Comisin Permanente de Participacin Ciudadana Direccin Ejecutiva de
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Comisión Permanente de Participación Ciudadana. Dirección Ejecutiva de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana. EL PLEBISCITO, REFERENDUM E INICIATIVA POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN.
¿Qué es el IPEPAC? INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN. Organismo público especializado, autónomo y profesional encargado de las elecciones estatales y los medios de consulta popular en Yucatán, con la participación y vigilancia de los Partidos Políticos.
El IPEPAC organiza las elecciones estatales • Gobernador del Estado (Poder Ejecutivo), cada 6 años. • Diputados locales (Poder Legislativo), cada 3 años. • Ayuntamientos (Regidores), cada 3 años. Uno de los fines principales del IPEPAC es: • Contribuir al desarrollo de la vida democrática. ¿ Cómo contribuye el IPEPAC en la vida democrática ? Organizando las elecciones estatales y los medios de consulta popular. ¿Qué es la Democracia ? • Forma de gobierno en la cual la soberanía del poder reside en el pueblo.
Algunas formas de participación del ciudadano en la vida democrática • Votando en los procedimientos de elección y de consulta popular. • Solicitando de manera organizada las consultas públicas. ¿Quiénes son ciudadanos yucatecos? • Los que han cumplido 18 años de edad, • Que tengan un modo honesto de vivir. Ø Una herramienta para acreditar y hacer valer los derechos político-electorales como ciudadano, es contar con la Credencial para Votar.
Una de las funciones del IPEPAC, en período NO electoral es: Organizar las consultas populares previstas en la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán: • Plebiscito • Referéndum • Iniciativa Popular
¿En qué consiste la Participación Ciudadana? *Participar: “dar parte, comunicar, tener parte en algo. " Convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. • Es el derecho de todos los ciudadanos a organizarse, para formar parte de la toma de decisiones sobre asuntos de interés público y TRASCENDENTALES para el Estado o los municipios.
Ley de Participación Ciudadana Tiene como premisa necesaria el conocimiento anticipado por parte de los ciudadanos, sobre los actos, políticas públicas y acciones programadas. La finalidad es garantizar que en las decisiones públicas y en la resolución de los problemas de interés general, tomen parte activa los ciudadanos como destinatarios de las mismas.
Autoridades obligadas de la Ley de Participación Ciudadana • El Ejecutivo del Estado • Los Ayuntamientos • El Congreso del Estado
Medios de Consulta Popular
¿Qué es un Plebiscito? Tiene su origen en el término latino plebiscitum (llamada o convocatoria al pueblo). Es una consulta pública en donde participan los ciudadanos con el fin de emitir una opinión, acerca de los actos considerados TRASCENDENTALES de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o de los Ayuntamientos.
Acto Trascendental Actividad que realiza una autoridad que puede causar un beneficio o perjuicio, permanente, general e importante, para los habitantes de un municipio, de una región o de todo el Estado. ** Ejemplo de Acto Trascendental: - del Poder Ejecutivo: Hospital, Escuelas, Museos - del Poder Legislativo: Arreglo de los límites municipales - de los Municipios: Museos, Polifuncionales, Parques…
¿Qué es el CATÁLOGO? • Es una lista de proyectos de actos y acciones trascendentales, que llevarán a cabo las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos. • El Gobernador, el Congreso del Estado y los 106 Alcaldes, están obligados a presentarlo ante el IPEPAC, a más tardar el 25 de noviembre previo al año de su ejecución. • El IPEPAC tiene la obligación de dar a conocer el CATÁLOGO a toda la ciudadanía.
¿Cómo solicitamos un Plebiscito? Los ciudadanos organizados, presentarán una solicitud ante el IPEPAC cumpliendo con los requisitos y porcentajes de la lista nominal que marca la Ley de Participación Ciudadana. ¿Cuándo podemos solicitar un Plebiscito? • Dentro de los 30 días de publicado el CATÁLOGO --Para actos de los Ayuntamientos. • Dentro de los 45 días de publicado el CATÁLOGO --Para actos del Gobierno del Estado. • En cualquier momento, cuando un acto NO esté contemplado en el CATÁLOGO.
