COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DE CAJAMARCA LOS DELITOS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE CAJAMARCA LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS ROL DE LA PERICIA CONTABLE Abog. C. P. C. DAVID ALCEDO
ASPECTOS PREVIOS QUÉ ES EL ESTADO Es la máxima organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder de normar y regular la vida nacional en un determinado territorio y población.
ASPECTOS PREVIOS ESTADO DE DERECHO Se denomina Estado de Derecho a una forma de organización política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin de proteger los derechos de las personas. Elementos: üLa libertad individual üLa igualdad üLa división de poderes üLa Legalidad üEl control de la constitucionalidad de las leyes
ASPECTOS PREVIOS EL GOBIERNO Un gobierno es el conjunto de personas organizados políticamente que acceden al poder y los órganos revestidos de poder, para expresar la voluntad del Estado y hacer que esta se cumpla. Gobernar es ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan, bajo un determinado marco legal.
ASPECTOS PREVIOS LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Comprende a todas las instituciones y organismos estatales que prestan servicios públicos, dependientes del gobierno central, gobiernos regionales o gobiernos locales. La Administración Pública constituye la expresión y acción concreta del Estado, siendo el mecanismo puente entre el Estado y la sociedad civil.
ASPECTOS PREVIOS ENTIDAD PÚBLICA Es toda organización del Estado Peruano, con personería jurídica de Derecho Público, creada por norma expresa con facultades para ejercer funciones dentro del marco de sus competencias y atribuciones, administrando de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad, y como tal está sujeta al control, fiscalización y rendición de cuentas. Resolución Ministerial Nº 374 -2010 -PCM. (Aprueba directiva sobre disposiciones relacionadas al concepto de Entidad Pública)
ASPECTOS PREVIOS LA FUNCIÓN PÚBLICA Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Artículo 2º - Ley N° 27815 – Código de Ética de la Función Pública
ASPECTOS PREVIOS SERVIDOR PÚBLICO Ciudadano que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato suscrito por autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa de manera regular. Art. 3°- D. S. N° 005 -90 -PCM FUNCIONARIO PÚBLICO Es el ciudadano elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel, con poder de decisión para ejecutar la voluntad del Estado, según los privilegios, facultades y obligaciones propios de su cargo. Art. 4°- D. S. N° 005 -90 -PCM
ASPECTOS PREVIOS FUNCIONARIO o servidor PÚBLICO Artículo 425° – CÓDIGO PENAL Son funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
ASPECTOS PREVIOS ROL DEL ESTADO Ø PRESTACIÓN DE SERVICOS PUBLICOS (Salud, Educación, etc. ) Ø PROGRAMAS SOCIALES Ø ADMINISTRACION DE JUSTICIA Ø SEGURIDAD GASTO PÚBLICO
ASPECTOS PREVIOS El gasto público Art. 12° TUO Ley N° 28411 – Ley Sistema Nacional de Presupuesto GASTO PÚBLICO Son el conjunto de desembolsos de dinero efectuado por el Estado por medio de sus organismos públicos, orientados a satisfacer las necesidades sociales, mediante la prestación de los servicios públicos y demás acciones, de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales.
ASPECTOS PREVIOS Las contrataciones públicas CÓDIGO CIVIL : EL CONTRATO Art. 1351°- Es el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: “Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública”. La contratación de obras, bienes y servicios se realiza según los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 y su Reglamento.
ASPECTOS PREVIOS MECANISMOS DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUTOCONTROL FORMAS DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN DE LA ADM. PÚBLICA CONTROL GUBERNAMENTAL MINISTERIO PÚBLICO CONTROL JUDICIAL CONTROL SOCIAL
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS RESPONSABILIDADES EN EL EJERCICO DE LA FUNCION PUBLICA El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Carrera y Remuneraciones del Sector Público establece en su artículo 25º que los Funcionarios y Servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. La responsabilidad genéricamente indica la obligación del Servidor o funcionario de desempeñar sus funciones de acuerdo con la ética, y normas de la materia.
