CHARLAS CONSTITUCIONALES ARTICULO N 16 DE LA CONSTITUCION

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CHARLAS CONSTITUCIONALES ARTICULO N° 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

CHARLAS CONSTITUCIONALES ARTICULO N° 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

GRADO ONCE A JEFERSON ESTIVEN BERRIO RAMIREZ CRISTIAN BUSTAMANTE SEPULVEDA CAMILO GOMEZ GALLEGO

GRADO ONCE A JEFERSON ESTIVEN BERRIO RAMIREZ CRISTIAN BUSTAMANTE SEPULVEDA CAMILO GOMEZ GALLEGO

ARTICULO N° 16 � Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su

ARTICULO N° 16 � Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden publico. � La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo. �

El hecho de que las directivas de un colegio a través de su máxima

El hecho de que las directivas de un colegio a través de su máxima autoridad, hayan negado el ingreso a clases de una joven estudiante por el solo motivo de llevar un piercing en su rostro. Me hace pensar que todavía vivimos en una sociedad cerrada y que no es tan abierta como parece. Hay quienes la llegan a llamar como “EL LIBRE DESARROLLO DE LA ORDINARIEDAD” simplemente porque no comparten los gustos. Olvidando que el libre desarrollo de la personalidad, tiene un principal fundamento, y es la autonomía del hombre como persona. La autonomía personal no es cosa distinta a la auto Posesión que el hombre tiene de sí mismo, como ser particular; tiene entonces, su propia norma de vida. � Desde el punto de vista jurídico, se entiende la personalidad como la capacidad que se le reconoce a un ser sujeto de derechos y obligaciones, limitada por el interés general y el orden publico. Es la situación que la persona tiene con la sociedad civil y con el estado. La posición en la sociedad y en la historia, es la que determina sus estados de personalidad, con la libertad de pensamiento y expresión ya sea verbal o corporal; por eso la forma de vestir, el cuidado del cabello, de llevar un piercing, su estética, dependen de los gustos individuales de cada persona y se concretan con la imagen que de ellos se quiere exteriorizar, escogiendo este estilo de vida por su propia autonomía para determinarse como tal en el medio social en que se viva y con el que se sienta mas a gusto. �

CONCEPTO El derecho al libre desarrollo de la personalidad ha sido definido como el

CONCEPTO El derecho al libre desarrollo de la personalidad ha sido definido como el derecho general de libertad o el derecho a la libertad general de actuación humana en el más amplio sentido. Y es que este derecho es el núcleo de la libertad: “…la libertad de hacer y omitir lo que se quiera. ”, es decir, la libertad vista de la forma más amplia posible, pues no opera respecto de una conducta determinada ni en un ámbito específico. � Los diversos derechos fundamentales como la libertad de tránsito, el libre comercio, la libertad de culto, etc. , concretan la garantía de la libertad otorgada por este derecho, pues sólo protegen ciertos aspectos singulares y diferentes de la libertad general, y por tanto, una parcela del amplio terreno que el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende. En ese sentido, esos derechos son sus concreciones y derivaciones. �

Libertad o Libertinaje En esto el problema no es el desarrollo de la personalidad,

Libertad o Libertinaje En esto el problema no es el desarrollo de la personalidad, porque el ser humano debe desarrollarse como persona y adquirir su identidad, la cual es la que propende en la sociedad. El centro del asunto, el punto importante es la LIBERTAD, ¿cuál es el concepto real de libertad? , ¿será que se está aplicando correctamente su significado al desarrollo de la personalidad? . � Libertad: Facultad de las personas para actuar según su propio deseo en el seno de una sociedad organizada y dentro de los límites de reglas definidas. � Constitución Política de Colombia 1991: Art 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. �

Caso de violación de este derecho En días pasados, desde que mi hijo inició

Caso de violación de este derecho En días pasados, desde que mi hijo inició su cuarto año escolar en un colegio católico de la ciudad de Medellín en el que se encuentra estudiando desde transición, se presentó una situación hasta ahora inédita frente a su presentación personal, relacionada con su corte de pelo. La primera semana de clase, el niño llegó a la casa con un mensaje de su coordinador de disciplina que solicitaba el favor a sus padres de motilarlo, ya que su corte no se ajustaba a lo establecido en las normas del colegio. Vale la pena anotar que el llamado de atención fue en público, lo que le generó dificultades al niño con sus compañeros. � Ello motivó un cruce de notas con el coordinador de disciplina del colegio en las que expresaba mi extrañeza por la solicitud de cambiar el corte de pelo del niño, el mismo corte que había tenido durante todo el año anterior y que no fue problema en ningún momento, y solicitaba que me explicarán por qué era un inconveniente ahora. Además, recomendaba que en futuras ocasiones no se le llamara al niño la atención en público. Frente a esto, solo me remitieron en la respuesta al manual de convivencia del colegio donde se estipulaba que los cortes de pelo de los alumnos debían ser “tradicionales”. �

