COMISION DE SALUD CAMARA DIPUTADOS DENUNCIA Incumplimiento Ley
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COMISION DE SALUD CAMARA DIPUTADOS DENUNCIA Incumplimiento Ley de Fármacos LEY: 20. 724, 20850 y 20. 895 Art. 100 y Transitorio Farmacias: SB, CV, FASA 20 de agosto de 2018 Mauricio Acevedo Sandoval Presidente
INTRODUCCION: Historia de la Ley 20. 895: En segundo lugar y también en cuanto al inciso quinto del artículo 100 del Código Sanitario, frente a la inadmisibilidad de la remisión al artículo transitorio de la ley N° 20. 724, se sostuvo la posibilidad de que su no inclusión afectara a los trabajadores y sus remuneraciones. Sin embargo, mediante este Mensaje el Ejecutivo pretende dar confianza a los dependientes de farmacias sosteniendo firmemente que las modificaciones introducidas son para prohibir prácticas atentatorias contra la libre competencia, como lo es la denominada “canela”, y por tanto, no tendrán impacto en las remuneraciones de los trabajadores. Por último, también se ha considerado necesario incorporar una disposición interpretativa del inciso cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario con el fin de establecer que, de acuerdo a la redacción incorporada por la ley N° 20. 850, la prohibición de la denominada “canela” constituye una proscripción absoluta, absoluta sin que sea posible establecer distinciones que la relativicen
LEY 20. 895 � Artículo 2º. - Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley Nº 20. 850, que la prohibición de incentivos que induzcan cuarto y quinto del a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente. � De este modo, las enmiendas introducidas por la ley Nº 20. 850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley Nº 20. 724. ".
Ley de Fármacos: 20. 724 Artículo transitorio. - Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado el pago de incentivos económicos en los términos del artículo 100 del Código Sanitario, deberán, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, ajustar sus contratos de trabajo a la normativa vigente, sean éstos individuales o producto de negociaciones colectivas. Dicho ajuste consistirá en que los porcentajes totales de los incentivos económicos señalados en el inciso anterior, deberán pagarse con cargo a otros emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones.
ART. TRANSITORIO LEY 20. 724 Este ajuste no podrá significar una disminución en el monto o porcentaje total de las comisiones u otros emolumentos variables que conformen la remuneración del trabajador, calculado sobre la base del promedio anual entre enero y diciembre del año 2011 o igual término del año 2012, debiendo aplicarse de entre ellos, el que presente una remuneración promedio más alta. "
INTRODUCCION: �Para Reflexionar: (Presentación Comisión Salud Senado 16 de mayo 2016) Ley de Fármacos 20. 724 (2 años después) - Se mantienen Los incentivos (CANELAS) - Multas y Sumarios se cargan a los precios - Precios suben sin control - Etiquetados de precios no se cumple - Medidas que NO llegan a los consumidores, Etc.
INCUMPLIMIENTOS LEY DE FARMACOS �CRUZ VERDE �SALCOBRAND �AHUMADA
CRUZ VERDE � AJUSTE ESTRUCTURA VARIABLE � MODELO � INFORME VARIABLE AUXILIAR DE FARMACIA DE RESULTADOS DE VENTA INDIVIDUAL � VIDEO TESTIMONIO TRABAJADOR
SALCOBRAND AJUSTES REMUNERACIONES ØCarta de adecuación ØCorreo ejemplo de pago ØVideo testimonio Trabajador
AHUMADA � ANEXO DE CONTRATO � Reciente cancelación de permisos de funcionamiento
DICTAMEN � ORD. 4589/52, PRECISA DICTAMEN 3111/39
SENTENCIA PAGO INCENTIVOS MEDICAMENTOS � 26 DE DICIEMBRE 2015 SALCOBRAND � Ratificado en la Corte � Pagado en Agosto 2017
Sanciones por incumplimientos � Sumario Sanitarios (Cancelación de Permisos de Funcionamiento
PROPÚESTAS GASTO BOLSILLO
SANCIONES: En consideración a que las sanciones existentes NO han logrado hacer cumplir la Ley: ØQue ISP continúe con sanciones ya realizadas, (cancelación de permisos de funcionamiento) ØIndicación
Actualización Articulo Transitorio Frente al incumplimiento en estos casos cadenas de farmacias, y las garantías de que se cumpliera con la ley, trabajadores nuevos también se han visto perjudicados, ya que, no cuentan con norma protectora. Se propone enviar proyecto a Comisión de Trabajo
MEDIDA DE PARCHE MEDICAMENTOS EN GONDOLAS SUPERMERCADOS
PROYECTO QUE AUMENTA NEGOCIO PARA LAS FARMACIAS Y SUPERMERCADOS (INTEGRACION VERTICAL) OS NT E AM C I D S ICO N RO C ME PR EC NE LA S A ) S (C A SE MA N PIA OS A RO IV EL SP NT TA SD CA CE ER SIN RE GU LA CIO N R MA IN OF IOS
GONDOLAS: EL NEGOCIO DE LOS MEDICAMENTOS � Se termina con los incentivos a los Auxiliares de Farmacias, para incorporarlos en la góndolas. M a r c a s p r o p i a s Marcas Propias Oferta Semana Marcas Propias
PRECIOS MEDICAMENTOS: Trabajadores de Farmacias TESTIGOS DEL ABUSO
RESPONSABILIDAD �Medicamentos crónicos � (Diabetes, Colesterol, Corazón etc. ) � ¿Quién resguarda e impide el alza de estos medicamentos? � ¿Quién debe asumir tal responsabilidad? � Esto se presento en esta comisión en (agosto 2013)
REGULACION: EJEMPLOS: � TOPE PRECIO MAXIMO � MARGEN DE GANANCIA � REGISTRO � CREAR SANITARIO QUE INCORPORE PRECIO UNA CANASTA QUE INCORPORE GRADUALMENTE MEDICAMENTOS QUE SEAN MAS NECESARIOS (MESA TECNICA) � ETC
FIN
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