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EL TÉRMINO corrupción PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO: Es el mal uso del poder público o de la autoridad para el beneficio particular, por medio del soborno, la extorsión, la venta de influencias, el nepotismo, el fraude, el tráfico del dinero y el desfalco. PNUD 1988 La corrupción aumenta en 10% el costo para hacer negocios. FORO ECONÓMICO MUNDIAL
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EL TÉRMINO cor. Rupción Etimología: El término corrupción viene del latín corruptio acción de dañar, sobornar o pervertir a alguien / acción y efecto de destruir o alterar algo por putrefacción. Diccionario de la lengua española: Acción y efecto de corromper. Corromper: - Alterar y trastocar la forma de algo - Echar a perder, dañar o pudrir algo - Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PRO ÉTICA ONG, SOSTIENE: Qué es la corrupción pública? Entendemos por corrupción el uso del poder confiado para obtener beneficios privados indebidos. Poder confiado porque se trata de la acción desarrollada por una persona con capacidad (dotada de confianza) de movilizar determinados recursos. Obtención de beneficios privados porque los resultados de la acción corrupta son apropiados de manera privada, por una o varias personas. Beneficios indebidos porque se generan a través del uso desviado (conducta ilícita) de las atribuciones confiadas.
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Quienes intervienen Los funcionarios top: Presidente, ministros y otros similares El funcionario y/o servidor público: Unos con intención de obtener un beneficio y otros sin intención Los terceros: Empresariado y particulares por interés propio
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN INTERVIENEN : FUNCIONARIOS TOP / FUNCIONARIOS y/ y o SERVIDORES / TERCEROS
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS dimensión de la corrupción
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Fuente: Transparencia Internacional - 2018 INDICE DE CORRUPCIÓN EN EL MUNDO
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS TRANSPARENCIA INTERNACIONAL 2018 Percepción de CORRUPCIÓN en el mundo - 2018
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS TRANSPARENCIA INTERNACIONAL 2018 Percepción de CORRUPCIÓN en el mundo - 2018
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS TRANSPARENCIA INTERNACIONAL 2018 Percepción de CORRUPCIÓN en el mundo - 2018
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS TRANSPARENCIA INTERNACIONAL 2017 Percepción de CORRUPCIÓN en américa - 2017
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS RESPUESTA DEL ESTADO Por medio de Instituciones: Contraloría General de la República Procuradurías Anticorrupción Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios Juzgados Especializados para casos de Corrupción de Funcionarios CAN – Comisión de alto Nivel contra la Corrupción
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS RESPUESTA DEL ESTADO Por medio de Normas Legales: Ley del Procedimiento Administrativo General - TUO de Ley N° 27444 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley N° 30225 Ley del Sistema de Control Interno – Ley N° 28716 Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley N° 27806 Ley del Servicio Civil N° 30057 y Reglamento General D. S. N° 040 -2014 -PCM El Código Penal - Decreto Legislativo N° 635 (abril - 1991) (Art. 376 – 401)
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS IMPLICANCIAS en LA LEY PENAL Código Penal: DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículos 376 - 401
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Es una conducta: o Típica o Antijurídica o Culpable EL DELITO LEY PENAL VIGENTE Tradicionalmente se define al delito como la acción u omisión castigada por la ley penal .
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PROCESOS PENALES POR CORRUPCIÓN
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARI OS PÚBLICOS INFRACCIONES MAS FRECUENTES Art. 376 - Abuso de Autoridad Art. 376 - Omisión, demora actos función Art. 382 - Concusión Art. 383 - Cobro indebido Art. 384 - Colusión simple y agravada Art. 387 - Peculado culposo y doloso Art. 388 - Peculado de uso Art. 389 - Malversación Art. 390 - Retardo injustificado de pago Art. 393 - Cohecho pasivo propio Art. 394 - Cohecho pasivo impropio Art. 395 - Cohecho pasivo específico Art. 395. A, B- Cohecho pasivo F. Policial Art. 397 - Cohecho activo genérico Art. 398 - Cohecho activo especifico Art. 395. A- Cohecho activo F. Policial Art. 399 - Negociación incompatible Art. 401 - Enriquecimiento ilícito
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARI OS PÚBLICOS REQUIEREN PERICIA CONTABLE Art. 384 - Colusión simple y agravada Art. 387 - Peculado culposo y doloso Art. 387 - Peculado de uso Art. 389 - Malversación Art. 401 - Enriquecimiento ilícito Art. 383 - Cobro indebido Art. 390 - Retardo injustificado de pago
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS ABUSO DE AUTORIDAD - Art. 376 Código Penal El funcionario público que, abusando de sus atribuciones comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de 2 ni mayor de 4 años üCASO: Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario municipal, que al efectuar el decomiso de la mercadería que expendía la agraviada, le causa lesiones tal como lo acredita el respectivo certificado médico legal. Recurso de Nulidad N° 7484 -1997 -Lima.
