Colegio de Contadores Pblicos de Cajamarca Cierre Tributario
Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca Cierre Tributario 2019 Expositor: Richard Agapito Cajamarca, 29 de febrero de 2020
Ingresos gravables para el IR ¿Todo ingreso es concepto gravado conforme a la LIR? ¿Que se entiende por ingresos por operaciones con terceros? ü ¿Constituyen renta gravada los bienes recibidos en donación por mandato expreso de una ley? ¿Flujo de riqueza? RTF N° 7474 -4 -2005 Por ejemplo: Activos fijos transferidos por el Estado por leyes especiales ¿ Constituyen renta gravada el drawback? RTF N° 7474 -42005 ü ¿Reversión de provisión de años anteriores? • ¿Abonos no identificados? Informe N° 0146 -2015 SUNAT/5 D 0000 ü ¿Los sobrantes están gravados Expositor: Richardcon Agapitoel Impuesto a la Renta? 2
Ingresos gravables para el IR q ¿Todo ingreso es concepto gravado conforme a la LIR? Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes: ü Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento. üEn general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. Expositor: Richard Agapito 3
Daño emergente y lucro cesante ¿El ingreso daño emergente esta gravado con el impuesto a la renta? El daño emergente implica un empobrecimiento o la pérdida de algo, y su indemnización está destinada a reponer ese bien. ¿El ingreso lucro cesante esta gravado con el impuesto a la renta? : Está relacionado con la ganancia dejada de percibir como consecuencia de un incumplimiento ¿Y si lo obtiene una persona natural, están gravados con el impuesto a Agapito la Expositor: Richard 4
Indemnización justipreciada ¿El gravamen con el I. R, atenta contra el derecho a la propiedad? Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00319 -2013 -PA/TC “En consecuencia se advierte que el supuesto de “expropiación” contenido en el artículo 5° del TUO de la LIR, no se identifica como un hecho imponible del impuesto a la renta, pues la naturaleza del pago de la indemnización justipreciada se encuentra destinada a buscar el equilibrio del sujeto pasivo de la expropiación, más no la generación de “renta” en los términos para los que ha sido creado dicho impuesto, razón por la cual corresponde estimar la demanda. ” “Asimismo, corresponde manifestar que los fundamentos expuestos en la presentencia no deben ser entendidos como una forma de exoneración tributaria, pues del estudio del caso, se advierte que la incorporación de la “expropiación” como un hecho imponible del impuesto a la renta, distorsiona en sí mismo la finalidad de dicho impuesto, pues según la SUNAT se busca imputar la existencia de rentas producto de la “ganancia de capital”, sin embargo, el pago de la indemnización justipreciada tiene por finalidad el equilibrio económico del sujeto Expositor: Richard Agapito 5 pasivo de la expropiación, lo que evidencia la inexistencia de renta y por tanto la
Reducción de ingresos Reajuste a una exportación Casación N° 3956 -2016 LIMA la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (Publicada el 04. 11. 2019) La Sunat alegó que el contribuyente no ha ofrecido medios de prueba suficientes que sustenten el reajuste realizado. No obstante, el contribuyente a fin de sustentar el reajuste la empresa demandante presentó: ü Contrato de procesamiento, exportación y agencia de productos agrícolas con la empresa XYZ S. A, ü Los reportes de liquidación final de exportación de uvas en las campañas 2003, ü Las facturas de exportación y notas de crédito y débito por dichas operaciones, Expositor: Richard Agapito 6
Reducción de ingresos Reajuste a una exportación Casación N° 3956 -2016 LIMA la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (Publicada el 04. 11. 2019) ü No existe NORMA POSITIVA que señale taxativamente cuáles son los medios de prueba idóneos y razonables para acreditar la variación de los precios en el mercado internacional. ü Se puede afirmar que el administrado -exportador- no cuenta con un parámetro válido que le permita con antelación proveerse de los medios de prueba requeridos por la administración para sustentar sus operaciones de reajustes ü Sunat no puede restringirle o descalificar sin mayor análisis los medios probatorios que el administrado presentó. Expositor: Richard Agapito 7
Sustentación del costo computable ¿En que momento se sustenta el costo? Informe N° 148 -2015 -SUNAT/5 D 0000 ‘’Lo previsto en el artículo 20°de la LIR, modificado por el Decreto Legislativo N. ° 1112, en la parte referida a la sustentación del costo computable con el comprobante de pago correspondiente, resulta aplicable a aquellos activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31. 12. 2012, y cuya enajenación se realice a partir del 1. 1. 2013. ‘’ ¿Aplicación retroactiva? ¿Teoría de los hechos cumplidos? STC 2 -2006 -PI/TC STC 050 -2004 -AI/TC STC 316 -2011 -PA/TC Expositor: Richard Agapito 8
Ingresos Anuales vs Pagos a cuenta
Cruce de información: Costos y gastos Expositor: Richard Agapito 10
Diferencias de ingresos y gastos RTF N° 643 -4 -2018 ü Diferencias de ingresos registrados (Libro Mayor) vs ingresos consignados en la DD. JJ anual) ü Diferencias de gastos registrados (Libro Mayor) vs gastos consignados en la DD. JJ anual. Gastos registrados directamente en cuentas que no son gastos (Ejm: cuenta 24) Expositor: Richard Agapito 11
Diferencias entre DD. JJ Anual y Libros Contables Sentencia en Casación Nº 4980– 2016 LIMA de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (31. 08. 2018) “Las diferencias resultantes entre los ingresos y gastos contabilizados en los registros de ventas, compras y planillas, y la información contenida en la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio dos mil, NO necesariamente conducen a establecer que existan ingresos omitidos susceptibles de ser gravados con el referido impuesto, debiendo realizarse el análisis de otra documentación contable que permita verificar los hechos y sustentar los reparos, en sujeción al principio de verdad material” Expositor - Richard Agapito 12
DEVENGO TRIBUTARIO 1. Se produzcan los hechos sustanciales para su generación 2. No este sujeto a condiciones suspensivas, independientemente de la oportunidad de su cobro o pago 3. Cuando la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra Expositor: Richard Agapito 13
DEVENGO TRIBUTARIO 3. Cuando la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra ü El “hecho o evento que se producirá en el futuro” es aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto. ü No son causales de diferimiento cuando el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de: v v v La calidad, Características, Contenido, Peso o Volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado. Expositor: Richard Agapito 14
DEVENGO TRIBUTARIO 3. Cuando la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra ü Exportación de bienes cuyo precio final esta sujeto a precios de mercados internacionales. ü Caso: Regalías Informe N° 010 -2019 -SUNAT/7 T 0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, según corresponda. Al respecto, se consulta si dicha verificación es considerada como un hecho o evento futuro que permitiría el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta. Expositor: Richard Agapito 15
