Clase n 6 El domicilio DOMICILIO CONVENCIONAL O

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Clase n° 6

Clase n° 6

El domicilio

El domicilio

 DOMICILIO CONVENCIONAL O DE ELECCIÓN DOMICILIO ESPECIAL DOMICILIO PROCESAL o CONSTITUIDO o AD-LITEM

DOMICILIO CONVENCIONAL O DE ELECCIÓN DOMICILIO ESPECIAL DOMICILIO PROCESAL o CONSTITUIDO o AD-LITEM

Domicilio especial El domicilio especial es el que tiene una persona para la producción

Domicilio especial El domicilio especial es el que tiene una persona para la producción de ciertos efectos jurídicos”. Art. 101 CC Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones. A este domicilio le encontramos un parentesco con el domicilio contractual de alcance procesal. Donde se lo utiliza? En contratos por adhesión, Contratos con cláusulas ya predispuestas Contratos formularios abusivos (letra chica)

Domicilio convencional o de elección Es el que fijan las partes para sus negocios

Domicilio convencional o de elección Es el que fijan las partes para sus negocios jurídicos , con inequívoca intención de tenerlo como especial El principio básico Es que toda notificación inicial del proceso debe hacerse en el domicilio real. Pero este principio cede ante la existencia de un domicilio de elección o convencional, siempre que su constitución resulte fehaciente.

 La jurisprudencia es unánime en aceptar que el domicilio de elección y convencional

La jurisprudencia es unánime en aceptar que el domicilio de elección y convencional tiene como efectos propios a) establecer la jurisdicción pertinente y b) la determinación donde debe practicarse las notificaciones y emplazamientos motivados por el contrato, incluso la demanda judicial Entonces la constitución del domicilio convencional lo transforma en un centro de recepción de las notificaciones de los actos iniciales del proceso (por ej. Notificación de la demanda, primera citación a juicio, intimación de pago en juicio ejecutivo. -

 Criterio restrictivo El criterio para juzgar la validez procesal de la constitución del

Criterio restrictivo El criterio para juzgar la validez procesal de la constitución del domicilio convencional. - es restrictivo. - Los jueces vacilan en otorgarle aptitud al domicilio especial o contractual para ser aquel donde se notifiquen las resoluciones judiciales trascendentes. - De la doctrina surge que cuando no se aclara que domicilio es el indicado en un instrumento , es decir si no está claramente designado como especial debe considerárselo real (Rotman- Maurino)

 Porque la necesidad de esta interpretación tan rigurosa? Por la necesidad de garantizar

Porque la necesidad de esta interpretación tan rigurosa? Por la necesidad de garantizar la defensa en juicio de las personas. Dice Esneir el domicilio especial de elección sustituye en el proceso al real , no desplaza al domicilio procesal. -

Forma de constitución del domicilio especial a)Forma expresa o tacita (deben existir elementos que

Forma de constitución del domicilio especial a)Forma expresa o tacita (deben existir elementos que permitan determinarlo) b) lugar es válido el domicilio aunque no coincida con el real demandado si coincide con el real no altera aquel conserva su validez a los efectos notificatorios aunque no viva el obligado “tiene validez el domicilio especial constituido en un edificio que consta de varias unidades aun con la sola indicación de la puerta de calle y sin indicar el piso departamento u oficina” CNCiv. , en pleno 5/9/69, LL, 136 -223

 Domicilio de elección constituido en escritura publica se asemeja en sus efectos ,

Domicilio de elección constituido en escritura publica se asemeja en sus efectos , aunque no es igual , al domicilio constituido como procesal DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO EN ESCRITURA HIPOTECARIA Es válido para realizar en el las notificaciones necesarias

 Domicilio Procesal o Constituido , ad-litem Es aquel que deben constituir las partes

Domicilio Procesal o Constituido , ad-litem Es aquel que deben constituir las partes que . comparecen en una causa judicial, dentro de determinado perímetro que se conoce como radio judicial. - Nace en el proceso Se usa en el mientras no se constituya otro Y fenece con el. -

 SI se trata de la notificación inicial de un proceso, dijimos que en

SI se trata de la notificación inicial de un proceso, dijimos que en principio debía practicarse en el domicilio real y procederá a veces hacerlo en el legal o de elección Para las sucesivas, las normas procesales establecen que las partes deben constituir en su primera presentación ante el tribunal un domicilio especial y exige determinados requisitos para ello. A este domicilio se lo denomina procesal o ad-litem.

