CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2017 Expositor CPCC LUIS SANCHEZ
CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2017 Expositor: CPCC. LUIS SANCHEZ VILLACORTA 1
ANÁLISIS CONTABLE 2
REGISTRO DE TRANSACCIONES DE ACUERDO CON LAS NIIF q. Devengado q. Deterioro de cuentas por cobrar y cobranza dudosa. q. Valor neto de realización y Deterioro q. Depreciación y Deterioro q. Provisiones q. Utilidad contable 3
DEVENGADO VENTA DE BIENES Riesgos y beneficios Control Ingresos medidos confiablemente Probable reciba BE Costos valorados con fiabilidad 4
DEVENGADO PRESTACIÓN DE SERVICIOS Ingresos medidos confiablemente Probable reciba BE Grado de terminación medido Costos valorados con fiabilidad 5
CASOS BOLETAS DE VENTAS EN LOS COLEGIOS SE TERMINO Y EN ENTREGO LA CONSTRUCCION SEGURO PAGADO EN 4 CUOTAS (2) 2016 y (2) 2017 SERVICIO DE AUDITORIA FINANCIERA 6
DETERIORO DE CUENTAS POR COBRAR BASADO EN NIIF Cuentas por cobrar comerciales • Deterioro de cuentas por cobrar comerciales PCGA NIIF Las compañías han considerado que las cuentas por cobrar han sufrido deterioro si es que exceden a 360 días posteriores a su vencimiento. Las compañías deberán considerar que las cuentas por cobrar has sufrido deterioro si es que existe evidencia objetiva de incobrabilidad. Para la medición del deterioro se deberá aplicar el método de los flujos descontados (P. 63 NIC 39)
Evaluar el deterioro de las Cuentas por Cobrar basado en NIIF y sus reparos tributarios Indicio de riesgo de incobrabilidad: 45 días, que es igual al promedio de cobranza Fecha de emisión: 20. 07. 2016 Fecha de vencimiento: 20. 09. 2016 Fecha de cobro: 30. 06. 2016 Fecha de cierre: 31. 12. 2016 S/. 100 S/. 90 Mayor a 45 días 68 Gasto por deterioro 19 Cuenta correctora 10 10
Determinación del VNR de las Existencias y sus reparos tributarios VNR Precio estimado en el curso normal de la operación Gastos necesarios para su venta Precio Lista Relación % entre Gastos de Ventas y Ventas Netas S/. 100 5% = S/. 5 S/. 95
Determinación del VNR de las Existencias y sus reparos tributarios Valor en Libros: S/. 110 VNR: S/. 95 Deterioro de Inventarios: S/. 15
DEPRECIACIÓN 11
DEFINICIONES Importe Depreciable: Depreciación: Importe en libros: Importe del activo Costo del activo o importe similar Distribución sistemática Valor Residual Importe depreciable A lo largo de su vida útil Depreciación acumulada Pérdidas por deterioro BASE NORMATIVA Párrafo 6 NIC -16 12
EJEMPLO: COSTOS ATRIBUIBLES DIRECTAMENTE La empresa industrial Neumáticos del Norte adquiere una máquina para producir llantas para automóviles incurriendo en los siguientes desembolsos: Además, en el proceso de comprobación de funcionamiento se han producido 100 llantas para lo cual se incurrió en costos de producción por S/. 1, 000. 00 y se vendió c/u a S/. 4. 00
EJEMPLO: COSTOS ATRIBUIBLES DIRECTAMENTE CÁLCULO DEL COSTO DE LA MAQUINARIA:
BASE DE REFERENCIA PARA LA CONTABILIZACIÓN TASACIÓN VALOR DEL AUTOAVALÚO VALOR PARA EFECTOS DEL IGV VALOR PROPORCIONAL AL AUTOAVALÚO
ANÁLISIS TRIBUTARIO 16
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ARTICULO 37° Gastos sujetos a límite “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles…”:
CRITERIOS PARA QUE EL GASTO SEA DEDUCIBLE IDAD AUSAL C E D IO IP C IN PR CRITERIOS Razonabilidad El gasto que debe ser razonable considerando el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta. Necesidad El gasto debe ser necesario de forma directa o indirecta, es decir, que sin la realización del desembolso no se produciría la renta o el mantenimiento de la fuente. Proporcionalidad El gasto debe guardar debida proporción con el volumen de sus operaciones. Alude al parámetro cuantitativo. Normalidad El gasto debe estar vinculado al giro u objeto social de la empresa o actividades o relacionadas. Generalidad Este es aplicable básicamente a los gastos y beneficios a favor de los trabajadores en el sentido de que tiene que corresponder a la generalidad de trabajadores dentro de la empresa o a un área o nivel dentro de esta.