Criterio de SUNAT Informe N° 010 -2019 -SUNAT/7 T 0000 CONCLUSIÓN: En el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, dicha verificación no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta hasta que aquella se efectúe. A tener en cuenta: Imposibilidad de deducir como desmedro los bienes que por su naturaleza se consumen de forma inmediata o en el país donde llego la mercadería. 16
DEVENGO TRIBUTARIO NO procede desconocer, disminuir o diferir el ingreso por: ü Estimaciones que se realicen sobre la posibilidad de NO recibir la contraprestación o parte de ella. ü Acuerdos que otorgan a la otra parte la opción de adquirir bienes o servicios adicionales en forma gratuita o a cambio de una contraprestación inferior debido a descuentos o conceptos similares. Los referidos descuentos o conceptos similares solo surten efecto en el momento en que se aplican (Caso: las empresas de ventas por departamentos) ü Contraprestaciones que el contribuyente se obliga a pagar al adquirente, usuario o terceros. Para efecto del devengo, estas deben tratarse de manera independiente a los ingresos del transferente (Caso: Empresas de construcción pagan bonificaciones o penalidades) Expositor: Richard Agapito 17
DEVENGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo N° 1425 (13. 09. 2018) ENAJEANCIÓN DE BIENES El adquirente tenga el control sobre el bien, es decir, tenga el derecho a decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo (*NIIF 15) ENAJENACIÓN DE BIENES Lo que ocurra primero El enajenante haya transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes (*) La versión de la NIIF 15 es la oficializada mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002 -2018 -EF/ Expositor: Richard Agapito 18
DEVENGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo N° 1425 (13. 09. 2018) § Ventas facturadas en un ejercicio con entrega de los bienes en ejercicio posterior (RTF Nros 0604 -5 -2001, 01038 -1 -2006) § Cuando la condición “la mercadería viaja por cuenta y riesgo del cliente”. Si la factura se emitió a finales de un determinado ejercicio pero la guía se emitió al año siguiente, corresponde reconocer el ingreso en este ultimo año (RTF N° 01386 -10 -2013) Expositor: Richard Agapito 19
DEVENGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo N° 1425 (13. 09. 2018) SERVICIOS 1. Servicios ejecutados en el transcurso del tiempo: Los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de su realización 2. Servicios continuada de Expositor: Richard Agapito ejecución 20
DEVENGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo N° 1425 (13. 09. 2018) SERVICIOS Los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de su realización Inspección ejecutado. de lo Determinación del % que resulte de relacionar lo ejecutado con el total a ejecutar Determinación del % que resulte de relacionar los costos con el costo total del servicio Expositor: Richard Agapito 21
Devengo de gastos SUNAT Informe N° 005 -2017 -SUNAT/5 D 0000 ¿Hasta que fecha se debe emitir y contar con el comprobante de pago para que le gasto sea válido? . Conclusión: 1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye 2. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye. Expositor: Richard Agapito 22
Devengo de gastos Casación N° 2391 -2015 -Lima (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema publicada el 04. 09. 2019) ¿El devengo esta supeditado a la oportunidad de emisión del c. p? “Se imputarán las rentas de tercera categoría, producidas en el ejercicio comercial en que se devengue, al igual que los gastos, porque conforme al criterio del devengado, los ingresos, los costos y gastos se reconocen cuando se ganan o se incurren y no cuando se cobran o se pagan, independientemente de la fecha de emisión del comprobante de pago o la cancelación del servicio, conforme al literal a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054 -99 -EF” Expositor - Richard Agapito 23
Causalidad y los gastos deducibles Normalidad PRINCIPIO DE CUASALIDAD Razonabilidad Proporcionalid ad Generalidad Reglas especiales Gastos deducibles con limites Gastos deducibles sin limites Gastos sin regla especial Expositor: Richard Agapito 24
Principio de causalidad Casación N° 9209 -2013 de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema Gastos serán causales cuando guarden relación causal directa entre sí. Estos gastos deben guardar coherencia y estar ligadas a la fuente productora de renta. En consecuencia, debe quedar claro, que para que sea viable la deducción de un gasto, se debe tratar de los necesarios o propios del giro de la empresa, los que deben cumplir con los criterios antes enunciados RTF Nº 11880 -8 -2015 Libertad contractual “(…) precisándose que cuestionar si la recurrente debía o no contratar los servicios materia de análisis escapa a las facultades que tiene la Administración, puesto que los contribuyentes tienen libertad de pactar las operaciones que consideren convenientes” Expositor: Richard Agapito 25
Principio de causalidad Casación N° 8407 -2013 - Lima emitida por la Corte Suprema: Pago de una indemnización El pago que deba realizarse con el propósito de indemnizar un incumplimiento contractual, no puede constituir un gasto deducible del impuesto a la renta. Esto es así porque dicho gasto no cumple con el principio de causalidad y, además, porque implicaría avalar la conducta de quien incumple con un contrato y pretende valerse de dicha transgresión para obtener beneficios tributarios. Casación N° 8327 -2015 - Lima emitida por la Corte Suprema: Pago de una indemnización En virtud de la aplicación del Principio de Causalidad, la administrada debe acreditar con documentación suficiente, que el concepto por penalidad forme parte del acuerdo, pues, caso contrario no sería deducible para la determinación de la renta imponible. Además, al estar en discusión la penalidad dentro de un proceso contencioso tributario, no resulta aplicable lo estipulado en el artículo 2095 del Código Civil. Expositor: Richard Agapito 26
¿Gastos asumidos de terceros? RTF Nº 3625 -10 -2014 El contribuyente sostuvo que contrató un supervisor para revisar el estado de los cargamentos de madera en los buques de sus clientes en la zona de Santa Rosa, en Colombia, de modo que las labores de supervisión guardan relación con la actividad gravada. La Administración Tributaria indicó que los gastos corresponden a una persona que no es empleado ni directivo del contribuyente y, por lo tanto, no tiene relación con la generación de rentas gravadas. El Tribunal Fiscal señaló que, tratándose de personas con las que una empresa no mantiene vínculo laboral, la deducción de gastos de viaje debe sustentarse en la necesidad de los viajes, los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa y la existencia de una obligación contractual para asumir dicho gasto, de lo contrario constituyen una liberalidad no deducible. Expositor - Richard Agapito 27
