COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD UNIVERSIDAD CATLICA ARGENTINA 13
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA 13 -07 -2017 María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF 1
NUESTRO SISTEMA DE SALUD • Fragmentado • Desfinanciado el sector público • Generador de inequidad • Judicialización “todos estamos invitados a la mesa pero no todos comeremos lo mismo. Unos comerán pan y tomarán agua, otros caviar y champagne, y otros comerán las sobras……pero todos comerán” Necesidad de reordenar o “suturar” el sistema María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF 2
FUNDALEIS-Fundación Altos Estudios e Investigación en Salud 3
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD Capacidad del sistema de salud para responder por igual a las necesidades de la población, lo que incluye : • poseer una infraestructura • Contar con recursos humanos • Acceso a tecnologías de salud • Financiamiento adecuado (sustentabilidad) • Acceso universal oportuno y efectivo a los servicios • Fortalecer el liderazgo de la autoridad nacional • Colaboración entre proveedores públicos y privados y entre financiadores de la salud (redes integradas) • Adhesión de las Provincias María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF 4
O. M. S. • Resolución 58ª Asamblea Mundial de la Salud- Ginebra – 16 al 25 de Mayo de 2005. • Año 2010 “Informe sobre la salud en el mundo. La financiación de los Sistemas de Salud: el camino hacia la cobertura universal” • Año 2013 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y luego en el 2014 todos losestados miembros de la OMS aprobaron una Resolución sobre Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) y Cobertura Universal en Salud. María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF 5
ESTRATEGIAS PARA IMPLEMENTARLO (anuncios oficiales) • Personas sin cobertura: se le deben garantizar las mismas prestaciones que reciben beneficiarios de O. S. y afiliados de E. M. P. : P. M. O. • Beneficiarios: argentinos y extranjeros con residencia en el país • Si tiene cobertura de O. S. o EMP y se atiende en Htal Público: paga el financiador (HPGD). Se innova en enviar directamente la factura electrónica a la SSSalud para el pago automático. María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF 6
NORMAS DICTADAS HASTA EL MOMENTO • DNU 908/16 - Afecta recursos por única vez, del FSR • Resolución 475/16 -M. S. - Ordena diseño de los lineamientos estratégicos en la ejecución de créditos internacionales para permitir la CUS y busca coordinar todos los programas nacionales de salud. • Resolución 764 -E/2017 -M. S. -Aprueba las políticas que se fortalecerán en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, entre ellas: la CUS María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF 7
ARGUMENTOS EN CONTRA • cobertura=seguro(hay contrato y no un derecho) • seguro=financia la demanda • El estado incentiva la privatización de los servicios públicos. • Existen muy pocas investigaciones acerca de si la CUS ha impactado favorablemente en la salud de la población en los países que aplicaron la reforma • El sistema de financiación de la salud con el estado como gestor y el sector privado como proveedor • Se limitarán derechos María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF 8
ANTECEDENTES EN N/PAIS • Ley de Cobertura Porteña de Salud: 346. 000 afiliados en 2015, se les otorgó credencial, designó médicos de cabecera, poseen acceso a medicamentos esenciales y a tratamientos de enfermedades crónicas. María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF 9
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