COMENTARIOS AL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19

  • Slides: 17
Download presentation
COMENTARIOS AL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19. 496 BOLETÍN 9369 -03 ¿HACIA UNA

COMENTARIOS AL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19. 496 BOLETÍN 9369 -03 ¿HACIA UNA REAL PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN CHILE? RENZO ARATA MORI PROFESOR FACULTAD DE DERECHO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO Senado de la República Santiago, Septiembre 2015

La regulación eficiente de un mercado de bienes y servicios se estructura, esencialmente, a

La regulación eficiente de un mercado de bienes y servicios se estructura, esencialmente, a través de tres cuerpos normativos: 1. La Ley de Defensa de la Libre Competencia. En Chile, el DL 211. 2. La ley de Competencia Desleal. En Chile, la Ley 20. 169. 3. La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores En Chile, la Ley 19. 496. La evolución de estos tres cuerpos normativos no ha sido similar. Mirados desde la óptica del Derecho Comparado, los dos primeros se encuentran en estándares muy superiores a la Ley del Consumidor.

¿CUALES SON LAS PRINCIPALES DEFICIENCIAS DE LA LEGISLACIÓN CHILENA? Las deficiencias se fondo y

¿CUALES SON LAS PRINCIPALES DEFICIENCIAS DE LA LEGISLACIÓN CHILENA? Las deficiencias se fondo y de forma se observan en los siguientes temas. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Ámbito de Aplicación de la Ley. (No modificado) Derechos del Consumidor. Garantías y retracto. (No modificado) Prescripción de las acciones (Regulación adecuada). Régimen de Sanciones (Por perfeccionar) Tribunal Competente (Regulación deficiente). Facultades del Sernac ( Regulación adecuada) Rol de la Sociedad Civil. Asociaciones de Consumidores ( Por perfeccionar) Normas de Derecho Internacional Privado. Contratos internacionales de consumo ( No regulado).

JUICIOS SOBRE LA REFORMA. 1. Aspectos positivos: es una reforma absolutamente necesaria y con

JUICIOS SOBRE LA REFORMA. 1. Aspectos positivos: es una reforma absolutamente necesaria y con una adecuada regulación de varios aspectos; prescripción de acciones, facultades del Sernac, participación de la sociedad civil, entre otras. 2. Aspectos negativos: No aborda temas absolutamente imprescindibles. Se observa una deficiente técnica legislativa.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ARTÍCULO SEGUNDO (MODIFICACIÓN IMPRESCINDIBLE) 1. Los artículos 1

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ARTÍCULO SEGUNDO (MODIFICACIÓN IMPRESCINDIBLE) 1. Los artículos 1 y 2 de la Ley han generado innumerables problemas de interpretación por su deficiente redacción. No hay antecedente en el Derecho Comparado de una técnica legislativa similar. 2. La mayor parte de las legislaciones se caracterizan por una norma clara y breve sobre el particular. 3. EJ: artículo segundo de la nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de España (27/03/2014) 4. ART. . 2 “ Esta norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores y empresarios”. Luego pasa a definir ambos términos. 5. ¿ Será nuestra legislación algo más confusa? imaginable. Veamos…. La realidad supera lo

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY OBSERVAR DIFERENCIAS CON DERECHO COMPARADO Artículo 2º. -

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY OBSERVAR DIFERENCIAS CON DERECHO COMPARADO Artículo 2º. - Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor; b) Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas; c) Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo;

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY (REFORMA NECESARIA) 1. 2. d) Los contratos de

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY (REFORMA NECESARIA) 1. 2. d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren. No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia por la calidad de la educación o por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán ser alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de educación; ¿Aplicable art. 12, por ejemplo?

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY (REFORMA NECESARIA) e) Los contratos de venta de

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY (REFORMA NECESARIA) e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19. 472, y f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY (REFORMA NECESARIA) Artículo 2º bis. - No obstante

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY (REFORMA NECESARIA) Artículo 2º bis. - No obstante lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: a) En las materias que estas últimas no prevean; b) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y c) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY (REFORMA NECESARIA) 1. La definición de consumidor también

AMBITO DE APLICACIÓN EN NUESTRA LEY (REFORMA NECESARIA) 1. La definición de consumidor también ha generado problemas interpretativos relevantes: 2. Consumidores o usuarios: 3. las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR DERECHO DE GARANTÍA Y RETRACTO (MODIFICACIÓN NECESARIA) Garantías: 1. Plazo de

DERECHOS DEL CONSUMIDOR DERECHO DE GARANTÍA Y RETRACTO (MODIFICACIÓN NECESARIA) Garantías: 1. Plazo de la Garantía Legal: Regla General en Derecho Comparado: 1 a 2 años. En Chile: 3 meses en los bienes y 30 días en servicios. Esta lejos de estándares mínimos. 2. ¿Existe realmente la triple opción o es una ficción? . . Propuesta de derogación de Art 20 e)…. y. . Art 21…. en lo que corresponda. Retracto: Hacerlo efectivo en los contratos electrónicos. Norma no dispositiva para el proveedor.