Aunque ambos son especiales, y producen similares efectos en su origen, existen diferencias Domicilio

Aunque ambos son especiales, y producen similares efectos en su origen, existen diferencias Domicilio convencional o de elección Es voluntario Regulado en el derecho Civil (art. 101) Domicilio procesal o ad-litem Es obligatorio Regulado en el Derecho procesal (art. 40 )

 Domicilio legal Obligatorio Regulado en el derecho civil (art. 90 CC) Es general

Domicilio legal Obligatorio Regulado en el derecho civil (art. 90 CC) Es general Domicilio ad-litem Obligatorio Regulado en el derecho procesal (art. 40 CPCCBA) Es especial

LA RELACION DEL DOMICILIO PROCESAL CON LAS NOTIFICACIONES SURGE…. ARTÍCULO 40: (Texto según Ley

LA RELACION DEL DOMICILIO PROCESAL CON LAS NOTIFICACIONES SURGE…. ARTÍCULO 40: (Texto según Ley 14142) Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, (lugar) juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador. (obligatoriedad) Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, (tiempo)o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada. Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.

ARTÍCULO 41: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con

ARTÍCULO 41: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal salvo el caso del segundo párrafo del artículo 59 (declaración de rebeldía) (Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley) Allí se practicarán las notificaciones de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 133 ( notificación por nota) Si no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 42: Subsistencia de los domicilios. Los domicilios a que se refieren los artículos

ARTÍCULO 42: Subsistencia de los domicilios. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros. Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real. (estrados del juzgado) Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.

 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL El derecho procesal se rige por principios Principio

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL El derecho procesal se rige por principios Principio dispositivo las pretensiones y las defensas se ventilan en el proceso civil y sobre ellos va a versar la decisión del juez Debido proceso es algo mas que la simple garantía del proceso es la garantía misma del proceso (couture) ej el traslado de demanda debidamente puesto en conocimiento del demandado constituye en el proceso civil la efectivizacion de la garantía del debido proceso sustentada en la posibilidad del derecho de defensa del demandado Sin perjuicio que esta defensa sea fundada o no , podrá ejercerse o no ejercerse podrá ser acogida o rechazada en la sentencia Principio de contradicción. (llamado de bilateralidad o controversia) deriva de la clausula constitucional (art. 18 CN) que asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio. - los jueces no pueden emitir opinión sin haber oído a todas las partes. -

Principios de escritura y oralidad Chiovenda no existe ningun proceso puro todo proceso oral

Principios de escritura y oralidad Chiovenda no existe ningun proceso puro todo proceso oral tiene algo de escrito a la inversa. Principio de publicidad requiere que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes funcionarios o auxiliares. Principio de preclusión debido a este principio el proceso se halla articulado en diversos periodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o mas actos siendo ineficaces aquellos que se ejecutan fuera del periodo que les esta asignado Principio de economía procesal hace referencia a todas aquellas previsiones que tienden a la abreviación o simplificación del proceso

 Principio de inmediación es aquel que exige el contacto directo y personal del

Principio de inmediación es aquel que exige el contacto directo y personal del órgano judicial con las partes. Los principio de legalidad e instrumentalidad de las formas deben atenerse a los requisitos que establece la ley con respecto a las formas para asegurar un desarrollo ordenado de los procesos y no para que el proceso se diluya en un esteril ritualismo. En los últimos treinta años expresa Palacio ha ganado terreno tanto en la doctrina como en la legislación procesal el llamado principio de instrumentalidad de las formas según este principio la invalidez o nulidad de los actos se halla subordinada , a que su declaración se hara efectiva cuando el acto no haya podido lograr su finalidad

CLASES DE DOMICILIOS UTILIZADOS PARA EL . - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS Y MANDAMIENTOS SE

CLASES DE DOMICILIOS UTILIZADOS PARA EL . - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS Y MANDAMIENTOS SE INICIA EL PROCESO LAS PARTES DEBEN DENUNCIAR DOMICILIO REAL Y CONSTITUIR UN DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DELA CIUDAD ASIENTO DEL TRIBUNAL AL QUE HAN RECURRIDO ESTAS MANIFESTACIONES SON CARGAS PROCESALES Y AL CUMPLIR ESTAS CARGAS PROCESALES SE PRODUCE LAS SIGUIENTES TRANSMUTACIONES

