Clculo de Remuneraciones Objetivo Maneja conceptos de remuneraciones
Cálculo de Remuneraciones Objetivo: Maneja conceptos de remuneraciones y su relación en el cálculo de las liquidaciones en una empresa. El alumno o alumna a través de la comprensión lectora del PPT, deberá responder las preguntas que aparecen al final.
Conceptos • • La Remuneración es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Vale decir, sin este elemento o no existe contrato de trabajo o la relación jurídica que pueda existir da origen a otro tipo de contrato. Por ello el legislador se ha preocupado de definir tanto el concepto genérico de remuneración como el de las más comunes remuneraciones principales y accesorias y también enumerado algunos beneficios que no constituyen remuneración para efectos previsionales y para otros fines en los que las leyes se refieren expresamente al concepto de remuneración.
Conceptos Legal (artículo 41) Ø Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo. Doctrinario Ø La contraprestación, cuyo contenido mínimo se encuentra establecido por la ley o el convenio colectivo, Ø y que tiene por objeto retribuir al trabajador por los servicios prestados y Ø por ponerse a disposición del empleador.
Conceptos Características Contraprestación: Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio. Pecuniaria: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero. Se paga por causa del contrato: La fuente de la obligación es el Contrato.
Conceptos Beneficios y Prestaciones que no constituyen a remuneración Requisitos: Ø Razonabilidad en el monto. Ø No se consideran remuneración en razón de su carácter compensatorio. Tipos: Ø Asignación Movilización y Locomoción Ø Asignación de Colación o alimentación Ø Desgaste de Herramientas Ø Asignación Perdida de Caja Ø Viatico Ø Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley. d. f. l. nº 150. Ø Indemnización legal años de servicios término de la relación laboral. y demás que procedan por Ø Devoluciones de gastos que se incurra por causa del trabajo.
Conceptos Se consideran remuneración para efectos indemnizatorios • Artículo 172, . Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. 378 • Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. • Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo”. • En conformidad a esto tanto la jurisprudencia judicial y administrativa consideran dentro de la base de cálculo todos ítemes los excluidos en Artículo 41, salvo las asignaciones familiares. Por lo demás la gratificación se excluye sólo si se paga anual o esporádicamente.
Excepción para el Calculo de Indemnizaciones • Conforme a la jurisprudencia administrativa (dictamen N° 4466/308, de 21/9/98) y judicial (sentencia de 17/9/96 de la Excelentísima Corte Suprema), la Dirección del Trabajo ha concluido, entre otros, en, que "Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual". Ello por considerar que dichos beneficios, aún careciendo del carácter de remuneración, son estipendios que bien pudiere estar percibiendo el trabajador del empleador al momento del término de la respectiva relación laboral.
Categorías de remuneraciones Articulo 42 : son remuneraciones las siguientes: Ø Ø Ø Sueldo. Sobresueldo. Comisión. Participación. Gratificación. Semana corrida.
Conceptos Sueldo • Concepto Artículo 42 letra a): • Ø “Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10. Requisitos: Ø que sea periódico Ø pagado en dinero Ø en periodos iguales determinados en el contrato.
Conceptos Importancia del concepto Sueldo • Como base de cálculo de los siguientes derechos: Ø Ø Ø Ø Indemnización por años de servicio; Indemnización sustitutiva del aviso previo; Indemnización del feriado; Remuneración del feriado; Horas extraordinarias; Gratificación; Subsidios; Asignación familiar y maternal.
Conceptos Importancia del concepto sueldo • El sueldo debe corresponder a lo menos al IMM Ø Dictámenes N° 110/7 de 11 de enero de 2000, N° 190/13, 11 de enero de 2001. Ø "En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago"
Conceptos Sobresueldo • Definición: Es la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. • Características: Ø Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor. Ø Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día. Ø Base de cálculo no puede ser al IMM. Dictámenes nº 4812/ 230 del 17. 08. 94, 3917/180 de 05. 07. 94, y el 244/03 de 18. 01. 2005 (incluso is se trabaja por jornada parcial).
Forma de cálculo sobresueldo • El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.
Concepto Remuneración Artículo 42 d) Participación: Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma. e) Gratificación: Corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. f) Especies avaluables: en dinero: que corresponden a aquellas partidas pagadas como regalías o bienes materiales.
Forma de cálculo sobresueldo • • Trabajador con jornada completa y remunerado con sueldo mensual: Ø Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario. Ø El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal. Ø El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal. Ø Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%. Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente: Ø Sueldo mensual del trabajador X 0, 0077777 = valor hora extraordinaria.
Forma de cálculo sobresueldo trabajador • Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana: Ø Valor del sueldo diario multiplicado por 5. Ø Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida. Ø El resultado se divide por 45 (horas semanales). Ø La cifra obtenida se multiplica por 1, 5. , obteniéndose el valor de la hora extraordinaria. • Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente: Ø Multiplicar el sueldo diario por el factor 0, 1666667
Forma de cálculo sobresueldo trabajador • Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 6 días a la semana: Ø Valor del sueldo diario multiplicado por 6. Ø Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida. Ø El resultado se divide por 45 (horas semanales). Ø La cifra obtenida se multiplica por 1, 5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria. • Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente: • Multiplicando el sueldo diario por el factor 0, 2.
Forma de cálculo del sobresueldo Importancia del concepto sobre sueldo Ø Subsidios. Ø Asignación familiar. Ø Asignación maternal. Ø Ø Ø En cambio se excluye para calcular: Indemnización legal por años de servicio. Indemnización sustitutiva del aviso previo. Indemnización por feriado. Remuneración por feriado.
