Circunstancias modificativas Las circunstancias modificativas Art 21 Atenuantes









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Circunstancias modificativas

Las circunstancias modificativas Art. 21 Atenuantes Art. 22 Agravantes Art. 23 Mixta Son elementos accidentales delito Se discute si debe estudiarse dentro de la teoría delito o dentro de la teoría de la pena ¿Por qué? No dependen delito sino de su gravedad En Alemania se estudia en la pena En España se estudia en el delito Si hablamos de la gravedad del hecho tendrá que verse en el mismo y no al final del mismo

Las circunstancias personales no se transmiten a los intervinientes en el delito Las circunstancias objetivas sí En el caso en que el tipo (delito) incluya ya una circunstancia genérica, ésta no se tendrá en cuenta Si una circunstancia engloba a otra entonces tampoco se tendrá en cuenta

Atenuantes Eximentes incompletas Son las cusas expresadas en el art. 20 Se refiere a las causas justificación y de inimputabilidad El requisito principal es que faltando algún requisito no fundamental de la eximente, subsistan los que sustentan su base Estaba pensado sólo para los delitos dolosos También en los imprudentes cuando el exceso se produce sin intención y da lugar a un delito imprudente En los casos de imputación personal su estimación incompleta implica que no se plena sino notable

Atenuantes ordinarias Son las atenuantes del 2 al 5 No tienen la naturaleza y efectos especiales de las eximentes incompletas ni la analogía Las atenuantes 2ª y 3ª (adicción y estado pasional) disminuyen la imputación personal del hecho Las atenuantes 4ª y 5ª (confesión y reparación del daño) disminuyen la pena por un comportamiento posterior al hecho

Adicción Las sustancias son bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos Se incluye la intoxicación aguda como la abstinencia cuando no sean suficientes para excluir la imputabilidad y da lugar a una eximente Se funda en una disminución de la imputabilidad. Si la disminución es muy notable: eximente incompleta Esta atenuante queda para los casos de menor influencia en la imputabilidad

Estado pasional Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación u otro estado pasional de entidad semejante Arrebato y obcecación ha de entenderse como emoción y pasión: Unas son súbitas las otras son permanentes Si es completo: trastorno mental transitorio Si es incompleto: eximente incompleta

Confesión de la infracción Reparación del daño Que el culpable proceda, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades La de haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento de procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral Fundamento en la conveniencia político-criminal de fomentar determinados comportamientos posteriores que facilitan la persecución judicial o la reparación del daño

Atenuantes analógicas Situaciones similares a las anteriores Aunque la circunstancia del art. 23 esta situada después se podría aplicar por analogía en bonam partem