Fehaciencia de las operaciones Tribunal Fiscal: RTF N° 03261 -3 -2017 (18. 04. 2017) “(……) Que asimismo, ha señalado en las Resoluciones N° 00434 -3 -2010 y 06011 -3 -2010, que para determinar la fehaciencia de las operaciones realizadas por los deudores tributarios es necesario en principio que se acredite la realidad de las operaciones de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores, las que pueden sustentarse, entre otros, con la documentación que demuestre haber recibido los viene, tratándose de operaciones de compra de bienes, o en si caso, con indicios razonables de la efectiva prestación de los servicios que señalan haber recibido” RTF 9457 -5 -2004 Expositor: Richard Agapito 28
Fehaciencia de las operaciones Expositor: Richard Agapito 29
Sustento de compra de bienes RTF N° 09292 -1 -2015: Documentación que especifique la recepción de los bienes ü ü Ordenes de compra, presupuestos, proformas, Actas de recepción de los bienes Guías de remisión por el ingreso y devolución de los bienes Documentos de pago de la operación ü Recordar: En el caso de operaciones con proveedores que emitan sus comprobantes electrónicos de sus propios sistemas, el sustento del crédito fiscal no es la representación impresa del comprobante sino el archivo XML (Informe N° 108 -2014 -SUNAT/5 D 0000) Expositor - Richard Agapito 30
Sustento de prestación de servicios Alquiler de vehículos y equipos RTF N° 09292 -1 -2015: Indicios razonables de la efectiva prestación de servicios ü Detalle de los equipos y unidades de transportes (número de placa, tarjeta de propiedad) ü Guías de remisión de los equipos (del ingreso y salida) al lugar de la obra. ü Liquidaciones y valorizaciones de los equipos alquilados ü Actas de recepción de los vehículos Expositor - Richard Agapito 31
Fehaciencia de los gastos y costos RTF N° 05735 -2 -2016 Las guías de remisión remitente relativas a las facturas observadas no consignan la constancia de recepción de los bienes, los datos del punto de partida del transportista, ni el vehículo utilizado; en tal sentido, no resultan idóneas a fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones cuestionadas RTF N° 09937 -3 -2016 De la revisión de la Guía de Remisión Remitente se aprecia que consigna como punto de partida calle…. . y como punto de llegada calle …. . siendo que por su parte la factura cuestionada consigna el mismo punto de partida pero un punto de llegada distinto, evidenciándose con ello una contradicción en cuanto al lugar de destino del bien adquirido. Defecto: La recurrente no precisó lugar de entrega de los bienes y si la misma se efectuó en su domicilio y/o establecimiento anexo o si fue Expositor: RICHARD AGAPITO recogida del domicilio indicado por el proveedor. 32
Fehaciencia de los gastos y costos RTF N° 09251 -2 -2016 El contribuyente debe acreditar la fehaciencia y realidad de las operaciones observadas pese a haber sido requerida en forma expresa por la Administración, no cumplió con presentar medios probatorios o documentación sustentatoria que acreditara la efectiva prestación descrito en los recibos por honorarios emitidos por el locador como pudo ser: el contrato, informes, memorándums, listados, reportes o cualquier otra documentación que evidenciara su efectiva realización. RTF N° 11606 -2 -2016 La SUNAT encontró diferencias entre dos copias de contratos de locación de servicios profesionales exhibidos para sustentar el RHE cuestionado, toda vez que cuentan con distintas fechas de celebración, la forma de pago de los servicios y las obligaciones del Expositor: RICHARD AGAPITO locador 33
Cruce de información con Sunarp RTF N° 04278 -1 -2015: Cruce de información con los supuestos transportistas logrando establecer mediante información de la SUNARP que los supuestos transportistas no contaban con unidades vehiculares. RTF N° 03050 -2 -2015: A través de la base de datos de la SUNARP se determinó que las placas de rodaje consignadas en las guías de remisión son inexistentes Expositor: RICHARD AGAPITO 34
Cruce de información con Ministerio de Transportes RTF N° 07389 -1 -2015 : El Tribunal Fiscal verificó mediante pedido que hace al Ministerio Transportes respecto a las licencias conducir que no coinciden conductores señalados en las guías remisión. el de de los de Asimismo, en la misma resolución, se aprecia que la SUNAT solicita detalle de las unidades vehiculares que transportan la mercadería, concluyendo que la mercadería comprada excede del peso bruto vehicular permitido. Expositor: RICHARD AGAPITO 35
Medios de pago Cliente Proveedor Tercero INFORME N. ° 108 -2009 -SUNAT “La obligación de utilizar Medios de Pago (…) no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción RTF Nº 11862 -2 -2009 «(…) los medios de pago no necesariamente deben ser emitidos por el mismo adquiriente. » Expositor: Richard Agapito 36
Medios de pago Cliente Proveedor Tercero INFORME N. ° 048 -2009 -SUNAT “(…) ni la Ley N. ° 28194 ni su Reglamento han dispuesto que para efecto de no perder el derecho a deducir gasto, costo o crédito, entre otros, el pago deba ser efectuado directamente al proveedor del servicio, sin la utilización de intermediarios, pudiendo ser incluso a un tercero que ordene el proveedor, siendo que la normativa únicamente señala que dicho pago deberá ser realizado empleando alguno de los Medios de Pago autorizados Tribunal Fiscal RTF N° 557 -3 -2016 RTF N° 8401 -10 -2014 Expositor: Richard Agapito 37
¿A quién le corresponde la carga probatoria? ¿ La carga probatoria le corresponde a Sunat o al contribuyente? Tribunal Fiscal RTF 07578 -8 -2014 “(…)este Tribunal en la Resolución N° 18397 -10 -2013, ha hecho referencia a la teoría de la carga probatoria dinámica, respecto de la cual se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en reiteradas resoluciones como la recaída en el Expediente. N° 1776 -2007 AA/TC(…); sin embargo, a diferencia del caso que motivo la emisión de la citada resolución, en este era la recurrente la que estaba en mejor posición para acreditar la fehaciencia de la operación dado que las pruebas correspondientes están en el ámbito de las partes que, según ella misma afirma, participaron en el contrato y en la prestación de servicios objeto de las facturas, lo que no hizo durante la fiscalización, pese a que en atención a su facultad de fiscalización y conforme con el artículo 62° del Código Tributario, la Administración le solicitó que presentara tales pruebas. Expositor: Richard Agapito 38
Gastos por Intereses ¿Qué se necesita para sustentar el gasto? 1. Se necesita sustentar el origen de los fondos 2. Se necesita sustentar el destino de los fondos Registro contable del financiamiento Registro contable del movimiento y cancelación de la deuda Estados de cuenta bancaria, notas de cargo y crédito, liquidaciones, cuadro de intereses. Flujos de caja (movimiento del dinero), pagos a terceros, pagos de planilla, facturas de inversiones. Estado de Flujos de Efectivo Expositor: Richard Agapito 39
