Clasificacin de la informacin La clasificacin es el

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Clasificación de la información

Clasificación de la información

La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la

La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad.

Es información reservada Aquella que comprometa la seguridad del Estado o del municipio, la

Es información reservada Aquella que comprometa la seguridad del Estado o del municipio, la seguridad pública estatal o municipal, dañe la estabilidad financiera, ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona.

�Así como cause perjuicio a la recaudación de las contribuciones, a las actividades de

�Así como cause perjuicio a la recaudación de las contribuciones, a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia, y las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado.

Articulo 18° LTAIP �Información reservada- Negación: �Para negar el acceso o entrega de información

Articulo 18° LTAIP �Información reservada- Negación: �Para negar el acceso o entrega de información reservada, los sujetos obligados deben justificar lo siguiente:

I II IV • La información solicitada se encuentra prevista en alguna de las

I II IV • La información solicitada se encuentra prevista en alguna de las hipótesis de reserva que establece la ley • La divulgación de dicha información atente efectivamente el interés público protegido por la ley, representando un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad estatal • El daño o el riesgo de perjuicio que se produciría con la revelación de la información supera el interés público general de conocer la información de referencia • La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

�Esta justificación se llevará a cabo a través de la prueba de daño, mediante

�Esta justificación se llevará a cabo a través de la prueba de daño, mediante el cual el Comité de Transparencia del sujeto obligado someterá los casos concretos de información solicitada a este ejercicio, debiéndose acreditar los cuatro elementos antes indicados, y cuyo resultado asentarán en un acta.

�La información pública que deje de considerarse como reservada pasará a la categoría de

�La información pública que deje de considerarse como reservada pasará a la categoría de información de libre acceso, sin necesidad de acuerdo previo. �En todo momento el Instituto tendrá acceso a la información reservada y confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o permitir su acceso.

�Siempre que se niegue una información clasificada como reservada los sujetos obligados deberán expedir

�Siempre que se niegue una información clasificada como reservada los sujetos obligados deberán expedir una versión pública, en la que se supriman los datos reservados o confidenciales, y se señalen los fundamentos y motivaciones de esta restricción informativa, justificada en los términos de este artículo.

Es Información Confidencial �Los datos personales de una persona física identificada o identificable, la

Es Información Confidencial �Los datos personales de una persona física identificada o identificable, la considerada como secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil, postal o cualquier otro, por disposición legal expresa, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

Se reciba una solicitud de acceso a la información. Se determine mediante resolución de

Se reciba una solicitud de acceso a la información. Se determine mediante resolución de autoridad competente. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

�El formato para señalar la clasificación parcial de un documento es el siguiente:

�El formato para señalar la clasificación parcial de un documento es el siguiente:

CONCEPTO DÓNDE Fecha de clasificación Se anotará en la que el Comité de Transparencia

CONCEPTO DÓNDE Fecha de clasificación Se anotará en la que el Comité de Transparencia confirmó la clasificación del documento, en su caso. Sello oficial o Área logotipo del sujeto Información obligad Reservada o Se señalará el nombre del área del cual es titular quien clasifica. Se indicarán, en caso, las partes o páginas del documento que se clasifican como reservadas. Si el documento fuera reservado en su totalidad, se anotarán todas las paginas que lo conforman. Si el documento no contiene información reservada, se tachara este apartado. Periodo de reserva Se anotará el número de años o meses por los que se mantendrá el documento o las partes del mismo como reservado. Fundamento legal Se señalará el nombre del ordenamiento, el o los artículos, fraccione(es), párrafo(s) con base en los cuales se sustente la reserva.

Ampliación del periodo En caso de haber solicitado la ampliación del de reserva periodo

Ampliación del periodo En caso de haber solicitado la ampliación del de reserva periodo de reserva originalmente establecido, se deberá anotar el número de años o meses por lo que se amplía la reserva. Confidencial Se indicarán, en su caso, las partes o páginas del documento que se clasifica como confidencial en su totalidad, se anotarán todas las paginas que lo conforman. Si el documento no contiene información confidencial, se tachará este apartado. Fundamento legal Se señalara el nombre del ordenamiento, el o los artículos, fracción(es), párrafo(s) con base en los cuales se sustente la confidencialidad Rúbrica del titular del área Rúbrica autógrafa de quien clasifica. Fecha de desclasificación Se anotara la fecha en que se desclasificara el documento. Rubrica y cargo del servidor Rubrica autógrafa de quien desclasifica público

Los documentos clasificados como reservados serán desclasificados cuando: v Se extingan las causas que

Los documentos clasificados como reservados serán desclasificados cuando: v Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación v Expire el plazo de clasificación. v Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. v El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título. v Se trate de información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse

En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión, para motivar la confirmación de la clasificación de la información.

Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para

Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

� Los titulares de las áreas de los sujetos obligados elaborarán semestralmente un índice

� Los titulares de las áreas de los sujetos obligados elaborarán semestralmente un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema. Dichos índices deberán publicarse en el sitio de internet de los sujetos obligados, así como en la Plataforma Nacional en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración.

�Lo anterior con base en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación,

�Lo anterior con base en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación, como para la Elaboración de Versiones Públicas, en el Capitulo III, del índice de los expedientes clasificados como reservados.

�La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o

�La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia.

Se considera como información pública y no podrá omitirse de las versiones públicas lo

Se considera como información pública y no podrá omitirse de las versiones públicas lo siguiente:

La relativa a las Obligaciones de Transparencia. El nombre de los servidores públicos en

La relativa a las Obligaciones de Transparencia. El nombre de los servidores públicos en los documentos, y sus firmas autógrafas, cuando sean utilizados en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público. La información que documente decisiones y los actos de autoridad concluidos de los sujetos obligados, así como el ejercicio de las facultades o actividades de los servidores públicos, de manera que se pueda valorar el desempeño de los mismos.

Las versiones públicas de las actas, minutas, acuerdos o versiones estenográficas de reuniones de

Las versiones públicas de las actas, minutas, acuerdos o versiones estenográficas de reuniones de trabajo de los sujetos obligados cumplirán con lo siguiente:

Salvo excepciones debidamente fundadas y motivadas por los sujetos obligados, el orden del día

Salvo excepciones debidamente fundadas y motivadas por los sujetos obligados, el orden del día será público. Deberán incluirse los nombres, firmas autógrafas o rúbricas de todos los participantes en el proceso deliberativo y de toma de decisiones de las reuniones de trabajo, cuando se trate de servidores públicos u otros participantes. Los procesos deliberativos de servidores públicos concluidos, hayan sido o no susceptibles de ejecutarse, serán públicos en caso de no existir alguna causal fundada y motivada para clasificarlos y no requerirán el consentimiento de los servidores públicos involucrados para darlos a conocer. La discusión, particularidades y disidencias, se consideran información pública, así como el sentido del voto de los participantes.

Casos prácticos

Casos prácticos

CASO NUMERO 1 SOLICITUD: � 1. - Cantidad de vehículos operativos con los que

CASO NUMERO 1 SOLICITUD: � 1. - Cantidad de vehículos operativos con los que la Comisaría Municipal vigila el Municipio � 2. - Cantidad de vehículos que están en el taller en reparación. � 3. - Cantidad de vehículos que fueron dados de baja pero siguen bajo resguardo de dicha Comisaría a la fecha de la solicitud (27 de enero de 2019)

El sujeto obligado contesto lo siguiente � Del punto 1 informó que cuenta con

El sujeto obligado contesto lo siguiente � Del punto 1 informó que cuenta con 748 vehículos para acciones de patrullaje. � Del punto 3 informó que son 78 los vehículos que fueron dados de baja pero siguen bajo resguardo de la Comisaría Municipal. � Del punto 2 referente al desglose de cada uno de los puntos de la solicitud por unidad, tipo, marca y modelo de cada vehículo, el sujeto obligado clasificó dicha información como reservada, considerando que se vulnera el estado de fuerza de dicho municipio.

�En lo que respecta al desglose solicitado por unidad, tipo, marca y modelo de

�En lo que respecta al desglose solicitado por unidad, tipo, marca y modelo de cada vehículo, por un lado dado que es del dominio público el tipo de vehículos que utiliza la Comisaría Municipal para patrullar, toda vez que los mismos se encuentransitando por las calles del Municipio, por lo que el proporcionar dicha información no menoscaba de forma alguna de las acciones encaminadas a la erradicación, persecución y prevención de delitos y de la defensa del municipio, dado quedan a la vista del público en general las características de las unidades referidas.

