COMERCIO ELECTRNICO Qu es el comercio electrnico El

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COMERCIO ELECTRÓNICO

COMERCIO ELECTRÓNICO

¿Qué es el comercio electrónico? El término "comercio electrónico" se refiere a la venta

¿Qué es el comercio electrónico? El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento presenta el crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el mundo con sus productos y mensajes.

Conceptos � Mensaje de Datos � Comercio electrónico � Atributos jurídicos de los mensajes

Conceptos � Mensaje de Datos � Comercio electrónico � Atributos jurídicos de los mensajes de Datos � Firma digital � Entidades de certificación

Mensaje de datos “La Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos,

Mensaje de datos “La Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. ” Art. 2 Ley 527 1999

Comercio electrónico “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o

Comercio electrónico “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. . . ” Art. 2 Ley 527 1999

Atributos en los mensajes de datos Escrito Admisibilidad y fuerza probatoria (Art. 6) Firmado

Atributos en los mensajes de datos Escrito Admisibilidad y fuerza probatoria (Art. 6) Firmado (Art. 7) Original (Art. 8) (Art. 10) = Ley 527 1999

Firma y Firma digital Mensajes de datos firmados Digitalmente “Firma digital: Se entenderá como

Firma y Firma digital Mensajes de datos firmados Digitalmente “Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador. . . ” Art. 2 Ley 527 1999

Atributos de la firma digital � Es única � Es verificable � Esta bajo

Atributos de la firma digital � Es única � Es verificable � Esta bajo control exclusivo del iniciador � Esta ligada a la información del mensaje � Esta de acuerdo con la reglamentación Art. 28 Ley 527 1999

Verificación de la firma digital Clave Pública del iniciador Mensaje de Datos +

Verificación de la firma digital Clave Pública del iniciador Mensaje de Datos +

Firma digital Mensaje de Datos + Clave Privada de Iniciador Clave Pública del iniciador

Firma digital Mensaje de Datos + Clave Privada de Iniciador Clave Pública del iniciador Mensaje de Datos firmado

Ejemplo de firma digital Mensaje de Datos + Internet Pedro Entidad de Certificación Pedro

Ejemplo de firma digital Mensaje de Datos + Internet Pedro Entidad de Certificación Pedro Juan

Estampado cronológico Mensaje de Datos + + Pedro Entidad de Certificación Mensaje de Datos

Estampado cronológico Mensaje de Datos + + Pedro Entidad de Certificación Mensaje de Datos

Entidad de certificación ¡¡¡ CONFIANZA !!! “Es aquella persona que, autorizada conforme a la

Entidad de certificación ¡¡¡ CONFIANZA !!! “Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente Ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas , . . . ” Art. 2 Ley 527 1999

Autorización � Toda actividad de entidad de certificación requiere autorización estatal. � Se evalúa

Autorización � Toda actividad de entidad de certificación requiere autorización estatal. � Se evalúa de acuerdo a los servicios que pretenda ofrecer.

¿Quienes pueden ser Entidad de Certificación? � Personas Jurídicas � Cámaras de ◦ Públicas

¿Quienes pueden ser Entidad de Certificación? � Personas Jurídicas � Cámaras de ◦ Públicas o privadas ◦ Nacionales o extranjeras comercio � Notarías ó consulados � Autorizadas por la Superintendenciade Industria y Comercio � Cumplir los requisitos en la forma establecida por el gobierno Art. 29 Ley 527 1999 Art. 1 Ley 588 2000

Requisitos de la entidad de certificación � Parámetros para autorizar y funcionar: ◦ Capacidad

Requisitos de la entidad de certificación � Parámetros para autorizar y funcionar: ◦ Capacidad Financiera ◦ Capacidad técnica ◦ Que no esten inhabilitados �Administradores �Representantes legales Art. 29 Ley 527 1999

¿Que puede hacer la entidad de certificación? � Emitir certificados en relación con firmas

¿Que puede hacer la entidad de certificación? � Emitir certificados en relación con firmas digitales � Estampado cronológico � Demás funciones relativas con las comunicaciones basadas en firmas digitales Art. 30 Ley 527 1999

Funciones de la SIC � Autorizar la actividad de las entidades de certificación en

Funciones de la SIC � Autorizar la actividad de las entidades de certificación en territorio nacional. � Velar por el funcionamiento � Velar por la observancia de las disposiciones sobre competencia, prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación Art. 41 Ley 527 1999

Sanciones � Amonestación; � Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de

Sanciones � Amonestación; � Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora. � Multas personales a administradores y representantes legales hasta 300 salarios MLMV. � Multas institucionales hasta 2000 salarios MLMV � Prohibición de prestar directa o indirectamente los servicios hasta por 5 años. � Revocar definitivamente la autorización para operar. Art. 42 Ley 527 1999

Facultades dela Superintendencia de Industria y Comercio � Revocar/suspender autorización para operar; � Solicitar

Facultades dela Superintendencia de Industria y Comercio � Revocar/suspender autorización para operar; � Solicitar información; � Imponer sanciones en caso de incumplimiento; � Ordenar la revocación de certificados; � Designar los repositorios y entidades de certificación; � Realizar visitas de auditoría; � Emitir certificados en relación con las firmas digitales; � Impartirinstrucciones sobre cumplimiento de las normas; y � Demás contempladas en el decreto 2153 de 1992 Art. 41 Ley 527 1999

Notaríos y entidades de certificación NOTARIO � Declaraciónes � Reconocimiento de documentos � Autenticidad