Sustentación de los gastos por Intereses RTF N° 08418 -1 -2017 “Se indica al respecto que a fin de establecer si los gastos financieros cumplen con el Principio de Causalidad, es necesario que se acredite el destino de los financiamientos obtenidos, lo cual no implica que dicho sustento se realice sol a sol, sino que mediante un análisis del flujo de caja, Estados de Flujo de Efectivo, contrastando dicha información con los análisis y/o documentación que lo sustentarán se examina la vinculación de los financiamientos con la obtención de las rentas gravadas, teniendo en cuenta el "modus operandi" de la empresa” Expositor: Richard Agapito 40
Gastos por intereses • ¿Qué tasa de interés se debe pactar por préstamos entre partes vinculadas? Tribunal Fiscal N° 05608 -1 -2017 “(…)no evidenciándose que para llevar a cabo dicho análisis hubiera efectuado una evaluación para cada una de estas transacciones, considerando para ello las características de las operaciones, las funciones o actividades económicas, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, entre otras, siendo que para el caso específico de operaciones de financiamiento, debía tenerse en cuenta, además de los elementos evaluados, los montos de los préstamos, la existencia o no de garantías y, en especial, la solvencia y la calificación crediticia de las empresas deudoras, los cuales influyen en la determinación de las tasas de interés (…) Expositor: Richard Agapito 41
Ajustes por normas de P. T. Préstamo SIN pacto de intereses Préstamo CON pacto de intereses (Tasa por debajo del mercado) PP. NN Tasa 0% PP. JJ Tasa 9 % PP. JJ ¿Existe perjuicio al fisco? Expositor: Richard Agapito 42
Gastos por Intereses Expositor: Richard Agapito 43
Limitación de gastos por intereses Decreto Legislativo N° 1424 (13. 09. 2018) EJERCICIO 2018 EJERCICIO 2019 y 2020 APLICABLE SOLO PARA PARTES VINCULADAS Y NO VINCULADAS Expositor: Richard Agapito 44
Limitación de gastos por intereses Decreto Legislativo N° 1424 (13. 09. 2018) Intereses por deudas contraídas o renovadas a partir del 14. 09. 2018 Intereses por deudas contraídas o renovadas hasta el 13. 09. 2018 Aplica regla de limitación 2018 hasta el 31. 12. 2020 Aplica regla de limitación para partes vinculadas y no vinculadas Expositor: Richard Agapito 45
Limitación de gastos por intereses Caso práctico: Expositor: Richard Agapito 46
Limitación de gastos por intereses Caso práctico: Expositor: Richard Agapito 47
Valor neto de realización Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, el que sea menor. Art. 20° LIR Se considera costo computable de los bienes enajenados al de adquisición, producción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o el valor en el último inventario determinado conforme a Ley.
NIIF y sus efectos tributarios Valor razonable Costo atribuido Valor presente Interés implícito Valor neto realizable Expositor: Richard Agapito 49
Provisiones por NIIF y sus efectos tributarios Valor neto realizable de existencias (NIC 2) Costo atribuido de activos fijos (NIC 16) Valor presente: Reconocimiento de arrendamiento financiero (NIC 17 Y NIIF 16) Costo amortizado: Criterio de medición para pasivos financieros (NIIF 9) Deterioro de activos fijos (NIC 36) Interés implícito (NIIF 16) Valor razonable : Valor razonable para las propiedades de inversión utilizando métodos de flujos descontados (NIC 40) Expositor: Richard Agapito 50
Valor neto de realización Comparación del costo con el valor neto de realización: Refrigeradoras Cocinas Hornos microondas VNR S/. 2, 530 2, 140 995 Costo S/. 3, 500 2, 000 1, 400 Difer. S/. (970) 140 (405) Determinación de la provisión por desvalorización: Refrigeradoras 970 H. microondas 405 x x 100 70 = = S/. 97, 000 28, 350 125, 350
Valor neto de realización Efectos tributarios: ü No deducible: en el año 2019 ü Deducible: venta, destrucción, donación… ü En el (los) ejercicio (s) siguientes: - Comparación costo financiero vs. costo tributario
MERMAS Y DESMEDROS Merma Desmedro • Pérdida cuantitativa en el volumen, peso o cantidad de las existencias por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. • Ejemplos: ü Pérdida de tinta y papel ü Vaporización de crudo en tanques almacenamiento ü Condensación de gas en la comprensión • Pérdida cualitativa e irrecuperable en los inventarios haciéndolos inutilizables para los fines a que estaban destinados. • Ejemplos: ü Medicamentos vencidos ü Productos que no cumplieron control de calidad. ü Bienes obsoletos (Pentium I) Base legal: Art. 37°, inciso f) LIR Art. 21°, inciso c) del REG-LIR Expositor - Richard Agapito 53
Mermas ¿Mermas normales? ¿Mermas anormales? RTF N° 00869 -8 -2018 El Tribunal Fiscal señala que las mermas, definidas como las pérdidas cuantitativas de bienes en el proceso productivo, sean por la naturaleza del bien o por las características de su proceso productivo, contablemente se reconocen de la siguiente manera: las mermas consideradas como pérdidas normales e inevitables del negocio integran el costo del bien o servicio producido, mientras que las anormales (evitables) y las que se generan fuera del proceso productivo se registran como un gasto. Por tanto: Las "mermas normales" integran el costo del bien o servicio mientras que las "mermas anormales" se consideran como gastos. Expositor: Richard Agapito 54
Mermas RTF Nº 3061 -1 -2005 “No procede la deducción de gastos por mermas debido a que el contribuyente no ha explicado cómo se lleva a cabo su proceso productivo ni el momento en que se realizan los controles de calidad y se determinan las mermas, así como tampoco el porcentaje de las mismas”. Casación N° 251 -2016 -Lima (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema publicada el 30. 04. 2019) “Una merma siempre está vinculada a las pérdidas y disminución - que puede ser en el volumen, peso o cantidad - de las existencias, ya sea por causa inherente a la naturaleza del insumo o al proceso productivo; la cual debe ser de carácter definitivo, pues de lo contrario no podría considerarse como pérdida, disminución o desaparición” Expositor - Richard Agapito 55
Mermas Casación N° 251 -2016 -Lima (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema publicada el 30. 04. 2019) La Sunat demando que la Resolución del Tribunal Fiscal (concluyó que las variaciones temporales de combustibles que no es merma) impugnada contraviene el inciso f) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, al considerar que los saldos negativos obtenidos por la Administración en los meses en que mantuvo el reparo en la instancia de reclamación, constituyen variaciones temporales y no evaporación o desaparición del producto, por lo que no pueden ser calificadas como mermas, producto de las disminuciones el contribuyente afectó su costo de ventas en forma mensual; dejaron de formar parte de su inventario; por tanto, pasaron de ser temporales a definitivas; pues, si el resultado de las variaciones es negativo, constituye una merma, ya que no es otra cosa que una disminución del volumen del combustible. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que las diferencias mensuales Expositor - Richard Agapito negativas en el volumen de combustible, no corresponden a mermas, pues de 56