�Por su parte el sujeto obligado a través del Acta de Comité que acompaña,

�Por su parte el sujeto obligado a través del Acta de Comité que acompaña, refiere que podría vulnerarse el estado de fuerza con el que cuenta el Municipio, sin embargo, el Pleno consideró que el número de Unidades utilizadas para patrullaje y/o vigilancia del Municipio, no es el único elemento que permite identificar el estado de fuerza del Municipio.

� Se REVOCÓ la clasificación de información del sujeto obligado y se ordenó REQUERIR,

� Se REVOCÓ la clasificación de información del sujeto obligado y se ordenó REQUERIR, a efecto de que en 10 diez días hábiles, emita y notifique nueva respuesta, a través de la cual entregue la información correspondiente al punto 2 de la solicitud, así como el desglose de la información solicitada en los puntos 1, 2 y 3, por tipo, marca y modelo de cada vehículo, o en su caso, funde, motive y justifique su inexistencia.

CASO NUMERO 2 SOLICITUD �Nombres de los propietarios de tumbas del panteón de Cajititlán

CASO NUMERO 2 SOLICITUD �Nombres de los propietarios de tumbas del panteón de Cajititlán así como sus respectivos números. �Cantidad de tumbas que hay para vender.

Respuesta del sujeto obligado. �Le fue proporcionado al recurrente de manera parcial, a través

Respuesta del sujeto obligado. �Le fue proporcionado al recurrente de manera parcial, a través de un listado de varias personas, así como el número de gaveta correspondiente a las tumbas que les pertenecen; cabe señalar que dicho listado fue proporcionado de manera disociada, señalando de manera general el nombre del propietario a efecto de salvaguardar los datos de carácter personal; tal y como se observa a continuación:

�El pronunciamiento del sujeto obligado respecto de que no fue proporcionado por la anterior

�El pronunciamiento del sujeto obligado respecto de que no fue proporcionado por la anterior administración ninguna lista con los nombres de los propietarios, es insuficiente para justificar la inexistencia de la información solicitada, toda vez que el registro de dicha información forma parte de las atribuciones del Jefe de Oficina del Cementerio. �En este sentido, el sujeto obligado debió agotar la búsqueda exhaustiva de la información faltante y proporcionar la misma.

� En consecuencia se MODIFICO la respuesta del sujeto obligado y se ordenó REQUERIR,

� En consecuencia se MODIFICO la respuesta del sujeto obligado y se ordenó REQUERIR, a efecto de que dentro del plazo de 10 diez días hábiles, entregue la información faltante respecto de los nombres de los propietarios de las tumbas del panteón referido en la solicitud y sus números respectivos, de manera disociada a efecto de proteger la información de carácter confidencial, o en su caso fundar, motivar y justificar su inexistencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de la materia.

CASO NUMERO 3 SOLICITUD � Pidió en archivo Excel como datos abiertos: del año

CASO NUMERO 3 SOLICITUD � Pidió en archivo Excel como datos abiertos: del año 2012 al año 2017, cuántos establecimientos conocidos como casinos estuvieron operando, y por cada uno se precise: � a) Nombre del casino b) Nombre de la empresa o permisionario c) Tipos de licencias que obtuvo d) Ubicación e) Cuánto pagó por licencias y cualquier otro concepto al municipio (desglosando cuánto por concepto) ese año � Así como de la totalidad de los casinos que operan hoy en día, se me brinde copia electrónica de las actas constitutivas con las que demostraron ante este sujeto obligado su legal constitución.

Respuesta del sujeto obligado �Entrego la totalidad de la información y en lo que

Respuesta del sujeto obligado �Entrego la totalidad de la información y en lo que respecta a las actas constitutivas de las personas jurídicas, representantes de los casinos, estas se proporcionaron en versión publica. �El recurrente se inconformó respecto de dicha versión publica, ya que manifestó que se testaron nombres de integrantes de dicha empresa.

� En este sentido el Pleno del ITEI consideró, que en lo que respecta

� En este sentido el Pleno del ITEI consideró, que en lo que respecta a los nombres de los Apoderados o Accionistas, en función del cargo que ostentan dentro de la sociedad, y que actuaron en su representación para obtener la licencia para operar el Centro de Apuestas a que se refiere la solicitud de información que nos ocupa, sus nombres y cargos, dentro del acta constitutiva no debieron protegerse, dado que dichas personas representaron a la empresa y es a través de dicha representación que se llevaron a cabo todos los trámites administrativos o actos jurídicos vinculados con el Ayuntamiento, en este sentido, resulta indispensable transparentar su nombre y el carácter con el cual llevó a cabo dicha representación.