Luego de preguntarle al niño como se sentía con su corte y que él

Luego de preguntarle al niño como se sentía con su corte y que él manifestara que no se lo quería cambiar, decidí entonces dejar las cosas como estaban. Días después, recibimos en la casa un llamado por teléfono del coordinador de disciplina en el que nos solicitaba cortarle el pelo por lo menos un centímetro, como si esto hiciera la diferencia. Decidí entonces escribir una carta sentida en la que planteaba mi posición como padre de familia, abogado y ciudadano que usaba, como argumento de fondo, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y la supremacía de la Constitución Política de Colombia sobre los manuales de convivencia, además sobre el carácter de irrenunciabilidad de los derechos fundamentales. Luego de esto, recibo nuevamente el llamado del coordinador del colegio, que al parecer no entendió el punto que yo quería mostrar a estas alturas, manteniendo su posición de solicitar el corte de pelo del niño por lo menos un centímetro, ya que él no tenía cómo explicarle a los demás padres si llegasen a preguntar por qué él sí tenía un corte de pelo que a sus ojos no era considerado “tradicional”. � Luego de solicitar una cita con el coordinador para exponer mi posición, cita que me fue negada, decidí llamar directamente al rector y solicitar un espacio de diálogo para plantear la situación que se estaba presentando y encontrar una solución a favor del niño, pues a estas alturas ya creía que por tener un corte de pelo “no tradicional”, según una directiva del colegio, estaba violando normas, se le estaban presentando problemas de autoestima y estaba siendo víctima de “bullying” en su colegio por parte del coordinador. �

Me fue concedido el espacio, en el que dialogué con los coordinadores de disciplina

Me fue concedido el espacio, en el que dialogué con los coordinadores de disciplina y académicos del colegio, y con el rector de la institución. En este espacio expuse la situación, encontrándome inicialmente con una posición retrograda y violatoria de la Constitución y los derechos fundamentales del niño en todo momento por parte del coordinador de disciplina, tal cual había sucedido hasta ahora a través del cruce de notas. Se expusieron argumentos como el de haber firmado en la matrícula la aceptación de las normas del colegio, inclusive aduciendo que de no estar de acuerdo no lo debí haber matriculado allí, el qué dirán los demás padres de familia de por qué este niño si tenía un corte “no tradicional” y los otros no y, nuevamente, la petición de cortarle por lo menos un centímetro. � Con tranquilidad, un poco de paciencia y trayendo en todo momento argumentos de carácter jurídico, expuse claramente que mi posición no era una diferente a la de enseñarle a mi hijo de nueve años a defender sus derechos de manera pacífica, con argumentos y sin que creyera que estaba violando normas simplemente por ejercer su libre desarrollo de la personalidad, que el ejercicio de los derechos fundamentales no puede estar condicionado a nada diferente a los derechos de los otros, que son derechos irrenunciables y que, indiscutiblemente, la Constitución está por encima de cualquier manual de convivencia. �

Finalmente el rector y la coordinadora académica se pronunciaron a favor de mi argumentación,

Finalmente el rector y la coordinadora académica se pronunciaron a favor de mi argumentación, y simplemente recomendaron peinar a mi hijo de forma cómoda para que su pelo no interfiriera en su vista al momento de estar en el salón de clase. � De esta experiencia quiero resaltar la enseñanza quería dejarle a mi hijo sobre luchar por sus derechos con argumentos, dialogando y sin presiones, y quiero reflexionar sobre la posición que a estas alturas de la vida y 23 años después de haber firmado la Constitución Política de 1991, tienen instituciones educativas en nuestro país, posición que abiertamente vulnera los derechos de nuestros hijos. Lo que me lleva a preguntarme si como padres de familia tendremos que tener algún tipo de formación jurídica para poder defender los derechos de nuestros hijos en sus colegios. �

FOTOS DE LA CHARLA

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