CERTIFICADO CATASTRAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
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CERTIFICADO CATASTRAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL MINISTERIO DE ECONOMIA ROSARIO, 10 DE SEPTIEMBRE 2013 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO
LEY 26. 209 DE CATASTRO NACIONAL Art. 6) La determinación de los estados parcelarios se realizará mediante actos de levantamiento parcelario consistentes en actos de mensura ejecutados y autorizados por profesionales con incumbencia en la agrimensura, quienes asumirán la responsabilidad profesional por la documentación suscripta, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales. Art. 7) El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo de aplicación del plano de mensura y demás documentación correspondiente al acto de levantamiento parcelario ejecutado. En el plano deberán constar los elementos que permitan definir la parcela, según lo establecido en el artículo 5º de la presente ley y lo que establezcan las legislaciones locales. La registración no subsana ni convalida los defectos de los documentos.
Ley 2. 996 Avaluación y Catastro de la propiedad Raíz (1941) con sus reformas hasta la Ley 10. 547 del 10 de Diciembre de 1990 y su reglamentación por Decreto N° 4972/91 del 8 de Noviembre de 1990 ESTADO PARCELARIO – REGISTRO : • ARTICULO 14° La inscripción de los planos en el SCIT implica la revisión de sus formas extrínsecas, pero la responsabilidad de sus datos recaerá exclusivamente sobre el profesional firmante • ARTICULO 21°. - El registro gráfico complementado con los documentos cartográficos inscriptos es la representación del estado parcelario vigente
Ley 2. 996 • ARTICULO 22°. - La unidad catastral se denomina parcela, entendiéndose por tal al bien inmueble urbano, suburbano o rural designado como lote, fracción o unidad de propiedad horizontal, en un plano de mensura inscripto en el organismo catastral competente al tiempo de su registro. - Son elementos esenciales del estado parcelario, a los fines impositivos: a). - La ubicación y linderos de la parcela; b). - Medidas lineales, angulares si se mencionan, y de superficie de la poligonal cerrada de límites del inmueble; c). - Las mejoras de carácter permanente que incidan en el valor del inmueble. - • ARTICULO 23°. - A los efectos impositivos, denominase finca a la superficie comprendida por una poligonal cerrada perteneciente a un propietario o a varios en condominio, o poseída por una persona o varias en común, determinada por acto de levantamiento territorial, o en su defecto, por el título de propiedad, en las condiciones que fijará la reglamentación. -
REGISTRO TRIBUTARIO FINCARIO Fincas compuestas por varias PARCELAS
REGISTRO GRAFICO PARCELARIO Objeto PARCELA Soporte plano de mensura Estado parcelario constituido Objeto TERRITORIAL Soporte descripción del titulo Estado parcelario no constituido
Ley 2. 996 CERTIFICADO CATASTRAL: • ARTICULO 48°. - El Registro General de Propiedades no inscribirá ninguna transferencia de dominio referente a bienes inmuebles o constitución de derechos reales de cualquier índole, que importe una variación de las dimensiones lineales o superficiales de los datos catastrales de una parcela, ya sea por diferencia con el título original, subdivisión de la propiedad o variaciones sufridas por aluvión o avulsión, sin que previamente se haya registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía el respectivo plano de mensura. - No será obligatorio esta disposición para la inscripción de las hipotecas. -
Ley 2. 996 CERTIFIC ADO CATASTRAL: • ARTICULO 49°. - El estado parcelario a los efectos impositivos se acreditará por medio de certificados que expedirá, bajo pedido de simple nota administrativa con sellado de actuación, el organismo catastral dentro de un plazo que no podrá exceder de la mitad del tiempo establecido para la vigencia de los certificados emitidos por el Registro General, de acuerdo al art. 41 de la Ley 6. 435. - • También a los fines impositivos, los escribanos públicos para autorizar escrituras por las que se constituyen, transmitan, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, deberán requerir la certificación catastral respectiva, mediante simple nota repuesta con sellado de actuación, conforme la Ley Impositiva Anual, y relacionará su contenido en el cuerpo de la escritura, si fuere expedido dentro del plazo de Ley. - • Los profesionales del derecho, los jueces y demás autoridades deberán requerir la certificación catastral respectiva a los efectos de solicitar y ordenar la incorporación en el Registro General, la que se deberá relacionar en los oficios y testimonios pertinentes, si fueren expedidos dentro del término de Ley. - • No se requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales de uso, habitación, usufructo, servidumbres y otros gravámenes, así como, para la constitución y cancelación del bien de familia. - (Texto según Ley 10547). -
