CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA DESCENTRALIZACION COOTAD Un

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CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA DESCENTRALIZACION COOTAD: Un proceso en reforma ligado al régimen

CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA DESCENTRALIZACION COOTAD: Un proceso en reforma ligado al régimen constitucional y legal

¿Qué es lo que recoge el COOTAD? Los niveles de gobierno deben procurar: ü

¿Qué es lo que recoge el COOTAD? Los niveles de gobierno deben procurar: ü ü GADs Regionales GADs Municipales GADs Parroquiales Régimen Especial 1. Los derechos constitucionales; 2. Los objetivos del régimen de desarrollo y disposiciones del régimen de desarrollo (a través de la implementación de políticas públicas); 3. Los programas, proyectos e intervenciones que de allí se desprenden. (A través de Procesos, Herramientas de Planificación y Gestión, que permitan interactuar a los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno /Art. 279 CRE).

Autonomía: característica “El Estado concentra el ejercicio del poder político en forma autónoma y

Autonomía: característica “El Estado concentra el ejercicio del poder político en forma autónoma y soberana “sobre un pueblo y un territorio a través de un conjunto de instituciones, un cuerpo de funcionarios y procedimientos reglamentados” (Fleury, 2003) Está entendida como derecho que tienen los gobiernos seccionales y locales para gobernarse libremente, que rediseña una esfera pública, donde se incluye a actores que, debido a estructuras asimétricas de las redes del poder político, han sido marginados de las decisiones. La autonomía en todos los niveles de gobierno descentralizado, puede encontrar complejidades al momento de ejercer competencias y asumir funciones.

Impacto de las Nuevas Competencias atribuidas por otras Normativas en la Gestión Integral de

Impacto de las Nuevas Competencias atribuidas por otras Normativas en la Gestión Integral de Residuos

CONSTITUCIÓN Art. 264. - Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio

CONSTITUCIÓN Art. 264. - Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

COOTAD Art. 55. - Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: Los GADs municipales

COOTAD Art. 55. - Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: Los GADs municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD CAPITULO II De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de

CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD CAPITULO II De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes Art. 97. - La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas. Art. 98. - La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos. Art. 99. - La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.

CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD (Art. 100) - La recolección, transporte, tratamiento y disposición final

CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD (Art. 100) - La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios Que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, Con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS” (Título V, Art. 224) Objeto.

CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS” (Título V, Art. 224) Objeto. - La Gestión Integral de residuos y desechos esta sometida a la tutela estatal cuya finalidad es contribuir al desarrollo sostenible a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales en todos los ámbitos de gestión de conformidad con los principios y disposiciones del Sistema Único de Manejo Ambiental.

CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL “POLÍTICAS GENERALES DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS” (Art.

CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL “POLÍTICAS GENERALES DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS” (Art. 225) Serán de obligatorio cumplimiento tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las siguientes políticas:

1. Manejo integral de residuos y desechos considerando prioritariamente la eliminación o disposición final

1. Manejo integral de residuos y desechos considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente 2. Responsabilidad extendida 3. Minimización de riesgos sanitarios y ambientales 4. Fortalecimiento de la educación y cultura ambiental 5. Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos 6. Fomento de la investigación, desarrollo uso de mejores tecnologías 7. Estímulo a la aplicación de buenas prácticas ambientales 8. Aplicación del principio de responsabilidad compartida 9. Fomento al establecimiento de estándares para el manejo de residuos y desechos

Jerarquización en Orden de Prioridad (Art. 226 COA) 1. Prevenir 2. Minimización de la

Jerarquización en Orden de Prioridad (Art. 226 COA) 1. Prevenir 2. Minimización de la gestión en la fuente; 3. Aprovechamiento o valorización; 4. Eliminación; y, 5. Disposición final (desechos que no se pueden aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientales adecuadas y tecnológicamente factibles)

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 228 COA) 1. Política

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 228 COA) 1. Política para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. - La gestión de los residuos sólidos no peligrosos, estará alineada a la política nacional dictada por la Autoridad Ambiental Nacional y demás instrumentos técnicos y de gestión que se definan para el efecto

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS “Infraestructura” (Art. 230 COA) 2.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS “Infraestructura” (Art. 230 COA) 2. De la infraestructura. Los GADs Municipales proveerán de la infraestructura técnica de acuerdo a la implementación de modelos de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con los lineamientos y normas técnicas que se dicten para el efecto.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA) Obligaciones y

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA) Obligaciones y responsabilidades. - Serán responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional (ENTRE OTROS): • • La Autoridad Ambiental Nacional como ente rector Que dictará políticas y lineamientos para la gestión integral de residuos sólidos en el país y Elaborará el respectivo plan nacional. Así mismo, se encargará de la regulación y control

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA) • •

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA) • • • Los GADs serán responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios Generados en el área de su jurisdicción, Están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, De acuerdo al principio de jerarquización, Así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Establecer los procedimientos adecuados de barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal, acopio y transferencia con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. Dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, Implementando mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Podrán conformar mancomunidades y consorcios. . .