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS OMISIÓN , REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Art. 377 Código Penal El funcionario público que, ilegalmente omite rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. üCASO: Se determino que ha existido por parte de los encausados una falta de supervisión y asistencia técnica en el avance y evaluación de las obras, situación que motivo la existencia de malos manejos económicos. Ejecutoria Suprema – Exp. N° 2698 -2001. Huaraz.
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS PECULADO DE USO Art. 388 Código Penal El funcionario o servidor público que para fines ajenos al servicio, usa o permita que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. üCASO: Al Gerente de la municipalidad se le asignó un vehículo para actividades funcionariales, dispuso dicho vehículo de manera permanente para el recojo de sus hijos del colegio hacia su casa. (usó el bien público para fines ajenos al servicio) Recurso de Nulidad N° 1297 -2012 -Ica.
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS COHECHO PASIVO PROPIO Art. 393 Código Penal El funcionario o servidor público que, acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación a sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. üCASO: Un policía solicitó dinero para interceder y lograr la libertad de un sujeto que cometió un supuesto delito y se encontraba detenido en la comisaría Recurso de Nulidad N° 742 -2000 -Santa.
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS COHECHO PASIVO IMPROPIO Art. 394 Código Penal El funcionario o servidor público que, acepte o reciba donativo indebido, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo sin faltar a su obligación o como consecuencia del ya realizado ; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. üCASO: Resulta de autos que el procesado, docente de un Instituto Superior Estatal recibió de 4 de sus alumnos, dinero para asesorarlos en su tesis, siendo su función brindar asesoría al alumnado del instituto. Los alumnos denuncian y presentan como prueba los comprobantes de depósito en la cuenta del denunciado. El docente niega la acusación y manifiesta que por lo mismo se le hizo proceso administrativo, siendo, absuelto. (no es aplicable el principio non bis in ídem) R. N. N° 2276 -2007 - 1° Sala Penal CSJ –Piura
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS COHECHO ACTIVO En el ámbito de la función Policial Art. 398 -A Código Penal El que bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
FIN PRIMERA SESIÓN
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO Art. 399° Código Penal • El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. üCASO: Dos regidores y el alcalde de una municipalidad constituyen una asociación civil de serenazgo y posteriormente la contratan para brindar servicio de seguridad ciudadana, cobrando por el servicio un millón de soles aprox. R. N. N° 4873 -2001 -Lima
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARI OS PÚBLICOS REQUIEREN PERICIA CONTABLE Art. 384 - Colusión simple y agravada Art. 387 - Peculado culposo y doloso Art. 387 - Peculado de uso Art. 389 - Malversación Art. 401 - Enriquecimiento ilícito Art. 383 - Cobro indebido Art. 390 - Retardo injustificado de pago
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Es una conducta: o Típica o Antijurídica o Culpable EL DELITO LEY PENAL VIGENTE Tradicionalmente se define al delito como la acción u omisión castigada por la ley penal .
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 2. 23 - A la legítima defensa. C O N S T I C I Ó N Art. 2 - Derechos fundamentales de la persona Art. 2. 24. d- Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley Art. 2. 24. e- Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. (presunción de inocencia)
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS C O N S T I C I Ó N Art. 139. 3 - La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Art. 139 - Principios de la Adm. de Justicial Art. 139. 5 - La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (…) Art. 139. 14 - El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. .
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE LA PRUEBA Es todo aquel medio relacionado al proceso, que mediante el cumplimiento de requisitos legales contienen los motivos o razones que genera en el juez el convencimiento sobre la inexistencia o no de hechos que sustentan sus decisiones.
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE JURISPRUDENC IA SOBRE LA PRUEBA La finalidad de la labor probatoria es establecer si un determinado hecho se produjo realmente o no …. En consecuencia, la calidad de la prueba requerida para condenar a un imputado debe ser sólida para dar por establecida su culpabilidad, mas allá de toda duda razonable. R. N. N° 2735 -2014 Puno
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE LA CONFESIÓN MEDIOS DE PRUEBA Art. 160 – 188 N. C. P. P. EL TESTIMONIO LA PERICIA LOS DOCUMENTOS
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE P. Grafotécnica CLASES DE PERICIA P. Psicológica P. de Ingeniería PERICIA CONTABLE Otras
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (D. Leg. N° 957) 29/07/2004 Ley Procesal Penal vigente Art. 172° La pericia procederá, siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho se requiera conocimiento especializado, científico, técnico, artístico o experiencia calificada “La pericia es un medio de prueba en donde su autor con experticia en conocimientos especiales aporta información técnica y conclusiones probatorias a través de lo que denominamos prueba pericial. ” R. N. N° 1658 -2014 Junín
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE tipos de pericia PERICIA DE OFICIO (Art. 173 C. P. P. ) (ámbito procesal) PERICIA DE PARTE (Art. 177 C. P. P. )
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Ley Procesal Penal vigente Art. 173° (de oficio) 1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, (…) En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 174° (obligación) 1. El perito designado, según el art. 173, tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñarse con verdad y diligencia… incurrirá en responsabilidad penal si falta a la verdad.