�En cuando al resto de la información que fue protegida, tales como los nombres

�En cuando al resto de la información que fue protegida, tales como los nombres de los accionistas, sus generales, y su aportación al capital social de manera individual corresponde a información confidencial en razón de que con dichos datos identifican a sus integrantes de manera individual, conjuntamente con información concerniente a su patrimonio.

�En consecuencia se REQUERIÓ, para que en el plazo de 10 diez días hábiles

�En consecuencia se REQUERIÓ, para que en el plazo de 10 diez días hábiles se emitiera y notificara respuesta complementaria al solicitante, entregando nueva versión pública de las actas constitutivas requeridas en el punto VII de la solicitud de origen, misma que deberá realizarse con base a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de las versiones públicas.

CASO DONDE SE CONFRIMA LA RESERVA

CASO DONDE SE CONFRIMA LA RESERVA

SOLICITUD �Amparo que presentaron los ciudadanos por la donación a la Universidad de Guadalajara

SOLICITUD �Amparo que presentaron los ciudadanos por la donación a la Universidad de Guadalajara –para hacer un estacionamiento- del predio municipal en Mexicalzingo.

�Emitió respuesta en sentido negativo, donde informó por conducto de la Directora de lo

�Emitió respuesta en sentido negativo, donde informó por conducto de la Directora de lo Jurídico Contencioso que el amparo solicitado se encuentra en trámite, por lo que la información y documentación que obra en el expediente, es calificada como reservada, por lo que no es procedente proporcionar los documentos solicitados.

�Sin embargo, con posterioridad a la interposición del recurso de revisión, el sujeto obligado

�Sin embargo, con posterioridad a la interposición del recurso de revisión, el sujeto obligado realizó actos positivos, y acompañó a su informe de Ley, el Acta del Comité de Transparencia mediante la cual establece las hipótesis legales de reserva que encuadran en la información solicitada.

�En este sentido el Comité de Transparencia concluyó, que la información requerida por el

�En este sentido el Comité de Transparencia concluyó, que la información requerida por el ciudadano se encuentra clasificada como RESERVADA por lo que NO ES PROCEDENTE proporcionar el documento ÍNTEGRO, sino una versión pública de lo solicitado, al encontrarse vinculada a diverso juicio de amparo indirecto actualmente en trámite, asimismo destacó que hasta en tanto no se dicte sentencia y cause estado la resolución, el motivo de la clasificación de reserva de la información deberá seguir vigente.

�Derivado de la clasificación de información se destacan 3 puntos, que a su consideración

�Derivado de la clasificación de información se destacan 3 puntos, que a su consideración sustentan la reserva de la información:

Que no es procedente entregar el documento integro como se solicita, por lo que

Que no es procedente entregar el documento integro como se solicita, por lo que se entrega una versión publica de la cual se determinó reservar los siguientes apartados: 3 Que dicho procedimiento judicial se encuentra en trámite. 2 1 Que la información solicitada se encuentra contenida dentro de un Juicio de Amparo Indirecto registrado bajo el número de expediente 1279/2017, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo en el Estado de Jalisco. El punto IV del capítulo de ANTECEDENTES HECHOS Y ABSTENCIONES El punto VIII CONCEPTOS Y VIOLACIÓN El punto IX PRUEBAS y El punto X SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

�EL ITEI SOBRESEYÓ EL RECURSO, sin embargo, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,

�EL ITEI SOBRESEYÓ EL RECURSO, sin embargo, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió resolución al Recurso de Inconformidad RIA 0001/19, en el cual revocó la resolución emitida por este Órgano Garante y le instruyó para que emitiera una nueva resolución, en la que se allegara de todos los elementos necesarios a través de las diligencias correspondientes a efecto de poder:

A). - Corroborar la existencia del juicio. B). -Verificar que el citado juicio se

A). - Corroborar la existencia del juicio. B). -Verificar que el citado juicio se encuentre en trámite C). -Cerciorarse de que la información solicitada se refiera a actuaciones, diligencias o constancias propias del procedimiento. D). -Analizar la versión publica remitida. E). -Emita nueva resolución con libertad de jurisdicción conforme a derecho corresponda.