Ley 2. 996 CERTIFICADO CATASTRAL: Reglamentación DECRETO 4. 972/91 ARTICULO 1°. - En lo pertinente al articulo 49 de la Ley 2. 996: El certificado catastral ES UNICO por cada PARCELA, contendrá: a). - Nomenclatura catastral. b). - Número de planos de mensura. c). - Los elementos esenciales del estado parcelario, ubicación, linderos, designación, medidas lineales, angulares y de superficie de la poligonal cerrada de límites del inmueble. - En caso de propiedad horizontal, deberá especificar los bienes comunes, incluidos el terreno, y porcentajes por cada unidad, además de lo señalado en el párrafo anterior. d). - Servidumbres, restricciones, limitaciones y afectaciones relacionadas con la parcela cuyos datos figuren incorporados en los registros del organismo catastral. e). - Datos de empadronamiento fiscal. f). - Todo otro dato de interés que a criterio del organismo catastral coadyuve a la transparencia y seguridad en el trafico inmobiliario. -
Ley 2. 996 CERTIFICADO CATASTRAL: Reglamentación DECRETO 1. 919/95 • ARTICULO 1° - Impleméntese el Certificado 49° de la Ley Nº 2. 996 (t. o. ) y sus modificatorias. Catastral conforme los términos del art • ARTICULO 2° - El certificado deberá ser expedido por el Servicio de Catastro e Información Territorial, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud, mediante simple nota administrativa repuesta con sellado de actuación. Podrá ser expedido dentro de las 72 hs. hábiles, cuando se le de al trámite carácter de urgente, pudiendo preverse un arancel especial en estos casos. • ARTICULO 3° - En caso de no expedirse el certificado catastral dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, podrá continuarse con el trámite de inscripción del documento. El certificado expedido fuera de término, deberá incorporarse dentro de los 5 días hábiles de su emisión, mediante nota marginal en el instrumento portante del acto, para el cual fue solicitado. • ARTICULO 7° - El Administrador del Servicio de Catastro e Información Territorial estará facultado respecto del certificado catastral, para: -inc. 1) Establecer los requisitos formales que deberán cumplirse para su solicitud. -inc. 2) Determinar su contenido de acuerdo a la información obrante en la base de datos del SCIT. -inc. 3) Disponer su aplicación progresiva, hasta completar su exigibilidad en toda la provincia.
Ley 2. 996 CERTIFICADO CATASTRAL: Reglamentación DECRETO 3. 151/01 • ARTICULO 1°. - Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 1919/95, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2°. - El certificado deberá ser expedido por el Servicio de Catastro e Información Territorial, debiendo requerirse mediante simple nota administrativa respuesta con sellado de actuación. El certificado catastral deberá expedirse dentro de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que correspondiera a parcelas que no dispongan de la partida correspondiente y/o existan mejoras no declaradas. Para el supuesto que el certificado se corresponda a parcela que no disponga la partida correspondiente y/o con respecto a la cual existan mejoras no declaradas, el Servicio de Catastro e Información Territorial dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir de la presentación de la solicitud para efectuar los desgloses parcelarios y/o incorporar las mejoras no declaradas, momento a partir del cual se computará el plazo de 5 (cinco) días previsto en el párrafo anterior. "
Ley 2. 996 CERTIFICADO CATASTRAL: Reglamentación DECRETO 3. 151/01 • ARTICULO 2: °. - Dejase sin efecto el Articulo 5° del decreto 1. 919/95 (45 días). • ARTICULO 3°. - Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 4972/91, reglamentario de la Ley N° 2. 996, en lo referente al Artículo 49°, tercer párrafo, el quedará redactado de la siguiente manera: "El certificado catastral caducará a los 90 (noventa) días de su emisión o en el momento mismo de la modificación del estado parcelario si es anterior a ese período. Dicho plazo se extenderá a 180 (ciento ochenta) días cuando el certificado hubiere sido requerido por disposición judicial. El certificado tendrá validez exclusiva para el acto por el cual fue solicitado. " • ARTICULO 4°. - Establécese que el Servicio de Catastro e Información Territorial deberá graduar el plazo máximo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo al tiempo de resolución que demanden los trabajos previos a la emisión del certificado catastral. Deberá además, arbitrar los medios necesarios a efectos de que, en un plazo que no podrá exceder a los 180 (ciento ochenta) días, se reduzcan al mínimo los plazos previstos.
