Ciudad de Buenos Aires REGIMENES ESPECIALES DE RETENCIN
Ciudad de Buenos Aires REGIMENES ESPECIALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO GUÍA PRÁCTICA PARA SU CORRECTA APLICACIÓN
UNA HERRAMIENTA ÚTIL PARA LAS DECISIONES DIARIAS DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN POR LA CIUDAD
I - INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN En busca de acercar una guía de respuestas a consultas diarias, hacemos la presentación práctica del régimen general de retención y de percepción, mediante el método de texto comparado, dado que uno de ellos debe ser aplicado por el agente de recaudación, según la operación que realice.
Percepción En las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. En las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Retención
Observación: • El presente régimen especial de recaudación resulta de aplicación en la medida que el agente de recaudación opere con un contribuyente del régimen simplificado, que cumple las condiciones previstas para su procedencia. • Las operaciones alcanzadas por el presente régimen quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto la referida al régimen de percepción a los franquiciantes, en los términos de la R (AGIP) 939/2013.
II - CUADRO COMPARATIVO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN FRENTE AL DE PERCEPCIÓN Bajo un mismo titulo, iremos exponiendo las distintas situaciones, en una primera columna con relación al régimen especial de retención, comparándolos con el régimen especial de percepción (columna a la derecha), para que frente a un interrogante sepamos el tratamiento a dispensar, según el régimen aplicable. PÁGINA N° 79
CIUDAD DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES DE RECAUDACIÓN RETENCIÓN PERCEPCIÓN 1. Operaciones alcanzadas Resulta de aplicación a: • Las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; • Los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.
RETENCIÓN PERCEPCIÓN Operaciones excluidas No resultan alcanzadas las operaciones que se realicen sobre bienes que para el sujeto inscripto en el Régimen Simplificado revistan el carácter de bienes de uso.
RETENCIÓN PERCEPCIÓN 2) AGENTES DE RECAUDACIÓN • Las entidades pagadoras de las • Los vendedores; liquidaciones correspondientes a las • Locadores y/o prestadores operaciones realizadas por los usuarios de obras o servicios de los sistemas de tarjetas de débito, de • Las entidades financieras crédito, de compras y similares; regidas por la ley 21526 • Los adquirentes; • Locatarios y/o prestatarios de obras y servicios. • Las entidades financieras regidas por la ley 21526
RETENCIÓN PERCEPCIÓN 2) AGENTES DE RECAUDACIÓN Quienes se encuentren comprendidos en el Anexo II R(AGIP) 939/13 Aquellos que cumplan los requisitos del Art. 1 R(AGIP) 939 -13 PÁGINA N° 66 Considerar: a mera incorporación del responsable en el universo de agentes de recaudación, por resultar de interés fiscal, lo obliga a actuar como agente de recaudación, sin tener que cumplir algún requisito adicional.
3) ALCANCE Sujetos pasibles Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos: RETENCIÓN ► Durante los últimos doce (12) meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes se encuentren o no pagados-, superen la suma de $ 240. 000; (I) Debe computarse el plazo de doce (12) meses, hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se esté efectuando el pago, la venta, locación y/o prestación de obra o servicio.
3) ALCANCE Sujetos pasibles PERCEPCIÓN ► Durante los últimos doce (12) meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ 240. 000, - ó; (II). Debe computarse el plazo de doce (12) meses, hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se esté efectuando el pago, la venta, locación y/o prestación de obra o servicio.
3) ALCANCE Sujetos pasibles RETENCIÓN y PERCEPCIÓN ► Cuando el precio unitario de venta o de compra -según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $ 870, - ó; (III) ► Cuando el sujeto al que se le pague o facture, figure en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas. (I)
3) ALCANCE Sujetos pasibles Observaciones: (I) Solo en estos casos las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares, deben actuar como agentes de retención. (II) No resulta de aplicación cuando el bien objeto de la transacción revista en cabeza del sujeto inscripto en el Régimen Simplificado el carácter de bien de uso. Debe presentar nota en carácter de Declaración Jurada. (III) Entendemos que esta es la única variante que se puede dar durante el transcurso del mes, dado que las otras condiciones se mantendrán inalterable hasta la finalización del mismo.
A través de consulta a la página web de AGIP Régimen simplificado se debe verificar la inscripción en el Régimen Confirmación Simplificado, de los clientes, prestadores de → obras y servicios y/o proveedores con quien se opere. -Padrón de contribuyentes con magnitudes superadas↓
Nómina de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado conformada por aquellos sujetos que: • Tuvieran magnitudes superadas, y/o • hubieran sufrido retenciones y/o percepciones del presente régimen Consulta del padrón: A través de la página web de la AGIP www. agip. gob. ar. La misma de actualiza en forma mensual el día 25 o próximo día hábil de cada mes.