 1° EL DOMICILIO REAL DEL COD. CIVIL SE LLAMARA DENUNCIADO se considerara que

1° EL DOMICILIO REAL DEL COD. CIVIL SE LLAMARA DENUNCIADO se considerara que allí viven o tienen su establecimiento comercial o profesional 2° EL DOMICILIO CONSTITUIDO , PROCESAL O AD-LITEM VENDRA A CUMPLIR LAS VECES DEL DOMICILIO LEGAL (Art. 90 cc) es allí donde la ley admitirá sin prueba en contrario que las partes residen de manera permanente para el ejercicio de sus obligaciones procesales

 Existe un juego articulado entre el domicilio denunciado y constituido que es definido

Existe un juego articulado entre el domicilio denunciado y constituido que es definido por el art. 41 Si no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior. Complementado con el art. 42 y guardan relación con el 133 y 338. -

 El 338 cpccba regula la citación o emplazamiento al demandado como también otras

El 338 cpccba regula la citación o emplazamiento al demandado como también otras situaciones análogas donde la ley ha querido resguardar el debido proceso , mediante la notificación personal al demandado Por ello su segunda parte ordena dejar un aviso cuando no se encuentre al demandado en la primera ocasión , para que este presente en ese domicilio al día siguiente

 Art. 187 inc. b) Ac. 3397/08 Atendido e informado de que el requerido

Art. 187 inc. b) Ac. 3397/08 Atendido e informado de que el requerido vive allí, (condición prima que el oficial notificador quede convencido de que efectivamente el demandado vive allí) procederá a dar cumplimiento al aviso por escrito determinado en el artículo 338 del Código citado. Dicho aviso se dejará a persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o al encargado del edificio, administrador o personal administrativo de barrios cerrados, haciendo constar en la diligencia respectiva su cumplimiento, con indicación de quien lo atendió y del día y banda horaria de treinta (30) minutos en que concurrirá a practicar la notificación. NO MENCIONA FIRMA

 338 se aplica a traslado de demanda Artículo 94 Intervención obligada Artículo 524

338 se aplica a traslado de demanda Artículo 94 Intervención obligada Artículo 524 Citación del deudor.

 ARTÍCULO 141 CPCCBA Entrega de la cédula a personas distintas. Cuando el notificador

ARTÍCULO 141 CPCCBA Entrega de la cédula a personas distintas. Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares

 LO COMPLEMENTA Artículo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar en un domicilio

LO COMPLEMENTA Artículo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar en un domicilio con carácter de "denunciado", el Oficial Notificador llevará a cabo la diligencia sólo cuando sea informado que la persona a notificar vive en ese lugar. …b) En el supuesto caso que el requerido y las personas mencionadas en el párrafo anterior se negaren a recibir la cédula, Ésta será fijada en la puerta de acceso a la casa, departamento u oficina.

 Retomando el acuerdo establece Artículo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar en

Retomando el acuerdo establece Artículo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar en un domicilio con carácter de "denunciado", el Oficial Notificador llevará a cabo la diligencia sólo cuando sea informado que la persona a notificar vive en ese lugar. a) Si vive allí pero no se encontrare al requerido, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, encargado del edificio, administrador o personal administrativo de barrios cerrados. b) En el supuesto caso que el requerido y las personas mencionadas en el párrafo anterior se negaren a recibir la cédula, ésta será fijada en la puerta de acceso a la casa, departamento u oficina.

 Artículo 187. Cédulas con traslado de demanda. Artículos 94 y 524 del CPCC.