Cómo estábamos respecto de la norma hasta el año 2008 • El SCIT emitía CERTIFICADOS CATASTRALES sobre inmuebles que no tienen su estado parcelario constituido. Se emitían por antecedente de titulo. • La demora en su emisión excedía en muchos casos los términos que indica la norma. • Se inscribían escrituras sin el correspondiente CC • Quedaban escrituras inscriptas sin el correspondiente CC.
Qué nos propusimos realizar CUMPLIR CON LAS NORMAS : • PROVINCIAL 2. 996 NACIONAL 26. 209 Emitir solo Certificados Catastrales de inmuebles que tengan su estado parcelario constituido con un plano de mensura inscripto y vigente, y declaradas sus mejoras a la realidad. • Con planificación y en consenso. • en forma progresiva.
Cómo lo hicimos ACCIONES PARA LOGRAR EMISION DEL CC PARCELARIO a) Primer acuerdo (no documentado) Parcelas Rurales Parcelas Urbanas y Suburbanas Sin estado parcelario constituido. Se emitirán por antecedente, siempre que los mismos cumplan con los puntos del "Instructivo para Certificado Catastral sobre Exigencia de Regularización del Estado Parcelario" Excluyendo la exigencia de la superficie, en dicho caso deberá consignarse en la solicitud que el título no menciona superficie. Vencimiento 20 de junio de 2008 Pasado el 20 de junio de 2008, será exigible que las parcelas rurales tengan el estado parcelario constituido Luego del 20 de junio hasta el 28 de noviembre de 2008. Sin estado parcelario constituido. Se emitirán por antecedente, siempre que los mismos cumplan con los puntos del "Instructivo para Certificado Catastral sobre Exigencia de Regularización del Estado Parcelario" Los antecedentes deberán estar completos incluyendo la superficie Vencimiento 28 de noviembre de 2008 Nota: pasado el 28 de noviembre de 2008, solo se extenderán certificados catastrales de los objetos
Cómo lo hicimos b) Adecuaciones y desarrollos Previos en SCIT • Fuerte inversión en desarrollos tecnológicos y recursos humanos. • Política de apertura de información catastral: Publicamos por Internet aquellos inmuebles que efectivamente tengan un plano de mensura inscripto y por lo tanto disponible de certificar. Seguimiento de Expedientes por Internet – www. santafe. gov. ar Separamos la declaración de mejoras y los desgloses de la solicitud del CC. Solo en Rosario. En revisión
Desarrollo tecnológico estratégico PRIMERA HERRAMIENTA WEB 2008 • Consulta de digito control • Datos partida y parcela • Datos nomenclatura catastral • Planos vigentes
Cómo lo hicimos c) Primer ronda de Acuerdo: SCIT-COPA I, II – CEPSF I, II Rosario, 27 de Noviembre 2008 • 8 Firmas • Se implementan en forma ordenada y documentada las Ordenes de Trabajo. • Bajo circunstancias previamente detalladas se admite la emisión de CC con el COMPROMISO de inscribir un plano de mensura. • Interviene previamente el COPA y firma comitente + profesional que asume compromiso. • Plazo para cumplimiento: 180 días • NO se admite por subdivisión.
