COMPAA TRANSMISORA ANDINA S A RECURSO DE RECONSIDERACIN

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COMPAÑÍA TRANSMISORA ANDINA S. A. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RESOLUCIÓN N° 070 -2015 OS/CD 19

COMPAÑÍA TRANSMISORA ANDINA S. A. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RESOLUCIÓN N° 070 -2015 OS/CD 19 de mayo de 2015

Antecedentes: CTA es titular de la LT 138 k. V SE Huallanca – SE

Antecedentes: CTA es titular de la LT 138 k. V SE Huallanca – SE Pierina (“LT 1127”). Desde su entrada en operación (1998), la LT 1127 ha venido siendo utilizada únicamente para atender la demanda de la Mina Pierina, de titularidad de Minera Barrick Misquichilca S. A. (“MBM”).

Antecedentes: Desde el 2014 Hidrandina S. A. viene usando la LT 1127 para abastecer

Antecedentes: Desde el 2014 Hidrandina S. A. viene usando la LT 1127 para abastecer la demanda de sus usuarios. En el 2015 CTA solicita a OSINERGMIN fijar la tarifa por el uso de la LT 1127. OSINERGMIN ha emitido la Resolución N° 068 -2015 -OS/CD, la cual reconoce a CTA un costo medio anual (CMA) ascendente a S/. 700 Mil. Hoy esta resolución está siendo revisada.

Antecedentes: De otro lado, OSINERGMIN ha emitido la Res. 070 -2015 -OS-CD, a través

Antecedentes: De otro lado, OSINERGMIN ha emitido la Res. 070 -2015 -OS-CD, a través de la cual, entre otros, fija los cargos por liquidación de los SST y SCT a ser añadido a los peajes correspondientes.

Sobre el fondo: En base al CMA de la LT 1127, OSINERGMIN ha calculado

Sobre el fondo: En base al CMA de la LT 1127, OSINERGMIN ha calculado un peaje aplicable desde mayo de 2015. Sin embargo, corresponde que OSINERGMIN reconozca a CTA los ingresos correspondientes al periodo agosto 2014 – Mayo 2015, dado que, desde ese entonces la LT 1127 viene siendo utilizada por terceros.

Sobre el fondo: Es aplicable el artículo 11° del Reglamento de Transmisión: Artículo 11.

Sobre el fondo: Es aplicable el artículo 11° del Reglamento de Transmisión: Artículo 11. - Utilización y acceso al Sistema de Transmisión (…) 11. 5 No constituirá requisito para efectuar la conexión u otorgar el respectivo Mandato de Conexión, la fijación previa de la remuneración por parte de OSINERGMIN. Una vez fijada la remuneración por OSINERGMIN, ésta se aplicará desde la fecha efectiva de conexión, aplicando los intereses compensatorios a que hubiere lugar, de acuerdo con el Artículo 176 del Reglamento de la LCE.

En consecuencia: OSINERGMIN debe incorporar dentro de la Res. 070 -2015 -OS/CD un cargo

En consecuencia: OSINERGMIN debe incorporar dentro de la Res. 070 -2015 -OS/CD un cargo por liquidación correspondiente al SSTD de CTA (LT 1127), el cual debe añadirse al peaje aplicable al periodo mayo 2015 a abril 2016. Para el cálculo de dicho cargo por liquidación, se solicita tomar en cuenta el valor del CMA que resulte una vez finalizado el procedimiento de fijación de las tarifas de la LT 1127.