COSTO COMPUTABLE (Ganancia Bruta o Utilidad Bruta ≠ Renta Bruta) � Una empresa comercializa abarrotes al por mayor ventas por 100 millones. � Costo de la mercadería vendida 94 Millones � Descuentos otorgados a sus clientes 1 Millón. ❇�Venta un inmueble (Activo Fijo) 4 Millones ❇�Costo del activo 3 Millones. ❇�Depreciación financiera 1 Millón ❇�Deducción Tributaria por depreciación 2 Millones. C. P. C. C MG. LUIS O. SÁNCHEZ VILLACORTA 20
COSTO COMPUTABLE �Ganancia Bruta o UB= Ventas - CV - Descuentos = 5 Millones �Costo computable abarrotes = Costo de ventas sustentado con comprobantes de pago = 94 Millones. �Costo enajenación del AF = Costo Adquisición - Depreciación Acumulada = 2 Millones. �Costo computable del activo fijo = Costo de Adquisición - Depreciación “Tributaria” = 1 Millón. Renta Bruta ❇� Ingresos gravados = Venta abarrotes + Ventas de activos fijos = 100 - 1 + 4 = 103 ❇�Costo computable = Costo computable abarrotes + computable activo fijo = 94 + 1 = 95 ❇�Renta Bruta = Ingresos gravados - Costo Computable = 103 - 95 = 8 Millones. C. P. C. C MG. LUIS O. SÁNCHEZ VILLACORTA 21
COSTO COMPUTABLE (Ganancia Bruta o Utilidad Bruta ≠ Renta Bruta) � Una empresa comercializa abarrotes al por mayor ventas por 100 millones. � Costo de la mercadería vendida 94 Millones � Descuentos otorgados a sus clientes 1 Millón. ❇�Venta un inmueble (Activo Fijo) 4 Millones ❇�Costo del activo 3 Millones. ❇�Depreciación financiera 1 Millón ❇�Deducción Tributaria por depreciación 2 Millones. C. P. C. C MG. LUIS O. SÁNCHEZ VILLACORTA 22
COSTO COMPUTABLE • La estructura que aparece en la cartilla, no es una estructura de un estado financiero, es una estructura para determinar el impuesto a la renta por lo que, no la debes confundir o pretender que sean iguales. . !!! • De las NIIF a la Tributación. . . !!!!! • La ganancia o utilidad bruta es un resultado del giro del negocio y responde a las NIIF. • La Renta Bruta = Es la suma de ingresos gravados correspondan o no al giro del negocio - costo computable = Artículo 20 de la LIR. C. P. C. C MG. LUIS O. SÁNCHEZ VILLACORTA 23
a) Intereses: DEDUCIBLES Causal Razona ble Proporcion al Intereses entre partes vinculadas: No exceda el coeficiente. El exceso de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. SUJETOS A RESTRICCIO NES Intereses del fraccionamie nto.
B) Tributos TRIBUTOS IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS Serán deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas NOTA: Quedan exceptuados y por lo tanto no serán deducibles: -El IGV, IPM y el ISC que grava el retiro (transferencia gratuita)de bienes. (Art. 44, inciso k) -El impuesto a la Renta. (Art. 44, inciso b)
B) Tributos: Caso Práctico La empresa “LOS INNOVADORES” S. A. ha efectuado el pago de S/. 1, 000. 00 por el Impuesto Predial del año 2016 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, la empresa desea conocer si dicho desembolso podrá ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta SOLUCIÓN: Como hemos señalado, la normatividad del Impuesto a la Renta permite la deducción como gastos de los tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones) que afecten los bienes o actividades productoras de rentas gravadas. En ese sentido, considerando que el Impuesto Predial se deriva del edificio donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa, resulta evidente que el mismo afecta un bien que ayuda a generar rentas gravadas. De ser así, este gasto sería deducible, no siendo necesario que por el mismo se cuente con un comprobante de pago, si no bastaría que se cuente con la documentación sustentatoria correspondiente. POR LO TANTO LOS S/ 1000. 00 SON DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD.