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Ley Procesal Penal vigente Art. 177° (de parte) 1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar cada uno por su cuenta los peritos que considere necesario. 2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que si técnica les aconseje
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE COBRO INDEBIDO Art. 383 Código Penal El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. (Son pertinentes la pericia contable y otras como la grafotécnica) üCASO: Ha quedado acreditado fehacientemente la comisión del ilícito, ya que el funcionario público (Cajero de la Oficina de Registros Públicos) cobró ilegalmente la suma de S/. 72. 00 pese a que la tarifa era de S/. 12. oo. Ejecutoria Suprema – Exp. N° 4722 -1997. Amazonas.
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN COLUSIÓN SIMPLE Y AGRAVADA Art. 384 Código Penal El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente por razón de su cargo, en cualquier etapa de adquisición o contratación pública, concesiones o cualquier operación a cargo del estado concierta con los interesados para defraudar al estado será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. (la pena será de 6 a 15 años en modo agravado) (La pericia contable es prueba necesaria para acreditar perjuicio patrimonial) üCASO: Gerente municipal exige a jefe de logística emitir órdenes de compra (con sobrevaloración) en favor de empresa ABC antes de formarse el comité especial, luego se demostró que el Gerente había concertado previamente con el proveedor. Recurso de Nulidad N° 379 -2013 -Puno.
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN COLUSIÓN SIMPLE Y AGRAVADA Art. 384 Código Penal JURISPRUDENCIA: Casación 661 -2016 -PIURA. DÉCIMO SÉPTIMO: (…) En la colusión agravada se requiere que el agente perjudique de modo efectivo el patrimonio del Estado…. Ahora bien, una prueba idónea que permita establecer el perjuicio patrimonial concreto en una determinada entidad es la pericia contable. La importancia de esta pericia para determinar la efectiva afectación del patrimonio estatal ha sido resaltada en la jurisprudencia de la Corte Suprema, en la Casación N° 11052011/SPP, que señala: “la necesidad de una prueba directa como el informe pericial contable para establecer el perjuicio patrimonial en el delito de colusión”
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN PECULADO - Art. 387 Código Penal El funcionario o servidor público que, se apropia o utiliza en cualquier forma para sí o para otro caudales o efectos, cuya percepción y administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. (La pericia contable es prueba necesaria para acreditar perjuicio patrimonial s/caso) üCASO: Se denuncia al tesorero de una UGEL por haber cobrado un cheque para pago de docentes contratados, no habiéndose entregado sus remuneraciones a 5 docentes, se adulteró la firma de recepción de 4 de ellos. El denunciado alegó que el dinero llegó a entregarlo posteriormente, pero luego de la actuación del OCI. Asimismo, la defensa sostiene que la UGEL ya lo sancionó 6 meses y que ya no debían procesarlo en la vía penal. (no se aplica principio non bis in ídem) Res. N° 1228 -2005 - 1° Sala Penal-CSJ Ancash
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN PECULADO - Art. 387 Código Penal JURISPRUDENCIA: Recurso de Nulidad N° 1824 -2011 -PIURA. PRIMERO: Que, el encausado Reyes Meza fundamenta su recurso de nulidad a fojas seiscientos sesenta y uno alegando que, no se realizó una pericia contable que determinara el perjuicio al Estado. SEXTO: Que, asimismo, es de precisarse que en el caso de autos no se ha determinado el perjuicio económico causado a la entidad agraviada por cuanto no se realizó la pericia contable respectiva que demuestre el monto del cual se apropió el encausado Por estos fundamentos: declararon HABER NULIDAD en la sentencia del dieciocho de mayo de dos mil once, obrante a fojas. …, que condenó a Carlos Rafael Reyes Meza como autor delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, peculado a tres años de pena privativa de libertad suspendida
PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN ASISTENCIA NECESARIA DEL PERITO CONTABLE
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN LA REPARACIÓN CIVIL EN LA LEY SUSTANTIVA Y PROCESAL ü Art. 92 – Código Penal LA REPARACIÓN CIVIL : Oportunidad de su determinación. “La reparación civil se determina conjuntamente con la pena” ü Art. 12 – Código Procesal Penal EJERCICIO ALTERNATIVO Y ACCESORIEDAD “ 3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda. ”
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN PECULADO DE USO Art. 388 Código Penal| El funcionario o servidor público que para fines ajenos al servicio, usa o permita que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. (La pericia puede determinar el mínimo costo del uso del bien) üCASO: Al Gerente de la municipalidad se le asignó un vehículo para actividades funcionariales, dispuso dicho vehículo de manera permanente para el recojo de sus hijos del colegio hacia su casa. (usó el bien público para fines ajenos al servicio) Recurso de Nulidad N° 1297 -2012 -Ica.
