Comprobantes fiscales USO Y REGISTRO Agenda Antecedentes Tipos
Comprobantes fiscales USO Y REGISTRO
Agenda ◦ ◦ ◦ Antecedentes Tipos de comprobantes Fundamento legal Complementos Requisitos Conclusiones
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Antecedentes Facturas de papel • Uso de timbre • Facturas sin requisitos • Facturas con requisitos • Imprenta autorizada • RFC Caducidad 2 años Facturas electrónicas • 2005 – Facturas electrónicas • 2009 – Uso obligatorio de facturas electrónicas • 2010 – CFD x sus propios medios, se aprueban CBB a contribuyentes < 4 M • 2014 – CFDI obligatorio
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Tipos de comprobantes Ingreso Factura Recibo de honorarios Recibo de arrendamiento Notas de debito Egresos Traslado Notas de crédito Carta porte
Agenda ◦ ◦ ◦ ◦ Antecedentes Tipos de comprobantes Fundamento legal Proceso de emisión Complementos Requisitos Conclusiones
Fundamento legal Los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones: • Contar con el certificado FIEL avanzada vigente • Tramitar ante el SAT el certificado para USD • Cumplir con los requisitos del los Arts. 29 y 29 -A del C. F. F. • Remitir al SAT el comprobante digital • Poner a disposición del cliente el CFDI • Cumplir con las reglas de carácter general
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Complementos para CFDI Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos Donatarias Compra venta de divisas Otros derechos e impuestos Leyendas fiscales Persona física integrante de coordinado Turista pasajero extranjero SPEI de tercero a tercero Sector de ventas al detalle (Detallista) CFDI Registro fiscal Recibo de pago de nómina Timbre fiscal digital (TFD)
Complementos para CFDI Pago en especie Notarios Públicos Vales de despensa Consumo de combustibles Aerolíneas Vehículo usado Servicios parciales de construcción Renovación y sustitución de vehículos Certificado de destrucción Obras de arte plásticas y antigüedades INE Comercio Exterior
Complementos para CFDI Instituciones educativas privadas Venta de vehículos Acreditamiento del IEPS Terceros
Esquema de retenciones e información de pagos Timbre Fiscal Digital Enajenación de acciones. Arrendamiento en fideicomiso Dividendos Pagos a extranjeros Intereses. Premios
Esquema de retenciones e información de pagos Fideicomiso no empresarial Planes de Retiro Operaciones con derivados Intereses Hipotecarios Sector Financiero
Emisión del CFDI de retenciones 2. 7. 5. 4 En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos ◦ y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá ◦ salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
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Requisitos de los comprobantes fiscales digitales RFC del contribuyente y régimen fiscal Número de folio y sello digital Lugar y fecha de expedición RFC del contribuyente a favor de quien se expide el comprobante. La cantidad, unidad de medida y clase de bienes. El valor unitario consignado con numero El importe total consignado en numero o letra
RFC del contribuyente y régimen fiscal RFC del contribuyente quien expida el CFDI Régimen fiscal en que tributen de acuerdo al ISR Tratándose de contribuyentes que tenga mas de un local o establecimiento (se puede poner N/A regla 2. 7. 1. 32) ◦ Se deberá de señalar el domicilio del local o establecimiento donde se expida los comprobantes digitales
Numero de folio y el sello digital Asignar el folio del comprobante fiscal digital Incorporar el sello digital del SAT
Lugar y fecha de expedición Domicilio fiscal del contribuyente o dirección de la sucursal Fecha de emisión del comprobante
Fecha de emisión de los comprobantes EL PAC debe certificar entre la fecha de generación del documento sin exceder de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas. Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC El comprobante fiscal digital por Internet, ◦ A más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes ◦ A que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. ◦ RM 2. 7. 2. 9 ◦ ART. 39 RCFF
Clave del registro federal del contribuyentes de la persona a favor de quien se expida c. Nacional - Clave genérica en el RFC: XAXX 010101000 Extranjero - Clave genérica en el RFC: XEXX 010101000 2. 7. 1. 26 Cuando el contribuyente no tenga clave de R. F. C. :
Operaciones con publico en general CFDI RIF • Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general. 2. 7. 1. 24 • Utilizando la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2. 7. 1. 26. • Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia. • Número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. • Copia se entrega al interesado • Originales se conservan por el contribuyente II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras. • En la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones • Y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: • Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar las operaciones con publico en general • Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los requisitos establecidos
CFDI- arrendamiento y tabacos labrados. CFDI que se expidan por arrendamiento deben contener: Contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados • Número de cuenta predial. • En su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. • Deberán especificar el peso total del tabaco o en su caso la cantidad de cigarros enajenados.
