Charla Requisitos Trmino de Giro Servicio de Impuestos

  • Slides: 37
Download presentation
Charla Requisitos Término de Giro • Servicio de Impuestos Internos Agosto 2019 1/31

Charla Requisitos Término de Giro • Servicio de Impuestos Internos Agosto 2019 1/31

Índice: 1. Descripción del trámite. 2. Requisitos. 3. Antecedentes específicos. 4. Declaraciones Juradas. 5.

Índice: 1. Descripción del trámite. 2. Requisitos. 3. Antecedentes específicos. 4. Declaraciones Juradas. 5. Determinación de las rentas al Término de Giro. 6. Término de Giro Simplificado. 2 / 36 7. Normativa. 2

1. Descripción del trámite 3 / 36

1. Descripción del trámite 3 / 36

1. Descripción del trámite sii. cl ¿A qué se refiere este trámite? Corresponde a

1. Descripción del trámite sii. cl ¿A qué se refiere este trámite? Corresponde a la comunicación o notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario. 4 / 36

1. Descripción del trámite sii. cl ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todos los contribuyentes

1. Descripción del trámite sii. cl ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todos los contribuyentes que den termino a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuestos. Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de termino de giro los siguientes contribuyentes: • Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, solo deben dar aviso de la modificación. • Contribuyentes que solo tengan rentas de segunda categoría articulo 42 N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta. • Los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones de excepción señaladas en el inciso segundo del articulo 69, del Código Tributario. 5 / 36

1. Descripción del trámite sii. cl ¿Quiénes deben realizar este trámite? • Los contribuyentes

1. Descripción del trámite sii. cl ¿Quiénes deben realizar este trámite? • Los contribuyentes que no sean S. A. o en comandita por acciones, que exploten a cualquier titulo vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence. • Contribuyentes que exploten a cualquier titulo vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o mas de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad y otra que tribute en la 1 ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el SII. 6 / 36

1. Descripción del trámite sii. cl ¿Cuándo se hace este trámite? Los Contribuyentes deben

1. Descripción del trámite sii. cl ¿Cuándo se hace este trámite? Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al SII dentro de los 2 meses siguientes al termino del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a mas tardar, el 11 de noviembre del mismo año. Observación: Presentación del Termino de Giro Fuera plazo procede multa según Art 97 N° 1 del Código Tributario (1 UTM). 7 / 36

1. Descripción del trámite sii. cl ¿Dónde se hace este trámite? Este tramite lo

1. Descripción del trámite sii. cl ¿Dónde se hace este trámite? Este tramite lo puede realizar por Internet, ingresando a la pagina web del SII (sii. cl). (Servicios online > Termino de Giro > Declarar Termino de Giro > RUT y Clave del contribuyente) También puede realizar este tramite en el Departamento de Asistencia al contribuyente, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. Los contribuyentes incluidos en la Nomina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes, deberán realizar este tramite exclusivamente en la Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes, de dicha unidad. 8 / 36

2. Requisitos 9 / 36

2. Requisitos 9 / 36

2. Requisitos sii. cl Trámite por Internet • Tener inicio de actividades vigente. •

2. Requisitos sii. cl Trámite por Internet • Tener inicio de actividades vigente. • Contar con clave secreta en sii. cl. • Presentar previa declaración de termino de giro por internet. Observación: En caso que el término de giro se encuentre vigente o con alguna situación tributaria o saldos pendientes, el término de giro aparecerá como guardado, debiendo finalizar el trámite en oficinas del SII. 10 / 36

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII • Para realizar el

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII • Para realizar el tramite en oficinas del SII, debe cumplir y presentar los siguientes requisitos y documentación: • Realizar el tramite de termino de giro en las oficinas del SII correspondiente al domicilio del contribuyente. • Presentar previa declaración de termino de giro por internet. • Certificado de Deuda, vigencia no mayor a 1 mes. (Articulo 70 del Código Tributario) • F. 2121, llenado según las instrucciones respectivas. 11 / 36

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII • Cedula E-RUT del

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII • Cedula E-RUT del contribuyente. Para personas naturales basta con presentar su Cedula Nacional de Identidad, o si es otra persona la que realiza el trámite, una fotocopia de la Cedula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del SII. • Cedula de Identidad de quien realiza el trámite. • Poderes o Mandatos, si es el representante del contribuyente quien realiza el trámite, debe presentar escritura o documento que lo designa como tal. Si es otra persona (mandatario) debe presentar el poder respectivo, donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite. Si es un representante el que da el poder, se debe presentar su cedula de identidad o una fotocopia de la misma autorizada. 12 / 36

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII • Documentación timbrada y

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII • Documentación timbrada y sin emitir, se deben presentar Facturas, Guías de Despacho, Boletas, etc. , que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de Giro se encuentren sin utilizar. • Declaración de Renta (F 22) del año comercial anterior al periodo de Termino de Giro, según corresponda (exceptuando a los contribuyente que estén afectos solo a impuestos de segunda categoría): v De Enero a Marzo: Presentación F 22 en papel, , llenado según las instrucciones respectivas. v De Abril a Diciembre: F. 22 declarado (F. 22 papel con timbre del banco o comprobante de internet). 13 / 36

