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Conferencista Edmundo Flórez edmundo. florez@blacolombia. com Líder de Investigación de Estándares Internacionales Edmundo Alberto Flórez Sánchez edmundo. florez@blacolombia. com
Edmundo Flórez • Contador Público con Estudios en Maestría en Educación: Universidad Javeriana • Conferencista y Líder de Investigación de Estándares Internacionales para actualicese. com con más de 2. 000 videos disponibles en youtube. • Conferencista Nacional e Internacional en temas de Estándares Internacionales (NIIF -IFRS), temas Financieros y temas Tributarios para actualicese. com, Agremiaciones, Asociaciones y Casas de Software, Colegio de Contadores Privados de San José de Costa Rica, Cámaras de Comercio y Universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad San Buenaventura, Universidad Autónoma de Occidente, Universidad Libre, etc. • Consultor e Implementador de Estándares Internacionales (NIIF Plenas - NIIF para Pymes) • Asesor Empresarial y Revisor Fiscal por mas de 20 años • Miembro Asesor de Juntas Directivas • Miembro del Subcomité Técnico del CTCP de las NIIF para el sector real del Valle del Cauca • Gerente General y socio de la firma BUSINESS & LEGAL ADVISORIES BLA LTDA Cargos Ocupados: • Jefe de Fiduciaria y Valores e Informática: Banco de la República • Gerente de Operaciones Bursátiles: Bolsa de Occidente • Gerente Oficina Banco de Colombia Edmundo Alberto Flórez Sánchez edmundo. florez@blacolombia. com
Beneficios a Empleados • Comprende todo tipo de contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios – En Dinero – En Especie • Incluye administradores y gerentes • No tiene cuenta los pagos basados en acciones, que se tratan en la Sección 26 Pagos Basados en Acciones Edmundo Alberto Flórez Sánchez edmundo. florez@blacolombia. com
Clases de Beneficios • Beneficios a corto plazo a los empleados (distintos de beneficios por terminación) cuyo pago será totalmente atendido en los doce meses siguientes al cierre del periodo • Beneficios post-empleo (distintos de beneficios por terminación) que se pagan después de completar su periodo de empleo • Otros beneficios a largo plazo para los empleados (distintos de beneficios post-empleo y beneficios por terminación) cuyo pago vence mas allá de los doce meses siguientes al cierre del periodo • Beneficios por terminación obligaciones como consecuencia de: • Decisión de una entidad de rescindir el contrato de un empleado antes de la edad normal de retiro; o • Decisión de un empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de beneficios Edmundo Alberto Flórez Sánchez edmundo. florez@blacolombia. com
Prestaciones Sociales • Cesantías Ley 50/90: Beneficios Corto Plazo. Se consignan en Febrero del periodo siguiente • Intereses de Cesantías: Beneficios Corto Plazo. Se cancelan en Enero del periodo siguiente • Primas: Beneficios Corto Plazo. Se pagan durante el periodo • Vacaciones: Beneficios Corto Plazo. Se pagan o compensan en el periodo siguiente • Cesantías Retroactivas Anteriores a la Ley 50/90: Beneficios a Largo Plazo Edmundo Alberto Flórez Sánchez edmundo. florez@blacolombia. com
Provisiones Prestaciones Sociales • No deben existir a pesar de cancelarse en el mismo periodo • Provisión significa “Hecho Incierto” Incierto y las Prestaciones son obligaciones ciertas • Al final de cada periodo se debe consolidar las prestaciones (equivalente a una liquidación). Este proceso se puede hacer periódicamente (Mensual, Trimestral) Edmundo Alberto Flórez Sánchez edmundo. florez@blacolombia. com
¿Qué son Provisiones Laborales? • Aquellas que cumplen con los siguientes requisitos: a) La entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado; b) Sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y c) El importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable Edmundo Alberto Flórez Sánchez edmundo. florez@blacolombia. com
Diferencias Frente a lo Fiscal • Deducciones por encima del 100% • Art. 108 -1 ET. Deducción por Pagos a Viudas y Huérfanos de Miembros de las Fuerzas Armadas Muertos en Combate, Secuestrados o Desaparecidos • Ley 361/97 art. 31. Deducción especial para Empleados que ocupen trabajadores con limitaciones superiores al 25% • No deducibles si se incumplen pagos a la Seguridad Social y Parafiscales (art. 108 ET) Edmundo Alberto Flórez Sánchez edmundo. florez@blacolombia. com
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