CESIN DE LOS DERECHOS POSESORIOS IMPORTANCIA DE LA

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CESIÓN DE LOS DERECHOS POSESORIOS

CESIÓN DE LOS DERECHOS POSESORIOS

IMPORTANCIA DE LA POSESIÓN Contenido de los derechos reales que se ejercen por la

IMPORTANCIA DE LA POSESIÓN Contenido de los derechos reales que se ejercen por la posesión. Modo adquisición de los derechos reales por actos entre vivos y en forma derivada. Protección legal en si misma independiente de un título. Modo de adquisición de cosas muebles no robadas ni perdidas Prescripción Adquisitiva. Sistema de publicidad material de los derechos reales.

NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION I. TEORÍAS QUE LA CONSIDERAN UN HECHO Savigny: HECHO

NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION I. TEORÍAS QUE LA CONSIDERAN UN HECHO Savigny: HECHO CONSECUENCIAS JURÍDICAS (acciones posesorias y prescripción) Mackeldey: hecho que junto con las cosas constituye los elementos de los derechos reales. Windscheid: en sí misma es un hecho, que produce consecuencias jurídicas. (critica a quienes la consideran un derecho porque se refirieren a las consecuencias jurídicas y no a la posesión en si misma)

NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION II. TEORÍAS QUE LA CONSIDERAN UN DERECHO. Ihering: Si

NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION II. TEORÍAS QUE LA CONSIDERAN UN DERECHO. Ihering: Si bien en la posesión existe un sustrato de hecho, resulta necesario que exista para que se configure el derecho a la posesión, resultando que el poseedor sólo tiene derecho mientras posee, es decir mientras dura su relación con la cosa. Molitor: la posesión es un derecho de naturaleza mixta (real y personal).

RECEPCIÓN POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL En el CCCN la posesión consiste en

RECEPCIÓN POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL En el CCCN la posesión consiste en un hecho, pero actúa como causa de un efecto jurídico (arts. 1909, 1911, 1917). En cuanto el derecho recoge este hecho y lo defiende y mantiene, da lugar a que quien posea esté protegido jurídicamente (arts. 2238, sgtes. y conc. ), tenga un derecho. En la posesión el derecho deriva del hecho, al contrario de lo que ocurre con el dominio en donde el hecho de poseer lícitamente deriva del derecho del titular del derecho real.

TRANSMISION DE LOS DERECHOS POSESORIOS - TRADICION Distinción entre modos originarios y derivados de

TRANSMISION DE LOS DERECHOS POSESORIOS - TRADICION Distinción entre modos originarios y derivados de adquisición de las relaciones de poder. TRADICIÓN: procede la adquisición con el consentimiento del actual poseedor o tenedor. Equivocidad. Por la tradición se transfiere: Tenencia Posesión Derecho real Por lo tanto debe indagarse en LA CAUSA que motiva la entrega de la cosa

 Naturaleza Jurídica: ACTO JURÍDICO FORMAL Y MATERIAL Acto Jurídico: acto voluntario, licito que

Naturaleza Jurídica: ACTO JURÍDICO FORMAL Y MATERIAL Acto Jurídico: acto voluntario, licito que produce consecuencias jurídicas (da nacimiento, modifica o extingue un derecho real). Art. 259 Material: es necesario que se manifieste por un hecho exterior (art. 1924) “Actos Materiales –Actos posesorios art. 1928”. Valor de las meras declaraciones: entre partes y frente a terceros (art. 1924) Formal: debe efectuarse de acuerdo a alguna forma que el Código establece en los arts. 1924 o 1925.

TRADICIÓN Requisitos: forma de la tradición inmuebles: consentimiento de las partes (art. 1922), actos

TRADICIÓN Requisitos: forma de la tradición inmuebles: consentimiento de las partes (art. 1922), actos materiales o posesorios (art. 1924), no confundir con actos de mera tolerancia, vacuidad (art. 1926, 1140) muebles: consentimiento, realización actos materiales – basta con que las cosas sean puestas a disposición del adquirente o en su ámbito de custodia-; vacuidad 1926 y 1140

TRADICIÓN Consecuentemente se requiere: consentimiento realización de actos posesorios vacuidad. (sin contradictor) No pueden

TRADICIÓN Consecuentemente se requiere: consentimiento realización de actos posesorios vacuidad. (sin contradictor) No pueden coexistir dos relaciones de poder de la misma naturaleza y a un mismo tiempo sobre la mismo cosa (art. 1913)

QUÉ OCURRE EN EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS? Es de estilo la elaboración de

QUÉ OCURRE EN EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS? Es de estilo la elaboración de un documento acreditativo de la transmisión de los derechos que ese hecho posesorio ya ha generado en el poseedor transmitente. Para dejar constancia de todas las prerrogativas que la posesión ha generado en cabeza del poseedor transmitente, a los fines que sean válidamente esgrimibles por el nuevo poseedor a quien aquel ha subrogado en todos sus derechos y acciones. No se transmite la posesión sino los derechos que ella generó en cabeza del cedente.