B) Tributos: Caso Práctico ASIENTOS CONTABLES DETALLE IMPORTE IMPUESTO PREDIAL S/. 1. 000 CODIGO DENOMINACION 64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno local 6431 Impuesto predial 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIST. 406 Gobiernos locales 40615 Impuesto predial 94 GASTOS DE ADMINISTRACION 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIST. 406 Gobiernos locales 40615 Impuesto Predial 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja DEBE 1, 000. 00 HABER 1, 000. 00 1, 000. 00
F) Depreciación, desmedros • MERMA y Desgaste DEPRECIACION • mermas JURISPRUDENCIA Obsolescencia Mediante Informe Técnico Detallando la Metodología y las pruebas utilizadas. Elaborado por un profesional competente ü ü ü RTF N° 08084 -4 -2012 RTF N° 12215 -4 -2011 RTF N° 5437 -1 -2009 RTF N° 0536 -3 -2008 RTF N° 0898 -4 -2008 Mediante Notario Publico o Juez de Paz. • DESMEDRO Se acreditará la destrucción de las existencias Comunicando en un plazo no menor a 6 días hábiles.
F) Depreciación: Caso Práctico CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
F) Depreciación: Caso Práctico
F) Depreciación: Caso Práctico
F) Depreciación: Caso Práctico La depreciación contabilizada excede al máximo permitido, por ello sólo será deducible hasta el límite. La diferencia será reparable.
F) Depreciación: Caso Práctico EL USO DE DISTINTAS TASAS, ORIGINA DIFERENCIAS TEMPORARIAS. AL SER LA DIFERENCIA UNA ADICIÓN = ACTIVO DIFERIDO
MERMAS Y DESMEDROS MERMAS DESMEDROS Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su NATURALEZA o al PROCESO PRODUCTIVO. Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines que estaban destinados. NORMALES COSTO ANORMALES GASTO Inciso f) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ANORMALES GASTO
CRITERIO TRIBUTARIO: Reconocimiento como gasto Articulo 21° del RLIR, inciso c) MERMAS • Informe técnico de un profesional independiente, competente y colegiado. • CONTENER: Metodología empleada y pruebas realizadas. DESMEDROS • Destrucción física: En presencia de notario público o juez de paz. • Previa comunicación a SUNAT: 6 días hábiles anteriores a la destrucción.
REMUNERACIÓN DE DIRECTORES 36
M) Remuneración de Directores Monto Máximo Deducible No se encuentra supeditada al cumplimiento del inciso v) del Art. 37 de la LIR Consideraciones: Hasta el 6 % de la Utilidad Comercial del Ejercicio Utilidad Contable antes de Participación e Impuestos (+) Dietas Cargadas al Gasto UTILIDAD COMERCIAL - Complementariamente , procede referir que en la RTF N° 07719 -4 -2005 (publicada 14. 01. 2006) de observancia obligatoria, se establece como criterio que el requisito del pago previsto en el inciso v) del propio artículo 37° no tomará en cuenta a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.
M) Remuneración de Directores - En virtud a dicho criterio, se debe concluir que la remuneración al Directorio no se encuentra supeditada al cumplimiento de la condición establecida en el inciso v) del artículo 37° de la LIR. Por lo tanto, el importe que no excede el limite será deducible aun cuando no se cumpla con cancelar al Director la retribución pactada ni el pago al fisco del tributo correspondiente a dicha renta. - El INFORME SUNAT N. ° 087 -2013 -SUNAT/4 B 0000, nos menciona: Que NO SE HA ESTABLECIDO como requisito adicional para la deducción, que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la Sociedad Anónima. - De conformidad con la RTF Nº 06887 -4 -2005 en caso de no existir Utilidad Comercial el importe del gasto en su totalidad será REPARADO. - El importe abonado a los directores, constituye Renta de Cuarta Categoría para éstos en su integridad. - Concordancia Reglamentaria: Artículo 21. - RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA l) El exceso de las retribuciones asignadas a los directores de sociedades que resulte por aplicación del límite previsto en el inciso m) del Artículo 37 de la Ley, no será deducible a efecto de la determinación del impuesto que deba tributar la sociedad.
ARTÍCUL O 37 N) Remuneraciones del titular, accionistas participacionistas y en general socios Resultan deducibles las remuneraciones que por todo concepto correspondan: § § Titular EIRL Accionista Participacioncita Socio o Asociado en tanto se pruebe: § Trabajan § Remuneración no excede valor de mercado Exceso de remun. del valor de mercado, será considerado dividendo socio o asociado califique como parte vinculada con el empleador en razón a su participación en: § Control § Administración § capital
N) Remuneraciones del titular, accionistas participacionistas y en general Criterios para la calificación comosocios parte vinculada inciso ll) del art. 21° del Reglamento de la LIR 1. Posea más del 30% del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administración general de la persona jurídica. Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección.