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA) Serán responsables

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA) Serán responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA) 3. Los

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA) 3. Los generadores de residuos, en base al principio de jerarquización, priorizarán la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos no peligrosos, así como el adecuado manejo que incluye la separación, clasificación, reciclaje y almacenamiento temporal; en base a los lineamientos establecidos en la política nacional y normas técnicas. 4. Los gestores de residuos no peligrosos que prestan el servicio para su gestión en cualquiera de sus fases, serán responsables del correcto manejo, para lo cual deberán enmarcar sus acciones en los parámetros que defina la política nacional en el cuidado ambiental y de la salud pública, procurando maximizar el aprovechamiento de materiales.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: “RECICLAJE INCLUSIVO” (Art. 232 COA)

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: “RECICLAJE INCLUSIVO” (Art. 232 COA) • La Autoridad Ambiental Nacional o los GADS, según su competencia, • Promoverán la formalización, asociación, fortalecimiento y capacitación • De reciclador@s • A nivel nacional y local, • Cuya participación se enmarca en la gestión integral de residuos • Como estrategia para el desarrollo social, técnico y económico. • Se apoyará la asociación de reciclador@s (negocios inclusivos, de los grupos de la economía popular y solidaria)

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES: “RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR” (Art. 238

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES: “RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR” (Art. 238 COA) • Persona natural o jurídica. - “generador de residuos y desechos peligrosos y especiales” • Es titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final • De conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este COA.

REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS (Art. 3) Aquellos generados en

REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS (Art. 3) Aquellos generados en todos los establecimientos de atención de salud humana, animal y otros sujetos a control sanitario cuya actividad los genere.

REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS “Clasificación de los Desechos Sanitarios”

REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS “Clasificación de los Desechos Sanitarios” (Art. 3) Desechos Peligrosos: 1. Infecciosos 2. Químicos (caducados o fuera de especificaciones 3. Farmacéuticos (medicamentos caducados 4. Radiactivos 5. Listado de Desechos Peligrosos (Autoridad Nacional) Desechos y/o residuos no peligrosos: 1. Biodegradables 2. Reciclables 3. Comunes

REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS “Tratamiento de Desechos Peligrosos Sanitarios”

REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS “Tratamiento de Desechos Peligrosos Sanitarios” (Art. 54), RO # 379 ü El tratamiento externo de desechos infecciosos, se realizará conforme la Norma Técnica, que se expedirá para la aplicación del presente Reglamento y Normativa Ambiental aplicable. ü Los métodos aplicarse de acuerdo al tipo de desecho sanitario peligroso serán, entre otros, los siguientes:

REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS “Tratamiento de Desechos Peligrosos Sanitarios”

REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS “Tratamiento de Desechos Peligrosos Sanitarios” (Art. 54), RO # 379 v DESACTIVACIÓN q q q q Mediante autoclave por calor húmedo Por calor seco Por radiación Por microondas Mediante el uso de gases Mediante equipos de arco voltaico Por incandescencia Incineración

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061 (Art.

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061 (Art. 57) “Responsabilidades de los GADs Municipales” 1. Garantizarán el manejo integral de residuos y/o desechos sólidos generados en el área de su competencia, 2. Sea por administración 3. O por contratos con empresas públicas o privadas; 4. Promoviendo la minimización en la generación de residuos y/o desechos sólidos, la separación en la fuente, procedimientos adecuados para barrido y recolección, transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y/o transferencia; 5. Fomentar su aprovechamiento, 6. Dar adecuado tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente a un ciclo de vida productivo; 7. Seguimiento para que los residuos peligrosos y/o especiales sean dispuestos, luego de su tratamiento, bajo parámetros que garanticen la sanidad y preservación del ambiente.

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art.

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art. 57) “Responsabilidades de los GADs Municipales” 8) (j) Garantizar una adecuada disposición final de los residuos y/o desechos generados en el área de su competencia, en sitios condiciones técnicamente adecuadas y que cuenten con la viabilidad técnica otorgada por la Autoridad Ambiental 9) Únicamente se dispondrán los desechos sólidos no peligrosos, cuando su tratamiento, aprovechamiento o minimización no sea factible. 10) (i) Reportar anualmente 11) Llevar un registro de indicadores técnicos, ambientales, sociales y financieros, de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos del cantón y reportarlos a la Autoridad Ambiental Nacional a través de los instrumentos que esta determine.

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art.

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art. 57) “Responsabilidades de los GADs Municipales” 12) (g) Eliminar botaderos a cielo abierto existentes en el cantón en el plazo establecido por la autoridad ambiental, 13) Mediante cierres técnicos avalados por la Autoridad Ambiental. 14) Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos en concordancia con las políticas nacionales y al Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. 15) (k) Determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos para disposición final de residuos y/o desechos no peligrosos, 16) Así como los sitios para acopio y/o transferencia de ser el caso.