Resultado del Plebiscito I. - Vinculatorio. - Cuando el resultado de la consulta obliga a la autoridad a su cumplimiento y siempre que: a) Participe al menos el 20% de Nominal Municipal de Electores, manifieste en uno u otro sentido; Ayuntamiento, o del Ejecutivo del Municipios los ciudadanos inscritos en la Lista y la mayoría de las opiniones se tratándose de actos o acciones del Estado con impacto en uno o más b) Participe al menos el 20 % de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal Estatal de Electores, con la opinión favorable de al menos el 2% de los habitantes en más de la mitad de los Municipios; tratándose de actos o acciones del Ejecutivo del Estado con impacto en todo el territorio estatal. II. - Indicativo. - Cuando la opinión manifestada en determinado sentido, por parte de los ciudadanos, no resulte obligatoria por no haberse cubierto el porcentaje mínimo previsto en la fracción anterior.
Políticas y Actos que NO se pueden someter a un Plebiscito I. Los que realice la autoridad por ministerio de ley o mandato de autoridad judicial; II. El nombramiento o destitución de servidores públicos, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los Municipios, y III. Las que se hayan ejecutado, y cuyos efectos no puedan revertirse.
¿Qué es el Referéndum? Es objeto del referéndum recabar la opinión de los ciudadanos sobre el contenido total o parcial de las reformas a la Constitución, así como de la creación, derogación o reformas a las leyes o decretos, que acuerde el Poder Legislativo. De los Ayuntamientos, cuando se trate del Bando de Policía y Gobierno, y los reglamentos municipales. • ¿Quién puede solicitarlo? • ¿Ante quién se solicita? • Requisitos para solicitarlo:
REFERÉNDUM Creación, Derogación y Reformas PODER LEGISLATIVO AYUNTAMIENTOS Constitución Bando de Policía Leyes Reglamentos Municipales Decretos
Resultado del Referéndum I. - Vinculatorio. - • • • Reglamentos municipales y Bando de Policía y Gobierno; si participa al menos el 20% de los ciudadanos de la Lista Nominal Municipal. Creación, derogación o reformas a leyes o decretos estatales; si participa al menos el 20% de los ciudadanos de la Lista Nominal Estatal. Reformas a la Constitución local; si participa al menos una tercera parte de los ciudadanos de la Lista Nominal Estatal, conformada al menos con la opinión del 2% de los ciudadanos de la mitad mas uno de lo municipios. II. - Indicativo. - No obliga a la autoridad a su observancia por no cubrir los porcentajes anteriores.
No pueden ser sometidos a Referéndum las disposiciones legales siguientes: I. - Las de carácter tributario, fiscal y financiero; II. - Las referentes a la organización y funcionamiento de los Poderes del Estado u organismos autónomos; así como, las relativas al Gobierno y la Administración Pública Municipal; III. - Las reservadas de la Federación, y IV. - Las adecuaciones a la Constitución, provenientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales.
¿Qué es una Iniciativa Popular? Es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden presentar PROYECTOS o PROPUESTAS para crear y reformar las leyes estatales o reglamentos municipales. Proyecto: Las que cumplan con las formalidades de una iniciativa de ley. Propuesta: Las que planteen la revisión, estudio, y en su caso reformas de alguna ley, decreto, bando o reglamento estatal o municipal.
Disposiciones legales que no se pueden someter a una Iniciativa Popular I. - Las de carácter tributario fiscal y financiero. II. - Las referentes a la organización y funcionamiento de los poderes del estado u organismos autónomos; así como las relativas al gobierno y la administración pública municipal. III. - Las relativas a la federación.
Iniciativa Popular • ¿Quién puede solicitarlo? • ¿Ante quién se solicita? • Requisitos para solicitarlo: * Declarada la admisión de la iniciativa o propuesta, se enviará al Congreso del Estado o al Ayuntamiento para su correspondiente trámite.
¡MUCHAS GRACIAS! Comisión Permanente de Participación Ciudadana. Dirección Ejecutiva de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana. Calle 57 # 511 x 62 y 64 Col. Centro, Mérida, Yucatán, Mex. C. P. 97000 www. ipepac. org. mx
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