N) Remuneraciones del titular, accionistas participacionistas y en general socios Criterios para la calificación como parte vinculada inciso ll) del art. 21° del Reglamento de la LIR 3. Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad posean, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la proporción señalada en el numeral 1; o cuando se encuentre en el numeral 2. 4. supuesto Cuandodelparticipe en contratos de colaboración empresarial contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más del 30% en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. Asimismo, Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad posean, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la proporción señalada en el numeral 1; o cuando se encuentre en el supuesto del numeral 2.
N) Remuneraciones del titular, accionistas participacionistas y en general socios 5. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado participará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del 30% en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando el asociado se encuentre en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de uno o varios negocios del. asociante persona jurídica. Asimismo, Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen, individualmente, entre sí o conjuntamente con el 6. Cuando en juntadel general o de socios de trabajador, enlamás 30% de enaccionistas los resultados o en las la personageneradas; jurídica empleadora se encuentren ejerza influencia utilidades o cuando se en el dominante la adopción de los a referidos supuesto delen numeral 2 del presente inciso. a los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades.
N) Remuneraciones del titular, accionistas participacionistas y en general socios Un punto importante a tener en cuenta para este inciso son los grados de parentesco tanto porconsanguinidad como por afinidad.
N) Remuneraciones del titular, accionistas participacionistas y en general socios
Para los incisos n) y ñ) del art. 37° de la Ley, se considerará valor de mercado de las remuneraciones, a los siguientes importes: La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura la empresa En organizacional caso de no de existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Para los incisos n) y ñ) del art. 37° de la Ley, se considerará valor de mercado de las remuneraciones, a los siguientes importes: De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1. 5
Ñ) Remuneraciones concubino o parientes Son deducibles: del • Cónyuge las remuneraciones • concubino • parientes en tanto se pruebe: § trabajan § remuneración no excede el valor de mercado Exceso de remun. del valor de mercado, será considerado dividendo IMPORTANTE cónyuge, 4 to grado de consanguinidad 2 do de afinidad • Propietario de la empresa • Titular EIRL • Accionistas • Participacioncitas • Socios Califiquen como vinculados
ARTÍCULO 37° LL) Gastos Salud, recreativos, culturales y educativos Son deducibles: Los gastos Articulo 37 Incis o ll) y contribuciones destinados ü ü Salud Recreativos Culturales Educativos servicios prestar al personal así como: gastos de enfermedad de cualquier servidor
LL) Gastos Salud, recreativos, culturales y educativos Adicionalmente Serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud ü cónyuge ü Hijos menores de 18 años. ü Hijos mayores de 18 años incapacitados
LL) Gastos Salud, recreativos, culturales y educativos LOS GASTOS RECREATIVOS serán deducibles 0, 5% de los ingresos netos del ejercicio en la parte que no exceda del límite de 40 UIT
LL) Gastos Salud, recreativos, culturales y educativos No sujetos a límite Plenamente deducible sin limitación alguna, no aplicable el criterio de generalidad a partir del 01/01/2013 modif. realizada por el D. L N° 1120 Mediante D. L N° 136 -2011 EF se modificó el inciso k) del artículo 21 del RLIR Incluye los cursos de formación profesional que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrado y maestrías. Salud Culturales Educativos
GASTOS DE REPRESENTACIÓN 52
Q) Gastos de Representación GASTOS DESTINADOS A PRESENTAR UNA IMAGEN, QUE PERMITA MANTENER O MEJORAR SU POSICION EN EL MERCADO.
Q) Gastos de Representación LIMITE DE GASTOS DESCUENTOS INGRESOS BRUTOS S MENO BONIFICACIONES SIMILARES BASE PARA CALCULAR EL 0. 5% DEL LIMITE ART 37 INCISO “Q” Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0. 5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
Q) Gastos de Representación LOS GASTOS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES TIENEN QUE CUMPLIR EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y CONTAR CON MEDIOS PROBATORIOS REFERIDOS A LA FEHACIENCIA DE LOS HECHOS. LOS GASTOS DIRIGIDOS A LAS MASAS (PROPAGANDA) NO SE TOMA COMO GASTOS DE REPRESENTACION. LOS AGASAJOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES CON EL FIN DE AGRADECIMIENTO DE SU FIDELIDAD. LOS CUALES SON DIRIGIDOS A LOS CLIENTES REALES O POTENCIALES.
