COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES 16 DE OCTUBRE
COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES 16 DE OCTUBRE DE 2018 Juicio de Usucapión www. sebastiansabene. n et Se encuentra autorizada la utilización de la documentación registral y catastral escaneada, con fines académicos
Prescripción adquisitiva POSESIÓN TIEMPO
La posesión adquisitiva CONTINUA OSTENSIBLE
UNIÓN DE POSESIONES A título universal (mortis causa) PA A título singular PA PB PB Aquí sí son dos posesiones que se unen en los términos del art. 1901 del CCy. C
Causas de suspensión de la prescripción 1. - INTERPELACIÓN FEHACIENTE HECHA CONTRA EL POSEEDOR (Art. 2541, CCy. C) 2. - MEDIACIÓN (Art. 2542, CCy. C) 3. - CASOS ESPECIALES (Art. 2543, CCy. C) a. - Entre CÓNYUGES, durante el matrimonio b. - Entre CONVIVIENTES, durante la unión convivencial c. - Entre los INCAPACES o CAPACES RESTRINGIDOS y sus PADRES, TUTORES, CURADORES o APOYOS, durante la responsabilidad parental, tutela, curatela o medida de apoyo d. - Entre las PERSONAS JURÍDICAS y sus ADMINISTRADORES o INTEGRANTES DE SUS ÓRGANOS, mientras continúan en ejercicio del cargo e. - A favor y en contra del HEREDERO CON RESPONSABILIDAD LIMITADA
Interrupción de la prescripción adquisitiva RECONOCIMIENTO del poseedor del derecho que asiste al titular registral de poseer (art. 2545) PETICIÓN JUDICIAL, aunque sea defectuosa, que el titular registral haga, de la que resulte su intención de no abandonar el derecho (art. 2546) Solicitud de ARBITRAJE (art. 2548)
Prescripción adquisitiva inmobiliaria Prescripción adquisitiva larga (art. 1899, CCCN) POSESIÓN 20 AÑOS Prescripción adquisitiva breve (art. 1898, CCCN) POSESIÓN 10 AÑOS JUSTO TÍTULO BUENA FE
¿Qué derechos reales pueden adquirirse por prescripción larga? Art. 1897, CCCN “La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley” Art. 2565, CCCN “Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los arts. 1897 y siguientes”
¿Qué derechos reales pueden adquirirse por prescripción larga? SITUACIÓN ESPECIAL DERECHO REAL DE SUPERFICIE Art. 2119, CCCN CASO DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE Debate doctrinario
La pretensión usucaptiva y la Mediación Civil Obligatoria Art. 1º, párrafo 2º, ley 13. 951 “La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares”.
La ley 13. 951, declarada inconstitucional para el procedimiento de Mediación “Fuentes Contreras, Raúl C/ Propietarios de calle 67 Nº 749 s/ Prescripción adquisitiva vicenal” “ (…) V. - En definitiva, dadas las particulares características del caso de autos, la ley de mediación Prejudicial Obligatoria (Ley 13951), en materia de usucapión es inconstitucional por irrazonabilidad. VI. - En atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, teniendo en cuenta un criterio de razonabilidad y justicia, corresponde hacer lugar a lo solicitado eximiendo a los presentes autos del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, y una vez que haya adquirido firmeza la presente resolución, deberá proveerse la demanda instaurada en autos. (…)”
¿Homologación del acuerdo? El caso “Del Hoyo, Enrique C/ Club Social Deportivo Huracán” Cámara de Apelación Civil y Comercial de Necochea (11/09/2013) 1. - Acuerdo de mediación “declarando” adquirido el dominio por usucapión 2. - Rechazo de la homologación en primera instancia con fundamento en la imposibilidad jurídica de la declaración usucaptiva por voluntad de las partes 3. - Sentencia de Cámara, “reencauzando” la pretensión en busca de una solución compatible entre el orden público y el acuerdo de voluntades