Cómo lo hicimos d) Segunda ronda de Acuerdo: SCIT-COPA I, II – CEPSF I, II Rosario, 31 de Marzo de 2010 • Se prorroga la vigencia del anterior acuerdo de OT con algunas correcciones: • Se exige incorporar al cuerpo de la escritura la mención a la OT • Se aumentan restricciones • Plazo de cumplimiento: 24 meses • Se admite por subdivisión. • Los colegios son garantes del cumplimento de las pautas del acuerdo.
Cómo lo hicimos e) Reglas Claras: Nuevas Normativas y Procedimientos en SCIT Resolución SCIT 112/08 (11/12/2008): “Se definen los elementos constituyentes de las formas extrínsecas del plano de mensura cuya existencia deberá ser revisada por los agentes técnicos del SCIT y respetada por los profesionales habilitados “ Resolución SCIT 010/09 (26/02/2009): Aprueba las Normas de Confección de Planos de Mensura Prorrogada por Resoluciones SCIT 53/09, 01/10, 04/10, 29/10 hasta dictado Dto. Fue el resultado de un año de trabajo conjunto en la Comisión creada por Resolución SCIT 137/07 Resolución SCIT 047/10 (27/07/2010): Pone a disposición un nuevo servicio web para los Profesionales: SET DE DATOS Acceso matriculados con clave fiscal. Resolución SCIT ………………. : Normas para la presentación y registración de planos de mensura, instrucciones para mensura y normas para mensuras de propiedad horizontal. 2010
PRINCIPIOS SOBRE DELIMITACIÓN DE ROLES • El profesional realiza su tarea bajo su total responsabilidad civil • Catastro registra el documento controlando sus formas extrínsecas • El Colegio controla al profesional para que su ejercicio no ponga en riesgo el interés público.
Cómo lo hicimos f) Tercer ronda de Acuerdo: SCIT-COPA I, II Santa Fe , 26 de Agosto de 2010 QUIEBRE ORGANIZACIONAL Y ASIGNACION DE NUEVOS ROLES OBJETO: “favorecer el ejercicio profesional , optimizar la inscripción de los planos de mensura y mejorar la calidad de los datos catastrales ” • El SCIT amplia para los profesionales el acceso a los datos catastrales vía web, entre otros: Consulta de folio catastral Consulta de planos digitalizados Mapa temático con planos de mensura por antigüedad Mapa temático con parcelas con ordenes de trabajo pendientes de cumplimiento.
Cómo lo hicimos f) Tercer ronda de Acuerdo: SCIT-COPA I, II Santa Fe , 26 de Agosto de 2010 QUIEBRE ORGANIZACIONAL Y ASIGNACION DE NUEVOS ROLES OBJETO: “favorecer el ejercicio profesional , optimizar la inscripción mensura y mejorar la calidad de los datos catastrales” de los planos de • El COPA realizara la REVISION técnica de los expedientes de mensura PREVIA al ingreso al SCIT. • El COPA concentrara el INGRESO Y RETIRO SCIT de todos los expedientes de mensura. • El COPA solo ingresara para su registración en el SCIT aquellos expedientes de mensura que RESPETEN LAS FORMAS EXTRINSECAS definidas por las resoluciones pertinentes (29/10) y contengan el SET DE DATOS. • EL SCIT REGISTRA los planos en 8 días hábiles. Consulta de folio catastral
Cómo lo hicimos g) Cuarta ronda de Acuerdo: SCIT-COPA I, II Santa Fe , 13 de junio de 2013 OBJETO: “favorecer el ejercicio profesional , optimizar la inscripción mensura y mejorar la calidad de los datos catastrales de los planos de • No hay mas Ordenes de Trabajo. • Se implementa la Inscripción de mensura Urgente con Emision de Certificado catastral y Declaración de Mejoras. • Se Registra en un plazo máximo de 72 horas.
Nuevo SCIT KEY - Acceso GIS a datos del SCIT 2010. • Consulta por partida, Nomenclatura, Ubicación territorial, nro. Plano, Coordenadas, etc. • Visualización del Folio Catastral, Planos de mensura, capas temáticas, etc.