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Art. 26 (MODIFICACIÓN ADECUADA) Regla general en Derecho Comparado: 2 años.

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Art. 26 (MODIFICACIÓN ADECUADA) Regla general en Derecho Comparado: 2 años. En Chile: 6 meses desde infracción. Proyecto: 2 años, desde que cese de la infracción. Daños se rigen por plazos del Código Civil. 5 años por responsabilidad contractual. 4 años responsabilidad extracontractual. Mejorable: redacción de suspensión del plazo.

REGIMEN DE SANCIONES ART. 24 La elevación de las multas resulta adecuada. Aun bajas

REGIMEN DE SANCIONES ART. 24 La elevación de las multas resulta adecuada. Aun bajas desde la óptica comparada. Sin embargo el carácter disuasivo de las mismas dependerá de su real aplicación jurisprudencial. En esta materia hay varios aspectos por mejorar: a) Destino de las multas. Que no sean a beneficio exclusivo fiscal. La mayor critica de la población. Un porcentaje al denunciante (entre 10 y 25 %) , y al Sernac. Experiencia comparada. b) Modificar la redacción del Art. 24 inciso final. No establecer que el Sernac debe ponderar rígidamente cada criterio. (Ej: Concurriendo tres agravantes …. pero gravísimas……imposibilidad de llegar al tope de la multa…? ) c) Modificar alcances de art 25 inciso final. Daños punitivos irrisorios.

TRIBUNAL COMPETENTE REGULACIÓN MUY DEFICIENTE Sistema propuesto es extremadamente confuso y potencialmente engorroso. No

TRIBUNAL COMPETENTE REGULACIÓN MUY DEFICIENTE Sistema propuesto es extremadamente confuso y potencialmente engorroso. No es posible implementar la solución optima. Tribunales Civiles Orales y Arbitraje de Consumo. Deseable incorporación de norma transitoria que establezca que la competencia se radicará en los Tribunales Civiles una vez que entre en vigencia el nuevo Código Procesal Civil. Un aspecto a destacar: la exigencia de abogado patrocinante en las causas de Consumo. Debe asegurarse, eso si, dicha defensa por parte del Estado.

FACULTADES DEL SERNAC REGULACIÓN ADECUADA Que el Sernac tenga facultades de fiscalizar, sancionar, interpretar

FACULTADES DEL SERNAC REGULACIÓN ADECUADA Que el Sernac tenga facultades de fiscalizar, sancionar, interpretar y dictar normas de carácter general, parece desproporcionado o una concentración de facultades en un órgano, siguiendo los modelos comparados o de la propia legislación nacional (Ej: En materia de Defensa de la Libre Competencia en Chile). Resultan entendible las dudas al respecto por la estructura precaria del Sernac en relación a otros órganos regulatorios ( FNE o TDLC). Parece oportuna esta reforma para corregir los errores cometidos en la regulación del Sernac Financiero ( sello Sernac obligatorio? ).

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SE HACE NECESARIA UNA REGULACIÓN FRENTE A LOS CONTRATOS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SE HACE NECESARIA UNA REGULACIÓN FRENTE A LOS CONTRATOS DE CONSUMO INTERNACIONAL Regulación del siguiente tenor: Son abusivas las cláusulas que establezcan la sumisión expresa a Tribunal o Derecho extranjero. ( Incorporar en cláusulas abusivas) Las normas de protección en materia de garantías y cláusulas abusivas serán aplicables a los consumidores cualquiera que sea la ley elegida por las partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una estrecha relación con el territorio del Estado de Chile. Se entenderá, en particular, que existe un vínculo estrecho cuando el empresario ejerciere sus actividades en el Estado o por cualquier medio de publicidad o comunicación dirigiere tales actividades al Estado y el contrato estuviere comprendido en el marco de esas actividades. En los contratos relativos a inmuebles se entenderá, asimismo, que existe un vínculo estrecho cuando se encuentren situados en el territorio del Estado. (Incorporar en Ámbito de Aplicación de la Ley).

EN CONCLUSIÓN Una reforma necesaria para mejorar nuestra institucionalidad en esta materia y elevar

EN CONCLUSIÓN Una reforma necesaria para mejorar nuestra institucionalidad en esta materia y elevar los estándares de protección de los consumidores a mínimos internacionales. Pero también una reforma incompleta y con importantes defectos de técnica legislativa. Honorables Senadores……, si esperamos diez años para una reforma tan sensible para la ciudadanía, dense el tiempo necesario para subsanar sus defectos y colmar sus lagunas. Gracias