�Con base a lo anterior, el Pleno del ITEI determinó lo siguiente: �I. -Que

�Con base a lo anterior, el Pleno del ITEI determinó lo siguiente: �I. -Que juicio de amparo se encuentra en la etapa de desahogo de pruebas, como se demostró con el acuerdo aportado por el sujeto obligado.

�A través de un informe complementario que le fue requerido para dar cumplimiento a

�A través de un informe complementario que le fue requerido para dar cumplimiento a lo ordenado por el INAI, reiteró lo manifestado por el Comité de Transparencia del Gobierno Municipal de Guadalajara y agregó diversos argumentos que fueron emitidos por la Dirección Jurídico Contencioso del mismo sujeto obligado, consistentes en:

� II. -……. . la información es parte primordial del fondo del juicio, que

� II. -……. . la información es parte primordial del fondo del juicio, que de revelarse, viciaría su correcto desarrollo, especialmente en el momento procesal en el que se encuentra, ya que esto evidenciaría los argumentos planteados, el razonamiento por etapas de quien resuelve, las acciones ejercidas y la fácil deducción de las acciones que se pretenden ejercer durante el procedimiento, poniendo en desventaja e indefensión a las partes. � Por lo mismo, la revelación de dicha información vulnera la capacidad de acción legal dentro del juicio para cualquiera de las partes involucradas, pone en riesgo las estrategias procesales de las partes, así como causa desinformación y expectativas inciertas sobre los resultados futuros del juicio al solicitante que requiere la información.

� III. -La divulgación de la información en tanto no cause estado provoca un

� III. -La divulgación de la información en tanto no cause estado provoca un riesgo que supera el interés público general de conocer la información, produciendo un perjuicio a la sociedad, pues podría significar la persuasión a quien resuelve de emitir un criterio a favor o en contra de cualquiera de las partes y terceros involucrados que difiere de la correcta aplicación de la norma y la utilización adecuada de los criterios de impartición de justicia, además de que le proporciona a las partes y a las personas ajenas al procedimiento las herramientas necesarias para involucrarse y afectar el juicio vigente. Es decir, el daño producido por la divulgación de esta información es mayor al interés público de conocer dicha información en tanto a que los derechos al acceso a la justicia, a la imparcialidad, al debido proceso y a la legalidad se sobreponen, en este caso, al derecho al acceso a la información.

�IV. -Reservar la información derivada de un juicio de amparo que no ha causado

�IV. -Reservar la información derivada de un juicio de amparo que no ha causado estado representa el medio menos restrictivo y respecta el principio de proporcionalidad, toda vez que la limitación sería únicamente temporal y en tanto éste no cause estado. Por lo que la limitación sería únicamente temporal en tanto éste no cause estado.

�En lo que respecta a las fracciones II, III y IV del artículo 18

�En lo que respecta a las fracciones II, III y IV del artículo 18 de la misma Ley, no se advierte del acta de Clasificación que emitió el Comité de Transparencia del sujeto obligado, que se haya desarrollado de manera clara y precisa la ponderación en el sentido de si el daño que se produce es mayor con la entrega de la información que con su restricción, por cada una de las fracciones del citado dispositivo legal.

� Sin embargo, derivado del informe complementario que le fue requerido al Ayuntamiento, la

� Sin embargo, derivado del informe complementario que le fue requerido al Ayuntamiento, la Directora de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento, señaló que la Dirección Jurídico Contencioso realizó una serie de razonamientos, que al analizarlos corresponden propiamente al estudio, valoración y ponderación que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para sustentar la negativa a entregar información reservada. � Dicho análisis fue realizado por la Dirección de Jurídico Contencioso y no así el Comité de Transparencia del sujeto obligado, dado que en el acta emitida que atiende el caso concreto y que cita las hipótesis normativas que aplican a la información reservada y que a su vez corresponden a la información peticionada, no se realiza dicha valoración en los términos que establece estrictamente el artículo 18 numeral 2 de la Ley de la materia.

�Por otro lado, dentro del Acta emitida por el Comité de Transparencia tampoco se

�Por otro lado, dentro del Acta emitida por el Comité de Transparencia tampoco se consideró la protección de los datos confidenciales que sustenta la protección que se realizó a unas firmas y domicilios de particulares que obran dentro de la demanda de amparo aludida.