Desmedro Informe N° 200 -2016 -SUNAT Materia: 1. ¿La putrefacción de frutas y/o verduras ocurrida durante el proceso de producción califica como desmedro? 2. ¿Las empresas productoras de frutas y/o verduras que son proveedoras de autoservicios, así como exportadoras de estos bienes, pueden utilizar el procedimiento alternativo regulado en la Resolución de Superintendencia N. ° 243 -2013/SUNAT para acreditar el desmedro de dichos bienes? Conclusión: 1. Para efectos del impuesto a la renta, la putrefacción de frutas y/o verduras, ocurrida durante el proceso de producción, en tanto que implica una pérdida de la calidad de dichos bienes que impide que puedan ser utilizados para los fines a que estaban destinados, califica como desmedro. 2. Las empresas productoras de frutas y/o verduras que son proveedoras de autoservicios, así como exportadoras de estos bienes, no pueden utilizar el procedimiento alternativo regulado en la Resolución de Superintendencia N. ° 243 -2013 /SUNAT para acreditar el desmedro de dichos bienes. Sunat solicita el ACTA DE DESTRUCCIÓN (En algunos casos) Expositor - Richard Agapito 57
Desmedro - ¿Requisito de la presencia del Notario? La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI ha declarado que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante Notario Público para ser aceptadas por la SUNAT para la deducción de la Renta de Tercera Categoría, contenida en el literal c) del artículo 21° del Decreto Supremo N° 122 -94 -EF, que aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Resolución N° 603 -2018/CEB-INDECOPI que recae en el Expediente N° 000177 - 2018/CEB Resuelta el 10 de diciembre de 2018 Expositor - Richard Agapito 58
Provisión de incobrables Requisitos para la provisión: i) El carácter de deuda incobrable debe verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. ii) Que la deuda se encuentre vencida y existan dificultades financieras del deudor que demuestren el riesgo de incobrabilidad. iii) Que se contabilice, en forma discriminada, la provisión de las deudas en el Libro de Inventarios y Balances al cierre del ejercicio. 59
Provisión de incobrables ¿Cómo se demuestran las dificultades financieras? 60
Provisión de incobrables Expositor: Richard Agapito 61
Provisión de incobrables RTF Nº 9074 -1 -2009 Se ha validado el cumplimiento del requisito referido a la discriminación de la provisión de cobranza dudosa en el Libro de Inventarios y Balances, cuando si bien dicha provisión se encuentra anotada en forma global en el citado Libro, no obstante aquélla figura en otros libros o registros en forma discriminada o esta información está consignada en hojas sueltas anexas legalizadas. Que asimismo ha señalado (…) que la citada documentación anexa permitiría a la administración la verificación y seguimiento de la condición de incobrables de las cuentas, así como de la proporcionalidad de la deducción, razón de ser del registro discriminado de la provisión, y de esta forma entender cumplido este requisito. RTF Nº 9882 -1 -2001 Procede el reparo a la provisión por cuentas de cobranza dudosa cuando no se ha acreditado la incobrabilidad ni las dificultades financieras del deudor
GASTOS DE COBRANZA DUDOSA
Gastos por depreciación ü Acreditar el costo computable con comprobante de pago ü La depreciación necesita estar contabilizada, salvo edificaciones ü El inicio del cómputo la depreciación es igual para fines contables y para fines tributaries. ü ¿Si se realiza una mejora (costo posterior) en un bien alquilado, que tasa de depreciación le corresponde? ü ¿Cuando se establece una tasa de depreciación en una norma especial, el gasto debe estar contabilizado? Expositor: Richard Agapito
Control de la depreciación Segunda Disposición Transitoria y Final (Decreto Supremo Nº 19499 -EF) q Adicionar vía DD. JJ la mayor depreciación contable. q Registrar contablemente el efecto temporal (Impuestos diferidos- NIC 12) Expositor: Richard Agapito
TRATAMIENTO CONTABLE VS TRIBUTARIO Tasa Contable - DEPRECIACIÓN Tasa Tributaria Efecto Diferencia Temporal Depreciación Contable > Depreciación Tributaria Depreciación Contable < Depreciación Tributaria No hay diferencias = Depreciación Tributaria No hay diferencias Depreciación Contable
CASO: DEPRECIACIÓN CONTABLE MAYOR QUE DEPRE. TRIBUTARIA Depreciación de vehículo de transporte Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Valor del activo S/. 1, 100 % Deprecacion contable 25% % Deprecacion tributaria 20% Valor residual 100 -250 0 1, 000 -220 -220 -1, 100 -30 -30 -220
Depreciación de activos fijos ¿Qué es una “Edificación o Construcción”? Informe SUNAT 124 -2010 -SUNAT/2 B 0000: ¿Son edificaciones los siguientes activos? : - Terminaciones de edificios (cielo raso, porcelanato, mármol, luminarias). - Escaleras mecánicas. - Ascensores y montacargas. - Instalaciones de climatización. - Instalaciones eléctricas (montaje de canalización, cableado y conexiones). - Instalaciones de sistemas contra incendios. - Instalaciones sanitarias. - Instalaciones de seguridad. - Instalaciones y acabados de madera en columnas y paredes. “Formarán parte de las edificaciones y construcciones todos los bienes y materiales que sean necesarios para su puesta en funcionamiento, uso o aprovechamiento económico, así como los aditamentos de carácter permanente que tengan vida útil relativamente larga como la obra”. Expositor: Richard Agapito 68
Mejoras en locales arrendados Inciso g) articulo 22° del Reglamento de la LIR Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución Expositor: Richard Agapito 69
Depreciación de activos fijos y las NIIF ¿Cual es la depreciación aceptada para fines tributarios? ¿Se puede deducir los S/. 36 vía papeles de trabajo? Expositor: Richard Agapito
Depreciación de activos fijos y las NIIF Informe N° 149 -2019 -SUNAT/7 T 0000: 1. No corresponde deducir como gasto en la declaración jurada el importe del ajuste en la DD. JJ anual de Renta. 2. Si es valido considerar como COSTO COMPUTABLE, el ajuste en caso el activo fijo sea enajenado antes de quedar completamente depreciado. 3. Corresponde deducir el importe del ajuste como gasto deducible en el caso que el bien mueble sea dado de baja por desuso u obsolescencia. Informe 120 -2016 -SUNAT: No registros en cuentas de orden. Informe 025 -2014 -SUNAT: No deducción via DD. JJ. Expositor: Richard Agapito
NIIF 16 - Arrendamientos Arrendamiento operativo ahora se tratan como DERECHO DE USO y se consignan en el E. S. F. Expositor - Richard Agapito 72
NIIF 16: Aspectos tributarios q Arrendamiento operativo: Expositor - Richard Agapito 73
Efecto tributario de la NIIF 16 q Tratamiento a partir del año 2019: ü ¿La aplicación de la NIIF 16 modifica el tratamiento tributario? ü Para efectos tributarios seria un ¿activo fijo? ¿activo intangible? ü Afecta a resultados y a la renta neta (tributario) como depreciación o como amortización.
