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CIUDADANIA

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CIUDADANIA n n n Concepto Es el conjunto de derechos y deberes políticos que

CIUDADANIA n n n Concepto Es el conjunto de derechos y deberes políticos que el ordenamiento jurídico de un Estado reconoce al individuo que reúne los requisitos para ser ciudadano. Lo habitual es que la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos sean asegurados únicamente a los ciudadanos. Excepción: el derecho a sufragio a favor de extranjeros. La figura del ciudadano, en los términos definidos es propia de la historia constitucional moderna. En este sentido se dice que la idea del ciudadano posee un significado ético o valórico. En un primer momento el concepto de ciudadano fue idealizado (rev. Francesa), para después entenderlo como un “individuo situado” en una realidad concreta.

CIUDADANIA Requisitos: a) Ser chileno: abarca todas las fuentes de nacionalidad, sin hacer distinciones.

CIUDADANIA Requisitos: a) Ser chileno: abarca todas las fuentes de nacionalidad, sin hacer distinciones. b) Haber cumplido 18 años de edad: tanto este como el anterior requisito se acreditan únicamente mediante la cédula de identidad vigente ( art. 41 Ley 18. 556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral). c) No haber sido condenado a pena aflictiva : de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es la privativa de libertad igual o superior a 3 años y un día. Se requiere no haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada. Para los efectos anteriores, el Director General del Servicio de registro Civil e identificación debe comunicar al Servicio Electoral el nombre de las personas condenadas por sentencia ejecutoria. n

CIUDADANIA n a) b) c) n Derechos que otorga la ciudadanía (art. 13 inc.

CIUDADANIA n a) b) c) n Derechos que otorga la ciudadanía (art. 13 inc. 2) El derecho a sufragio: el cual, sin embargo no es privativo de los ciudadanos, pues lo pueden ejercer los extranjeros que cumplan los requisitos del art. 14. El derecho a optar o postular a cargos de elección popular: esto es, presidente de la república, diputado, senador, alcalde y concejal comunal. Este derecho es privativo de los ciudadanos. Los demás derechos que la Constitución y la ley le confieran. Por ejemplo: para ser designado intendente o gobernador (art. 124 de la CP), o para formar o militar en partidos políticos ( art. 5 y 18 de la Ley 18. 603). Recordar que los nacionalizados por N° 3 del art. 10, sólo pueden optar a cargos de elección popular sólo después de 5 años de obtenida su carta de nacionalización.

CIUDADANIA n a) b) c) n Sufragio de los extranjeros (art. 14). Para ejercer

CIUDADANIA n a) b) c) n Sufragio de los extranjeros (art. 14). Para ejercer este derechos los extranjeros deben: Estar avecindado en Chile por más de 5 años: la expresión “avecindamiento” se refiere al domicilio propiamente tal. Conforme al art. 37 de la Ley 18. 556, este requisito se acredita con un certificado otorgado por Ministerio del Interior en que consten estas circunstancias. Haber cumplido 18 años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva. Presentar solicitud ante el Servicio Electoral. De acuerdo con el art. 60 de la Ley 18. 700, Orgánica Constitucional de votaciones populares y escrutinios, ciudadanos y extranjeros tienen plena igualdad en el ejercicio de este derecho.

CIUDADANIA n n n Características del Sufragio. (art. 15) Personal: se traduce en 2

CIUDADANIA n n n Características del Sufragio. (art. 15) Personal: se traduce en 2 exigencias: a) La persona debe concurrir por sí misma a sufragar, por lo que se excluye el voto por medios electrónicos. b) El sufragio debe ser emitido por el titular del derecho, lo que implica la imposibilidad de votar por mandato. Igualitario: implica que los ciudadanos deben emitir su voto en paridad de condiciones, y que cada voto tiene el mismo valor. Secreto: se prohíbe y sanciona el conocer la decisión de un votante, para evitar coacciones o recompensas. Voluntario: con la modificación de la Ley 18. 700, definitivamente se consagró el carácter voluntario del sufragio, pues su falta de ejercicio no implica sanción alguno.

CIUDADANIA n a) b) c) d) e) f) Limitaciones a la Convocatoria. El art.

CIUDADANIA n a) b) c) d) e) f) Limitaciones a la Convocatoria. El art. 15 inciso 2º limita los actos electorales a los que pueden ser convocados los ciudadanos, y estos son: Los plebiscitos comunales y las consultas no vinculantes (art. 118 inc. 3º y 5º de la CP). Los plebiscitos de reforma constitucional ( art. 128 y 129). La elección de Presidente de la República (art. 26, 28 y 29). Las elecciones de diputados y senadores (art. 47, 48 y 49). Las elecciones de Alcaldes y concejales de los Concejos Municipales (art. 119). Por último, con la reforma del año 2008, debemos considerar también las elecciones de consejeros regionales (art. 113 inc. 2º).

CIUDADANIA n a) b) Suspensión del Derecho de sufragio. Las causales están previstas en

CIUDADANIA n a) b) Suspensión del Derecho de sufragio. Las causales están previstas en el art. 16 y son taxativas: Por interdicción en caso de demencia: la interdicción es el resultado de una declaración de un Tribunal competente, reconociendo que una persona es incapaz de realizar actos jurídicos. La demencia se refiere a cualquier privación habitual de razón. Este pronunciamiento judicial, una vez que se encuentra firme y ejecutoriado produce la suspensión del derecho. Por encontrarse acusado por un delito que merezca pena aflictiva: de acuerdo con el art. 258 y 259 del Código procesal Penal el acusado es contra quien se ha formulado la acusación de rigor atribuyéndole participación culpable en un delito. Por la disposición transitoria 19ª también se aplica a

CIUDADANIA n c) por encontrarse acusado por delito que la ley califique de conducta

CIUDADANIA n c) por encontrarse acusado por delito que la ley califique de conducta terrorista: con los mismos alcances que la letra anterior. d) por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al art. 19 Nº 15 inc. 7º de la Constitución (pluralismo limitado). En este caso el derecho a sufragio se recupera al término del plazo de 5 años contados desde la fecha de la declaración. Pérdida de la Ciudadanía. La pérdida de la ciudadanía supone la concurrencia de causales más graves que las de suspensión del derecho de sufragio, y son las señaladas en el art. 17 con carácter taxativo: a) La pérdida de la nacionalidad: por aplicación de cualquiera de las causales previstas en el art. 11.

CIUDADANIA n b) Por condena por delito que merezca pena aflictiva: efecto de una

CIUDADANIA n b) Por condena por delito que merezca pena aflictiva: efecto de una sentencia firme que priva a un ciudadano de su libertad personal por más de 3 años. c) Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista o por delitos relativos al tráfico de estupefacientes y que además merezcan pena aflictiva. Rehabilitación de la Ciudadanía. Rehabilitar es restituir la calidad de ciudadano a quien la ha perdido. Tratándose de la causal de pérdida del Nº 2 del art. 17 se recupera la ciudadanía una vez extinguida la responsabilidad penal en conformidad al art. 93 del Código Penal: cumplimiento de la condena, amnistía, indulto y prescripción de la acción penal. Respecto de la causal del nº 3 , debe solicitarse la rehabilitación al Senado sólo una vez cumplida la