�Lo anterior en términos del Lineamiento Quincuagésimo sexto, de los Lineamientos Generales en Materia

�Lo anterior en términos del Lineamiento Quincuagésimo sexto, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas que se cita: Quincuagésimo sexto. -La versión publica del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia.

�Resultó procedente REQUERIR al sujeto obligado para que emita nueva acta de clasificación, por

�Resultó procedente REQUERIR al sujeto obligado para que emita nueva acta de clasificación, por medio del Comité de Transparencia en la que se lleve a cabo la prueba de daño a la reserva de información del caso que nos ocupa, así como también de la información confidencial, en términos del artículo 18. 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

� Por otro lado, el numeral 5 del artículo 18 de la Ley de

� Por otro lado, el numeral 5 del artículo 18 de la Ley de la materia, se establece que siempre que se deniegue una información clasificada como reservada, los sujetos obligados deberán expedir una versión pública, en la que se supriman los datos reservados o confidenciales, y se señalen los fundamentos y motivos de esta restricción informativa, justificada en los términos de este artículo.

�Dicha versión pública si fue entregada al solicitante, advirtiendo que se entregó la información

�Dicha versión pública si fue entregada al solicitante, advirtiendo que se entregó la información relativa a la representación de los quejosos y los actos reclamados, protegiéndose los apartados relativos a �VI. ANTECEDENTES HECHOS Y ABSTENCIONES, �VIII CONCEPTOS Y VIOLACIÓN; IX PRUEBAS Y �X. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

�En cumplimiento a lo ordenado por el Órgano Garante Nacional, SE ANALIZÓ el documento

�En cumplimiento a lo ordenado por el Órgano Garante Nacional, SE ANALIZÓ el documento integro que constituye la materia de la solicitud de información que nos ocupa (Amparo que presentaron los ciudadanos por la donación a la Universidad de Guadalajara –para hacer un estacionamiento- del predio municipal en Mexicaltzingo ), por lo cual se emitieron las siguientes consideraciones:

� En relación al Acuerdo, dictado dentro del incidente de suspensión 1279/2017 -VI del

� En relación al Acuerdo, dictado dentro del incidente de suspensión 1279/2017 -VI del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por la Presidenta de la Asociación Civil Unión de Locatarios del Mercado Municipal número 05 de Guadalajara, Jalisco, señalando a diversas Autoridades del Municipio de Guadalajara como responsables, y la Universidad de Guadalajara como tercero interesado, se estima que dicho documento hace constar la existencia del citado Juicio de Amparo. � Con lo anterior se cumple con el requisito establecido en el Trigésimo, fracción I, puntos 1 y 2 de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, que a la letra señala:

� Trigésimo. De conformidad con el artículo 113, fracción XI de la Ley General,

� Trigésimo. De conformidad con el artículo 113, fracción XI de la Ley General, podrá considerarse como información reservada, aquella que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, siempre y cuando se acrediten los siguientes elementos: I. La existencia de un juicio o procedimiento administrativo materialmente jurisdiccional, que se encuentre en trámite, y � (. . . ) �

� Para los efectos del primer párrafo de este numeral, se considera procedimiento seguido

� Para los efectos del primer párrafo de este numeral, se considera procedimiento seguido en forma de juicio a aquel formalmente administrativo, pero materialmente jurisdiccional; esto es, en el que concurran los siguientes elementos: � 1. Que se trate de un procedimiento en el que la autoridad dirima una controversia entre partes contendientes, así como los procedimientos en que la autoridad, frente al particular, prepare su resolución definitiva, aunque sólo sea un trámite para cumplir con la garantía de audiencia, y � 2. Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

� En efecto, se sostiene el cumplimiento del requisito legal aludido ya que el

� En efecto, se sostiene el cumplimiento del requisito legal aludido ya que el Juicio que inicio con la demanda de amparo que nos ocupa, constituye un procedimiento sometido a la potestad de la autoridad jurisdiccional federal con la intención de dirimir una controversia que eventualmente se resolverá y/o terminará a través de una resolución judicial que pondrá fin a la Litis; y dicho procedimiento jurisdiccional cumple con las formalidades esenciales establecidas en la Ley de Amparo.