¿Base Imponible del ITAN? ¿Valor contable? ¿Valor Tributario? Tribunal Fiscal: RTF N° 05455 -8 -2017 “Que en ese sentido, de conformidad con las normas glosadas anteriormente las variaciones que surjan como consecuencia de los cambios en el valor razonable menos los costos de venta de un activo bilógico durante la vida del mismo, si bien procuran reflejar el valor real de dicho activo, constituyen el resultado de una base contable medición distinta al costo o valor histórico, por lo que lo alegado por la Administración en sentido contrario carece de sustento y en consecuencia resultaba procedente que en la determinación del ITAN del ejercicio 2014 se efectuara la sustracción del ajuste del valor razonable del referido activo por el importe de S/. 4´ 703, 373, toda vez que proviene de una base contable de medición distinta a la indicada en el articulo 4° de la Ley del ITAN, referida al valor histórico, por lo que, al no encontrarse el reparo arreglado a ley, procede levantarlo y revocar la resolución apelada en ese extremo” Expositor: Richard Agapito 75
Gastos de vehículos • Los derivados de cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero; y otros. • Los gastos de funcionamiento, tales como combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares. • La depreciación por desgaste del vehículo. Inciso w) de la LIR Inciso r) del Reglamento de la LIR Expositor - Richard Agapito 76
Gastos de vehículos Límites para vehículos destinados a las actividades de dirección, administración y representación : El numero máximo de unidades para dicha categoría esta en función a los ingresos netos anuales. Ingresos netos anuales N° de vehículos Hasta 3, 200 UIT 1 Hasta 16, 100 UIT 2 Hasta 24, 200 UIT 3 Hasta 32, 300 UIT 4 Mas de 3, 200 UIT 5 Expositor - Richard Agapito 77
Gastos de vehículos Adicionalmente verificar un limite mas. Los gastos destinados para las actividades DAR No podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos de vehículos destinados a actividades de DAR, el porcentaje que resulte según número de vehículos. Numero de vehículos con derecho a deducción según tabla Porcentaje = X 100 Numero total de vehículos de la empresa Expositor - Richard Agapito 78
Gastos de vehículos • Informe N° 238 -2004 -SUNAT/2 B 0000(07/02/2004) Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por los trabajadores de las empresas no se consideran dentro de las actividades de administración de empresas a que se refieren el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de dicha Ley. Nota: Los vehículos de la parte operativa no tienen limites cuantitativos. Expositor - Richard Agapito 79
Gastos de vehículos Informe N° 059 -2018 -SUNAT/7 T 0000 Para efectos del impuesto a la renta, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A 2, A 3, A 4, B 1. 3 y B 1. 4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición ha sido mayor a 30 Unidades Impositivas Tributarias, no son deducibles en los ejercicios siguientes. Expositor: Richard Agapito 80
Gastos de vehículos • INFORME N. ° 126 -2013 -SUNAT/4 B 0000 Las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A 2, A 3, A 4, B 1. 3 y B 1. 4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT. ” Expositor - Richard Agapito 81
Pérdidas extraordinarias Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos Art. 37 Inc. d) de la LIR Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Expositor: Richard Agapito 82
Pérdidas extraordinarias Valorándose de los medios probatorios en forma conjunta y con apreciación razonada, observando lo establecido Artículo 125 del Código Tributario: Medios probatorios (documentos, la pericia y la inspección) Artículos 162 y 163 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N. º 27444: Corresponde al administrado aportar pruebas Tribunal Fiscal: RTF N° 16781 -10 -2012 ü Acta notarial, ü Denuncia policial, ü Informes de la compañía de seguros por las existencias y/o activos dañados por caso fortuito ü Noticias de los diarios, reportajes de canales de televisión Expositor: Richard Agapito 83
Pérdidas extraordinarias Caso: Mercadería extraviada desde puerto de origen a puerto de destino RTF Nº 1977 -4 -2017 Expositor: Richard Agapito 84
Gastos de representación Son aquellos realizados por la empresa con la finalidad de ser representadas fuera de sus oficinas , locales y establecimientos. Además , están destinadas a mostrar una imagen que permita mantener o mejorar su posición frente al mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes. Necesidad de tener en cuenta el carácter de “selección y personalización” como una característica que define a los gastos de representación (RTF N° 06749 -3 -2003, RTF N° 00099 -1 -2005) y que los diferencia de los gastos de promoción. Sujeto a limite del 0. 5% IN, máximo 40 UITs Necesidad de acreditar la recepción de los bienes Expositor - Richard Agapito 85
Gastos de Representación RTF 4967 -1 -2010: El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos de publicidad está constituida por el hecho que los últimos son erogaciones dirigidas a “la masa de consumidores reales o potenciales” y no el elemento meramente promocional RTF N° 3354 -5 -2006: No son deducibles los gastos de representación no fehacientes, esto es, cuando no es posible verificar que los nombres de las personas beneficiadas pertenezcan a clientes. 86 Expositor - Richard Agapito 86
¿Detalle “por consumo”? RTF N° 01306 -5 -2015 Facturas y boletas no cuentan con el detalle de lo adquirido o consumido. Sólo presentó comprobantes señalando que eran necesarios para el desarrollo de su actividad, no proporcionó medios probatorios, tales como comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle con quienes se realizaron las reuniones, o la relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones. Expositor - Richard Agapito 87
Gastos de promoción Los gastos de promoción son aquellos que se realizan de manera masiva a consumidores (publicidad y promoción de ventas), los cuales pueden ser clientes reales o potenciales (RTF N° 5995 -12008). Tener en cuenta la causalidad y razonabilidad (RTF N° 6983 -52006) No están sujetas a limites Los gastos por premios en dinero o en especie con el fin de promocionar productos o servicios. Los premios se entreguen de manera general a los consumidores potenciales o reales el sorteo se realice ante Notario Público (excepción cuando no haya sorteo) Expositor - Richard Agapito 88
Gastos de representación Con motivo de las fiestas de fin de año 2019, la empresa Modelo S. A obsequió agendas, almanaques, adornos, lapiceros y tarjetas de navidad a todos sus clientes, ascendiendo estos gastos a S/. 360, 000. La información contablemente se muestra de la siguiente manera: 70 Ventas 50’ 000, 000 709 Devoluciones sobre ventas 73 Descuentos y bonificaciones 65 Gasto de Representación 200, 000 100, 000 360, 000 Pregunta: ¿Es deducible íntegramente el importe cargado a resultados por este concepto? 89 Expositor: Richard Agapito C.
