación, considerando la dificultad de fiscalización de la superintendencia de educación en relación al volumen de establecimientos? ¿Por qué se crea un fondo solidario para educación parvularia, y no se integra a sistema educativo chileno creando respuestas pertinentes de acuerdo a las necesidades de las comunidades? ¿Por qué no se crean programas culturalmente pertinentes que respondan a las comunidades utilizando la capacidad ociosa de los establecimientos del Estado? Frente a complejidad social de las necesidades, ¿por qué las respuestas son parceladas?

Anhelos desde la mirada de la educación parvularia Reconocer el nivel de educación parvularia como un espacio fundamental de la educación del ser humano, por el momento sensible en que se produce. El Estado debe ser garante de los derechos de los niños y niñas. Y la educación de calidad es un derecho. Avanzar en calidad La educación parvularia en Chile es suficientemente madura para avanzar no sólo en cobertura, sino en calidad (imperativo ético Cautelar no sólo el cumplimiento de la normativa, que corresponde al curriculun explicito sino también de lo que ocurre en las aulas. La calidad se juega en las aulas (BCEP, MBE, RO y AF y otros, son condición necesaria pero no suficiente , para avanzar en calidad Interacciones definen la calidad , docente y clima emocional

Avanzar en calidad Mejorar el coeficiente del decreto 315 (1 educadora para 42 actantes y 1 técnico cada 7), muy lejos de los estándares internacionales Favorecer la capacitación de las técnicos en párvulos por la precariedad de su formación Favorecer la reflexión pedagógica, la única condición que mejora la práctica educativa, a partir de la promoción de movimientos de reflexión pedagógica , asignando horas para el trabajo en equipo.