�Al respecto se señala que para la Real Academia Española , un escrito de

�Al respecto se señala que para la Real Academia Española , un escrito de demanda legal, se define como aquel escrito con el que normalmente se inicia un proceso y en el que, exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho que se crean aplicables, se solicita del juez un pronunciamiento favorable a una determinada pretensión.

�Garza García en su obra “Derecho Constitucional Mexicano” nos define el juicio de amparo,

�Garza García en su obra “Derecho Constitucional Mexicano” nos define el juicio de amparo, como la última instancia impugnativa de la mayor parte de los actos jurídicos de derecho público, ya sean materialmente jurisdiccionales, administrativos o legislativos, por lo que tutela íntegramente el Estado de Derecho contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que estas infracciones se traduzcan en una afectación actual o inminente, personal y directa a los derechos fundamentales de un gobernado.

� Por lo tanto, se estimó que al tenor de los alcances legales de

� Por lo tanto, se estimó que al tenor de los alcances legales de la Ley de Amparo y la doctrina plasmada con antelación, la demanda de amparo constituye la primera actuación para reclamar la tutela del estado contra las violaciones a los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las cuales sean atribuidas a cualquier poder público o particular y a su vez es este documento (demanda de amparo) el que da origen a un proceso jurisdiccional.

� Por lo tanto, de la divulgación del escrito de demanda de amparo que

� Por lo tanto, de la divulgación del escrito de demanda de amparo que presentaron los ciudadanos por la donación a la Universidad de Guadalajara –para hacer un estacionamiento- del predio municipal en Mexicaltzingo, y que constituye el documento que dio origen al juicio de amparo, acreditado por el sujeto obligado, representaría la transgresión de la conducción del expediente judicial, por lo que se configura cabalmente la causa de reserva establecida en el artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se cita:

… Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: � XI. Vulnere

… Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: � XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; � Así como el artículo 17. 1, fracción I, inciso g) y fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que a la letra señala: Artículo 17. Información reservada- Catálogo � � 1. Es información reservada: I. Aquella información pública, cuya difusión: � g) Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado; … … � III. Los expedientes judiciales en tanto no causen estado;

�Es así, porque la divulgación del escrito de demanda de amparo antes de que

�Es así, porque la divulgación del escrito de demanda de amparo antes de que el asunto cause estado, como ya se mencionó, podría tener como riesgo la alteración del proceso para las partes, su debida conducción y continuidad en el mismo.

� Resulta oportuno citar algunas consideraciones emitidas por el Comité de Transparencia de la

� Resulta oportuno citar algunas consideraciones emitidas por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución de fecha 08 ocho de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, Clasificación de Información CT-CI/J-3 -2017, en la que se clasifica temporalmente reservado el escrito de demanda de la controversia constitucional 254/2016, cuyo actor es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

PRUEBA DE DAÑO. �……se estima que la valoración de la prueba de daño debe

PRUEBA DE DAÑO. �……se estima que la valoración de la prueba de daño debe reducirse precisamente a los propios elementos que de manera categórica condicionan su surgimiento, es decir, a la posibilidad de que se materialice un efecto nocivo en la conducción de un expediente judicial previamente a que cause estado.

�La divulgación del escrito de demanda […] antes de que cause estado, conllevaría un

�La divulgación del escrito de demanda […] antes de que cause estado, conllevaría un riesgo real en la dinámica del debido proceso para las partes, pues es precisamente lo que se debatía en el proceso, de haberse admitido a trámite, frente a lo cual necesariamente debe rendirse el interés público en el acceso a cierta información (en este caso la demanda), lo que además resulta menos restrictivo

�Concatenado lo anterior, con los razonamientos que emitió el Director Jurídico Contencioso del sujeto

�Concatenado lo anterior, con los razonamientos que emitió el Director Jurídico Contencioso del sujeto obligado, el pleno determinó que :

�Le asiste la razón al sujeto obligado dado que al ser la demanda de

�Le asiste la razón al sujeto obligado dado que al ser la demanda de amparo en cuestión, por una parte quien da origen al juicio y por la otra, gran parte de su contenido marcara el rumbo del proceso jurisdiccional, por lo que se podría evidenciar y representar una ventaja que afectaría el principio de equidad procesal para las partes involucradas.