Notaríos y entidades de certificación NOTARIO � Declaraciónes � Reconocimiento de documentos � Autenticidad de firmas registradas � Dar fe de la copias � Acreditar existencia de personas � Almacenar documentos (p. e. Registro civil) � Expedir copias o certificaciones de documentos � Dar testimonios (p. e. Presentaciones personales) � Intervenir en testamentos ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN � Emitir certificados enrelación a firmas digitales � Estampado cronológico � Las demás relacionadas con firmas digitales. Art. 1 Ley 588 2000 Los notarios y consules pueden ser autorizados como entidad de certificación Estatuto Notarial

Legislación en Colombia � Ley 222 de 1995 (Asambleas de accionistas) � Dec 2150

Legislación en Colombia � Ley 222 de 1995 (Asambleas de accionistas) � Dec 2150 de 1995 (Envío de información al gobierno por medios electrónicos) � Ley 223 de 1995 ◦ Decreto 1094 de 1996 (Factura electrónica) ◦ Concepto 40333 de 2000 de la DIAN � Ley 527 de 1999 ◦ Sentencia C-662 de 2000 de constitucionalidad de la ley 527 ◦ Decreto 1747 de 2000 ◦ Resolución 26930 de la SIC � Directiva línea presidencial 02 de 2000, Gobierno en

LEGISLACIÓN EN COLOMBIA La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un

LEGISLACIÓN EN COLOMBIA La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio electrónico en cualquier país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través de redes telemáticas.

LEY 527 DE 1999 � Parte I. Parte general � Parte II. Comercio electrónico

LEY 527 DE 1999 � Parte I. Parte general � Parte II. Comercio electrónico en materia de transporte de mercancias � Parte III. Firmas digitales, certificados digitales y entidades de certificación � Parte IV. Reglamentación y vigencia

Resumen de la Ley � Definiciones. � Principios Generales. � No Repudio. � Igualdad

Resumen de la Ley � Definiciones. � Principios Generales. � No Repudio. � Igualdad Legal. � Aceptación en el Estado. � Valor Probatorio. � Conservación de Documentos. � Regulación de Entidades Certificadoras. ◦ Indotel, Junta Monetaria y Super. Intendencia de Bancos. � Sanciones a Certificadoras.

Resumen de la Ley Definiciones � La Ley define los términos claves para su

Resumen de la Ley Definiciones � La Ley define los términos claves para su interpretación y aplicación inequívoca, incluyendo: ◦ Comercio Electrónico, Documento Digital, Mensaje de Datos, Firma Digital Segura, Certificado Digital. ◦ Integridad de Documento Digital y/o Mensaje de Datos, Documento Digital y/o Mensaje de Datos Firmado Digitalmente. ◦ Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Iniciador, Destinatario, Intermediario en dicho intercambio ◦ Sistema de Información, Criptografía. ◦ Entidad de Certificación, Repositorio, Suscriptor, Usuario. (art. 2, 8, 31 -34)

Resumen de la Ley Principios Generales (art. 3) � Facilitar el comercio electrónico entre

Resumen de la Ley Principios Generales (art. 3) � Facilitar el comercio electrónico entre y dentro de las Naciones; � Validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las nuevas tecnologías de información; � Promover y apoyar la implantación de nuevas tecnologías; � Promover Ley; � Apoyar la uniformidad de aplicación de la las prácticas comerciales.

No Repudio & Igualdad Legal Resumen de la Ley � � Art. 4: No

No Repudio & Igualdad Legal Resumen de la Ley � � Art. 4: No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos. Art. 5: Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley. Art. 6: En toda interacción con entidad pública que requiera de documento firmado, este requisito se podrá satisfacer con uno o más documentos digitales o mensajes de datos que sean firmados digitalmente. Art. 9: En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

Valor Probatorio � � � Resumen de la Ley Art. 6: Cuando cualquier norma

Valor Probatorio � � � Resumen de la Ley Art. 6: Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley. Art. 7: Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos. Art. 9: Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.

Resumen de la Ley Conservación de Documentos (art. 11) � Art. 11: Cuando la

Resumen de la Ley Conservación de Documentos (art. 11) � Art. 11: Cuando la Ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los documentos digitales y/o mensajes de datos que sean del caso. � Art. 12: El cumplimiento de la obligación de conservar documentos digitales, documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar a través de terceros.

Resumen de la Ley Regulación de Entidades Certificadoras (art. 35) � � Podrán ser

Resumen de la Ley Regulación de Entidades Certificadoras (art. 35) � � Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio y producción. Los proveedores de servicios de certificación están sujetos a la normativa nacional en materia de responsabilidad. A la Junta Monetaria le corresponde normar las operaciones y servicios financieros asociados a los medios de pagos electrónicos que realice el Sistema Financiero Nacional, correspondiendo la parte de supervisión a la Superintendencia de Bancos. Los certificados de firma digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia.

Sanciones a Certificadoras (art. 57) Resumen de la Ley � El INDOTEL podrá imponer

Sanciones a Certificadoras (art. 57) Resumen de la Ley � El INDOTEL podrá imponer sanciones a las entidades de certificación que incumplan o violen las normas: 1. Amonestación 2. Multas hasta por el equivalente a 2, 000 salarios mínimos mensuales. El monto de la multa se graduará atendiendo al impacto de la infracción sobre la calidad del servicio ofrecido, y al factor de reincidencia. Las entidades multadas podrán repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción 3. Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora 4. 5. 6. Separar a los administradores o empleados responsables, de los cargos que ocupan en la entidad de certificación sancionada. También se les prohibirá a los infractores trabajar en empresas similares por el término de diez (10) años. Prohibir a la Entidad de Certificación infractora prestar directa o indirectamente los servicios de Entidad de Certificación por el término de diez (10) años. Revocación definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación, cuando la aplicación de las sanciones anteriormente enumeradas, no haya sido efectiva y se pretenda evitar perjuicios reales o potenciales a terceros.