Comentarios Proyecto de Ley de Reforma la Ley

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Comentarios Proyecto de Ley de Reforma la Ley de Protección al Consumidor Sociedad de

Comentarios Proyecto de Ley de Reforma la Ley de Protección al Consumidor Sociedad de Fomento Fabril 12 de septiembre de 2016 1

SOFOFA comparte la necesidad de avanzar en la modernización de la institucionalidad que cautela

SOFOFA comparte la necesidad de avanzar en la modernización de la institucionalidad que cautela los derechos de los consumidores. Sin embargo, atendidos los efectos que implica la modificación de la Ley N° 19. 496, creemos que esta modernización debe ser realizada de manera justa y equilibrada. 2

Proyecto de ley - Reforma el diseño actual de protección de los consumidores. -

Proyecto de ley - Reforma el diseño actual de protección de los consumidores. - Crea una nueva institucionalidad, otorga nuevas facultades al SERNAC (normativas, interpretativas, sancionadoras de inspección), aumenta las multas, establece indemnización por daño moral colectivo o difuso, entre otras materias. 3

Cambio institucional La iniciativa crea un órgano nuevo denominado “Consejo Normativo”, organismo encargado de

Cambio institucional La iniciativa crea un órgano nuevo denominado “Consejo Normativo”, organismo encargado de aceptar o rechazar las propuestas normativas e interpretativas formuladas por el Director del SERNAC. 4

Cambio institucional - Este diseño tiene un error estructural que creemos no se soluciona

Cambio institucional - Este diseño tiene un error estructural que creemos no se soluciona con la creación de un órgano colegiado a cargo del SERNAC. - Por muy independiente y profesional que este órgano pudiera ser, no es bueno que el SERNAC, llamado a velar esencialmente por la protección de los consumidores, asuma competencias que recaen en el Congreso, a los Tribunales de Justicia y a otros órganos de la administración del Estado. - En todo caso, creemos que la creación de un órgano colegiado mitiga los riesgos de un ejercicio arbitrario o abusivo de las nuevas atribuciones que se pretenden entregar al SERNAC. 5

Nuevas atribuciones • Normativa • Interpretativa • De inspección • Sancionadora 6

Nuevas atribuciones • Normativa • Interpretativa • De inspección • Sancionadora 6

Nuevas atribuciones - Resulta riesgoso que las funciones de supervisar, regular, defender el interés

Nuevas atribuciones - Resulta riesgoso que las funciones de supervisar, regular, defender el interés público, sancionar, y mediar queden concentradas en un órgano único, dependiente del poder político. - El Congreso y el Poder Judicial no pueden renunciar a su responsabilidad constitucional de establecer las bases generales del ordenamiento jurídico, y de interpretar la ley en los casos particulares y ejercer la función jurisdiccional, respectivamente. 7

Función normativa e interpretativa La facultad otorgada al SERNAC de interpretar y dictar normas

Función normativa e interpretativa La facultad otorgada al SERNAC de interpretar y dictar normas de carácter general, en materia de protección de consumidores, podría tener problemas de constitucionalidad. - Se podría invadir el campo propio de la ley, contraviniendo el artículo 63 Nº 20 de la Constitución. - Lo mismo respecto de la posibilidad de establecer reglas generales que han de ser cumplidas por quienes desarrollen actividades económicas, infringiendo el artículo 19 Nº 21 Constitución. 8

Función normativa e interpretativa - Atendido que el ámbito de aplicación de las nuevas

Función normativa e interpretativa - Atendido que el ámbito de aplicación de las nuevas atribuciones es de una extensión que supera el perímetro sectorial con regulación especial, surgen dudas: 1) ¿Cómo se conciliarán estas funciones con las facultades sectoriales que competen a otros órganos del Estado, por ejemplo, en materia bancaria, de seguros o salud? 9

Función normativa e interpretativa • Artículo 3° letra m), funciones de la SVS en

