COMISIN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MXICO ZACATECAS

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MÉXICO ZACATECAS

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MÉXICO ZACATECAS

PARTE INFORMATIVO n n n n n No. Registro: 185, 949 Tesis aislada Materia(s):

PARTE INFORMATIVO n n n n n No. Registro: 185, 949 Tesis aislada Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Tesis: IV. 3 o. T. 30 P Página: 1413

PARTE INFORMATIVO n POLICÍA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE LA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS

PARTE INFORMATIVO n POLICÍA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE LA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO EXIGE SU RATIFICACIÓN PARA CONFERIRLE VALOR COMO INDICIO. El capítulo IX del Código Federal de Procedimientos Penales, referido a la valoración de las pruebas en el procedimiento penal federal, en el cual se establecen las reglas para apreciar los elementos de convicción, establece de qué manera el juzgador debe valorar las pruebas en el juicio y, específicamente, el numeral 285 establece que,

n al margen de la confesión judicial y de los documentos públicos, todos los

n al margen de la confesión judicial y de los documentos públicos, todos los medios de prueba o de investigación constituyen "meros indicios" y dentro de ese capítulo de la valoración de las pruebas no alude a la ratificación del parte policiaco, ni alude tampoco a que ese parte sólo merecería valor siempre y cuando estuviera ratificado por todos los agentes que hubiesen intervenido en la investigación en él contenida. Luego, ese parte constituye un indicio, en términos del aludido numeral si no fue la única prueba que se recabó en el procedimiento.

PARTE INFORMATIVO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. n n

PARTE INFORMATIVO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. n n Amparo directo 8/2002. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. n

PARTE INFORMATIVO n n n n n No. Registro: 190, 124 Tesis aislada Materia(s):

PARTE INFORMATIVO n n n n n No. Registro: 190, 124 Tesis aislada Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Marzo de 2001 Tesis: XX. 2 o. 8 P Página: 1789

PARTE INFORMATIVO n n PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, NATURALEZA JURÍDICA DEL. ES

PARTE INFORMATIVO n n PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, NATURALEZA JURÍDICA DEL. ES LA DE UN INDICIO CUANDO NO ES RATIFICADO MINISTERIALMENTE. El artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que se admitirá como medio de prueba, en términos del numeral 20, fracción V, de la Carta Magna, todo aquello que se ofrezca como tal y que a juicio del Juez o tribunal no esté en contra del derecho. Por su parte, en el capítulo relativo al valor jurídico de la prueba, el precepto 287, último párrafo, de la ley adjetiva penal federal, señala que las diligencias practicadas por agentes de la Policía Judicial Federal o Local,

PARTE INFORMATIVO n tendrán el valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias

PARTE INFORMATIVO n tendrán el valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público, para atenderse en el acto de la consignación, pero en ningún caso se podrá tomar como confesión lo asentado en aquéllas. De lo que se colige que el parte informativo que rinden elementos de la Policía Judicial Federal, como consecuencia de la investigación de un hecho delictuoso, tiene el valor de un testimonio; sin embargo, cuando no es ratificado ministerialmente debe considerarse como una instrumental de actuaciones, debido a lo sui generis de sus características, porque se trata de una pieza informativa que se encuentra integrada a las constancias del sumario;

PARTE INFORMATIVO n por tanto, debe estimarse que su naturaleza jurídica es la de

PARTE INFORMATIVO n por tanto, debe estimarse que su naturaleza jurídica es la de un indicio que genera presunción, que adminiculada con otros medios probatorios, conforman la prueba circunstancial, lo cual permite concluir que el Juez de Distrito ajusta su actuación a lo previsto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, al valorar jurídicamente con otros medios, un parte informativo que no fue ratificado ministerialmente para tener por acreditada la probable responsabilidad del acusado.

PARTE INFORMATIVO n SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. n Amparo en revisión 199/2000.

PARTE INFORMATIVO n SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. n Amparo en revisión 199/2000. 1 o. de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.

ELEMENTOS DEL PARTE INFORMATIVO a). - Fecha b). - Hora c). - Ubicación del

ELEMENTOS DEL PARTE INFORMATIVO a). - Fecha b). - Hora c). - Ubicación del lugar de los hechos d). - Nombres completos de las personas involucradas e). - Domicilio f). - Descripción de los hechos ocurridos (modo, tiempo, lugar) g). - Autoridad o autoridades que tomaron conocimiento de los hechos. h). - Relación de indicios y/o objetos i). - Medidas adoptadas para el caso en concreto

PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA DETENCIÓN Impedir que la persona cometa o continúe cometiendo actos

PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA DETENCIÓN Impedir que la persona cometa o continúe cometiendo actos ilícitos, n Permite llevar a cabo investigaciones relacionados con actos presuntamente delictivos desplegados por las personas detenidas, o n Poner a disposición a una persona ante autoridad competente n

LA PROTECCIÓN CONTRA LA INCOMUNICACIÓN DE LAS PERSONAS DETENIDAS También encontramos en el derecho

LA PROTECCIÓN CONTRA LA INCOMUNICACIÓN DE LAS PERSONAS DETENIDAS También encontramos en el derecho constitucional comparado ciertas disposiciones que regulan el régimen de incomunicación de personas detenidas, tales como: n Constitución de Venezuela (art. 44) n Constitución de México (art. 20) n Constitución de Costa Rica (art. 44) n Constitución de Honduras (art. 71) n

