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Condominio Ricardo Díaz Sánchez Jared Espino Rojas Ricardo González Velázquez Ximena López Arzate Vanessa Magdaleno Nates

Antecedentes sobre el régimen de propiedad en condominio • La propiedad individual: Una persona,

Antecedentes sobre el régimen de propiedad en condominio • La propiedad individual: Una persona, denominado propietario, adquiere el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa dentro de las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. (Art. 830 CCDF). • La copropiedad: Se da cuando dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa o un derecho. Todos los copropietarios son dueños de la totalidad del bien. (Art. 938 CCDF)

Concepto • El condominio existe cuando se combinan las dos formas de propiedad anteriores,

Concepto • El condominio existe cuando se combinan las dos formas de propiedad anteriores, la individual y la copropiedad. • De esta manera se puede definir el condominio como un inmueble construido en forma vertical, horizontal o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente, perteneciente a distintos propietarios y con elementos o partes comunes de carácter indivisible.

Naturaleza del condominio • En el artículo 1° de la Ley sobre el Régimen

Naturaleza del condominio • En el artículo 1° de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, se establecen los elementos que configuran el régimen de condominio: • Articulo 1 o. • El régimen de propiedad en condominio vertical, horizontal o mixto se constituye cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un inmueble, susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública pertenecen a distintos condóminos. Cada uno de éstos tendrá un derecho exclusivo y singular de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local, y, además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble necesarios para su uso y disfrute apropiados.

Sujetos • Administrador del condominio: Es el representante legal, persona física o moral, que

Sujetos • Administrador del condominio: Es el representante legal, persona física o moral, que realiza actos de custodia y conservación de inmueble, promueve la integración, organización y desarrollo de los condóminos. • Asamblea de condóminos: Es el órgano supremo del condominio. • Asamblea general de condóminos: Reunión de la totalidad de los condóminos, para la determinación de responsabilidades.

 • Condómino: Persona física o moral que, en calidad de propietario, esté en

• Condómino: Persona física o moral que, en calidad de propietario, esté en posesión de uno o más de los departamentos, casas o locales del inmueble, que tiene derecho de propiedad sobre un área determinada en la que ejerce plenos actos de dominio y derecho de copropiedad sobre elementos de uso común. • Comité de vigilancia: Órgano unitario que vela por el cumplimiento de las obligaciones de los condóminos y el funcionamiento de la administración del condominio.

 • Fondo de gastos de mantenimiento y administración: Suma total de las aportaciones

• Fondo de gastos de mantenimiento y administración: Suma total de las aportaciones destinadas al cumplimiento de los fines de conservación y seguridad del inmueble. • Fondo de reserva: Suma total de las aportaciones determinadas para los fines de adquisición o reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el condominio. • (ART. 2 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL)

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles • La ley encargada de regular las

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles • La ley encargada de regular las relaciones entre condóminos y/o poseedores es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la cual establece las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones.

Modos de constitución del condominio: • CONTRATO: cuando dos o más personas se ponen

Modos de constitución del condominio: • CONTRATO: cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para la adquisición de una cosa común, sin mediar entre ellas un contrato de sociedad; también se constituye el condominio por acuerdo de partes cuando por ejemplo: el dueño de una cosa venda una parte alícuota de ella a un tercero, o cuando se da una cosa en dación de pago a más de un acreedor. • ACTO DE ULTIMA VOLUNTAD: se hace referencia al testamento por el cual se manda un legado de cosa cierta a más de un legatario. La institución de heredero a más de una persona solo crea entre ellas un estado de comunidad hereditaria y no un condominio. • LEY: en todos los casos en que la ley impone el condominio sin tener en cuenta la voluntad de las partes, tales por ejemplo: los casos expresamente previstos son: i) el condominio de muros, cercos y fosos; mezcla y confusión (art. 2049) y confusión de límites (art. 2124 y siguientes)

Importancia social y económica del condominio • Uno de los principales problemas de la

Importancia social y económica del condominio • Uno de los principales problemas de la actualidad, es el explosivo crecimiento de la población, que produce un desequilibrio en los recursos que el gobierno dispone para la satisfacción de las necesidades de la población. • Dentro de estas necesidades se encuentra la escasez de vivienda, que ha hecho necesario buscar nuevas fórmulas que permitan un mejor aprovechamiento del suelo y que mejoren el bienestar de la población. • El régimen de propiedad en condominio tiene gran utilidad ya que permite un mejor aprovechamiento del suelo en zonas urbanizadas.

Bibliografía • Guzmán Araujo Gerardo. El condominio. 1990. Ed Trillas. 3ª Edición.

Bibliografía • Guzmán Araujo Gerardo. El condominio. 1990. Ed Trillas. 3ª Edición.