La regla es la libre cesibilidad, tal como lo impone el art. 1616 CCCN,

La regla es la libre cesibilidad, tal como lo impone el art. 1616 CCCN, que indica que “todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho”. No estamos frente a derechos inherentes a la persona humana, tampoco el derecho a percibir alimentos (art. 539) o algún pacto de preferencia (art. 1165), no se trata de un derecho real de habitación (art. 2160) o una servidumbre separada del inmueble dominante (art. 2172), no se trata de un negocio jurídico indirecto con finalidad ilícita (art. 1014) o que genere un supuesto de fraude a la ley (art. 12), por lo que resulta perfectamente admisible el ceder los derechos derivados de la posesión ejercida.

CRITICA DE LA DOCTRINA Para los puristas que conciben a la “posesión como un

CRITICA DE LA DOCTRINA Para los puristas que conciben a la “posesión como un derecho” (débil y claudicante frente a otro derecho pero derecho al fin), critican a los sostenedores que la conciben como un hecho, por considerar que para estos sería inconcebible que se puedan ceder derechos cuando se trata de hechos. Se olvidan que la transmisión de la posesión se realiza mediante la tradición (entrega voluntaria y material de la cosa), por lo que el “título” sólo resulta útil para poder justificar o acreditar el tiempo y las cualidades de esa relación real, además de dotarlo de la veracidad que le impone la actuación notarial.

UTILIDAD El documento acreditativo de la cesión de los derechos posesorios, generalmente por escritura

UTILIDAD El documento acreditativo de la cesión de los derechos posesorios, generalmente por escritura pública permite unir o anexar la posesión actual del adquirente, a la de su antecesor. Finalidad: sumar dos o más posesiones, de manera que se pueda aprovechar el tiempo de la posesión ejercida por el anterior poseedor a los fines de poder usucapir. El art. 1901 CCCN “…el sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico. ”

UNIÓN DE POSESIONES La accesio posesionis se configura cuando el causahabiente del poseedor lo

UNIÓN DE POSESIONES La accesio posesionis se configura cuando el causahabiente del poseedor lo es por título inter vivos, por lo que requiere a los fines de dotar con la idoneidad de la posesión precedente e integrada a la del adquirente de ciertos recaudos, porqué no existe sucesión jurídica sino la unión de dos posesiones originarias. No es obligatoria sino facultativa por lo que resulta indispensable considerar la conveniencia de dicha “accesio”.

RECAUDOS Encadenamiento sucesivo (que procede la una de la otra). Puede ser más de

RECAUDOS Encadenamiento sucesivo (que procede la una de la otra). Puede ser más de una (plural). En la prescripción breve ambas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico (justo título en inmuebles e inscripción registral en automotores). ¿Qué debe entenderse por justo título? El JUSTO TÍTULO para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto (art. 1902).

RECAUDOS ¿La cesión de derechos posesorios es justo título? a) no cuenta con finalidad

RECAUDOS ¿La cesión de derechos posesorios es justo título? a) no cuenta con finalidad traslativa del derecho real sino solamente de la “posesión”. b) si bien puede cumplir las condiciones de forma es inidóneo para ser considerar el acto jurídico requerido. “La cesión de derechos respecto de un inmueble no es justo título a efectos de la prescripción adquisitiva, por no ser aquella traslativa de dominio y es que el mencionado contrato puede llegar a legitimar la posesión, pero es insuficiente para transmitir la propiedad del inmueble, pues para ello es necesario el otorgamiento de la escritura pública” (Cám. Nac. Apel. Comercial - Sala: A, “Conylot SACIFIA s/ quiebra – incidente de escrituración por Raffo Alejo César” - 15 may-2015).

RECAUDOS EN LA PRESC. LARGA DERIVAR INMEDIATAMENTE UNA DE OTRA = TRADICIÓN Las dos

RECAUDOS EN LA PRESC. LARGA DERIVAR INMEDIATAMENTE UNA DE OTRA = TRADICIÓN Las dos posesiones que se pretenden unir no se encuentren separadas por otra. Si bien en este caso no se exige el vínculo jurídico, debemos recordar que no por ello deja de ser importante, puesto que el vínculo: boleto de compraventa, cesión de derechos, etc; es aquello que nos va a facilitar en una gran medida la prueba de la tradición. Es por ello que se considera que aún sin la exigencia de condiciones formales, la cesión resulta una prueba importante a considerar al momento de verificar la unión de tales posesiones y por ende el cumplimiento de los recaudos para usucapir.

RECAUDOS La accesión de posesiones en casos de sucesión a título particular requiere la

RECAUDOS La accesión de posesiones en casos de sucesión a título particular requiere la existencia de un vínculo de derecho, pues de lo contrario se tendrán dos posesiones distintas. Debe haber un nexo jurídico de transmisión de los derechos posesorios o sea la continuidad indisoluble entre adquirente y transmitente. (3ª C. C. - Expte. : 13 -04749903 -2 Pérez, Olga Raquel c/ Petrona Arce y Segundo Florencio Mercado s/ Prescripción Adquisitiva 04/11/2019)

¿LA PRUEBA DEL VINCULO ME EXIME DE PROBAR LA POSESIÓN ANTERIOR? Aún acreditado el

¿LA PRUEBA DEL VINCULO ME EXIME DE PROBAR LA POSESIÓN ANTERIOR? Aún acreditado el vínculo jurídico entre una posesión y otra, ello no exime al cesionario de probar no solo la posesión de su transmitente sino también la suya propia. “En el proceso de usucapión, para hacer valer la posesión recibida del cesionario de derechos y acciones, el actor debe probar no sólo sus actos posesorios sino también los realizados por aquel a fin de lograr la sumatoria pretendida de modo suficiente” (1ª C. C. , Expte. : 52399 - Bianchetti Rodolfo Andrés p/ Título Supletorio - 16/06/2017).