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII Periodos T. G. 14

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII Periodos T. G. 14 / 36 Presentación T. G. Requisito F. 22 Año > 0 Año 1 < F. 22 declarado Enero a Diciembre año 0 Enero a Marzo año 1 Presentar F. 22 papel Enero a Diciembre año 0 Abril a Diciembre año 1 F. 22 declarado Enero a Diciembre año 1 Impuestos se giran en F. 2121

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII • Declaraciones Juradas, según

2. Requisitos sii. cl Trámite presencial en oficinas del SII • Declaraciones Juradas, según corresponda: v De Enero a Marzo: FXXXX del período de Termino de Giro y del año comercial anterior. v De Marzo a Diciembre FXXXX del periodo de Termino de Giro. • Declaraciones de IVA (F 29), exceptuando los contribuyente que están afectos solo a impuestos de segunda categoría. 15 / 36

2. Requisitos Diagrama de Presentación de Término de Giro 16 / 36 sii. cl

2. Requisitos Diagrama de Presentación de Término de Giro 16 / 36 sii. cl

3. Antecedentes específicos 17 / 36

3. Antecedentes específicos 17 / 36

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta efectiva según contabilidad completa. • Inventario, Balances de los 3 últimos años ( más el del periodo de T. G. ), Renta Liquida Imponible, Determinación del Capital Propio Tributario, FUT y/o Registro de Rentas Empresariales, según corresponda. • Determinación de Tributación de Rentas al Termino de Giro a contar del 2017, según corresponda y de acuerdo a lo establecido por el art. 38 bis de la LIR. • Libros de compras y venta de los últimos 3 años (Hasta Julio 2017, debe presentar libros físicos, posterior a esa fecha debe estar la información en los Registros de Compras y Ventas) • Documentos que respalden la venta de los bienes del activo fijo o realizable, o en caso de venta global del negocio en marcha, copia del contrato de venta respectivo. 18 / 36

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta efectiva según contabilidad completa. Excepciones: Sociedades o Personas Jurídicas. • Escritura de Constitución y Modificaciones, si las hubiera. • Devolución Cédulas RUT o F. 2117 por el extravío de las mismas. Contribuyente Sociedad de Hecho. • Declaración de Disolución de las partes realizada ante notario. Contribuyente esta fallecido. • Posesión efectiva (poder de todos los herederos a un representante para la realización del trámite). 19 / 36

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta efectiva según contabilidad completa. Excepciones: Contribuyente es facturador electrónico. • Solicitud de desafiliación Facturación electrónica (F 2117). • En caso de utilizar Sistema de Facturación de Mercado, debe anular los folios pendiente de uso previa desafiliación. Transporte terrestre de carga y pasajeros, además de lo anterior se debe presentar: • Certificado del Registro Nacional de vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes. • Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos”, en caso de existir venta. 20 / 36

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, acogidos al

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, acogidos al sistema de tributación simplificada 14 Ter letra A). Contribuyentes de IVA • Libros de compras y venta de los últimos 3 años (Hasta Julio 2017, debe presentar libros físicos, posterior a esa fecha debe estar la información en los Registros de Compras y Ventas) • Libro de Caja Anual, con determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. • Inventario al Término de Giro. Contribuyentes Exentos o no Afectos a IVA • Libros de Ingresos y Egresos Anual, con determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. 21 / 36

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes Transporte de Carga y/o Pasajeros que declaren sus

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes Transporte de Carga y/o Pasajeros que declaren sus impuestos en base a Renta Presunta. • Libros de compras y venta de los últimos 3 años (Hasta Julio 2017, debe presentar libros físicos, posterior a esa fecha debe estar la información en los Registros de Compras y Ventas) • Certificado del Registro Nacional de vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes. • Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos”, en caso de existir venta. • Determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. • Determinación del mayor o menor valor obtenido por la enajenación del Vehículo. 22 / 36

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes que exploten predios agrícolas y que declaren sus

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes que exploten predios agrícolas y que declaren sus impuestos en base a Renta Presunta. • Avalúo Fiscal del Predio. • Documentación que acredite la enajenación o la no explotación del Predio. Contribuyentes de Tributación Simplificada. • Resolución de autorización de tributación. • Devolución de Cartón. • Declaraciones trimestrales de impuesto F 29. 23 / 36

3. Antecedentes específicos sii. cl Pequeño Taller Artesanal. • Libros de compras y venta

3. Antecedentes específicos sii. cl Pequeño Taller Artesanal. • Libros de compras y venta de los últimos 3 años (Hasta Julio 2017, debe presentar libros físicos, posterior a esa fecha debe estar la información en los Registros de Compras y Ventas). Contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 Bis y 14 Quater (Derogado) • Balance General o Balance de Comprobación y Saldos según corresponda. • Determinación Capital Propio Tributario. • FUT. 24 / 36