La cantidad, unidad de medida y clase de bienes o descripción del servicio o del uso o goce que amparen Cumplimientos adicionales: • Los que expidan los: • Fabricantes • Ensambladores • Comercializadores • Importadores • De vehículos (Numero de identificación vehicular, clave vehicular, valor del vehículo en MN) • Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente • Se hará el señalamiento expreso del tal situación
Clave vehicular R. M. 2. 7. 1. 30. Para los efectos del artículo 29 -A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes y demás requisitos de esta regla
Integración del número de identificación vehicular R. M. 2. 7. 1. 31. El número de identificación vehicular que se plasmará en los CFDI, se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001 -SSP-2008 publicada en el DOF el 13 de enero de 2010. ◦ Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.
El valor unitario consignado en numero Enajenación de lentes con graduación. • Se deberá separar este concepto El transporte escolar. • Se debe separar este concepto Factoraje financiero. • se deberá consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor * Cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
El importe consignado en numero o letra Pago en una sola exhibición ◦ Se señalara expresamente dicha situación (Art. 29 -A del C. F. F. contradictorio al anexo 20 Resolución miscelánea) Se indicara el importe total de la operación ◦ Cuando así proceda ◦ El monto de los impuestos trasladados por cada tasa ◦ El monto del impuesto retenido
El importe consignado en numero o letra Cuando la prestación no se pague en una sola exhibición ◦ Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación cuando se realice ◦ Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que reciba posteriormente. ◦ De acuerdo a las reglas emita el SAT ( no hay tales reglas) ◦ Deberá señalar el folio emitido por el total de la operación
El importe consignado en numero o letra Señalar la forma de pago • Efectivo • Transferencia • Cheques nominativos • Tarjetas de debito • Tarjetas de crédito • Tarjetas de servicios o • Monederos electrónicos que autorice el SAT • Los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI la expresión NA
Mercancías de importación Tratándose de la venta de primera mano • El numero y fecha del documento aduanero En importación efectuada a favor de un tercero • El numero y fecha del documento aduanero • Los conceptos • Los montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero • Los importes de la contribuciones pagadas con motivo de la importación
Ultima disposición del art. 29 -A C. F. F. Las cantidades que estén emparadas en los CFDI’S ◦ Que no reúnan algún requisito de los establecidos en los artículos 29 o 29 -A ◦ O cuando los datos contenidos se plasmen en forma distinta ◦ NO PODRAN DEDUCIRSE O ACREDITARSE FISCALMENTE
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Conclusiones Equivocarse en el RFC del ◦ Del contribuyente que recibe el servicio, el bien enajenado, o el otorgamiento de uso o goce de un bien No timbrar las facturas durante las 72 horas después de emitido el comprobante Duplicidad en facturas de venta publico en general y cancelarlas en el ejercicio siguiente Cancelación de facturas sin avisar al cliente Sustitución de facturas con fechas distintitas Anticipos no amparados con comprobante digital
Conclusiones Pagos a cuenta ◦ De un comprobante que es en una exhibición Timbrar la nomina ◦ Después del pago, fuera de plazo No verificar el método de pago ◦ Efectivo, cheque, transferencia, etc…… Conceptos genéricos ◦ Honorarios del mes, pago 1 de 10, servicios administrativos, consumo, lote de mercancía etc….
Cuidemos el prestigio de nuestra profesión… Comisión Representativa del IMCP ante las autoridades fiscalizadoras del SAT
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