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art.

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art. 58) “Viabilidad Técnica (además de la regularización)” Además de la regularización ambiental, la Autoridad Ambiental Nacional otorgará a los GADs la viabilidad técnica a los estudios de factibilidad y diseños definitivos de los proyectos para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, en cualquiera de sus fases.

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art.

REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art. 75) “Disposición Final (Acción de depósito permanente) ü Es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos ü En rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional; ü Deberán cumplir condiciones técnicas de diseño de construcción y operación. ü La selección del sitio para la disposición final, se lo realizará en base a un estudio técnico de alternativas ü Que deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Ambiental, en concordancia con la normativa emitida para el efecto.

Modelo de Gestión: LA GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS SANITARIOS

Modelo de Gestión: LA GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS SANITARIOS

MANEJO DE DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS EN LOS GAD MUNICIAPALES LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN 2017 MODELO

MANEJO DE DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS EN LOS GAD MUNICIAPALES LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN 2017 MODELO DE GESTIÓN No. De GAD GESTIÓN DIRECTA 57 EMPRESA PÚBLICA 14 GESTOR AMBIENTAL 32 TOTAL: Fuente: SNIM - 2017 103

Tratamiento o disp. final No. GAD Tratamiento 20 Celda Especial 64 Fuente: SNIM -

Tratamiento o disp. final No. GAD Tratamiento 20 Celda Especial 64 Fuente: SNIM - 2017 84 GAD (Cuenca, Quito, Huaquillas y San Cristóbal) que cuentan con plantas de tratamiento 3 de ellos con autoclave y uno con incineración

TIPO DE TRATAMIENTO Número de GAD Autoclave 19 Incineración 1 Microondas 0 Otros 0

TIPO DE TRATAMIENTO Número de GAD Autoclave 19 Incineración 1 Microondas 0 Otros 0 total GAD 20 GAD (Cuenca, Quito, Huaquillas y San Cristóbal) que cuentan con plantas de tratamiento 3 de ellos con autoclave y uno con incineración

GESTORES AMBIENTALES (CONVENIOS) • • • GADERE BIOHAZARD FLOWERS SERVICE DEL TECNOLOGO HUGO FLORES

GESTORES AMBIENTALES (CONVENIOS) • • • GADERE BIOHAZARD FLOWERS SERVICE DEL TECNOLOGO HUGO FLORES Situación 2018

Procedimiento para la implementación de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios

Procedimiento para la implementación de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios peligrosos a través de Gestor Ambiental

Modelo de Ordenanza DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS Artículo xx.

Modelo de Ordenanza DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS Artículo xx. - La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos lo realizará el GAD Municipal del cantón ………. , por administración directa, a través de gestores externos u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios. Artículo xx. - El manejo externo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyen las fases de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final, podrá ser realizado por uno o varios Gestores Ambientales previamente registrados y autorizados por el GAD Municipal del cantón ……. . . Para tal efecto el GAD Municipal realizará una convocatoria pública en uno o varios medios de comunicación que considere convenientes. Luego del trámite pertinente, registrará y autorizará a aquellos Gestores Ambientales que cumplan con lo previsto en el Art. 13 de esta Ordenanza, debiendo posteriormente suscribirse un Convenio para formalizar dicha autorización. Artículo 12. - La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos estará sujeto al pago de una tarifa a favor de la prestadora del servicio, por parte de los Generadores de este tipo de desechos, sin excepción, la misma que constará en el contrato respectivo suscrito entre las partes. Artículo 13. - Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios peligrosos, dentro del cantón ……. , los Gestores Ambientales interesados deberán registrarse en el GAD Municipal del cantón …. . , con el objeto de legalizar su actividad y obtener la autorización correspondiente. Con el propósito de acreditar y justificar su capacidad técnica, ambiental y legal, los Gestores Ambientales interesados, deberá presentar como mínimo la siguiente documentación:

1) Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente que autorice al Gestor Ambiental

1) Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente que autorice al Gestor Ambiental a realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios peligrosos. 2) Descripción del proceso de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos que desempeña la empresa, mismo que debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente 3) Descripción de las características de los vehículos a ser utilizados para la recolección y transporte de los desechos, los cuales deben cumplir con las características establecidas en la Ley. 4) Fotocopias de la o las matrículas actualizadas y vigentes de dichos vehículos 5) Fotocopias de la licencia tipo “E” de los choferes responsables de los vehículos 6) Fotocopias de los certificados de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente, del o los conductores de los vehículos 7) Descripción de los métodos de tratamiento que propone para cada tipo de desecho sanitario peligroso, métodos que deberán constar en su Licencia Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente, debiendo al menos contar con un sistema de esterilización mediante autoclave y con un sistema de incineración controlada. 8) Fotocopias de pólizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

GRACIAS Por su atención

GRACIAS Por su atención