4. Declaraciones Juradas 25 / 36

4. Declaraciones Juradas 25 / 36

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta efectiva según contabilidad completa. Acogidos al Régimen de Renta Atribuida articulo 14 letra A) de LIR. • DDJJ 1940 Sobre retiros, remesas y/o dividendos dist. (Certificado N° 53) • DDJJ 1923 Sobre determinación RLI, renta a atribuir, etc. (Certificado N° 52) • DDJJ 1938 Sobre mov. y saldo registros rentas empresariales. Acogidos al Régimen de Renta Semi Integrado articulo 14 letra B) de LIR. • • 26 / 36 DDJJ 1939 Sobre mov. y saldo registros rentas empresariales. DDJJ 1941 Sobre retiros, remesas y/o dividendos dist. (Certificado N° 54) DDJJ 1942 Sobre dividendos distribuidos y créditos. (Certificado N° 55) DDJJ 1926 Sobre base imponible de 1° categoría y datos contables.

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, acogidos al

3. Antecedentes específicos sii. cl Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, acogidos al sistema de tributación simplificada 14 Ter letra A). • DDJJ 1924 Sobre rentas y créditos correspondientes a socios propietarios y comuneros de sociedades acogidas al régimen (Certificado N° 46) Contribuyentes acogidos al tributación mediante Renta Presunta. • DDJJ 1943 (Certificado N° 57 y 58) Observación: En caso que el contribuyente tenga la obligación de información respecto a otros datos, deberá presentar la declaración jurada correspondiente (Ej. DDJJ 1879; DDJJ 1887; etc. ) 27 / 36

5. Determinación de las rentas al Término de Giro 28 / 36

5. Determinación de las rentas al Término de Giro 28 / 36

5. Determinación de las rentas al Término de Giro 29 / 36 sii. cl

5. Determinación de las rentas al Término de Giro 29 / 36 sii. cl AT. 2015 AT. 2016 - 2017 < AT. 2018 Impuesto Único 38 bis, sobre las utilidades pendientes de tributación en saldo FUT. Impuesto Único 38 bis, sobre el mayor valor entre las utilidades pendientes de tributación en saldo FUT y la Diferencia entre el Capital Propio Tributario mas retiros en exceso menos Capital Efectivamente Aportado Actualizado. Art. 38 bis N° 1, para contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Atribuida articulo 14 letra A) de LIR. Art. 38 bis N° 2, para contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Semi Integrado articulo 14 letra B) de LIR.

5. Determinación de las rentas al Término de Giro 30 / 36 sii. cl

5. Determinación de las rentas al Término de Giro 30 / 36 sii. cl

6. Término de Giro Simplificado 31 / 36

6. Término de Giro Simplificado 31 / 36

6. Término de Giro Simplificado sii. cl Término de Giro Simplificado El SII podrá

6. Término de Giro Simplificado sii. cl Término de Giro Simplificado El SII podrá realizar el término de giro cuando cuente con los antecedentes que permitan establecer que una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, ha cesado su giro o actividad económica, indicados en inciso final del Artículo 69 del Código Tributario, sin que haya dado el aviso respectivo. Se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que debe ser declarado por el SII mediante resolución y sin necesidad de Citación previa. 32 / 36

6. Término de Giro Simplificado sii. cl Término de Giro Simplificado El SII, dará

6. Término de Giro Simplificado sii. cl Término de Giro Simplificado El SII, dará inicio al Procedimiento de Término de Giro cuando la persona, entidad o agrupación: Presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones. • No tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos. • No posea deudas tributarias. Observación: Dicha resolución podrá ser reclamada por el contribuyente de acuerdo a las normas generales. 33 / 36

7. Normativa 34 / 36

7. Normativa 34 / 36

7. Normativa sii. cl Principales normas legales y reglamentarias 35 / 36 • Articulo

7. Normativa sii. cl Principales normas legales y reglamentarias 35 / 36 • Articulo 69, del Código Tributario. • Circular N° 66 de 1998 Imparte instrucciones referente al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario "Aviso y declaración por término de giro". • Circular N° 12 del 2003 Instruye sobre Res. Ex. N° 29 del 11 de noviembre de 2002, complementada por Res. Ex. N° 41 del 20 de diciembre de 2002, sobre el Término de Giro. • Circular N° 21 del 2016 Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20. 899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. • Circular N° 49 del 2016 Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20. 780 y 20. 899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017. • Res. Ex. N° 5879 de 1999 Obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de término de giro. • Res. Ex. N° 29 del 2002. • Res. Ex. N° 41 del 2002. • Res. Ex. N° 12 del 2003.

7. Normativa sii. cl Principales normas legales y reglamentarias 36 / 36 • Res.

7. Normativa sii. cl Principales normas legales y reglamentarias 36 / 36 • Res. Ex. N° 5879 de 1999 Elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros. • Res. Ex. N° 29 del 2002 Obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de término de giro. • Res. Ex. N° 41 del 2002 Complementa Res. Ex. N° 29, del 11. 2002, en los Términos que Indica. • Res. Ex. N° 12 del 2003 Modifica Resolución N° Ex N° 5879, publicada en el D. O. del 31 de Agosto de 1999, que exime de la obligación de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.

¡GRACIAS! Agosto 2019

¡GRACIAS! Agosto 2019