VIAJES Y VIÁTICOS 56
R) Gastos de Viajes TRANSPORTE VIÁTICOS INDISPENSABLE DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RENTA GRAVADA ACREDITACIÓN NECESIDAD DE VIAJE GASTOS DE TRANSPORTE CORRESPONDENCIA Y CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PASAJE
R) Gastos de Viajes VIÁTICOS ALOJAMIENTO ALIMENTACIÓN NO PODRÁN EXCEDER DEL DOBLE DEL MONTO QUE CONCEDE EL GOBIERNO CENTRAL A SUS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE MAYOR JERARQUÍA MOVILIDAD VIÁTICOS POR ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD EN EL EXTERIOR SUSTENTAR MEDIANTE DOCUMENTOS REFERIDOS EN EL ART. 51 -A DE LA LEY DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL PAÍS RESPECTIVO O DECLARACIÓN JURADA LOS GASTOS SUSTENTADOS NO PODRÁN EXCEDER DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL DOBLE DEL MONTO MÁXIMO ESTABLECIDO
R) Gastos de Viajes VIÁTICOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069 -2015 -EF/43 INTERIOR DEL PAÍS Funcionarios y Empleados Públicos Ministros de Estado, Viceministros, Jefes de Organismos Constitucionalmente Autónomos, Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos, Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes de Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Alcaldes. EXTERIOR DEL PAÍS S/. 320. 00 S/. 380. 00 EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO SUPREMO N° 056 -2013 -PCM ÁFRICA $ 480. 00 AMÉRICA CENTRAL $ 315. 00 AMÉRICA DEL NORTE $ 440. 00 AMÉRICA DEL SUR $ 370. 00 ASIA $ 500. 00 MEDIO ORIENTE $ 510. 00 CARIBE $ 430. 00 EUROPA $ 540. 00 OCEANÍA $ 385. 00
R) Gastos de Viajes CONCORDANCIA REGLAMENTARIA Artículo 21. - RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA n) Los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. GASTOS DE VIAJE (INTERIOR) COMPROBANTES DE PAGO ALOJAMIENTO DOCUMENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 51 -A DE LA LEY GASTOS DE VIAJE (EXTERIOR) ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD DOCUMENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 51 -A DE LA LEY O CON UNA DECLARACIÓN JURADA
R) Gastos de Viajes EN EL CASO QUE DICHOS GASTOS NO SE SUSTENTEN, ÚNICAMENTE BAJO UNA DE LAS FORMAS PREVISTAS, SÓLO PROCEDERÁ LA DEDUCCIÓN DE AQUELLOS GASTOS QUE SE ENCUENTREN ACREDITADOS CON LOS DOCUMENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 51 -A DE LA LEY. PARA QUE LA DECLARACIÓN POR CONCEPTO DE VIÁTICOS EN EL EXTERIOR PUEDA SUSTENTAR LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD, DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN I. DATOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN JURADA a. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración. c. Número del documento de identidad de la persona d. Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el (los) cual(es) han sido incurridos. e. Período que comprende la declaración, el cual debe corresponder a la duración total del viaje. f. Fecha de la declaración.