Artículo 187. Cédulas con traslado de demanda. Artículos 94 y 524 del CPCC. Cuando se trate de notificar traslados de demanda o los supuestos previstos en los artículos 94 y 524 del CPCC, el Oficial Notificador actuante, si encontrare al requerido lo notificará, caso contrario: a) Si fuere atendido y anoticiado de que el requerido no vive allí, devolverá el instrumento debidamente informado.

 b) Atendido e informado de que el requerido vive allí, procederá a dar

b) Atendido e informado de que el requerido vive allí, procederá a dar cumplimiento al aviso por escrito determinado en el artículo 338 del Código citado. Dicho aviso se dejará a persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o al encargado del edificio, administrador o personal administrativo de barrios cerrados, haciendo constar en la diligencia respectiva su cumplimiento, con indicación de quien lo atendió y del día y banda horaria de treinta (30) minutos en que concurrirá a practicar la notificación. NO MENCIONA FIRMA

1. Habiendo concurrido el día mencionado notificará al requerido y si no lo encontrare

1. Habiendo concurrido el día mencionado notificará al requerido y si no lo encontrare entregará la cédula a una persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial. 2. Imposibilitado de realizar la diligencia con el requerido o persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, deberá fijar copia de la cédula en la puerta de acceso de la casa, departamento u oficina. OJO YA DEJE AVISO )art. 141 cpcc

 c) Si no fuere atendido por persona alguna, pero de las averiguaciones practicadas

c) Si no fuere atendido por persona alguna, pero de las averiguaciones practicadas en el vecindario conforme lo previsto en el artículo 186 del presente, surgiere que el requerido vive en el domicilio indicado en el instrumento, devolverá el mismo, dejando constancia circunstanciada de lo sucedido. NO ATIENDEN A MIS LLAMADOS

 Artículo 193. Domicilio constituido. Tratándose de cédulas libradas a domicilios constituidos, se entenderá

Artículo 193. Domicilio constituido. Tratándose de cédulas libradas a domicilios constituidos, se entenderá con cualquier persona que manifieste ser de la casa, indicándose nombre y apellido en la diligencia. Si no responde persona alguna, procederá a fijar la cédula en la puerta de entrada.

 Artículo 194. Puerta de acceso. Tratándose de domicilios constituidos, cuando el instrumento indique

Artículo 194. Puerta de acceso. Tratándose de domicilios constituidos, cuando el instrumento indique piso, departamento o unidad, en esa puerta se deberá fijar el instrumento. En su defecto, si le fuere imposibilitado el acceso al domicilio indicado en el instrumento, tratándose de edificios, complejos habitacionales o barrios cerrados procederá a fijarlo en la puerta de acceso de estos últimos, de lo que se dejará debida constancia en el acta que al efecto se labre

. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte. Se trata de una creación

. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte. Se trata de una creación jurisprudencial que tiende a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso Con el fin de evitar maniobras esquivas del demandado tendientes a evitar la traba de la litis, la intimación o el embargo mediante la negación de su identidad o haciendo manifestar que allí no vive se creo esta forma de notificar , emplazar y citar, con la implícita contracautela del actor o peticionante de cargar con la costosa nulidad. Se sustenta en la ultima parte del art. 338 Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante Mediante esta figura el domicilio denunciado (real) se convierte en una forma de domicilio constituido y la cedula o mandamiento pueden ser fijados en la puerta. Sin interesar si el requerido efectivamente vive allí

 Para que este domicilio sea operativo debe darse cumplimiento art. 177 inc. h

Para que este domicilio sea operativo debe darse cumplimiento art. 177 inc. h Artículo 177. Contenido de la cédula de notificación. La cédula de notificación se confeccionará conforme el formulario que como Anexo III forma parte del presente Reglamento y contendrá: h) Si lo hubiere, transcripción del auto que ordena la habilitación de días y horas inhábiles, carácter urgente de la diligencia, bajo responsabilidad de la parte, o diligenciamiento en otro Partido.

 Artículo 189. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte. En las cédulas

Artículo 189. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte. En las cédulas de notificación libradas bajo responsabilidad de la parte, el notificador deberá: a) De resultar el domicilio inexistente o su descripción resultare insuficiente para su debida individualización, devolver la cédula informada. b) De ser atendido, aun cuando sea informado que el requerido no vive allí, entregar la cédula.

 c) Si no fuere atendido o se negasen a recibirla, fijar la cedula

c) Si no fuere atendido o se negasen a recibirla, fijar la cedula en el domicilio indicado en la puerta de acceso de la casa, oficina, local comercial o industrial, unidad funcional de edificio de propiedad horizontal, barrio cerrado o en la tranquera de acceso a propiedad rural. ATENCION siempre se plasmara en el todas y cada una de las circunstancias acaecidas durante el acto de notificacion, debidamente detalladas