� Se estimó que le asiste la razón al sujeto obligado, dado que el

� Se estimó que le asiste la razón al sujeto obligado, dado que el riesgo que se provoca con la entrega del documento integro de la demanda de amparo, es mayor en cuanto a la afectación al interés público que con su restricción parcial, ya que podría contaminar la decisión del juzgador, ya que con ello se proporcionaría tanto a las partes como a personas ajenas al procedimiento herramientas que podrían afectar el correcto desarrollo del juicio.

� Ahora bien, en el análisis de la versión publica que fue entregada al

� Ahora bien, en el análisis de la versión publica que fue entregada al solicitante, se protegieron los apartados de la demanda de amparo correspondientes a: VI. ANTECEDENTES HECHOS Y ABSTENCIONES, � VIII CONCEPTOS Y VIOLACIÓN; IX PRUEBAS Y � X. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, � � y como datos confidenciales las firmas de quienes suscriben el documento y el domicilio para recibir notificaciones de los representantes legales de los promoventes, adjuntando al final de la versión publica el índice de datos personales correspondiente con los rubros número, dato personal, motivación y fundamento, en lo que respecta a la información que se reserva se estima adecuada por los argumentos y razonamientos antes expuestos.

� En dicha versión pública SI se entregó la información relativa al nombre de

� En dicha versión pública SI se entregó la información relativa al nombre de quien representa a la Asociación Civil de la Unión de Locatarios del Mercado Municipal No. 05 de Guadalajara Jalisco, lo que se estima adecuado dado que dicho nombre legitima el vínculo jurídico existente entre el Ayuntamiento de Guadalajara y los Quejosos, así como también se dan a conocer los ACTOS RECLAMADOS, información que por sus características, naturaleza y al ser generada previo al proceso jurisdiccional corresponde a información pública ordinaria y fundamental, por lo que su revelación se estima adecuada.

� También se advirtió de la versión pública proporcionada, que se dieron a conocer

� También se advirtió de la versión pública proporcionada, que se dieron a conocer los nombres de quienes tiene la representación legal en la demanda de amparo por parte de los quejosos, considerando que dichos nombres son datos personales que debieron protegerse, dado que dichos nombres no tienen un vínculo directo con el sujeto obligado sino con los promoventes de la demanda de amparo.

�Razón por lo cual se APERCIBIÓ al sujeto obligado para que en lo subsecuente

�Razón por lo cual se APERCIBIÓ al sujeto obligado para que en lo subsecuente sea cuidadoso y se sujete a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la emisión de versiones públicas de los información confidencial que tiene en posesión.

� Sin embargo, en lo que respecta a la leyenda que se utiliza sobre

� Sin embargo, en lo que respecta a la leyenda que se utiliza sobre la información testada, se advierte que únicamente se asienta el acta de la sesión extraordinaria del Comité de Transparencia, omitiéndose señalar la fundamentación que sustenta la clasificación, ya sea reservada o confidencial, debiendo como mínimo señalar las iniciales de la normatividad de que se trate.

� Así lo establece el lineamiento Sexagésimo primero de los Lineamientos Generales en Materia

� Así lo establece el lineamiento Sexagésimo primero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, que se cita: Sexagésimo primero. -En la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto eliminado, deberá insertarse un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento con la palabra “Eliminado”, el tipo de dato o información cancelado y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s). En el cuadro de texto mencionado en el párrafo anterior, deberá señalarse el fundamento legal de la clasificación, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación respectiva, así como la motivación de la clasificación y por tanto, de la eliminación respectiva.

�Por lo que se MODIFICÓ la respuesta del sujeto obligado y se ordenó REQUERIR

�Por lo que se MODIFICÓ la respuesta del sujeto obligado y se ordenó REQUERIR para que, dentro del plazo de 10 diez días hábiles, emita y notifique nueva respuesta en términos de la presente resolución. �En la que se lleve a cabo la clasificación de información reservada de conformidad los artículos 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

� Así mismo se sustente la protección de información confidencial a través del Comité

� Así mismo se sustente la protección de información confidencial a través del Comité de Transparencia y � Se realice nuevamente la versión publica de la demanda de Amparo que presentaron los ciudadanos por la donación a la Universidad de Guadalajara –para hacer un estacionamiento- del predio municipal en Mexicaltzingo, atendiendo los parámetros que establecen los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.