¿Homologación del acuerdo? El caso “Del Hoyo, Enrique C/ Club Social Deportivo Huracán” Cámara de Apelación Civil y Comercial de Necochea (11/09/2013) Sentencia de Cámara: “De tal forma, y a criterio de este tribunal, si bien la conformidad prestada en el trámite prejudicial por la entidad titular de dominio del bien a usucapir no resulta suficiente para tornar operativa la transferencia del dominio, dichas actuaciones aparecen útiles como facilitadoras de la construcción del plexo probatorio en el juicio que ha de iniciarse necesariamente para arribar a la sentencia declarativa de dominio. En ese carril, por un lado se procede respetando el orden público impuesto en la materia y sin afectación de la seguridad y el tráfico jurídico y por el otro, resguardando las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, y priorizando los principios de celeridad y economía procesal, en tanto las partes a fin de hacer valer sus derechos se han visto obligadas a transitar por un trámite prejudicial obligatorio (arts. 14, 18 CN; art. 15 y concs. CP. ; 21, 2506, 2524, 4015 y concs. Cód. Civ. ; arts. 1°, 4 "m" y concs. Ley 13. 951)”
Similar resolución se había dictado en otros pronunciamientos judiciales Cámara Nacional de Apelación en lo Civil, Sala H, 22/02/2008 “Vázquez, José Eduardo C/ Mentaberry, Ricardo Julio y otro S/ Homologación de acuerdo – ley 24. 573” “En esta inteligencia se ha sostenido que la prescripción adquisitiva de dominio "es legal y no dependiente de la voluntad de los particulares. Cuando el órgano judicial competente comprueba la posesión continua, con los elementos y por el plazo que exige la ley dicta la sentencia declarativa y ordena la inscripción registral para su debida publicidad erga omnes. La conformidad de los titulares registrales no resulta suficiente para tornar operativa la transferencia del dominio sin o que sólo se yergue como una facilitadora de la construcción del plexo probatorio, en el que junto con los restantes elementos de prueba que se aporten- el juez eventualmente basará una sentencia favorable. Por estas razones resulta inejecutable lo pactado en este sentido por las partes en el acuerdo de mediación y deviene innecesaria su homologación”
Declaración de inaplicabilidad de la ley 13. 951 Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes, Sala III, 06/03/2014 No corresponde declarar la inconstitucionalidad sino la inaplicabilidad “Asimismo harto sabido la declaración de inconstitucionalidad de una norma jerárquica legal es un acto de suma gravedad institucional, constituyendo la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un tribunal de justicia. De ahí que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico y solo practicable como razón ineludible (…) se resuelve: Revocar la sentencia interlocutoria apelada de fs. 24/26, dejando establecido que el régimen de la ley 13. 951 no es aplicable al presente proceso (…)”.
Declaración de inaplicabilidad de la ley 13. 951 Cámara de Apelación Civil y Comercial de La Matanza, Sala I, 03/06/2014 “A la luz de tales preceptos, teniendo en consideración lo dictaminado por el Sra. Agente Fiscal a fs. 269/270 vta. , todo me lleva a concluir que sin lugar a duda, de una acabada interpretación de lo dispuesto en el art. 1 de la ley 13. 951 y en el art. 1 del Decreto Reglamentario 2530/2010, que el juicio de usucapión se encuentra exceptuado de la mediación previa obligatoria, deviniendo tales previsiones inaplicables al mismo”.
Declaración de inaplicabilidad de la ley 13. 951 Cámara de Apelación Civil y Comercial de San Isidro, Sala I, 09/04/2015 “Corresponde resaltar que, la normativa procesal que no excepcione a este instituto de la mediación, estaría en franco desajuste con la directriz de los artículos 31 y 75, inciso 12, de la Carta Magna, por cuanto la ley 4 ritual local posibilitaría la adquisición y extinción de derechos reales mediante modos prohibidos por la ley sustancial, materia ésta sobre la cual tiene plena autonomía el Congreso de la Nación y no las legislaturas provinciales (…) Por lo expuesto, este Tribunal resuelve: a. - Revocar la resolución apelada, haciéndose lugar a la petición de exención de mediación previa obligatoria (…)”.