Artículo 190. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte en cédulas con traslado

Artículo 190. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte en cédulas con traslado de demanda y artículos 94 y 524 del CPCC. En las cédulas libradas bajo responsabilidad de la parte en las que se notifique el traslado de demanda o se libren conforme las previsiones de los artículos 94 y 524 del CPCC, el notificador deberá: a) Proceder de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 189, a) De resultar el domicilio inexistente o su descripción resultare insuficiente para su debida individualización, devolver la cédula informada. b) De ser atendido, aun cuando sea informado que el requerido no vive allí, entregar la cédula. según corresponda.

 b) Atendido e informado de que el requerido vive allí procede a dar

b) Atendido e informado de que el requerido vive allí procede a dar cumplimiento al aviso por escrito determinado en el artículo 338 del Código citado. Dicho aviso se dejará a persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o al encargado del edificio, administrador o personal administrativo de barrios cerrados, haciendo constar en la diligencia respectiva su cumplimiento, con indicación de quien lo atendió y del día y hora en que concurrirá a practicar la notificación;

 1. Habiendo concurrido el día mencionado notificará al requerido y si no lo

1. Habiendo concurrido el día mencionado notificará al requerido y si no lo encontrare entregará la cédula a una persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o al encargado del edificio, administrador o personal administrativo de 2. Imposibilitado de realizar la diligencia con el requerido o persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o con el encargado del edificio, administrador o personal administrativo de barrios cerrados, deberá fijar copia de la cédula en la puerta de acceso de la casa, oficina, local comercial o industrial, unidad funcional de edificio de propiedad horizontal, barrio cerrado o en la tranquera de acceso a propiedad rural.

 c) Si no fuere atendido por persona alguna, le fijará aviso. Ojooooo!!!! 1.

c) Si no fuere atendido por persona alguna, le fijará aviso. Ojooooo!!!! 1. Habiendo concurrido el día mencionado notificará al requerido y si no lo encontrare entregará la cédula a una persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial. 2. Imposibilitado de realizar la diligencia con el requerido o persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, fijará la cédula, dejando constancia circunstanciada de lo sucedido. Siempre se plasmará en el acta todas y cada una de las circunstancias acaecidas durante el acto de la notificación, debidamente detalladas.

 Artículo 191. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la Parte en cédulas con

Artículo 191. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la Parte en cédulas con traslado de demanda y artículos 94 y 524 del CPCC con orden de no dejar aviso. En las cédulas de notificación libradas bajo responsabilidad de la parte que den traslado de demanda o se libre conforme las previsiones de los artículos 94 y 524 del CPCC, cuando el juzgado o tribunal expresamente lo disponga se procederá a entregar o fijar la cédula sin el aviso que prevé el artículo 338 del CPCC.

 DOMICILIO FISCAL El domicilio fiscal denunciado ante las autoridades administrativas goza de los

DOMICILIO FISCAL El domicilio fiscal denunciado ante las autoridades administrativas goza de los efectos propios del domicilio especial incluso en el ámbito judicial. - Si bien en el domicilio fiscal se deberá notificar al contribuyente la iniciación del procedimiento, si posteriormente el responsable constituye un domicilio legal y lo comunica fehacientemente las futuras notificaciones se deberán practicar en este último

 Ley 10. 397/04 Art. 29 …. . “el domicilio fiscal de los contribuyentes

Ley 10. 397/04 Art. 29 …. . “el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, para todos los efectos tributarios, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo validas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen.

DOMICILIO LABORAL se puede dejar cedula en domicilio laboral? respuesta : solo si la

DOMICILIO LABORAL se puede dejar cedula en domicilio laboral? respuesta : solo si la recibe la persona a quien va dirigida

FUNCIONARIOS PUBLICOS Artículo 188. Cédulas con traslado de demanda. Funcionarios públicos (artículos 686 del

FUNCIONARIOS PUBLICOS Artículo 188. Cédulas con traslado de demanda. Funcionarios públicos (artículos 686 del CPCC y 33 del CCA). En la diligencia de notificación del traslado de la demanda, en los términos previstos por los artículos 686 del CPCC y 33 del CCA el Oficial actuante, ante la ausencia de los funcionarios, deberá dejar el aviso que prescribe el artículo 338 del primero de los Códigos citados.