Parcelas según antigüedad del plano
ESTADO DE SITUACION EN SANTA FE AL 06/09/2013 Parcelas Total Urbanas % Rurales % TOTAL 1. 556. 070 90% 171. 250 10% 1. 727. 320 Con Plano 1. 333. 994 86% 139. 666 82% 1. 473. 660 Sin Plano 222. 076 14% 31. 584 18% 253. 660 Nota: No se emite Certificado Catastral si una de las parcelas que componen la finca no tiene plano
ESTADO DE SITUACION EN SANTA FE RURALES URBANAS
ESTADO DE SITUACION EN SANTA FE al 06/09/2013 AÑO 41% CERTIFICADOS AÑO PLANOS 2001 71. 030 2001 2. 553 2002 67. 871 2002 2. 474 2003 70. 672 2003 2. 924 2004 82. 280 2004 4. 173 2005 83. 702 2005 4. 317 2006 90. 868 2006 4. 833 2007 104. 315 2007 5. 362 2008 109. 753 2008 5. 580 2009 85. 147 2009 6. 896 2010 93. 542 2010 8. 789 2011 104. 943 2011 10. 097 2012 99. 936 2012 10. 796 2013 69. 231 2013 6. 444 423%
SITUACION DE CONTEXTO Cantidad de planos inscriptos y digitalizados Regional Norte: 173. 424 Regional SUR: 259. 702 Total Provincia: 433. 126
POLÍTICA INSTITUCIONAL DEL S. C. I. T. DE UN CATASTRO TRADICIONAL DE ALMACENAMIENTO DE DATOS ECONÓMICOS, JURÍDICOS Y GRÁFICOS DE INMUEBLES CON FINES TRIBUTARIOS A UNA NUEVA ORGANIZACIÓN QUE PONE A DISPOSICIÓN INFORMACIÓN ÚTIL PARA GESTIONAR EN EL TERRITORIO
CATASTRO ELECTRÓNICO EN EL PORTAL DE LA PROVINCIA GEOPORTAL PARA PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS HABILITACIONES Año Actividad 2008 2009 2010 2011 2012 12. 546 25. 145 59. 273 129. 078 250. 960 Usuarios SIGIT habilitados 2. 539 Usuarios SCIT-Key habilitados 1. 456 502 Agrimensores 852 Escribanos 60 Funcionarios Públicos y otros profesionales 244 personal SCIT 240 Municipios y Comunas
CONCLUSIONES • Los Profesionales y los Entes del Estado deben tomar una nueva actitud de cara a la sociedad. • La Ley Nacional de Catastro contribuye no solo a un mejor conocimiento del territorio sino además a la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario. • Avanzaremos en la aplicación integral de la Ley Provincial 2. 996 y la Ley Nacional 26. 209 con alianzas estratégicas.
Acciones de implementación progresiva de la ley provincial 2. 996 y ley nacional 26. 209 RESOLUCIÓN 112/08: determinación de formas extrínsecas del plano de mensura. RESOLUCION 29/10: Normas de Confección de Planos de Mensura ACTA ACUERDO CC CONORDENES DE TRABAJO SCIT-COPA-CEPSF 2008: 180 días. ACTA ACUERDO CC CON ORDENES DE TRABAJO SCIT-COPA-CEPSF 2010: prorroga 24 meses. ACTA ACUERDO CON AGRIMENSORES (26 de AGOSTO 2010) – Asignación de roles y responsabilidades a Profesionales de la Agrimensura y funcionarios del SCIT. • Implementación de revisión técnica de expedientes de mensura por parte del Colegio, revisión de formas extrínsecas según Resolución Nº: 112/08. • Concentración de ingreso y egreso de expedientes de mensura por parte del Colegio. • Registración de planos de mensura en el SCIT en 8 días. • Implementación del SET de DATOS WEB para Agrimensores. REDACCIÓN DE NORMAS PARA LA PRESENTACÓN y REGISTRACIÓN DE PLANOS DE MENSURA, INSTRUCCIONES PARA MENSURA y NORMAS PARA MENSURAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. 2010 Ver numero Emisión del certificado VIR 2011 Convenio visualicen informe especial escribanos Santa Fe SET de DATOS para CORREDORES INMOBILIARIOS 2013
MUCHAS GRACIAS
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