VÍAS PROCESALES PARA PLANTEAR LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA COMO ACCIÓN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA COMO EXCEPCIÓN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA COMO RECONVENCIÓN
RECAUDOS DE INICIO DE LA DEMANDA DE USUCAPIÓN Integración de Tasa de Justicia Constancias Registrales Plano de Mensura
Sobre las constancias registrales… Art. 679, inciso 2º, CPCCBA “La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio”
CONSTANCIAS REGISTRALES INMUEBLE MATRICULADO INMUEBLE NO MATRICULADO INFORME DE DOMINIO O Y COPIA DE ASIENTO REGISTRAL
Solicitud de Informe de Dominio Inmueble No Matriculado (Ley 2378 PBA)
Solicitud de Informe de Dominio Inmueble No Matriculado (Ley 2378 PBA)
Copia de Asiento Registral Inmueble No Matriculado (Ley 2378 PBA)
Folio Real Provincia de Buenos Aires (Inmueble Matriculado) DES CRI PCI ON DEL INM UEB LE MAT RIC ULA 16890 MORÓN A (101) CATASTRO: I-A-Mz. 10 – Parc. 3 UBICACION: Localidad de Castelar, Partido de Morón DESIGNACIÓN S/ TITULO: Lote Tres, Manzana Diez SUPERFICIE: 280 mts. Cdos. MEDIDAS: 14 mts. De fte. Por 20 mts. De fdo. LINDEROS: fte. SO, calle Italia; NO, Lote 4; NE, Lote 2; SE, Lote 9. ANTECEDENTE DOMINIAL: Folio 306/1962. a)Titularidad sobre el dominio ASIENTO 1. SABENE, Sebastián Esteban DNI. 30. 526. 900, CUIT. 20 -30526900 -0, mayor de edad, cas. , arg. , dom. Rivadavia N° 17848, Morón. Comp. vta. Escrit. 700 del 8 -5 -2000. Escrib. Juan Pérez (55) s/certif. 28954/2 del 1 -5 -2000. F. S. 114312 Present. Nro. 245328/9 del 29 -5 -2000 Prop orció n -- b)Gravámenes, Restricciones e Interdicciones c)Cancelaciones Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Economía – REGISTRO DE LA PROPIEDAD – Decreto Ley nro. 11643/63 d)Certif.
EL PLANO DE MENSURA “QUE PRETENDE PRESCRIBIR” CONFECCIÓN APROBACIÓN REGISTRACIÓN COMUNICACIÓN EFICACIA JURÍDICA
MODELO MATRÍCULA CON NOTA DE PLANO DES CRI PCI ON DEL INM UEB LE MA TRI CUL A 16890 MORÓN A (101) CATASTRO: I-A-Mz. 10 – Parc. 3 UBICACION: Localidad de Castelar, Partido de Morón DESIGNACIÓN S/ TITULO: Lote Tres, Manzana Diez SUPERFICIE: 280 mts. Cdos. MEDIDAS: 14 mts. De fte. Por 20 mts. De fdo. LINDEROS: fte. SO, calle Italia; NO, Lote 4; NE, Lote 2; SE, Lote 9. ANTECEDENTE DOMINIAL: Folio 306/1962. Plano de Mensura. Caract. 101 -23 -2001 Objeto de la mensura: Que pretende prescribir Fecha de aprobación: 2/04/2001 Parcelas originadas: 3 -a Parcelas comprendidas: -----Presentación N° 234589 de fecha 2/05/2001 a)Titularidad sobre el dominio ASIENTO 1. PÉREZ, Juan DNI. 20. 111, CUIT. 20 -20111111 -0, mayor de edad, cas. , arg. , dom. Rivadavia N° 17848, Morón. Comp. vta. Escrit. 700 del 8 -5 -2000. Escrib. Juan Pérez (55) s/certif. 28954/2 del 1 -5 -2000. F. S. 114312 Present. Nro. 245328/9 del 29 -5 -2000 Pro porc ión -- b)Gravámenes, Restricciones Interdicciones c)Cancelaciones e Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Economía – REGISTRO DE LA PROPIEDAD – Decreto Ley nro. 11643/63 d)Certif.
CARÁTULA DE PLANO
REPRESENTACIÓN PARCELARIA
Plano de mensura y unión de posesiones ¿DEBE EXIGIRSE NUEVO PLANO DE MENSURA A NOMBRE DEL ACTOR?
¿PLANO DE MENSURA EN LA EXCEPCIÓN Y EN LA RECONVENCIÓN? PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PLANTEADA COMO EXCEPCIÓN: NO REQUIERE PLANO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PLANTEADA COMO RECONVENCIÓN: ¿NO REQUIERE PLANO?
