COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIN Qu son comprobantes
COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
¿Qué son comprobantes de venta autorizados? Son documentos que sustentan la transferencia de bienes o la prestación de servicios. Los sujetos pasivos del IR, IVA e ICE deben emitir y entregar comprobantes de venta autorizados, en todas las transferencias de bienes y prestación de servicios. 1
Tiempos de vigencia de la Autorización 1 año. - Lista blanca: Al día en las obligaciones tributarias. 3 meses. - Por una sola vez en el caso de alguna obligación tributaria pendiente. Sin autorización. - Por no estar al día en las obligaciones, encontrarse como No Ubicado o tener el RUC en estado de Suspensión Definitiva. 3
DEBERES FORMALES OBLIGACIÒN DE LA EMISION: Es todo documento que acredita la transferencia de un bien, prestaciòn de servicio y es el respaldo de la propiedad de un bien SUSTENTAN: Origen lícito de los bienes. Crédito tributario. Costos y gastos. Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta así el adquiriente no lo solicite o exprese que no los requiere. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el RISE, deberán emitir comprobantes de venta. Se establecerá la periodicidad de la emisión de un comprobante de venta resumen por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores a los establecidos mediante resolución. Art. 96 del Código Tributario/Art. 1 y 5 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención F a c t u r a
DE LA OBLIGACION DE LA EMISION Para el caso de la transferencia de bienes, prestación de servicios u otras transacciones gravadas con tributos, efectuadas por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la obligación de emitir comprobantes de venta se origina a partir de aquellas transacciones superiores a $ 4, no obstante a petición del adquiriente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta por cualquier monto. Al final de la operaciones de cada día, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir una factura resumen por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a $4 por las que no se emitieron comprobantes de venta. Para el caso de la transferencia de bienes, prestación de servicios u otras transacciones gravadas con tributos, efectuadas por personas naturales inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado, la obligación de emitir comprobantes de venta se origina a partir de aquellas transacciones superiores a $ 12, no obstante a petición del adquiriente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta por cualquier monto. Al final de la operaciones de cada día, las personas naturales inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado, deberán emitir una nota de venta resumen por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a $12 por las que no se emitieron comprobantes de venta. Art. 13 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Resolución NAC-DGERCGC 10 -00472 publicada en el R. O. 261 de 20 de agosto de 2010
1. - PREIMPRESOS IMPRENTA AUTORIZADA 1 - SI ESTADO TRIBUTARIO - UN AÑO O 2 AÑOS EN CASOS ESPECIALES Y POR RESOLUCIÓN DEL SRI. 2 - NO ESTADO TRIBUTARIO CONTRIBUYENTES - TRES MESES - NO TIENE AUTORIZACIÓN Art. 5 y Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios
2. - AUTOIMPRESORES FORMULARIO 311 CONTRIBUYENTES • Sistema contable cerrado. • Debe brindar integridad y disponibilidad de información • Número alto de transacciones e items - Podrán solicitar autorización para la emisión y entrega de comprobantes impresos por establecimientos gráficos autorizados, para cuando se requiera la emisión de estos, por cualquier circunstancia. - Podrán imprimir boletos para espectáculos públicos 12 Art. 5, Art. 6 y Art. 24 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios
COMPROBANTES DE VENTAS VÁLIDOS Facturas. Notas de venta RISE. Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Tiquetes o vales emitidos por máquinas registradoras. Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, Los autorizados referidos en el artículo 4 (R. C. V. R. ) Actas de Entrega - Recepción de botellas plásticas Resolución NAC-DGERCG 12 -00531 5 Art. 4 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
DOCUMENTOS AUTORIZADOS - Documentos emitidos por bancos, instituciones financieras crediticias que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos. n. - La declaraciòn aduanera y demas documentos recibidos en Operaciones de importaciòn. - Boletos aèreos y documentos de pago de sobrecarga por el servicio de transporte aèreo de personas, emitidos por compañías de aviación Sustentan Crédito Tributario de IVA y costos y gastos de Impuesto a la Renta 6 Art. 1 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS 7 Art. 2 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios
3. - MAQUINAS REGISTRADORAS FORMULARIO 331 • Conste en el listado de maquinas autorizadas por el SRI CONTRIBUYENTES • El tiquete emitido por la M. R. debe contar con la autorización otorgada por el SRI • Comunicar su alta y baja Deben, además, contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas, las que deberán entregar al adquirente del bien o servicio, con los datos que lo identifiquen como tal, cuando lo solicite, para justificar sus deducciones del impuesto sobre la renta. Art. 5 y Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios
DOCUMENTOS MÁS UTILIZADOS FACTURAS Se emitirán y entregarán por la transferencia de bienes, prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos. a) Desglosando el importe de los impuestos, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales. b) Sin desglosar impuestos, en transacciones consumidores finales. c) Operaciones de exportación. NOTAS DE VENTA Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. LIQUIDACIÓN DE COMPRAS En servicios ocasionales prestados por extranjeros y cuando por su nivel de rusticidad, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no emitan comprobantes de venta. La resolución NACDGERCGC 12 -00144 nos indica que el monto máximo de entrega de este documento es hasta $ 5. 000, solo en los sectores agropecuario, silvicultor , acuacultor y pesquero como en las actividades de reciclaje y chatarrizaciòn se puede entregar hasta un valor de $10. 000 Art. 9, 10 y 11 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios
Facturas (Régimen General) Sustenta crédito tributario (IVA) y costos y gastos (IR) Aquellos clientes que realicen declaraciones de IVA y/o de Impuesto a la Renta solicitarán siempre facturas por sus compras. 5
FACTURA 10 10 Art. 9, 10 y 11 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
Notas de Venta (RISE) Sustenta costos y gastos. Documento utilizado en transacciones consumidores finales. Consumidor final es aquel que adquiere bienes y/o servicios para su uso personal. 6
NOTA DE VENTA 11 11 Art. 9, 10 y 11 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
Tiquetes Se utilizan exclusivamente en transacciones consumidores finales ya que no identifican al comprador. El listado de las máquinas registradoras autorizadas está disponible en la página 5
Las entidades del Sector Público Los Contribuyentes Especiales Sociedades Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad Art. 3 y Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Art. 3 y Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Notas de crédito Son documentos que se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. 12
Notas de débito Se emiten para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor. 12
Guías de remisión Sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional por cualquier motivo. 12
Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios Documentos emitidos por Contribuyentes obligados y no obligados a llevar Contabilidad, cuando adquieren bienes o servicios a personas imposibilitadas de emitir comprobantes de venta. 6
Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios Para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención del 100% del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. ART. 13. - Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
7 años Art. 41 y Art. 49 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Recomendaciones - Los comprobantes de venta emitidos no deben llevar tachones ni enmendaduras. - No emitir comprobantes de venta caducados (dar de baja). - No entregar comprobantes de venta en blanco. - Mantener en archivo documentos de sustento (siete años). 11
Pasos para dar de baja documentos preimpresos www. sri. gob. ec
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FORMULARIOS VIGENTES 301 311 Autorización de establecimientos gráficos. Autorización de Autoimpresor. 321 Baja de comprobantes de venta. 331 Autorización para máquinas registradoras. 341 Autorización temporal de comprobantes de preimpresos. 351 Autorización temporal para ferias, eventos, exposiciones.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN 13 www. sri. gob. ec
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