Nota: El sufrir retenciones y/o percepciones implica la incorporación al Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes. Baja: Tramitada hasta el día 20 de un mes, tendrá efecto a partir del día 1 del mes siguiente. De lo Padrón de contrario la baja procede a partir del mes contribuyentes subsiguiente. con magnitudes Permanencia: Todo contribuyente que resulte superadas. incluido en el “Padrón” permanecerá en el mismo Cambios por un período no menor a un mes calendario.
4) CÁLCULO Base de la retención El importe total -neto de impuestos que figuren discriminados en la factura o documento equivalente- de la operación, cuya deuda se cancela -ya sea en forma total o parcial-. Asimismo se establece que no debe considerarse el monto correspondiente al impuesto al valor agregado cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. Pagos parciales: Cuando se realicen pagos parciales, corresponde efectuar la retención en oportunidad del primer pago. Si la suma de dinero abonada resultara inferior al importe a retener, la retención se efectuará hasta la concurrencia del importe abonado siguiendo igual temperamento en oportunidad de los sucesivos pagos que cancelen la obligación, hasta alcanzar el total de la retención a practicar.
Dación de pago, permuta: En las operaciones de cambio o permuta, o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago: • La retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.
4) CÁLCULO Base de la percepción El importe total que surja de la factura o documento equivalente, sin permitirse deducción alguna, excepto la de los impuestos que alcanzando la operación, se los consigne en forma discriminada. Asimismo se establece que no debe considerarse el monto correspondiente al impuesto al valor agregado cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. Dación de pago, permuta: En las operaciones de cambio o permuta, o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago: • La percepción se calculará sobre el valor asignado al bien dado en permuta más la suma dineraria entregada por el contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado.
4) CÁLCULO Alícuota general→ Alícuota riesgo fiscal 3% 4, 5%
5) MOMENTO La retención debe efectuarse en oportunidad de efectuar el pago del importe respectivo. Las percepciones deben efectuarse en el momento en que la factura o documento equivalente se emita.
7) CARÁCTER La retención y/o percepción sufrida tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la Categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” del impuesto sobre los ingresos brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8) CONSTANCIA RETENCIÓN PERCEPCIÓN La factura o documento equivalente donde conste en Certificado de retención, la que deberá forma discriminada el contener los datos obligatorios dispuesto por la impuesto percibido, bajo la resolución (AGIP) 939/2013 denominación “Percepción Sujeto Excedido Régimen Simplificado 3%”.
9) INGRESO El mes inmediato siguiente al período en que corresponden las retenciones, a través del formulario de pago emitido por el programa aplicativo ARCIBA utilizando a tales fines los siguientes ítems: - Retención contribuyentes excedido del Régimen Simplificado. - Percepción contribuyentes excedido del Régimen Simplificado. A través del aplicativo ARCIBA se debe informar las retenciones y/o percepciones practicadas en forma total o parcial, así como la imposibilidad de percibir o retener el tributo. Para ello, deberán utilizar los siguientes códigos:
Código de operación Tipo de operación Código de norma Descripción de la norma Alícuota aplicable 1 Retención 016 Contribuyente de alto riesgo. (*) 4, 5% 1 Retención 018 Retención a contribuyentes excedidos del régimen simplificado. 3% 1 Retención 019 Retención parcial a contribuyentes excedidos del régimen simplificado. 3% 020 Imposibilidad de retener a contribuyentes excedidos del régimen simplificado. 0% 1 Retención
Código de operación Tipo de operación Código de norma Descripción de la norma Alícuota aplicable 2 Percepción 016 Contribuyente de alto riesgo. (*) 6% 2 Percepción 018 Percepción a contribuyentes excedidos del régimen simplificado. 3% 2 Percepción 019 Percepción parcial a contribuyentes excedidos del régimen simplificado. 3% 020 Imposibilidad de percibir a contribuyentes excedidos del régimen simplificado. 0% 2 Percepción
10) DECLARACIÓN JURADA Presentación mensual a través del aplicativo Agente de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCIBA)
11) OMISIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE. SANCIÓN La omisión de retener o percibir es pasible de una multa del 50% al 200% del importe dejado de retener o percibir, salvo que se demuestre que el contribuyente lo ha colocado en la imposibilidad de cumplimiento.
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