Cámara de Apelación Civil y Comercial de Morón, Sala I, 03/03/2011, “Jankielewicz, Samuel C/ Velázquez, Marta”, Revista Abeledo Perrot Buenos Aires, Julio 2011, p. 797. “No corresponde dispensar del art. 24 mencionado al poseedor que no se ha limitado a defenderse de la reivindicación, para evitar la desposesión, sino que ha reconvenido pretendiendo la declaración de adquisición del dominio y la formación del título (…) Se necesita del plano, es decir de este instrumento público para dictar una sentencia que constituya documento inscribible para generar la apertura de nuevo folio (…)
Prescripción adquisitiva de una fracción parcelaria
SUPUESTO 1 Parcela descripta de acuerdo a título Fracción de la parcela que es objeto de posesión
SUPUESTO 2 P. 3 P. 4
Prescripción adquisitiva entre condóminos
LEGITIMACIÓN ACTIVA POSEEDOR RELEVANCIA DE LA INTERVERSIÓN UNILATERAL DEL TÍTULO
LEGITIMACIÓN PASIVA TITULAR REGISTRAL SITUACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES CORRESPONDIENTES A DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA PRESCRIPCIÓN CONTRA EL ESTADO
Artículo 1905 “(…) La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión”.
LA DEFENSA 1. - LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2. - LA RECONVENCIÓN POR ACCIÓN REIVINDICATORIA 3. - ALLANAMIENTO 4. - DEMANDA NO CONTESTADA
ASPECTOS PROBATORIOS ESTRICTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CSJN, 07/09/1993, ED, 159 -233 “Dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio por el medio previsto en el art. 2524, inc. 7° del Código Civil (art. 4015 del mismo), la realización de los actos comprendidos en el art. 2351 y el constante ejercicio de esa posesión, deben efectuarse de manera insospechable, clara y convincente”
¿QUÉ DEBE PROBAR EL ACTOR? 1. - SU POSESIÓN 2. - EL CARÁCTER OSTENSIBLE Y CONTINUO 3. - EL TIEMPO REQUERIDO POR LA LEY
LA PRUEBA DE LOS ACTOS POSESORIOS 1. - OCUPACIÓN 2. - CULTURA 3. - PERCEPCIÓN DE FRUTOS 4. - AMOJONAMIENTO O IMPRESIÓN DE SIGNOS MATERIALES 5. - MEJORAS 6. - EXCLUSIÓN DE TERCEROS 7. - APODERAMIENTO CARÁCTER MERAMENTE ENUNCIATIVO
PRUEBA DOCUMENTAL: CASOS ESPECIALES 1. - TÍTULO A LA POSESIÓN (Considerar art. 1914 CCy. C) 2. - COMPROBANTES DE PAGO DE IMPUESTOS (¿Acto posesorio? )
PRUEBA CONFESIONAL ¿TIENE VALOR PROBATORIO CON ENTIDAD SUFICIENTE?
PRUEBA INFORMATIVA 1. - ACREDITACIÓN DE AUTENTICIDAD DE COMPROBANTES DE PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS 2. - ACREDITACIÓN DE DOMICILIO DENUNCIADO ANTE ENTIDADES OFICIALES
PRUEBA PERICIAL 1. - ANTIGÜEDAD DE LAS CONSTRUCCIONES 2. - ANTIGÜEDAD DE LAS PLANTACIONES
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL Cám 2ª Apel. Civ. y Com. La Plata, Sala II, 01/03/1968, LL, 132 -452 “La inspección ocular, en algún caso, podría servir para integrar la prueba compuesta (en el sub-lite sólo demuestra el estado material del inmueble, con un alambrado, del cual se precisan características y algunos surcos para sembrados, lo que es manifiestamente insuficiente para inducir la antigüedad de la posesión o como corroborante de la declaración de los testigos”.
