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Cámara Argentina de Comercio y Servicios + Asociación Argentina de Estudios Fiscales Reforma Tributaria

Cámara Argentina de Comercio y Servicios + Asociación Argentina de Estudios Fiscales Reforma Tributaria Aspectos relevantes de penal tributario Agustina O’Donnell – Abogada tributarista Abril, 2018

Resumen - Se actualizan los montos de aplicación de la ley penal tributaria y

Resumen - Se actualizan los montos de aplicación de la ley penal tributaria y previsional y se crea para el futuro un mecanismo de actualización de esos valores (UVT) - Se aclara cómo se aplica la ley penal tributaria al impuesto sobre los ingresos cuando se liquida según el Convenio Multilateral - Se califica como agravada a la evasión en la que se utilicen estructuras, negocios, patrimonios de afectación y fideicomisos, y cuando se recurra a jurisdicciones no cooperantes - Se amplían los plazos de tolerancia para el ingreso de retenciones y percepciones sin consecuencias penales –de 10 días hábiles a 30 días corridos - Se exime de consecuencias penales a la deuda, tributaria o previsional, que es determinada en base a presunciones.

Montos para que una infracción fiscal sea un delito penal - Evasión simple: de

Montos para que una infracción fiscal sea un delito penal - Evasión simple: de $ 400. 000 a $1. 500. 000 por año e imp. - Evasión agravada: de $4. 000 a $15. 000 por año e imp. - Facturas Apócrifas: de $400. 000 a $1. 500. 000 - Estructuras/ No Coop. : $2. 000 - Apropiación indebida de imp. : de $40. 000 a $100. 000 por mes e imp.

Montos para que una infracción previsional sea un delito penal - Evasión Simple: de

Montos para que una infracción previsional sea un delito penal - Evasión Simple: de $80. 000 a $200. 000 por mes - Desde 2017, s/ AFIP aportes a OS también se suman - Evasión Agravada: de $400. 000 a $1. 000 por mes - Apropiación indebida: de $20. 000 a $100. 000 por mes

No corresponde la denuncia penal - Las deudas, tributarias o previsionales, tengan origen en

No corresponde la denuncia penal - Las deudas, tributarias o previsionales, tengan origen en una interpretación posible de las normas o en aspectos técnico contables de liquidación de las obligaciones. - Las deudas, tributarias o previsionales, sean el resultado exclusivo de la aplicación de presunciones. Además, a la hora de evaluar la procedencia de la denuncia: - Debe tenerse en cuenta el monto de la obligación evadida en relación con el total de la obligación declarada en el mismo período fiscal. % %

Una nueva oportunidad En los casos de evasión, tributaria y previsional, simple y agravada,

Una nueva oportunidad En los casos de evasión, tributaria y previsional, simple y agravada, y en el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (vgr. uso de exenciones), la nueva ley habilita que la aceptación y pago total de la deuda produzca la extinción de la acción penal siempre que el pago se haga en el plazo que dice la ley. Por única vez En la jerga, la bala de plata