Conceptos Comisión Definición: Ø Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Importancia en base de cálculo: Ø Indemnización por años de servicio. Ø Indemnización sustitutiva del aviso previo. Ø Feriado. Ø Gratificaciones legales. Ø Subsidios. Ø Asignación familiar y maternal. Se puede completar el IMM a base de comisiones, sólo si dicha comisión es devengada mensualmente.
Conceptos Participación • • Definición Ø Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de una o mas secciones o sucursales de la misma. Características Ø Forma de participación en utilidades. Ø De origen contractual.
Conceptos Gratificación • Definición • Ø Es la parte de la utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Empresas obligadas de pagar gratificaciones anualmente (Artículo 47) Ø Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales agrícolas, empresas o cualesquiera otras o de cooperativas. Ø Que persigan fines de lucro (excepcionando por ello a las cooperativas) Ø Que estén obligados a llevar contabilidad, y Ø Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro, en caso que en un periodo tributario no tengan utilidades y en otro sí, no se pueden descontar las pérdidas de ejercicios anteriores.
Conceptos Clasificación de Gratificaciones • • De acuerdo a la fuente que emanan: Ø Legal: Existe una opción en cuanto al pago legal de la gratificación, a saber, los Artículos 47 y 50. Contractual: Convenida en contrato individual o instrumento colectivo, nunca inferior a la legal. De acuerdo a la condición con que se pague Ø Eventual: Sujeta a la obtención de utilidades. Ø Garantizada: Se pagan a todo evento. De acuerdo a su escrituración: Ø Expresa. Ø Tácita.
Conceptos Gratificación legal- Artículo 47 • • Definición: Distribución de una proporción no inferior al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa en forma proporcional al monto de las remuneraciones devengadas por cada uno, incluidos los que no tengan derecho a gratificación legal. No tienen derecho a este beneficios los trabajadores sujetos a contratos de 30 días o menos o que prorrogado no supere 60 días (Excepción única).
Conceptos Concepto de utilidad para cálculo • Por utilidad debe considerarse aquella que resulta de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y por utilidad líquida la que arroje de dicha liquidación, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
Conceptos Ejemplo para cálculo de utilidad • Dato: 1. 000. - Capital Propio. 200. 000. - Utilidad según S. I. I. -100. 000. - 10% capital propio 100. 000. - Utilidad líquida.
Conceptos Obligaciones del S. I. I. (Artículo 48 y 49) • • • Determinar la utilidad líquida, según Art. 47. Comunicar el monto de la utilidad líquida base para el pago de la gratificación legal a los Tribunales de Justicia o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos soliciten este antecedente. Otorgar certificaciones de la mencionada utilidad líquida a los empleadores o sindicatos de trabajadores, o delegados de personal, cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el empleador haya entregado todos los antecedentes para la determinación de la utilidad.
Conceptos Ejemplo de obtención de gratificación según Artículo 47 6. 534. 718. - Utilidad líquida ÷ 14. 126. 790. - Total remuneración 0. 4625. - (factor anterior) x 572. 466. - (rem. anual trabajador) 264. 809. -
Conceptos Gratificación legal Artículo 50 • Definición: Ø cualquiera que sea la utilidad líquida que obtuviere la empresa, se eximirá de la obligación de distribuir el 30% de dicha utilidad. Ø Abono o pago del 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4, 75 ingresos mínimos mensuales. La elección de cualquiera de los dos sistemas reseñados dependerá del monto de la utilidad líquida y de la dotación del personal de la empresa.
Conceptos Ejemplo de obtención de gratificación según Artículo 50 • Dato: $ 135. 000 de remuneración mensual. $1. 620. 000. - Remuneración ejercicio $405. 000. - (25% remuneración). • Dato: $ 300. 000 de remuneración mensual. $3. 600. 000. - (Remuneración ejercicio) = $900. 000. - (25% remuneración) Pero como tope es 4. 75 I. M. M. = $997, 500. - gratificación a pagar.
Conceptos Sistema de gratificación proporcional • Concepto (Artículo 52) Ø trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicio, tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses de trabajados, ésta no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días, si existe prórroga que no exceda los 60 días.
Conceptos Caso de trabajadores con licencia médica • • Situación (D. F. L. nº 44, Artículo 11): En caso de trabajadores con descanso maternal, licencia por enfermedad común o por cualquier causa la gratificación legal debe calcularse considerando el subsidio percibido por el Dependiente, ¿quién paga por tanto gratificación? . La obligación de pagar gratificación no recae sobre la institución de salud a que el trabajador esté afiliado, sino que al empleador. Dictamen nº 2538/59 de 02. 07. 03
Beneficios no imputables al IMM Ø Ø Ø Horas extraordinarias. Asignación. familiar legal. Asignación de movilización. Asignación de colación. Asignación desgaste de herramientas. Asignación perdida de caja y aquellos que no se paguen mes a mes.
Sanciones por infracciones al ingreso mínimo mensual El inciso final del Art. 44 del Código del Trabajo establece que las infracciones a la prohibición de estipular y pagar una remuneración mensual inferior al ingreso mínimo mensual, serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 1 a 20 UTM, incrementándose hasta en 0, 15 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, cuando se trate de empresas con más de 10 trabajadores involucrados en dicha sanción.
ACTIVIDADES (evaluación formativa) Una vez leído el PPT completo favor de responder y enviar al correo: admtp 00@gmail. com con copia a hernan 0807@gmail. com 1. - Según los argumentos del PPT revisado señala la importancia para el cálculo de indemnización por años de servicio, los conceptos de sueldo, sobresueldo y comisiones. Fundamente su respuesta. 2. - Respecto de cálculo de gratificación cuáles son diferencias entre artículo 47 y artículo 50 del código del trabajo, fundamente sus comentarios. 3. -Qué aprendizaje puedes argumentar respecto de los conceptos de una liquidación de sueldos conocidos y explicados en este PPT.
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