PRUEBA DE TESTIGOS LA OSTENSIBILIDAD DE LA POSESIÓN
SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 1. - SENTENCIA DECLARATIVA 2. - COSA JUZGADA 3. - RETROACTIVIDAD 4. - INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Alcances de la retroactividad EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BREVE La sentencia tiene efecto retroactivo al día en que comenzó la posesión, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros (art. 1903, 2º párrafo, CCCN) EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA La sentencia NO se retrotrae al día en que se adquirió la posesión (art. 1905, 2º párrafo, CCCN)
Efectos de la sentencia con respecto a los derechos reales constituidos LA USUCAPIÓN COMO MODO ORIGINARIO • Situación de las hipotecas • Situación de las servidumbres
“A” prescribe contra “B” Situación 2: Constitución de hipoteca posterior a la adquisición de la posesión por el usucapiente y anterior a la adquisición del derecho real Adquisición de la posesión Cumplimiento del plazo legal Demanda Sentencia firme Posesión (20 años) Situación 1: Constitución de hipoteca anterior a la adquisición de la posesión por el usucapiente Adquisición del derecho real (art. 1905, CCy. C) Situación 3: Constitución de hipoteca posterior a la adquisición del derecho real por el usucapiente
ASIENTO REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DES CRI PCI ON DEL INM UEB LE MA TRI CUL A 16890 MORÓN A (101) CATASTRO: I-A-Mz. 10 – Parc. 3 a UBICACION: Localidad de Castelar, Partido de Morón DESIGNACIÓN S/ PLANO: Lote Tres “a”, Manzana Diez SUPERFICIE: 280 mts. Cdos. MEDIDAS: 14 mts. De fte. Por 20 mts. De fdo. LINDEROS: fte. SO, calle Italia; NO, Lote 4; NE, Lote 2; SE, Lote 9. ANTECEDENTE DOMINIAL: Folio 306/1962. a)Titularidad sobre el dominio ASIENTO 1. PÉREZ, José Luis DNI. 10. 526. 900, CUIT. 20 -10526900 -0, mayor de edad, cas. , arg. , dom. Rivadavia N° 17848, Morón. Sentencia del 04/02/2000 en los autos “PÉREZ, José Luis C/ RODRÍGUEZ, Liliana S/ Prescripción Adquisitiva”, Juzg. Civ. y Com. N° 9, Dpto. Jud. Morón F. S. 114312 Present. Nro. 245328/9 del 29 -5 -2000 Pro porc ión -- b)Gravámenes, Restricciones Interdicciones c)Cancelaciones e Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Economía – REGISTRO DE LA PROPIEDAD – Decreto Ley nro. 11643/63 d)Certif.
ADQUISICIÓN POR PRESCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE BIENES EN EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD • MOMENTO EN EL CUAL SE CONSIDERA EL ESTADO CIVIL PARA CALIFICAR EL BIEN COMO PROPIO O GANANCIAL
“A” prescribe contra “B” Adquisición de la posesión Cumplimiento del plazo legal Demanda Posesión (20 años) Calificación del bien en caso de matrimonio bajo el régimen de comunidad (arts. 464, inc. “a” y 465, inc. “a”, CCy. C) Adquisición del derecho real (art. 1905, CCy. C) Sentencia firme
Estado civil al adquirir la posesión Estado civil al cumplirse el plazo USUCAPIENTE SOLTERO USUCAPIENTE CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE COM. USUCAPIENTE DIVORCIADO USUCAPIENTE CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE COM. BIEN PROPIO BIEN GANANCIAL USUCAPIENTE VIUDO
Régimen jurídico de las cosas muebles no registrables en el Código Civil y Comercial (Ley 26. 994) COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA POSESIÓN DE BUENA FE COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA POSESIÓN DE MALA FE COSA MUEBLE HURTADA O PERDIDA POSESIÓN DE BUENA FE Adquisición legal (art. 1895 CCCN) ¿Prescripción adquisitiva larga? (art. 1899, CCCN) Prescripción adquisitiva de 2 años (art. 1898, CCCN)
Régimen jurídico de los automotores a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26. 994 AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO INSCRIPCIÓN DE BUENA FE Dominio del automotor (art. 2°, Dto 6582/58) POSESIÓN DE MALA FE Prescripción adquisitiva de 10 años (art. 1899, 3º párr) POSESIÓN DE MALA FE Prescripción adquisitiva de 20 años (art. 1899, 1º párr) POSESIÓN E INSCRIPCIÓN DE BUENA FE Prescripción adquisitiva de 2 años (art. 4°, Dto 6582/58 y art. 2254 CCCN)
COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES 16 DE OCTUBRE DE 2018 Juicio de Usucapión www. sebastiansabene. n et
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