Gastos de representación Cálculo de los ingresos brutos del año 2019 Ventas 50’ 000, 000 A Devoluciones ( 200, 000) B Descuentos concedidos ( 100, 000) C Ingreso Bruto del año 2019 49’ 700, 000 Limite 1: 0. 5% de Ingresos brutos 2019: 248, 500 Limite 2: 40 UIT 142, 000 Importe cargado a resultados 360, 000 Máximo deducible (142, 000) _______ Adición en la declaración jurada anual 90 Expositor: Richard Agapito C. 218, 000 A-B-C
Gastos por vales de consumo Empresa Contrata q ¿El proveedor debe emitir C. P a la empresa? q ¿Cómo sustenta la empresa el gasto? q ¿Criterio de generalidad? q ¿Renta de quinta categoría para el trabajador? q ¿Operación gravada con IGV? Expositor: Richard Agapito Proveedor Trabajadores 91
Gastos de viaje Informe N° 181 -2019 -SUNAT/7 T 0000 En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿Procede deducir tales gastos al amparo del inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta? 2. De no ser aplicable la norma antes citada, ¿podría realizarse la deducción de dichos gastos sobre la base del principio de causalidad? Expositor: Richard Agapito 92
Gastos de viaje Informe N° 181 -2019 -SUNAT/7 T 0000 Conclusiones: 1. (…) dado que la deducción de gastos de viaje y viáticos a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la LIR supone necesariamente la existencia de una relación laboral, este no resulta aplicable al supuesto materia de consulta, en el cual no se tiene dicho tipo de relación 2. Son deducibles para la empresa de acuerdo con el inciso v) del artículo 37° de la LIR, en tanto no hayan sido reembolsados por el prestador del servicio, siempre que cumplan con el principio de causalidad y en tanto el gasto no se encuentre limitado o prohibido por ley. Expositor: Richard Agapito 93
Gastos de movilidad Informe N° 046 -2008 -SUNAT/2 B 0000 Conclusiones: 1. Los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no. 2. Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores. 3. Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la RMV. 4. En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye una cesión de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicar la renta presunta. Expositor: Richard Agapito 94
¿Pérdidas tributarias en empresas en etapa pre operativa? Inciso g) del artículo 37 de la Ley del IR: Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados, durante el periodo preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años Expositor: Richard Agapito 95
Gastos pre operativos Reglamento de la LIR : El inciso d) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR indica que la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la Ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación Como se acredita el inicio de operaciones ? ? ? Es valido determinar pérdidas tributarias? Expositor: Richard Agapito 96
Gastos de Ejercicios Anteriores Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.
Gastos de Ejercicios Anteriores ¿Cuáles son los efectos tributarios? ¿Qué pasa si un gasto lo registro en la cuenta 59? ¿Qué pasa si un ingreso lo registro en la cuenta 59?
Rentas de 2 da, 4 ta y 5 ta no pagadas antes del vcto. de la DDJJ de IR Año 1 Financieramente GASTO Tributariamente Adición Renta Neta Imponible Año 2 Se paga las rentas 2 da, 4 ta y 5 ta. Financieramente 0 Tributariamente Deducción Renta Neta Imponible
Servicios prestados por proveedores del exterior Condición del PAGO para la deducción operaciones contratadas con SND: de Se incorpora el inciso a. 4) al articulo 37° de la LIR ü Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable siempre que se paguen hasta la fecha de presentación de la DD. JJ anual de dicho ejercicio. ü ¿Aplica para los intereses? Informe N° 130 -2019 SUNAT/7 T 0000 Expositor: Richard Agapito 100
Gastos por Donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; Condición: ü Siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT; ü La deducción no podrá exceder el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas Expositor: Richard Agapito 101
¿Donaciones de servicio? Informe N° 0189 -2015 -SUNAT/5 D 0000 Materia: Se consulta si la deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, comprende a la prestación de servicios a título gratuito. Conclusión: La deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no incluye a la prestación de servicios a título gratuito. Expositor: Richard Agapito 102
¿Hasta cuanto puede llegar el sueldo del accionista? Expositor - Richard Agapito 68
Valor de mercado de remuneraciones ü ¿La Compañía cuenta con un Organigrama? ¿La Compañía cuenta con el Manual de Organización y Funciones (MOF)? ü Se debe verificar la organización de cada empresa, la jerarquía, función de cada trabajador y la estructura de sueldos. ü Los criterios de vinculación están estipulados en el literal II) art. 21° RLIR. ü No es factible elegir como trabajador referente para efectos de la comparación de sueldos a otro trabajador accionista. ü Para verificar las reglas de valor de mercado, se realiza por orden de prelación. ü Para efectos de la determinación del impuesto a la renta anual del trabajador, solo considerara como rentas de quinta categoría hasta el limite establecido por aplicación de las reglas de v. m. r. Expositor: Richard Agapito 104
¿Cuáles son los efectos del exceso de valor de mercado? El exceso del valor de mercado de las remuneracione s Se considera dividendo. El pago se realiza con ocasión de las obligaciones tributarias del periodo diciembre No esta gravado como renta de quinta categoría para el trabajador Es gasto no deducible para la empresa Expositor: Richard Agapito 105
Valor de mercado de remuneraciones ¿Se puede utilizara como trabajador referente a otro trabajador accionista? RTF N° 17973 -1 -2013: “…. Del organigrama se desprende que no resultaría válida, para los efectos y propósito de establecer si la remuneración del Gerente General accionista excede el valor de mercado, tomar como referencia a la remuneración de otro trabajador accionista, esto es el Gerente Comercial, pues este a su vez debe someterse a dicho análisis …. ” ¿Existe limites para los aumentos de sueldo? RTF N° 22046 -9 -2012 El Tribunal Fiscal señalo que la recurrente no sustento documentariamente la razonabilidad ni proporcionalidad de dicho incremento y, en consecuencia, la necesidad del referido gasto y su causalidad con la generación de la renta gravada Expositor : Richard Agapito 106