RENTAS DE SEGUNDAS, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA 62
V) Gastos de Renta de Segunda, cuarta y quinta categoría: GASTOS O COSTOS SERAN DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO GRAVABLE QUE CORRESPONDA PERCEPTOR RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA RENTA DE CUARTA CATEGORIA SIEMPRE Y CUANDO ESTEN PAGADAS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS RENTA DE QUINTA CATEGORIA PARA LA DECLARACION JURADA CORRESPONDIENTE A DICHO EJERCICIO El requisito del pago previsto No es aplicable a otros inciso del Articulo 37° de la LIR Según Decreto Supremo N° 054 -99 -EF
V) Gastos de Renta de Segunda, cuarta y quinta categoría: Son: las remuneraciones vacacionales Dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta categoría. , es deducible como gasto , siendo aplicable lo dispuesto en el inciso v) del Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta Resolución Nº 07719 -4 -2005
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Y DELITOS CONTRA EL CONTRIBUYENTE 65
deducible D) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros Probado judicialmente el hecho delictuoso Acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente
D) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor RTF RELACIONADOS En el caso de empresas de saneamiento, las perdidas generadas por el actuar de terceros califican con perdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de mermas sino de perdidas extraordinaria, debiendo cumplir con los requisitos del inciso d) de art 37 de la LIR. RTF N° 5643 -5 -2006 Procede la deducción del gasto por pérdidas de mas de agua producida por errores en el registro de los medidores y por consumos clandestinos dado que es inútil ejercitar la acción judicial debido a la dificultad de detectar tales conexiones y a los agentes infractores. RTF N° 07474 -4 -2005 La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial en la que consta el hurto sistemático supuestamente efectuado por trabajadores de la empresa no acredita la comisión del hecho delictuoso contra la recurrente, a fin que pueda deducir como gasto el importe por pérdida extraordinaria. RTF N° 11061 -2 -2007
A-1) Gastos por Movilidad: Serán deducibles si: Necesarios para el cabal desempeño de sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa CONDICIÓN DE TRABAJO
A-1) Gastos por movilidad: SUSTENTO TRIBUTARIO COMPROBANTE DE PAGO PLANILLA DE MOVILIDAD DEDUCIBLE EN SU INTEGRIDAD DIARIAMENTE NO PODRÁ EXCEDER EL 4% RMV NO PROCEDE LA DEDUCCIÓN SI EL TRABAJADOR CUENTA CON MOVILIDAD ASIGNADA POR EL CONTRIBUYENTE. MÁXIMO DEDUCIBLE POR MOVILIDAD DIARIA: S/. 34 (4% DE S/. 850).
A-1) Gastos por movilidad: Concordancia con el inciso v) del Reglamento LIR • Diariamente sólo se podrá sustentar el gasto de un mismo trabajador con una de las formas descritas en la LIR ( Comprobantes de pago o planilla de movilidad). • A concurrencia de ambas, prevalece lo acreditado por comprobante de pago. • Límite máximo de sustento por planilla de movilidad: 4% RMV (Actividad privada) • Planilla de movilidad: • Un trabajador: Sustentará el gasto de uno o varios días. • Más de un trabajador: Acreditará el gastos incurrido en un solo día. • La planilla de gastos de movilidad NO CONTITUYE UN LIBRO NI UN REGISTRO. • No es aplicable al inciso r) del 37° Debe ceñirse al n) del RLIR C. P. C. C MG. LUIS O. SÁNCHEZ VILLACORTA 70
A-1) Gastos por movilidad: Concordancia con el inciso v) del Reglamento LIR Información mínima necesaria • • • Numeración de la planilla Nombre o razón social de la empresa o contribuyente Identificación del día o periodo que comprende la planilla. Fecha de emisión de la planilla. Especificación del desplazamiento y por cada trabajador. Fecha ( día, mes y año) en que ocurrió el gasto. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. N° de DNI Motivo y destino del desplazamiento. Monto del gasto por cada trabajador.
A-1) Gastos por movilidad:
A-1) Gastos por movilidad:
A-1) Gastos por movilidad: Jurisprudencia Si un trabajador se le asigna determinado importe para cubrir gastos de movilidad con la finalidad de cumplir labores vinculadas a la actividad del empleador podrá deducir el gasto si: ¿Emplea sus propias unidades de transporte o no? ¿Puede deducir el gasto de combustible, mantenimiento, seguro SOAT, entre otros gastos que puede incurrir el trabajador que labora con sus propias unidades de transporte? ¿Se debe considerar que los incisos a 1) y w) del artículo 37° de la LIR son EXCLUYENTES o COMPLEMENTARIOS? En ese sentido, ¿puede cancelarse el límite establecido en el inciso a 1 como gasto de movilidad y la diferencia como gasto incurridos en vehículos automotores de acuerdo al inciso w)?
A-1) Gastos por movilidad: Jurisprudencia Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a 1) del artículo 37° del TUO de la LIR, son aquellos que se incurre a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no. Los gastos de combustible, mantenimientos entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen NI GASTOS DE MOVILIDAD NI TAMPOCO SON GASTOS INCURRIDOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES. Son excluyentes, dado que regulan conceptos distintos. Por ello el exceso del límite establecido en el inciso a 1) del 37° de la LIR, no puede deducirse a titulo de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w).