Función normativa e interpretativa • Artículo 3° letra m), funciones de la SVS en materia de seguros “Establecer, mediante normas de carácter general, las exigencias técnicas y patrimoniales que deberán cumplir tanto los intermediarios de seguros y reaseguros como los liquidadores de siniestros para desempeñarse como tales, pudiendo dictar, asimismo, las normas por las cuales deben regirse la intermediación y la contratación de seguros y la liquidación de siniestros; ” • NCG N° 380 de la SVS que regula el actuar de los corredores de bolsa, agentes de valores y corredores de bolsa de productos respecto de su relación con el cliente. 10

Función normativa e interpretativa 2. ¿Resultaría aplicable en esta materia lo dispuesto en el

Función normativa e interpretativa 2. ¿Resultaría aplicable en esta materia lo dispuesto en el artículo 2° bis, en cuanto a que no resultaría procedente el ejercicio de la facultad normativa e interpretativa del SERNAC a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios regulados por leyes especiales? - La iniciativa establece que el Consejo Normativo deberá dar aprobar o rechazar las propuestas normativas e interpretativas formuladas por el Director del SERNAC. Sin embargo, la facultad otorgada a este órgano es únicamente la de “Aprobar la propuesta, formulada por el Director (…)”. 11

Función sancionatoria - Se regula en un único procedimiento el procedimiento típicamente de reclamo

Función sancionatoria - Se regula en un único procedimiento el procedimiento típicamente de reclamo y el procedimiento sancionatorio. Esto implica que ante una denuncia en el SERNAC, el proveedor se vera presionado a otorgar una solución satisfactoria al consumidor, ya que de lo contrario se iniciará un procedimiento sancionatorio con eventuales sanciones de multas de montos considerables. - La regla general en estas materias es que el procedimiento administrativo de reclamo se inicie a través de una denuncia y este culmine con un dictamen del órgano administrativo en el cual se constate o no la infracción del ente fiscalizador, y el hecho de si las partes llegaron a conciliación. En esta etapa, parece razonable que el órgano fiscalizador tenga facultades de mediación o conciliación entre las partes. 12

Función sancionatoria - Luego de eso, y una vez ponderada la gravedad de la

Función sancionatoria - Luego de eso, y una vez ponderada la gravedad de la infracción por parte del órgano fiscalizador, eventualmente este debería iniciar un procedimiento sancionador. - A esto debería sumarse la posibilidad de iniciar dicho procedimiento cuando el órgano fiscalizador, luego de realizar labores de inspección, presumiere la ocurrencia de ciertos hechos que pudieren ser constitutivos de infracciones graves. - En caso de constatarse infracciones que no revistieren tal carácter, ello debería ser representado al infractor. 13

Función sancionatoria En conclusión, en caso que se quiera dotar de esta facultad al

Función sancionatoria En conclusión, en caso que se quiera dotar de esta facultad al SERNAC, el procedimiento sancionatorio se debería iniciar únicamente en aquellos casos en que se presume que los hechos son constitutivos de infracciones graves considerando el bien jurídico protegido. 14

Multas e indemnizaciones - El considerable aumento de multas no se condice con los

Multas e indemnizaciones - El considerable aumento de multas no se condice con los bienes jurídicos protegidos y con el espíritu de reparación del consumidor. - La indemnización por daño moral supone sufrimiento y, por ende, es personal. Por lo anterior, no resulta razonable que se la pueda generalizar respecto de grupos. 15

Propuestas 1. El SERNAC se mantenga como una entidad que forma parte de la

Propuestas 1. El SERNAC se mantenga como una entidad que forma parte de la Administración del Estado, con la misión de aplicar la ley pero no de dictarla. 2. En caso de otorgar facultades jurisdiccionales al SERNAC, estas deben circunscribirse a la resolución administrativa de reclamos, con facultad de mediar, y a la aplicación de multas acotadas en caso de infracciones graves, considerando el bien jurídico protegido (grado de responsabilidad del proveedor, la conducta anterior del mismo, etc). 16

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