Valor de mercado de remuneraciones Caso Práctico: La empresa Los Magníficos S. A. C, dedicada a la importación y distribución de juguetes, cuenta con un capital social de S/. 120, 000 y dos accionistas que son hermanos, cuya participación asciende a 45% y 55% respectivamente. Se conoce que la empresa cuenta con un gerente general, un gerente de administración(hijo del accionista que posee el 55%) un gerente de finanzas y un gerente de ventas. Las remuneraciones mensuales que han percibido los trabajadores son las siguientes: Gerente general: S/. 20, 000. 00 Gerente de administración: S/. 13, 500. 00 Gerente de finanzas: 10, 800. 00 (se integró a la empresa en abril) Gerente de ventas: 12, 700. 00 Expositor : Richard Agapito 107
Valor de mercado de remuneraciones Expositor : Richard Agapito 108
Valor de mercado de remuneraciones Caso Práctico: Valor de mercado de la remuneración (VMR) del gerente de administración Remuneración del gerente de ventas = S/. 12, 700 Remuneración del gerente de administración = S/. 13, 500 VMR anual = S/. 12, 700 x 14 = S/. 177, 800 Remuneración anual del gerente de administración= S/. 13, 500 x 14 = S/. 189, 000 Gasto no deducible = S/. 189, 000 - S/. 177, 800 = S/. 11, 200 Las retenciones por rentas de quinta categoría realizadas deberán ser devueltas al trabajador y, dado que han sido pagadas a la SUNAT, podrán ser consideradas como crédito contra las rentas de quinta categoría de otros trabajadores que se deba pagar en el periodo diciembre o siguientes ¿Cómo se calcula el dividendo? Expositor : Richard Agapito 109
Gastos de personal q Cumplimiento del criterio de generalidad q Requisito del "pago" hasta la presentación de la DD. JJ anual q Causalidad q Sustentación del motivo de la entrega: Políticas, memorándums, etc q Cumplimiento de criterios establecidos por Compañía Expositor: Richard Agapito 110
Incentivos para el Cese Laboral ¿Qué requisitos se exige para que sean aceptados? RTF N° 20274 -9 -2012 Expositor: Richard Agapito 111
Indemnización por Cese RTF N° 6593 -4 -2019 Expositor: Richard Agapito 112
Indemnización por Cese RTF N° 6593 -4 -2019 Expositor: Richard Agapito 113
Gastos por sumas graciosas Tribunal Fiscal: RTF: 10485 -4 -2014 “(…. . ) la suma entregada por el empleador con motivo de la extinción del vínculo laboral al trabajador a título de gracia, con la indicación expresa que esta tiene el carácter de compensable de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del CTS, constituye una liberalidad del empleador y será deducible en la medida que se cumpla el supuesto regulado en dicha norma, es decir, que se compense con la suma que la autoridad judicial manda pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador". Expositor: Richard Agapito 114
Gastos por seguros médicos RTF Nº 6764 -1 -2016 : Seguro de vida del gerente general “…. para efectos de admitir la deducibilidad del referido, correspondía que la recurrente acredite que existiendo riesgo sobre las operaciones productoras de rentas gravadas, ella se constituya como beneficiaria del seguro contratado, o que se encontraba obligada a adquirir dicho seguro a favor de su gerente general con ocasión de la labor que éste le debía prestar o que tal seguro constituía una condición de trabajo. ……se aprecia del contrato de seguro que si bien aquélla fue designada como beneficiaria del citado seguro de vida, no se encuentra acreditado en autos que un eventual deceso del asegurado, el mencionado gerente general, implique un riesgo para la continuidad de las operaciones de la recurrente, más aún si dichas operaciones comerciales se encontraban garantizadas mediante la contratación de seguros destinados a cubrir las pérdidas y/o daños que pudieran sufrir las unidades de transporte de la recurrente. Expositor: Richard Agapito 115
Pérdidas Tributarias SISTEMA “B” SISTEMA “A” Artículo 50 LIR y artículos 29 y 54 RLIR Tiene límite de años de arrastre pero no tiene límite en cuanto a montos NO tiene límite de años de arrastre pero sí tiene límite en cuanto a montos. ¿Se puede cambiar el sistema de arrastre de pérdida? Informe 0692010 -SUNAT ¿Pérdidas tributarias en empresas en etapa pre operativa? Inciso g) del artículo 37 de la Ley del IR Expositor: Richard Agapito 116
Pérdidas Tributarias Expositor: Richard Agapito 117
Arrastre del Saldo a favor de Renta Casación 17628 -2016 LIMA, de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (publicada el 04. 11. 2019 ¿Si consigne la opción aplicación del saldo a favor de renta en la DD. JJ anual , en un determinado puedo “cancelar” (sin haber previamente agotado el saldo) el PAC y utilizarlo como crédito en la DD. JJ anual? “De conformidad con los artículos 85 y 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y el numeral 3 del artículo 55 del Reglamento del referido cuerpo legal, se otorga la facultad al contribuyente de solicitar la devolución de los pagos a cuenta efectuados en exceso del ejercicio, o disponer su aplicación contra futuros pagos a cuenta; Y UNA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE ELIJA UNA DETERMINADA OPCIÓN, QUEDA VINCULADA A LA MISMA, siendo que con base en ella la Administración Tributaria Expositor: Richard Agapito 118 ejecutara su facultad de fiscalización”
Utilización del Saldo a favor del IR Casación 3727 -2016 LIMA, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia (publicada el 30. 04. 2019) “Del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se desprende explícitamente prohibición alguna que refiera que el contribuyente este impedido de utilizar el saldo a favor originado por el impuesto a la renta para compensar el pago de otro impuesto como la deuda del Impuesto Temporal a los Activos Netos, considerando que conforme con el principio de legalidad, en el caso de los administrados, lo que no está prohibido, está permitido” Corte Suprema: Casación N° 14133 -2014 -Lima – Precedente que validaba tal posibilidad de compensación Expositor: Richard Agapito 119
Aplicación del Saldo de Renta contra el ITAN ¿Compensación del saldo a favor del I. R contra el ITAN? Casación N° 10779 -2016 -Lima Novena: “… no existe restricción legal alguna para tal fin; en tal virtud, si la compensación automática no se configura, la contribuyente está facultada a aplicar la compensación a solicitud de parte, a fin de compensar la deuda del Impuesto Temporal a los Activos Netos, como acontece en el caso de autos, advirtiéndose que sí cumplió con los requisitos que contempla el artículo 40 del Código Tributario, de modo que resulta procedente la solicitud de compensación que formula…. ” Corte Superior de Lima: Expediente 7676 -2014 ¿Hasta que fecha se puede pagar el ITAN para que permitan Expositor: Richard Agapito 120 considerarlo como crédito?
CIERRE TRIBUTARIO 2019 Contactos: E-mail: richardagapito 22@gmail. com https: //web. facebook. com/Richay. Agapito. Consultoy. Ases or. Tributario Teléfono: 941877258
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