 En el juicio de usucapión, para lograr la accesión de posesiones y poder

En el juicio de usucapión, para lograr la accesión de posesiones y poder hacer valer la posesión recibida, no basta la escritura de cesión de derechos y acciones posesorias, sino que resulta necesario probar actos posesorios del predecesor (1ª C. C. San Rafael- expte. : 27011 - Asociación Cultural La Comarca c/ Sucesores de Ricardo Gelis p/ Prescripción Adquisitiva - 29/06/2015). En materia probatoria, quien pretende adicionar a su posesión la posesión del cedente le corresponde probar el hecho de la posesión ejercida directamente por él y además la posesión del cedente, no alcanzando solo con acompañar el contrato de cesión de posesiones realizado ante notario público, pues este solo sirve para probar que hubo una transferencia de derechos posesorios (5ª C. C. , Expte. nº 52. 273 caratulados: “Rad y Asociados Construcciones Civiles c/ Ferro, Alberto Pascual y otros p/ Prescripción Adquisitiva” , 09/02/2017).

LOS DERECHOS POSESORIOS SON LITIGIOSOS O DUDOSOS? Atento a la necesidad de escritura pública

LOS DERECHOS POSESORIOS SON LITIGIOSOS O DUDOSOS? Atento a la necesidad de escritura pública del art. 1017 y la excepción consagrada por el art. 1628 CCCN los derechos posesorios son litigiosos o dudosos? . ¿Cual sería el “derecho litigioso? : a) el que está incluido en un proceso judicial contradictorio, donde se excluyen los de carácter voluntario (sucesiones) ; b) sólo aquellos que resultan controvertidos o discutidos, por su existencia, procedencia, etc. , estén o no en un proceso judicial; c) los que se encuentran en la órbita judicial, aunque no se discuta su existencia (v. g. sucesorio). El dudoso es el que carece de certidumbre, pero someter a un proceso no significa tal, más allá del alea al que se encuentra sometida la parte.

No sería dudoso porque la posesión no está en duda y ello es lo

No sería dudoso porque la posesión no está en duda y ello es lo que se cede, no la propiedad probable. Si pensamos que la cesión de derechos posesorios necesariamente la debo hacer valer en juicio por usucapión (principalmente de inmuebles), ¿debe entonces considerarse litigioso? . Sin embargo se ha dicho que: “No es litigioso el derecho posesorio antes de demandar por usucapión” (Supr. Corte de Buenos Aires, 9/6/59, AS 1959 -II-204). Es decir que nos encontramos frente a dos momentos conforme a dicha jurisprudencia: antes de demandar y luego de hacerlo.

¿los derechos posesorios pueden cederse o aportarse a una sociedad ? Los derechos pueden

¿los derechos posesorios pueden cederse o aportarse a una sociedad ? Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos. (art. 40 ley 19. 550) Es susceptible de aporte y debe instrumentarse por escritura pública.

¿los derechos posesorios pueden embargarse? . Resulta criticable la doctrina que plantea la imposibilidad

¿los derechos posesorios pueden embargarse? . Resulta criticable la doctrina que plantea la imposibilidad de embargar y rematar si el inmueble no se encuentra a nombre del deudor pero lo posee. En cuanto a los derechos posesorios, se ordenará el embargo de los mismos mediante notificación al poseedor y, posteriormente, se subastará privando al poseedor de la posesión de la cosa que será entregada en posesión al adquirente, en cumplimiento de la norma del art. 1924. El adquirente tendrá derecho a ocupar con ánimo de dueño la cosa, usándola, gozándola y teniendo sobre ella los derechos ya generados respecto al subastado y equiparable a los mismos efectos que los de la cesión (el tiempo, el derecho a defenderse, el régimen de los frutos y mejoras y la posibilidad de adquisición por usucapión).

CONCLUSIÓN La cesión de derechos posesorios resulta importante en el mundo de la posesión,

CONCLUSIÓN La cesión de derechos posesorios resulta importante en el mundo de la posesión, puesto que no solo permite obtener certidumbre acerca del momento a partir del cual se posee la cosa, sino que permite acceder y subrogarse en los derechos que el anterior poseedor contaba por el solo hecho de poseer la cosa y que producto de la cesión podrán invocarse, unirse y beneficiar al cesionario, ya sea frente a su oponibilidad, ya frente al aprovechamiento de la cosa y ya frente a la posibilidad de adquirir el derecho real a través de la prescripción adquisitiva.

 FIN

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