¿PUEDO HACER USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO? SI, el

¿PUEDO HACER USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO? SI, el uso de la fuerza en circunstancias claramente definidas y controladas es totalmente lícito. n Sin embargo, el uso excesivo de la fuerza afecta directamente al principio mismo en que se basan los derechos humanos: que es el respeto a la dignidad inherente a la persona. n

USO DE LA FUERZA n Las disposiciones que regulan el uso de la fuerza

USO DE LA FUERZA n Las disposiciones que regulan el uso de la fuerza por la policía se basan en los principios establecidos por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por México en 1990

USO DE LA FUERZA NIVEL SUJETO POLICÍA 1 Ausencia de resistencia Técnicas de control

USO DE LA FUERZA NIVEL SUJETO POLICÍA 1 Ausencia de resistencia Técnicas de control policial 2 Resistencia Psicológica Presencia e instrucciones (No obedece verbales instrucciones verbales) 3 Resistencia Pasiva (No Técnica suave (Presión obedece instrucciones física que causa dolor leve y se resiste sin agredir) o moderado sin lesión)

4 Resistencia Defensiva (No agrede pero evita ser controlado) 5 Resistencia Agresiva Técnica dura

4 Resistencia Defensiva (No agrede pero evita ser controlado) 5 Resistencia Agresiva Técnica dura (Presión o golpes (Intenta a lesionar al que causan dolor intenso) Fuerza policía) no Mortal (Químicos armas contundentes u otras) Resistencia agresiva Técnica dura (Presión o golpes agravada (Agresión que causan dolor intenso) Fuerza que puede causar no Mortal (Químicos armas lesiones graves o la contundentes u otras) Fuerza muerte al policía) mortal (Uso de armas u otras técnicas extremas o letales) 6 Técnica suave (Presión física que causa dolor leve o moderado sin lesión)

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n n n PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n n n PRINCIPIO DE LEGALIDAD. - Este principio rige todas las actuaciones y señala las formalidades que deben cumplir todos los actos que emite una autoridad, los cuales son: 1. - Que se consagre por escrito y que sea dictado por autoridad competente. 2. - Que se funde y motive, entendiendo por fundamentar especificar los preceptos legales en los cuales basa su actuación, y por motivar el razonamiento lógico jurídico que realiza para adecuar los hechos sucedidos a las disposiciones legales expresadas.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD. - Los

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD. - Los agentes policíacos deben recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario para aplicar la ley y mantener el orden público.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. - La

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. - La fuerza aplicada debe ser proporcional, es decir, que se aplique sólo en la medida que lo exijan los fines legítimos estatuidos por la ley y para mantener el orden público.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD. Sólo podrá

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD. Sólo podrá hacer uso de la fuerza para defender a personas o defenderse así mismo ante una amenaza grave para su integridad física o su vida.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS CONCLUSIÓN n El uso de la

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS CONCLUSIÓN n El uso de la fuerza sólo se justifica como recurso de última instancia, cuando se aplica en proporción a la necesidad de las circunstancias, en casos específicos, con estricto apego a la ley y en plena concordancia con los objetivos de las corporaciones policíacas; de lo contrario se distorsionará el espíritu de la función para la cual fue creada dicha institución y violenta preceptos legales que llevan a penalidades concretas.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS LIMITES DEL USO DE LA FUERZA

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS LIMITES DEL USO DE LA FUERZA n Los agentes de policía recurrirán, en la medida de lo posible, a medios no violentos antes de utilizar la fuerza y las armas de fuego. n Cuando sea inevitable el uso de la fuerza y de las armas de fuego, por los agentes, deben actuar con moderación, respetar y preservar la vida humana.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS Es importante destacar que para utilizar

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS Es importante destacar que para utilizar la fuerza, todo servidor público debe observar los niveles establecidos por el Derecho Internacional, mismos que se explican a continuación: n CONTROL VERBAL n CONTROL MANUAL-ESPOSAMIENTO. - El esposamiento esta permitido, debe ser rápido y eficiente. n

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS ARMAS DE IMPACTO: Si el sujeto

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS ARMAS DE IMPACTO: Si el sujeto es no cooperante y ataca al agente éste podrá usar el arma para impactar zonas determinadas que no causen daños permanentes, ya que estas armas de impacto pueden ser mortales. n Debe tenerse cuidado en impactar zonas específicas del cuerpo en donde sea menos probable que se cause daño permanente. n

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n ARMAS DE FUEGO: Se consideran

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS n ARMAS DE FUEGO: Se consideran como fuerza mortal, su uso debe ser justificado, es necesario redactar un reporte cuando se usa un arma, cualquiera que esta sea, es especialmente importante cuando se utiliza un arma de fuego, aún si sólo se desenfunda.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS USO DE ARMAS DE FUEGO n

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍAS USO DE ARMAS DE FUEGO n El uso de las armas de fuego esta permitido en legítima defensa o de terceras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o para detener a una persona que represente ese peligro y sólo las medidas menos extremas resulten insuficientes.

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN LIC. JUAN ORLANDO VILCHIS CORTÉS TEL: (0155) 5631 -0040 EXT.

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN LIC. JUAN ORLANDO VILCHIS CORTÉS TEL: (0155) 5631 -0040 EXT. 2331 y 2347 E-MAIL: orlavil@yahoo. com