U) GASTOS POR PREMIOS: GASTOS POR PREMIOS DINERO ESPECIE FINALIDAD CONDICION PROMOCIONAR Y COLOCAR EN EL MERCADO SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS Sorteo Premios Carácter general Se efectué Consumidores reales Notario publico Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales Cumpla Normas legales vigentes D. S. N° 0062000 -IN
U) GASTOS POR PREMIOS: GASTOS POR PREMIOS ESPECI E Conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes - Un carro - Una casa - Un artefacto - Etc. Consumido res reales CONDICIO N Carácte r general Notari o Públic o ¿Y los servicios ? ¿Consumidores potenciales? Norma s legales vigente
Z) Deducción por contratación de personal con discapacidad CUANDO SE EMPLEEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERECHO A UNA DEDUCCIÓN ADICIONAL SOBRE LAS REMUNERACIONES QUE SE PAGUEN A ESTAS PERSONAS SERA EN UN PORCENTAJE EL CUAL SERA ESTABLECIDO POR D. S SEGÚN EL MEF Numeral 3 del inciso x) del artículo 21° del reglamento
V) Gastos de Renta de Segunda, cuarta y quinta categoría: GASTOS O COSTOS SERAN DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO GRAVABLE QUE CORRESPONDA PERCEPTOR RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA RENTA DE CUARTA CATEGORIA SIEMPRE Y CUANDO ESTEN PAGADAS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS RENTA DE QUINTA CATEGORIA PARA LA DECLARACION JURADA CORRESPONDIENTE A DICHO EJERCICIO El requisito del pago previsto No es aplicable a otros inciso del Articulo 37° de la LIR Según Decreto Supremo N° 054 -99 EF
VEHÍCULOS AUTOMOTORES 80
W) Gastos de Vehículos automotores: Tipo de gastos: v Cualquier forma de cesión en uso: arrendamiento, arrendamiento financiero y otros. v Funcionamiento: combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares. v Depreciación por desgaste. Tratándose de vehículos automotores de las categorías: Condición: Indispensables y permanentes: A 2, A 3 y A 4, BI. 3 y BI. 4 Asignados a dirección, represent. y administr: AI, BI. 2 y otros Causalidad y fehaciencia:
W) Gastos de Vehículos automotores: V. Dentro de la limitación V. Fuera de la limitación A 2, A 3 y A 4, BI. 3 y BI. 4 AI, BI. 2 y otros Considerando Categ. Centímetros cúbicos de cilindrada Categ. Detalle A 1 Automóvil de < 1051 cc BI. I Camioneta tipo pick-up y sus derivados de tracción simple (4 x 2) hasta de 4000 kg de PBV. Camioneta tipo pick-up y sus derivados de tracción doble (4 x 4) hasta de 4000 kg de PBV. A 2 De 1051 a 1500 cc A 3 De 1501 a 2000 cc A 4 Más de 2000 cc BI. 3 Camionetas distintas a pick-up y sus derivados de tracción simple (4 x 2) hasta de 4000 kg de PBV. BI. 2 BI. 4 Camionetas distintas a pick-up y sus derivados de tracción doble (4 x 4) hasta de 4000 kg de PBV. Razonabilidad del gasto en función tanto del nivel de ingresos de la empresa, así como de su objetos social.
W) Gastos de Vehículos automotores: v Relaciona el uso de los vehículos necesariamente con la generación de rentas gravadas. v De cierta forma, desliga el uso de los vehículos con el mantenimiento de la fuente. v Implica que las actividades de la empresa se llevara a cabo en términos razonables únicamente con el uso de los vehículos. Servicio de taxi. Transporte turístico. Arrendamiento u otras formas de cesión en uso. Vehículos estrictamente indispensables y de uso permanente: Actividad principal de la entidad Vehículos destinados a dirección, representación y administración. Función del vehículo Compras Ventas y cobranzas Prestación del servicio
W) Gastos de Vehículos automotores: Causalidad Vehículos destinados a la dirección, representación o administración. Nivel de ingresos de la entidad: Para los vehículos de las categorías A 2, A 3 y A 4, BI. 3 y BI. 4, asignados a DRA, la deducción de gastos procederá en relación con el número de vehículos determinados según el nivel de ingresos de la entidad. Primer límite… Razonabilidad Monto máximo de adquisición del vehículo: No se puede deducir gastos relacionados a vehículos cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio sea mayor a 30 UIT (UIT = Adquisición del vehículo). Gasto promedio: En ningún caso la deducción de gastos vinculados a los vehículos en mención, podrá superar el monto que resulte de: Límite Total de gastos en X = vehículos: Tercer límite… Segundo límite… Informe N° 215 -2004 -SUNAT/2 B 000 Vehíc. de DRA Total de vehíc.
