Comentarios al PL Ricarte Soto Boletn 9851 11
Comentarios al PL “Ricarte Soto” (Boletín 9851 -11 : “Crea un sistema de financiamiento para tratamientos de alto costo”) Carolina Velasco Centro de Estudios Públicos 5 de mayo de 2015
Generales proyecto: • Avance en equidad en el acceso a la salud. • Acceso universal, sin discriminación. • Aborda un aspecto deficitario en Chile (costo medicamentos). • Principios del proyecto: universalidad, participación, transparencia, equidad, sustentabilidad, progresividad, protección ante riesgo financiero y seguridad de los pacientes. 2
Mejoras en 4 ámbitos: 1. Articulación con el resto del sistema y tratamientos parciales. 2. Claridad y objetividad del proceso de definición de tratamientos a ser cubiertos. 3. Eficiencia e igualdad de trato en la operación del Fondo para Tratamientos de Alto Costo. 4. Incentivos a los ensayos clínicos y coherencia en cambios al Código Sanitario con la normativa actual (Ley 20. 120) 3
1. Articulación y tratamientos integrales • ¿Cómo se articula la entrega de “medicamentos, alimentos y elementos de uso médico” con las demás prestaciones que involucra un tratamiento integral de una enfermedad de alto costo? • ¿Qué ocurre con el diagnóstico (exámenes, RM, etc. ) de enfermedades NO-GES para usuarios FONASA? Listas de espera > 1 año en intervenciones quirúrgicas. Ej. Sobrevida de Hipertensión pulmonar no tratada es de 2, 8 años. Pérdidas por no trabajar, etc. • ¿Y el financiamiento de prestaciones como kinesiólogo, hospitalizaciones, etc. necesarias para un tratamiento integral? (más grave en casos NO-GES) • ¿Desincentivo al CAEC? 4
1. Articulación y tratamientos integrales PROPUESTAS: 1. Incorporar al menos los diagnósticos y permitir que sean realizados por otros prestadores. Ej. sistema de reembolso de costos (¿tope de costo? ) 2. Establecer sistema de priorización para personas con necesidad de otros tratamientos complementarios (FONASA). 3. Alternativa: regular seguros catastróficos del FONASA y las isapres, subsidiando las primas, para que costeen tratamientos integrales desde determinado umbral. 4. Otros: absorción de programas similares actuales (del FONASA y MINSAL) y explicitar criterios de “aprobación” de prestadores (diferencia con acreditación). 5
2. Claridad y objetividad en tratamientos • Todo el procedimiento para determinar los tratamientos a ser financiados está en manos de entidades políticas: MINSAL y M. Hacienda. ─ ─ ─ Umbral: Hacienda y MINSAL Solicitud de estudio de un tratamiento: MINSAL Etapa de evaluación científica: MINSAL Etapa de recomendación: Comisiones designadas por MINSAL Etapa de decisión (decreto): MINSAL y Hacienda • No hay claridad en criterios para determinar: umbral, diferencias en etapas de evaluación científica y de recomendación. Lobby y presión de grupos de interés. 6
2. Claridad y objetividad en tratamientos PROPUESTAS: 1. Definir claramente el “umbral nacional de costo”. 2. Diferenciar los criterios de cada etapa (o unirlas). 3. Independizar evaluación (de costo-efectividad): Agencia externa (NICE) / licitar, revisión de externos (expertos). 4. Fijar tratamientos del 1° y 2° decreto y sus criterios en la ley / al menos fijar criterios (costo, P. Med. Alto Costo FONASA; GES), licitar estudios o convalidar los de otros países. 5. Permitir participación en el proceso: en solicitud de tratamientos a estudiar. En plazo para comentarios, revisión e impugnación ante autoridades. 7
3. Eficiencia y equidad del Fondo • Proyecto señala que FONASA debe administrar Fondo. • FONASA debe invertir en instrumentos financieros. • FONASA no muestra señales de contar con holguras para expandir su gestión. • Redacción actual del proyecto no garantiza igualdad de trato ni eficiencia en administración. 8
3. Eficiencia y equidad del Fondo PROPUESTAS: 1. Administrado por entidad independiente a aseguradores (FNR de Uruguay) / Licitar operación (seguro cesantía) / participación de todos los aseguradores en “directorio” (isapres, FONASA, FFAA). 2. Fijar criterios para rendición de cuentas: tratamiento de déficits y superávits, mecanismos de traspaso, carácter público de rendición de cuentas y sus plazos, entre otros. 3. Aclarar límite a 80% del gasto (¿son 100. 000 u 80. 000 millones anuales? ) 9
4. Ensayos clínicos y coherencia normas • Nuevas exigencias y normas para realizar ensayos clínicos previenen su realización en Chile y no son coherentes con normativa actual sobre investigación en seres humanos (Ley 20. 120). • Nuevas responsabilidades por productos sanitarios defectuosos son exageradas y no están bien definidas. 10
4. Ensayos clínicos y coherencia normas PROPUESTAS: 1. Eliminar la obligación de otorgar de por vida el tratamiento a los participantes de un ensayo, así como la responsabilidad “a todo evento” del encargado del mismo por 10 años. § Acotar a daños que se demuestre sean producto del estudio. § Adoptar los criterios de la declaración de Helsinki y las recomendaciones de la OMS. Se refieren al acceso. 2. Coordinar con la actual legislación sobre investigación en seres humanos (ley 20. 120 y decreto 114 de 2011) en los demás temas (efectos adversos en ensayos, autorización especial, acreditación de centros). 3. Precisar definición de “producto defectuoso” y eliminar responsabilidad a todo evento por dichos productos. 11
Comentarios al PL “Ricarte Soto” (Boletín 9851 -11 : “Crea un sistema de financiamiento para tratamientos de alto costo”) Carolina Velasco Centro de Estudios Públicos 5 de mayo de 2015
- Slides: 12