CDIGO PROCESAL CIVIL COMERCIAL Y TRIBUTARIO DE MENDOZA
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO DE MENDOZA “ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA EN EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” «LA DIMENSIÓN SOCIAL DERECHO» Leandro lanci - Patricia Canela
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS • Se simplifica el instituto y se evita que estos incidentes sean tan controvertidos como el principal. • Se convierte casi en un verificación de recaudos de procedencia más que en un incidente que la mayoría de las veces es dilatorio y dispendioso. • PROCESO VOLUNTARIO. • SIN INTERVENCIÓN DE LA CONTRARIA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ARTÍCULO 95: Quiénes gozan del beneficio: I. - El Estado Nacional, la Provincia, las municipalidades, las reparticiones autárquicas y las personas jurídicas dedicadas exclusivamente a prestar servicios públicos gratuitos, litigarán sin pagar gastos. II. - También gozan del beneficio las personas menores de edad, con capacidad restringida o incapacidad que se presenten con patrocinio propio, según los supuestos previstos en el art. 20 inc. V- de este código. (Estos nuevos beneficiarios están en congruencia con el Código Civil y Comercial de la Nación. ) III. - Las personas que por su situación económica no puedan abonar los gastos iniciales del litigio, podrán también obtener el beneficio, conforme a las disposiciones de este capítulo.
ART. 96 - TRÁMITES DEL BENEFICIO I - El pedido de litigar sin gastos, cuyo formulario deberá ser establecido por Superintendencia, se sujetará al trámite de las diligencias preliminares (arts. 152/154) y deberá dársele intervención al Ministerio Público Fiscal. Tramitará sin intervención de la contraria. Simpleza y celeridad. II. - En el trámite el peticionante podrá ser patrocinado por defensor oficial, si así lo solicitare, pudiendo otorgar poder apud acta ante el secretario.
ART. 96: TRÁMITES DEL BENEFICIO III- Es prueba necesaria que deberá ser acompañada junto con el escrito inicial, informes respecto de: 1. La titularidad de bienes inmuebles y automotores. 2. La situación fiscal y previsional del solicitante. La certificación de empleo y constancia de remuneraciones si estuviera en relación de trabajo. 3.
ART. 96: TRÁMITES DEL BENEFICIO III- Es prueba necesaria que deberá ser acompañada junto con el escrito inicial, informes respecto de: La titularidad de bienes inmuebles y 1. ART 34 INC. 7) Es facultad de los abogados en el ejercicio de sus funcion. organismos oficiales y recabar directamente deautomotores las oficinas públicas, prestadores de servicios públicos, informes y antecedentes y solicitar certificados sobre concretos atinentes a las causas en que 2. La hechos situación fiscal y previsional del intervengan. Estos pedidos deben ser evacuados dentro del plazo de di solicitante. (10) días La certificación de empleo y constancia de remuneraciones si estuviera en relación de trabajo. 3.
ART. 96: TRÁMITES DEL BENEFICIO IV-Previo dictamen del Ministerio Público Fiscal, el juez se pronunciará sobre su concesión por auto inapelable.
ART. 96: EFECTOS DEL BENEFICIO I. - NO ABONAR LOS GASTOS CAUSÍDICOS. II Se extiende hasta el dictado de la sentencia, momento en el cual se decide la condena en costas.
ART. 97: EFECTOS DEL BENEFICIO III. - Revocación: el auto que concede el beneficio debe ser notificado a los organismos recaudadores. Y se establece la posibilidad de que los organismos recaudadores puedan demostrar que el beneficiario ha mejorado de fortuna pidiendo la revocación del beneficio.
ART. 97: EFECTOS DEL BENEFICIO IV. - Se reconoce derecho a honorarios de los defensores oficiales. V. -La parte contraria al que goce el beneficio podrá actuar provisoriamente sin pago de gastos, hasta lo que se resuelva en la sentencia. , salvo lo previsto para adelanto de gastos y depósito de honorarios de los peritos por él ofrecidos. El litigante contrario al que goce del beneficio, podrá actuar provisoriamente en papel simple y sin previo pago de impuesto de justicia, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en la sentencia, salvo lo previsto para adelanto de los gastos y depósito de honorarios mínimos de los peritos por él ofrecidos. VI. - DICTADA la sentencia y liquidados los gastos causídicos, se dará intervención a los organismos de recaudación a los efectos que estimen corresponder.
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