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN MALVERSACIÓN DE FONDOS Art. 389 Código Penal El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 4 años. Si los fondos corresponden a programas de apoyo social la pena será de no menor de 3 ni mayor de 8 años üCASO: Se les imputa haber destinado recursos del sobrecanon para gastos de caja chica, publicidad y otros gastos corrientes, y por el traslado irregular de fondos de la partida de remuneraciones a la de bienes. Recurso de Nulidad N° 2846 -2006 -Ucayali.
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO Art. 390 Código Penal El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años. üComentario de Alonso Peña Cabrera: La acriminación de este tipo penal está subordinado a la presencia del dolo, conciencia y voluntad de realización típica, donde el agente omite concretizar el pago exigido por la ley o por la autoridad competente, pese a saber que está obligado a ello. Delitos contra la Adm. Pública, pag. 406 – Lima 2017
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 401° Código Penal El funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos.
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 401° Código Penal JURISPRUDENCIA: Recurso de Nulidad N° 4472 -2007 -CUZCO. TERCERO: Que el proceso penal tiene como orientador el principio, que solamente se puede condenar a una persona si existe un pleno convencimiento de su culpabilidad y para ello deben concurrir suficientes elementos de prueba de la comisión delito…. . CUARTO: Que en ese sentido resulta imprescindible efectuar las siguientes diligencias: a) se realice una pericia contable financiera por peritos designados por el Juez Penal, quienes deberán examinar la documentación que obra en autos desde la etapa preliminar y los documentos presentados por el encausado para determinar si existe o no un desbalance patrimonial Por estos fundamentos: declararon NULA la sentencia de fojas …. . , del dieciocho de setiembre de dos mil siete, e INSUBSISTENTE la acusación fiscal de fojas …. . ; MANDARON ampliar la instrucción por el plazo de treinta días a fin de que se actúen las diligencias anotadas en la presente Ejecutoria.
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 401° Código Penal JURISPRUDENCIA: Recurso de Nulidad N° 4931 -2006 -LIMA. TERCERO: Que, del análisis de autos, se advierte que la Sala juzgadora ha incurrido en una serie de irregularidades en la tramitación del juzgamiento, así tenemos: i) la pericia contable ha omitido en pronunciarse a cuánto ascendía el patrimonio de cada uno de los acusados antes de ser designados en los cargos que ostentaron y cuánto fue después que dejaron sus cargos funcionales, situación que es indispensable para resolver los delitos objeto de acusación… Por estos fundamentos: declararon NULA la sentencia de fojas …. . , del dos de agosto de dos mil seis; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ejecutoria
LA PERICIA CONTABLE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 401° Código Penal JURISPRUDENCIA: Recurso de Nulidad N° 3157 -2009 -LIMA. TERCERO: Que, del análisis de autos, se advierte que la Sala juzgadora ha incurrido en una serie de irregularidades en la tramitación del juzgamiento, así tenemos: i) la pericia contable ha omitido en pronunciarse a cuánto ascendía el patrimonio de cada uno de los acusados antes de ser designados en los cargos que ostentaron y cuánto fue después que dejaron sus cargos funcionales, situación que es indispensable para resolver los delitos objeto de acusación… Por estos fundamentos: declararon NULA la sentencia de fojas …. . , del dos de agosto de dos mil seis; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ejecutoria
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE Art. 178° - Contenido del Informe Pericial EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Ley Procesal Penal vigente 1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma.
DELITOS DE CORRUPCIÓN – LA PERICIA CONTABLE Art. 178° - Contenido del Informe Pericial EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Ley Procesal Penal vigente 2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. Art. 179° - Contenido del Informe Pericial El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178°, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.
REFLEXIONES FINALES CORRUPCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO ESTADO PROCESO PENAL Pericia Contable
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