W) Gastos de Vehículos automotores: Primer límite: Ingresos netos anuales Número de vehículos Hasta 3, 200 UIT 1 Hasta 16, 100 UIT 2 Hasta 24, 200 UIT 3 Hasta 32, 300 UIT 4 Más de 32, 300 UIT 5 Considerando: - UIT del ejercicio gravable anterior. - Ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior. - Excluye ingresos netos de la enajenación de bienes del activo fijo. Identificación de vehículos. El N° de vehículos se identifica en la DJ ANUAL No podrá ser alterada durante 4 ejercicios gravables. A D Atomización B Cuando un vehículo deje de ser propiedad de la empresa, este podrá ser sustituido por otro. (Comunicar en la DJ) C Inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
W) Gastos de Vehículos automotores: Segundo límite: Desde el 01 de enero del 2013, existe la prohibición de deducir gastos relacionados a vehículos cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio sea: Mayor a Informe N° 126 -2013 -SUNAT/4 B 0000. 30 UIT 1° • UIT vigente en el momento en que los vehículos ingresaron al patrimonio del contribuyente. 2° • Impedimento aplicable incluso a vehículos adquiridos antes del ejercicio 2013. 3° • La depreciación tributaria de estos vehículos no esta permitida. 4° • La perdida del valor del vehículo podría ser recuperada con la enajenación el vehículo.
W) Gastos de Vehículos automotores: Tercer límite: La norma del Impuesto a la Renta dispone que el total de gastos deducibles en vehículos destinados a la dirección, representación y administración de la empresa no podrá superar el resultados de: Total de gastos en vehículos: Donde: X Vehículos de DRA Total de vehículos Para el cálculo del porcentaje en el numerador únicamente se toma en cuenta los vehículos de las categorías A 2, A 3, A 4, BI. 3 y BI. 4 cuyo gasto sea deducible después de aplicar los dos primeros límites. Numeral 5 del Inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
U) GASTOS POR PREMIOS: CONDICION FINALIDAD GASTOS POR PREMIOS DINERO ESPECIE PROMOCIONAR Y COLOCAR EN EL MERCADO SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS Sorteo Premios Carácter general Se efectué Consumidores reales Notario publico Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales Cumpla Normas legales vigentes D. S. N° 0062000 -IN
U) GASTOS POR PREMIOS: GASTOS POR PREMIOS ESPECIE Conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes Consumidores reales CONDICION Carácter general Notario Público Normas legales vigente - Un carro - Una casa - Un artefacto - Etc. ¿Y los servicios ? ¿Consumidores potenciales?
ARTÍCULO 50 LIR Los contribuyentes domiciliados en podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable 1. 2. 3. 4. Imputación año a año hasta agotar Contra rentas de 4 ejercicios inmediatos Puede compensarse 100% en un solo ejerc. Saldo no compensado en el plazo, no puede ser computado 1. Imputación año a año hasta agotar 2. Contra rentas posteriores ( sin limite de años) 3. Debe compensarse hasta 50% de la renta obtenida en cada ejercicio 4. No existe límite de años para su imputación
SISTEMA EJERCICIO U/P EJEMPLO COMPENSACIÓN SALDO EJERCICIO SISTEMA U/P COMPENSACIÓN SALDO 2018 -500, 000. 00 2019 300, 000. 00 -200, 000. 00 2019 300, 000. 00 150, 000. 00 -350, 000. 00 2020 100, 000. 00 -100, 000. 00 2020 100, 000. 00 50, 000. 00 -300, 000. 00 2021 50, 000. 00 -50, 000. 00 2021 50, 000. 00 25, 000. 00 -275, 000. 00 2022 20, 000. 00 -30, 000. 00 2022 20, 000. 00 10, 000. 00 -265, 000. 00 2023 50, 000. 00 25, 000. 00 -240, 000. 00 El saldo de 240, 000 se seguirá compensando en los posteriores ejercicios. 91
PÉRDIDAS DE FUENTE EXTRANJERA Compensable contra rentas de fuente peruana 92
Pérdidas en Contratos de Arrendamiento Financiero Derivados a cobertura En ambos: Solo contra rentas originadas Con mismo fin 93
LIMA Av. José Larco N° 345 Int. 802 Urb. Cercado de Miraflores Cel. : 941859003 PIURA CHICLAYO Av. Salaverry 109 ( 3° piso) Cel. : #979825893 Calle las Chavelas Mz. Q Lt. 30 Urb. Santa María del Pinar Cel. : #991450857
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